El presidente de la Audiencia y Chancillería de Granada era la figura más importante de la institución. Se le consideraba el alter ego del monarca y, en consecuencia, era el primer personaje de la monarquía en el territorio de su jurisdicción. De ahí que viviera en el palacio de la Chancillería con gran boato y magnificencia y que todas sus apariciones públicas estuvieran rodeadas de un rígido protocolo, especialmente su entrada en Granada, un acto sujeto a un estricto ceremonial destinado a reforzar la autoridad judicial.
En la primera mitad del siglo XVI todos los presidentes de la Chancillería fueron obispos o arzobispos, pero a partir del reinado de Felipe II ocuparon este cargo letrados, que, de acuerdo con el cursus honorum establecido en Castilla, ya habían servido a Su Majestad en otros puestos de la administración, por lo que contaban con la experiencia y los conocimientos suficientes para dirigir la institución y asumir todas las tareas propias de su cargo.
Por lo que se refiere a sus funciones judiciales, a los presidentes les competía decidir junto a un alcalde y un oidor si un negocio era civil o criminal cuando había alguna duda al respecto; igualmente, debían estar presentes en la revista y determinación de todas las causas, excepto en las de menor cuantía y en las eclesiásticas; y, además, podían ir a la sala que considerasen oportuno y votar en cualquier pleito. La asistencia del presidente en la votación de los procesos no era una cuestión baladí, pues, a pesar de no tener voto de calidad, su presencia podía determinar el voto del resto de magistrados. Los presidentes también ejercieron como jueces conservadores y privativos de distintas jurisdicciones privilegiadas.
Por otra parte, es preciso señalar que los presidentes formaban junto a los oidores del tribunal el Real Acuerdo. Al Acuerdo le correspondía, entre otras cuestiones, recibir el juramento de todos los miembros de la institución, examinar a determinados oficiales, resolver las recusaciones, nombrar a algunos subalternos y a los agentes del Acuerdo en la corte y vigilar que todos, oficiales y ministros, cumplieran con las obligaciones de sus oficios. El Acuerdo tenía, además, amplias competencias en el gobierno del territorio e intervenía en todos los ramos de la administración, atribuciones que llevaba a cabo fundamentalmente mediante autos de gobierno y que, en ocasiones, ejercía el presidente a título individual.
La presidencia de la Chancillería sufrió un cambio fundamental en el siglo XIX. Por decreto de 30 de noviembre 1800, Carlos IV dispuso que presidieran las Chancillerías de Valladolid y Granada, así como las Audiencias de Sevilla y Extremadura, los capitanes generales de sus respectivas regiones. Quedaba entonces en manos de militares la presidencia de todas las Audiencias de las coronas de Castilla y Aragón, a excepción de la de Oviedo, pues las Audiencias de Galicia, Canarias, Cataluña, Valencia y Aragón ya las presidían los capitanes generales.
Desde el siglo XVI hubo una alternancia de militares y letrados en la presidencia de las Audiencias de Galicia y Canarias, que obedecía a la necesidad de defender estas zonas. Esta necesidad defensiva explica igualmente que durante la Guerra de las Alpujarras el presidente de la Chancillería de Granada, Pedro de Deza, ejerciera como capitán general del reino. Sin embargo, las razones que llevaron a los capitanes generales a presidir las Audiencias y Chancillerías en los siglos XVIII y XIX no fueron coyunturales, sino que obedecían a dos fenómenos de mayor alcance: la progresiva militarización que se impuso en la monarquía desde el inicio de la centuria ilustrada y el intento de quitar a los tribunales reales ciertas facultades, particularmente las que tenían que ver con el mantenimiento del orden público.
De este modo, durante el siglo XIX el capitán general de la costa presidió el tribunal granadino, salvo en los casos de interinidad, en los que se hizo cargo de la presidencia el segundo cabo o comandante militar que ejercía interinamente el mando en la capitanía. No obstante, el presidente-capitán general desempeñó muy pocas funciones en la Chancillería, pues intervino únicamente en algunas cuestiones gubernativas. Las tareas judiciales que hasta la fecha realizaban los presidentes pasó a ejercerlas un regente. Los regentes fueron siempre letrados, cuya carrera administrativa era prácticamente igual a la de los antiguos presidentes togados del tribunal.
Autora: Inés Gómez González
Bibliografía
GAN GIMÉNEZ, Pedro, La Real Chancillería de Granada (1505-1834), Granada, Centro de Estudios Históricos de Granada y su reino, 1988.
GAN GIMÉNEZ, Pedro, “Los presidentes de la Chancillería de Granada en el siglo XVIII”, en Espacio, Tiempo y Forma. Historia Moderna, 4, 1988, pp. 241‑258.
GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés, La Justicia, el gobierno y sus hacedores. La Real Chancillería de Granada en el Antiguo Régimen, Granada, Editorial Comares, 2003.