Los ayuntamientos constituyen durante la Edad Moderna la base del entramado político y administrativo de la Corona. Estos reúnen numerosas competencias, que van desde aquellas que están al servicio de la monarquía, como son las derivadas de la labor fiscal, jurisdiccional y económica, hasta las que se ocupan del gobierno del municipio y de sus habitantes, como son los asuntos relacionados con el abastecimiento, la sanidad, el orden público, el urbanismo o el control de las actividades laborales. 

El cabildo granadino tiene sus orígenes en 1492, cuando los Reyes Católicos, continuando la línea de las capitulaciones, aceptaron las peticiones realizadas por la comunidad islámica de Granada sobre el gobierno de la ciudad. Según estas, el ayuntamiento quedaba conformado por la justicia y un regimiento integrado por veintiún mudéjares. Si bien, la revuelta mudéjar de 1499 conllevó la supresión de los acuerdos de las capitulaciones y, como consecuencia, los reyes promulgaron la Real Provisión de 20 de septiembre de 1500, que reconfiguró de modo definitivo la organización institucional del concejo granadino. Los reyes también otorgaron al ayuntamiento las casas de La Madraza -que habían albergado la universidad árabe fundada por Yusuf I en 1349- como Casa del Cabildo, erigiéndose para la ocasión la Sala Caballeros XXIV o Sala de Cabildos, donde se reunirían los capitulares. El ayuntamiento granadino quedaba conformado así por el corregidor, veinticuatro regidores -número que definiría su apelativo como veinticuatros, pese a su aumento posterior- y veinte jurados. Los corregidores supervisaban las reuniones del cabildo y los jurados tenían carácter consultivo, mientras que los regidores eran los que decidían sobre los negocios que incumbían al concejo mediante su voto y su opinión, donde tenían preeminencia los capitulares de mayor antigüedad. Aglutinaban asimismo amplias atribuciones en la administración de justicia, la hacienda o el nombramiento de oficios y participaban en numerosas comisiones.

Los regidores eran, pues, uno de los pilares más importantes del sistema municipal y ello quedaba reflejado igualmente en la estructura de la sociedad local, con la presencia y participación de estos capitulares en los eventos principales de la ciudad, como era la celebración del Corpus o de las fiestas reales. De ahí que figuraran entre los cargos más deseados, sobre todo en la primera mitad del siglo XVII, cuando la Corona, con la intención de paliar sus problemas financieros, aumentó y puso a la venta oficios municipales, proceso que afectó de manera particular a las regidurías. La patrimonialización de estos oficios provocó que en el cabildo granadino se diluyera la influencia de los regidores más antiguos a favor de la oligarquía local, que acaparó los nuevos puestos y los transmitió a sus familiares, así como que se le diera preeminencia a los intereses particulares de dichas familias. Entre estas, podemos destacar a los Cepeda, los Santillán, los Varela o los Gómez de Chinchilla.

En el siglo XVIII, tras los motines de la primavera de 1766, se crearon nuevos cargos dirigidos al control de la administración local. Se introdujeron, de este modo, las figuras de los diputados del común y síndicos personeros, que quedaron reguladas por el Auto Acordado de 5 de mayo de 1766 y por la posterior Instrucción de 26 de junio. Su función principal era controlar la gestión de los abastos públicos y su mayor novedad era que todos los vecinos seculares y contribuyentes eran electores y podían ser elegidos para su desempeño. Sin embargo, la mayoría de los cabildos no recibieron con agrado la reforma. En Granada, los veinticuatros de la ciudad consideraban que no necesitaban de unos representantes del común en el ayuntamiento, al no haberse producido tumultos en la zona y haber implantado medidas satisfactorias, que habían aliviado la subida de los precios y las posibles tensiones que estos podían generar. Pese a la negativa de los regidores, el intendente-corregidor observó la orden real, quizás con demasiada premura y avisando con poco tiempo de la convocatoria de las elecciones, con la consecuente baja participación de la población y la imposibilidad de aplicar las novedades de la Instrucción de finales de junio. Una vez en el cargo, los diputados y personeros continuaron encontrándose con la oposición y el aislamiento de los capitulares granadinos a la hora de ejercer y ampliar sus funciones a todas aquellas cuestiones relacionadas con el abasto. De esta forma, su solicitud para participar en la Junta de Propios y Arbitrios, en la Junta del Pósito, en la de Aguas o en la administración de la alhóndiga fue siempre ratificada por una orden superior.

En este mismo periodo y con objetivos similares, se establecieron también los alcaldes de cuartel y de barrio. La Real Cédula de 13 de agosto de 1769 dividía la ciudad de Granada en cuatro cuarteles, bajo la supervisión de cuatro alcaldes del crimen de la Chancillería con jurisdicción criminal y civil en dichas divisiones. Cada uno de los cuarteles se fraccionaba a su vez en ocho barrios a cargo de los alcaldes de barrio, quienes desempeñarían principalmente funciones de policía. Estos nuevos cargos apenas despertaron el interés del cabildo granadino y los propios elegidos tampoco mostraron motivación alguna. Si bien, llama la atención que la Corona creara empleos que sustituyeran funciones que tradicionalmente habían pertenecido a los ayuntamientos, demostrando la escasa confianza que depositaban en las oligarquías locales.

Por último, caben mencionarse los conflictos jurisdiccionales que tuvo el cabildo granadino con el resto de instituciones con las que convivía en la ciudad, a saber, el Arzobispado, la Capitanía General, la Maestranza, la Universidad o la Chancillería, destacando la intromisión de esta última en la política municipal. El cabildo intentó, sin éxito, limitar la injerencia del tribunal, pero este intervino a lo largo de toda la Edad Moderna cuando el ayuntamiento cometía alguna negligencia o si el pueblo se lo pedía -sobre todo en las ocasiones en las que había dificultades con el abastecimiento-. Desde mediados del siglo XVIII, la situación se tornó aún más favorable para la Chancillería, ya que por la Real Cédula de 27 de abril de 1741, los presidentes podían interferir en los asuntos locales sin necesidad de que se presentaran quejas al tribunal, siempre que fuera en beneficio del bien público.

 

Autora: Isabel María Sánchez Andújar


Fuentes

Sillones de los Caballeros XXIV del s. XVII, Archivo Municipal de Granada, 000.004.24. Imágenes disponibles en línea.

Enlaces

Web del Archivo Municipal de Granada.

Vídeo sobre La Madraza. DÍEZ JORGE, Elena, “Edificios patrimoniales de la UGR: La Madraza”, en UGRmedia. Disponible en línea.

Armadura del Salón Caballeros XXIV. La Madraza.

Bibliografía

FERNÁNDEZ MARTÍN, Javier, “Venalidad de oficios y honores en el concejo granadino durante el primer tercio del siglo XVII: poder, conflicto y ascenso social”, en Chronica Nova, 45, 2019, pp. 259-295.

GÓMEZ GONZALEZ, Inés, “La Chancillería de Granada y el gobierno municipal”, en Chronica Nova, 24, 1997, pp. 103-120.

LÓPEZ NEVOT, José Antonio, La organización institucional del municipio de Granada durante el siglo XVI (1492-1598), Granada, Universidad de Granada, 1994.

MARINA BARBA, Jesús, Poder municipal y reforma en Granada durante el siglo XVIII, Granada, Universidad de Granada, 1992.

 

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