Los oidores eran, tras el presidente, los ministros de mayor rango de la Real Chancillería de Granada, pues junto a él formaban el Real Acuerdo. La ocupación esencial de los oidores era juzgar las apelaciones de los pleitos civiles y resolver en primera instancia  los pleitos de términos, los casos de corte civiles, los recursos de fuerza, los pleitos sobre beneficios patrimoniales eclesiásticos, los procesos de retención de bulas, breves y letras apostólicas y, a partir de 1748, los de patronato real. Junto a esta tarea puramente judicial, los oidores tuvieron a su cargo infinidad  de comisiones y se les encomendaron igualmente innumerables tareas gubernativas, relacionadas con todos los ramos de la administración, desde la sanidad hasta la hacienda, pasando por el comercio, la beneficencia o el mantenimiento del orden público. Por otra parte, también desempeñaron múltiples funciones en el gobierno de la propia institución, pues, como miembros del Real Acuerdo, tenían que velar por el buen funcionamiento de la institución.

Cuando la Chancillería se instaló en Granada en 1505, la institución contaba con seis oidores. Sin embargo, pronto se puso de manifiesto que estos seis magistrados resultaban a todas luces insuficientes, habida cuenta el carácter eminentemente pleiteador de la sociedad castellana del momento. Por esta razón, a lo largo del siglo XVI se fue incrementando su número hasta llegar a diceciséis oidores en 1542. Una cifra que permanecerá ya inalterable, a pesar de las reiteadas peticiones por aumentar su planta, pues estos deiciséis oidores, que se distribuían en cuatro salas, no bastaban para substanciar la infininadad de procesos judiciales que llegaban al tribunal tal y como demuestra el retraso en la resolución de los mismos, que sufrieron los pleiteantes durante todo el Antiguo Régimen.

Los oidores, como el resto de magistrados de la monarquía, tenían que ser letrados que hubieran cursado al menos diez años de derecho civil o canónico en la universidad, llegando a servir como oidores en la Chancillería juristas de la talla de Diego y Antonio de Covarrubias y Leyva. Muchos de ellos habían ocupado ya otros puestos inferiores en la administración, lo que garantizaba que no solo poseían una sólida formación teórica, sino que contaban igualmente con la práctica necesaria para hacer frente a los negocios que debían resolver en Granada. Pero, además de esta cualificación profesional, se les exigían una serie de requisitos éticos y  sociológicos  con el fin de garantizar su imparcialidad. De ahí que no pudiesen ejercer como oidores los naturales de Granada y que se prohibiese igualmente que los oidores estrecharan vínculos en la ciudad, para evitar así que inclinaran la vara de la justicia. Sin embargo, estas prohibiciones cayeron en saco roto y los oidores, como otros jueces del tribunal, se naturalizaron en la ciudad, donde se casaron, compraron propiedades, enlazaron con las élites locales y se conviertieron en muchos casos en poderosos locales, que utilizaban su posición en la institución para velar por sus propios intereses y por los de su clientela. No debe extrañarnos, en consecuencia, que estos oidores llevasen un alto tren de vida, que les llevó a construir en ocasiones suntuosas casas-palacio, ricamente decoradas, en las que solía haber un cuarto reservados para su biblioteca, y en las que vivían con una amplia servidumbre formada por criados, pajes, lacayos, amas y esclavos.

 

Autora: Inés Gómez González


Bibliografía

GAN JIMÉNEZ, Pedro, La Real Chancillería de Granada (1505‑1834), Granada, Centro de Estudios Históricos de Granada y su Reino, 1988.

GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés, La justicia, el gobierno y sus hacedores. La Real Chancillería de Granada en el Antiguo Régimen, Granada, Comares, 2003.

GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés, “Del palacio de justicia a la casa del juez: espacios judiciales y ámbitos domésticos en la modernidad”, en DÍEZ JORGE, Elena (ed.), De puertas para adentro. La casa en los siglos XV-XVI, Granada, Comares, 2019, pp. 229-252.

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