En este texto se trata de esbozar la hipótesis consistente en que una cuantía significativa de la financiación de la armada del primer viaje Colón al Nuevo Mundo y de la adquisición del puerto de Palos por la Corona habría podido tener su origen en las contribuciones realizadas por los vecinos de las localidades existentes en el estuario del río Tinto (Moguer, Huelva, Palos y San Juan del Puerto).

En este marco, la afirmación del cronista Fernández de Oviedo realizada en 1523 en el sentido de que los reyes no ponían «hacienda e dinero en estos nuevos descubrimientos, excepto papel e buenas palabras» respondía a la constatación de una realidad. Ciertamente, los monarcas destinaron escasos recursos económicos a la empresa americana; si bien la administración real demostró disponer de habilidad y capacidad suficiente para la expansion ultramarina con una mínima inversión, aunque para ello tuvo que manejar adecuadamente la emisión de órdenes y cédulas reales que implicaban de manera forzosa a las tripulaciones y a la sociedad civil en el proyecto descubridor.

En todo caso, la historiografía tradicional, en general, ha considerado que el valor de la preparación de la Armada que se organizó para el primer viaje de Colón fue de dos millones de maravedíes; de ellos 360.000 maravedíes habrían sido aportados por los vecinos de Palos mediante dos carabelas exigidas por la Corona; a esta financiación se sumarían 1.140.000 maravedíes adelantados a la reina Isabel por Luís de Santángel -escribano de reción- y 500.000 maravedíes que debía proporcionar Cristóbal Colón, quien los habría conseguido mediante un préstamo. En torno a la procedencia de los fondos del Almirante surgen dudas si se tiene en cuenta que está documentado que Martín Alonso Pinzón fue, al menos, fiador-avalista de los sueldos de Sancho de Rama y de Alonso de Palos y que su hermano Vicente Yáñez asumió el salario de Fernando de Triana; asimismo, Diego de Lepe se ocupó de hacerse cargo de los emolumentos de su criado Miguel Soria y, por su parte, Juan de Moguer se ocupó de los correspondientes a Pedro Tejero. A este respecto, diferentes declaraciones efectuadas por habitantes de los puertos del río Tinto, transcritas en los pleitos colombinos, reseñaban una significativa financiación del primer viaje al Nuevo Mundo por parte de Martín Alonso.

Con todo, parece evidente que el relato de leyenda que situaba a Isabel la católica intentando empeñar sus joyas como gesto de desprendimiento para costear la travesía ultramarina no se ajustaba a los hechos acontecidos, a pesar de que esta ficción fuera transmitida en la obra titulada Historia del Almirante. Por el contrario, frente a esta invención que pretendía publicitar el heroísmo de la reina, se aprecia un aumento de la presión fiscal en los puertos del estuario del río Tinto al mismo tiempo que se llevaban a cabo las negociaciones entre Colón y la Corona. Desde luego, la historiografía ha tratado con frecuencia la aportación de dos carabelas y la marinería a la empresa descubridora por parte de las localidades colombinas de la comarca del Tinto-Odiel; no obstante, no había tenido en consideración la contribución efectuada a la Hacienda Real por sus habitantes coetáneamente al proceso de gestación de la empresa ultramarina. Por ello, en este texto se procura establecer los nuevos recursos económicos obtenidos por la Soberana en estas poblaciones del litoral de la provincia de Huelva, principalmente en los años 1491 y 1492, justamente en el periodo en que los Reyes Católicos precisaban conseguir fondos para financiar el proyecto propuesto por el ligur. De este modo, como ejemplo manifiesto del crecimiento de la fiscalidad en estas localidades portuarias puede mencionarse que el cuatro de junio de 1492, el mismo día que los monarcas católicos comenzaron el proceso para adquirir el puerto y la mitad de la villa de Palos con la finalidad que las embarcaciones descubridoras partieran de un lugar de realengo, de manera simultánea ordenaban por escrito el cobro del almojarifazgo real de carga y descarga en los puertos de Huelva y San Juan del Puerto, así como en otros enclaves del golfo de Cádiz, eliminando así el privilegio que previamente gozaban al estar exentos de este impuesto.

En este contexto, surge inmediatamente la cuestión de cuál sería la procedencia de los 16.400.000 maravedíes que suponían la adquisición del mencionado puerto y su entorno, ya que las arcas reales se encontraban exhaustas tras la reciente reconquista de Granada. Lo que sí es evidente es que la decisión de dedicar a este asunto la mencionada cuantía económica se forjó al mismo tiempo que los reyes dispusieron el cobro del almojarifazgo a los puertos de Huelva y San Juan del Puerto. Además, ese mismo 4 de junio de 1492 se elaboraron tres documentos más vinculados al denominado almojarifazgo mayor de Sevilla; por tanto, las cuatro resoluciones citadas parecían estar relacionadas con el pago de la compra del área portuaria de Palos. Por si no fuera suficiente esta coincidencia de fechas en los documentos mencionados, es esclarecedor también que el importe económico registrado por la hacienda castellana referente al año 1492 con el fin de costear una parte del pago correspondiente a la adquisición del puerto de Palos estaba fijado en tres millones de maravedíes; ciertamente, una cuantía muy cercana a los 3.428.122 maravedíes que se ingresaron ese mismo año con cargo al almojarifazgo mayor de Sevilla.

Por supuesto, la pérdida del derecho a las exenciones de impuestos provocaron enfrentamientos entre los vecinos de algunas localidades portuarias y los empleados del fisco real; aun así los monarcas continuaron ejecutando la decisión de imponer este tributo a los puertos de los señoríos de Huelva, Niebla y Moguer, de tal forma que tras las capitulaciones de Santa Fe otorgadas a Cristóbal Colón el 17 de abril de 1492 y teniendo en cuenta la necesidad de conseguir nuevos recursos económicos, se encomendó a Sebastián de Balboa -miembro del Consejo- que efectuara pesquisas que pudieran demostrar  jurídicamente el derecho de la Corona a percibir estos impuestos.

Con todo, las exigencias de la Corona a los vecinos de las localidades del estuario del Tinto no se limitaron a la contribución de dos carabelas y nuevos tributos, sino que además protegieron los intereses de Juanoto Berardi -mercader florentino y prestamista de Cristóbal Colón- para que cobrase a los habitantes de San Juan del Puerto (condado de Niebla) y del señorío de Moguer unas supuestas deudas que los vecinos negaban haber contraído. Sin embargo, los Reyes Católicos en tres documentos fechados en los meses de febrero, marzo y abril de 1491 ordenaron a los funcionarios judiciales que colaboraran con esta casa mercantil favoreciéndola en la obtención de ingresos en un asunto de carácter privado. En este punto surge la pregunta de cuál podría ser el beneficio que podría obtener la Corona y que le habría motivado a que prevalecieran los intereses particulares de un extranjero frente al testimonio y bienes de sus súbditos. En este sentido, se debe tener en cuenta que el Almirante y Berardi se encontraban en Santa Fe de Granada mientras que se negociaban las capitulaciones y, por otra parte, diferentes historiadores tales como Juan Manzano y Consuelo Varela- hacen constar que el mercader florentino le aportó a Colón los 500.000 maravedíes que requería para organizar su primera expedición a Indias. Sobre la base de estos antecedentes podría ser viable la hipótesis de que los monarcas posibilitaron mediante el cobro de la mencionada deuda una recapitalización monetaria inmediata de Juanoto Berardi proporcionándole una parte de la liquidez necesaria para contribuir al proyecto colombino.

Finalmente, a estas contribuciones en forma de impuestos o pagos forzosos de supuestas deudas se añadiría la emisión de una real provisión dictada el 30 de abril de 1492, coincidiendo en fecha con el documento de confirmación de las capitulaciones de Santa Fe, que obligaba a los habitantes de los puertos del Tinto a facilitar al Almirante diversos bienes de consumo y víveres a precios denominados «razonables». De esta manera se le otorgaba al genovés un trato de favor de carácter comercial, eliminando el juego de la oferta y la demanda al que estaba sujeta la preparación de cualquier armada privada y disminuyendo de esta forma los posibles beneficios de los vecinos productores de alimentos o de proveedores de mercancías. Así la Corona ayudaba a reducir el presupuesto de la Armada colombina a través del control de los precios de productos como la carne, pan, pescado y vino, así como  de otros recursos y pertrechos indispensables como pólvora, jarcias y madera. De igual modo, se limitaron los sueldos de los carpinteros y de otros profesionales de la zona que fueron precisos para fabricar bienes manufacturados o, en su caso, para ocuparse de los trabajos de reparación o mantenimiento de las embarcaciones.

Tras el análisis de la documentación consultada resulta meridianamente claro que existieron correlaciones secuenciadas cronológicamente entre el incremento de la presión fiscal en las localidades del estuario del Tinto y de la baja Andalucía y la decisión de la Corona de organizar una Armada para llevar a cabo el proyecto de Cristóbal Colón. A ello se añadía la contribución de los vecinos de estos puertos onubenses en materia de víveres y pertrechos, reclutamiento de marinos, entrega de carabelas para efectuar el viaje ultramarino y, por último, el pago de supuestas deudas que facilitaron capitales a Juanoto Berardi -prestamista y colaborador del Almirante en sus expediciones a las Indias de Castilla-.

 

Autor: David González Cruz


Documentos

  • Poder otorgado a Pedro de Silva por sus hermanos para la venta a la Corona de la parte de la villa de Palos que pertenecía al linaje de los condes de Cifuentes. Córdoba, 4 de junio de 1492 (Archivo General de Simancas, Patronato Real, leg. 35, doc. 5, fols. 143-144):

“Sepan quantos esta carta de poder vieren como nos don Juan de Silva, conde de Cifuentes, alférez mayor y del Consejo del rrey e de la rreyna, nuestros señores, (…) e yo don Lope de Silva, su hermano, de nuestra buena y propia y libre voluntad otorgamos e conoscemos que damos e otorgamos todo nuestro poder libre (…) e devemos otorgar de dicho a vos don Pedro de Sylva, nuestro hermano, (…) para que por nos y en nuestro nombre podades vender e vendades nuestra parte de la mitad de la villa de Palos que es en el arçobispado de Sevilla, con su fortaleza e con la juridiçión cevil e criminal e con todos sus términos e heredamientos e moliendas e prados e pastos e abrevaderos e aguas estantes e manantes e corrientes e montes e exidos e con todos sus vasallos e rrentas e pechos e derechos pertenesçientes al señorío de la dicha villa e fortaleza (…) así de moliendas como de salinas e olivares e tributos e heredamientos e huertas e otras qualesquier rentas e cosas que vos avemos e tenemos e poseemos e nos pertenesçe o pertenesçer puede en qualquier manera en la dicha mitad de la dicha villa de Palos…”

  • Sobrecarta ejecutoria de sentencias sobre el almojarifazgo de Huelva y San Juan del Puerto. Carta real firmada el 4 de junio de 1492 que atribuía a los Reyes Católicos el derecho exclusivo a la recaudación del almojarifazgo mayor de Sevilla (Archivo General de Simancas, Patronato Real, leg. 36, doc. 15):

“Don Fernando e doña Ysabel por la graçia de Dios Rey e Reina de Castilla, de León, de Aragón (…) salud e graçia sepades que nos somos informados que de ciertos años acá que han abierto puertos para fazer carga e descarga por la mar en las çibdades de Cádiz e Gibraltar y en las villas de Sanlúcar de Barrameda e el puerto de Sancta María e Palos e Moguer e Huelva, e Veger e Rota e Ayamonte e la Redondela y en otras algunas ciudades e villas e lugares de la costa de la mar del arçobispado de Sevilla (…) sin tener para ello títulos ni facultades e que en los tales puertos o alguno dellos se han fecho e hazen cargos e descargos de mercaderías que van e vienen por la mar e que los dueños de las tales ciudades e villas e lugares e puertos de su propia autoridad sin tener justa causa ni título para ello han ynpuesto e llevado e fazen coger a llevar almoxarifadgo e ynpusiciones e otros muchos derechos no lo podiendo ni deviendo fazer sin nuestra liçençía de que me diz que ha venido e reçebido mucho daño a los mercaderes e tratantes que en los dichos puertos han cargado e descargado e descargan sus mercaderías e se recreçe mucho daño e menoscabo a las nuestras rentas del almoxarifadgo del dicho arçobispado de Sevilla (…) dada en la muy noble ciudad de Córdova a quatro días del mes de junio año del nasçimiento de nuestro señor Ihuxpo. de mill e quatrocientos e noventa e dos años. Yo el Rey. Yo la Reina (…)”.

  • Orden real dictada el 10 de febrero de 1491 en la ciudad de Sevilla que instaba a los jueces a facilitar el cobro de las deudas del Juanoto Berardi -mercader florentino y prestamista de Cristóbal Colón- en los señoríos de Moguer y Niebla (Archivo General de Simancas, Registro General del Sello, leg. 149102, 57):

“A vos Alfon Malaver, alcaide de la villa de Moguer e a los alcaldes e otros justicias qualesquier de la dicha villa e de todas las villas e logares del Condado de Niebla e a cada uno o qualquier de vos salud e gracia, sepades que Francisco Dolfi, fator de Juanoto Berardi florentin nos fiso relaçión diziendo que algunas personas diz que le deven (…) algunas contías de maravedíes e que no enbargado e por muchas veses les ha requerido se los den en pagen diz que no lo han querido ni quieren faser e nos suplicó y pidió por merçed sobrello le proveyésemos mandándole dar nuestra carta para que luego los dichos maravedíes le fuesen pagados (…) e porque vos mandamos que luego veades lo susodicho e llamados e oydas las partes a quien atañe breve y sumariamente syn dar lugar a luengos ni dilaçiones de maliçia fagays al dicho Francisco Dolfi fator conplimiento de justiçia por manera quel dicho fator Dolfi cobre lo suyo e lo aya e alcançe e no tengan razón de sobrello se nos venir a quexa (…) so pena de la nuestra merçed e de diez mill maravedíes por la nuestra Cámara e demás mandamos al ome que vos esta nuestra carta mostrare que vos enplase que parescades ante nos en la nuestra corte do quier nos seamos (…)”

Bibliografía

GONZÁLEZ CRUZ, David, “Contribuciones y estrategia fiscal de los Reyes Católicos en el entorno de los puertos del río Tinto durante el proceso de gestación y de financiación del primer viaje colombino”, en Historia, 49, 2016, pp. 111-132.

IZQUIERDO LABRADO, Julio, “Martín Alonso Pinzón, Colón y la marinería palerma”, en GONZÁLEZ CRUZ, David (coord.), Descubridores de América. Colón, los marinos y los puertos, Madrid, Sílex Ediciones, 2012, pp. 99-124.

LADERO QUESADA, Miguel Ángel, “La receptoría y pagaduría general de la Hacienda regia castellana entre 1491 y 1494 (De Rabí Meír Melamed a Fernán Núñez Coronel)”, en En la España medieval, 25, 2002, pp. 425-506.

PALENZUELA DOMÍNGUEZ, Natalia y AZNAR VALLEJO, Eduardo, “El comercio de los puertos del Condado en 1502. El testimonio del almojarifazgo”, en Huelva en su Historia, 13, 2010, pp. 63-134.

PÉREZ DE TUDELA, Juan (dir.), Colección documental del Descubrimiento (1470-1506), tomo II, Madrid, Mapfre, 1994.

VARELA MARCOS, Jesús, Colón y Pinzón, descubridores de América, Valladolid, Instituto Interuniversitario de Estudios de Iberoamérica y Portugal, y Universidad de Valladolid, 2005.

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