Dada la importancia que en el esquema de la administración local tenía el control por parte de Corona de los Corregidores, desde la época de los Reyes Católicos se promulga una extensa y variada legislación sobre este cargo municipal.  Por todo ello, en el siglo XVIII se trataba de una institución totalmente asentada y solo se dictaron ligeras medidas que afectaban más a sus formas que a su fondo.

La reforma fundamental fue la implantación de los Intendentes, institución de origen francés introducida en España con carácter esporádico durante la guerra de Sucesión y que quedaría completamente perfilada por las Ordenanzas de 1718,1749 y 1766. Con anterioridad, en 1711, el Consejo aprobaba un amplio y ambicioso programa de reformas estableciendo en cada provincia Intendentes de justicia, policía y hacienda con autoridad independiente de los tribunales y subordinada solamente al Rey, con la misma dirección y autoridad que tenían los de Francia.

Una vez más, el caso de Sevilla puede considerarse como una excepción a la regla general del sistema, puesto que, aunque en 1711 el entonces Asistente marqués de Monroy fue nombrado Intendente de Andalucía, de hecho el regidor sevillano ya ejercía la Superintendencia de rentas de la ciudad, encargándose del repartimiento y administración de las Rentas Reales, y tenía importantes atribuciones militares en la demarcación del Reino de Sevilla: alojamiento del Ejército, el abastecimiento de pan y repartimiento de milicias. Aunque este primer ensayo de las Intendencias desaparece en 1715 con la vuelta a la paz, en el caso de Sevilla el cargo de Intendente permaneció vigente, si bien desde 1712 estaría separado de la Asistencia.

En 1718 el ministro Alberoni relanza la institución de los Intendentes en el contexto de una nueva reforma del Ejército y la Hacienda para conseguir un moderno sistema administrativo. La Ordenanza para el establecimiento e instrucción de Intendentes de provincias y ejércitos de 1718 es considerada la verdadera carta fundacional de la institución. Las nuevas disposiciones para las Intendencias no parecen haber tenido incidencia alguna en lo que a Sevilla se refiere, donde la institución de los Intendentes había seguido vigente, aunque, como hemos dicho, separada de la Asistencia. Así permanecieron las cosas hasta que en 1721 se suprimieron las Intendencias de provincia, subsistiendo las del ejército con sus competencias reducidas, y es en esta fecha, siendo Asistente de Sevilla el conde de la Jarosa, cuando la Intendencia General de Andalucía se vuelve a incorporar al cargo de Asistente. La documentación no especifica el carácter que tenía entonces esta Intendencia, pero todo hace pensar que en sus atribuciones abarcaba las competencias de la provincia y del ejército, a lo que se unirían las competencias militares del Asistente en calidad de capitán general. Será a partir de 1724 con el conde de Ripalda, cuando los Asistentes aparecerán ininterrumpidamente con el título de Intendentes del Ejército de Andalucía.

En 1749 se promulgaba una nueva Ordenanza, auspiciada por el marqués de la Ensenada, cuya principal novedad era que el Intendente asumía el corregimiento de la capital de su Intendencia, disponiéndose que para el ejercicio de la jurisdicción contenciosa habría de tener teniente o tenientes letrados. Una vez más, el caso de Sevilla se muestra excepcional. Como hemos visto, desde 1721 el cargo de Intendente de Andalucía recaía en el Asistente quien, por otra parte, siempre había contado con varios tenientes que le asistían.  De cualquier modo, la variedad de atribuciones que la nueva instrucción otorgaba a los Intendentes, a los que ahora se les incorporaba el Corregimiento, necesitaba de auténticos superhombres para asumirlas. Según León de Arroyal, crítico observador del siglo XVIII, 

La instrucción de Intendentes es admirable, pero en las grandes provincias corre pareja con la República de Platón y la Utopía de Tomás Moro. Un Intendente de Andalucía ¿cómo es posible que recurra el por menor de las operaciones que en ella se ordenan? Yo quiero concederle un entendimiento divino, pero mientras las fuerzas sean humanas, la tal instrucción quedará siempre en la esfera de un bello romance.

En el caso del Asistente de Sevilla, además de sus atribuciones hacendísticas, militares y jurídicas, habían de añadirse las que le correspondían en su calidad de primera autoridad municipal. Como tal, era el presidente de las reuniones capitulares y el encargado de velar por la buena gestión de todos los servicios municipales: abastos, urbanismo, hacienda local, orden público, limpieza y, en fin, de todas las tareas propias del gobierno de la ciudad. Es inevitable concluir que para poder llevar a cabo correctamente las atribuciones del cargo de Asistente de Sevilla e Intendente de Andalucía había que estar, teóricamente, dotado de fuerzas sobrehumanas, teniendo en cuenta que sólo la Intendencia era, al mismo tiempo, de ejército y de provincia aunque se denominara Intendencia de ejército. Además, su jurisdicción se extendía sobre un extenso territorio que abarcaba los cuatro Reinos de Andalucía (Jaén, Sevilla, Córdoba y Granada). Cada uno de los Reinos tenía un Intendente particular para los asuntos civiles, pero los de guerra dependían del de Sevilla, con lo cual reunía atribuciones muy superiores a las de los demás Intendentes. Por todo ello, la Intendencia de Andalucía era un cargo de características especiales y de particular importancia, porque de ahí no se podía ascender a otra Intendencia y, en la mayoría de los casos, su ejercicio era preludio de brillantes ascensos a un escalón superior de la jerarquía administrativa. 

En 1766 entra en vigor otra importante medida que se concreta en la separación de los corregimientos de las Intendencias y se estableció que los Corregidores ejercieran en su partido las facultades de justicia y policía y los Intendentes se ciñeran a los ramos de Hacienda y Ejército. Vuelve a confirmarse, una vez más, la excepcionalidad del caso de Sevilla, donde Asistencia e Intendencia del ejército siguieron unidas, pues Carlos III, de manera excepcional, derogó para Sevilla la disposición general y, por tanto, el Asistente siguió siendo durante todo el siglo Intendente del Ejército y Superintendente general de rentas.

El Asistente también tenía a su cargo la organización de las milicias provinciales o formaciones militares provisionales remodeladas en 1734 y cuya organización correspondía a una Junta de Guerra o Diputación presidida por el Asistente en su calidad de «capitán a guerra» o Maestre de Campo General de la milicia la ciudad de Sevilla y de su jurisdicción.

Además de las atribuciones, que según ya hemos mencionado asumía el Asistente en su calidad de Intendente, le correspondía ejercer como Juez particular y privativo del llamado Desempeño de los propios, desde que en 1600 al resultar insuficientes los juros emitidos por la Corona, los propios de Sevilla habían quedado hipotecados para pagar a los acreedores que habían dado dinero para la hacienda local. Todo ello dio como resultado una cantidad tal de acreedores que, desde entonces, la Corona determinó que el Asistente  fuera nombrado Juez del Desempeño como máxima autoridad en esta materia.

Vistas las reformas que se llevan a cabo en el siglo XVIII, se puede decir que Sevilla constituye un caso excepcional y que, al mismo tiempo, el cargo del Asistente quedó sobrecargado de tareas oscureciendo la primitiva función para la que había sido creado: el control del poder municipal y la presidencia de las reuniones del Cabildo. En este sentido, no cabe duda de que el cargo se desvirtuó y que, si bien sirvió a las necesidades administrativas del momento, hizo del Asistente todo un Virrey o Gobernador con tan extensas y variadas funciones que apenas le quedaba tiempo para poder asistir a las reuniones del Cabildo.

En el panorama general de los Asistentes de la  Sevilla dieciochesca hay que destacar la figura de Pablo de Olavide. Por deseo expreso de Campomanes, sería su colaborador en las más altas empresas de la Ilustración. En 1767, dos de ellas requerían de particular atención: la instalación de las Nuevas Poblaciones en Sierra Morena y la difícil tarea de someter y domeñar con mano dura al altivo y reaccionario municipio sevillano abriendo con importantes y radicales reformas la vida de la ciudad a una nueva era de prosperidad. Olavide asumía además del cargo de Director de las Nuevas Poblaciones y el de Intendente de Andalucía. De hecho, su presencia en Sevilla se limitó a breves estancias y, pese a ello, fue un “superalcalde”: hizo levantar el primer plano de Sevilla; remodeló calles y plazas desde el Arenal a la Alameda de Hércules, entonces una laguna; acometió la reforma de edificios emblemáticos, estableció un servicio de recogida de basura, instauró el alumbrado público y estableció un equipo de socorristas para los baños públicos que, tradicionalmente, se instalaban en verano en el Guadalquivir.

A Olavide también se debe la reforma de  la Universidad de Sevilla y de sus planes de estudio. Olavide llegaba a Sevilla con el encargo de hacer una gran reforma al estilo europeo en el ámbito de la enseñanza superior. Era el momento preciso para llevarla a cabo: a las múltiples actitudes de inconformismo dentro de claustro universitario, a las quejas, rivalidades y pleitos que esterilizaban toda acción docente en Sevilla, se unía la firme intención renovadora de Carlos III, los ambiciosos planes progresistas de Campomanes y el íntimo deseo del propio Olavide de conquistar fama y posición social llevando a la práctica en España las radicales mejoras culturales que había tenido oportunidad de conocer en el extranjero. El plan de reforma levantó en la ciudad la más ardiente polvareda y produjo el mayor de los rechazos por lo que significaba de ruptura con una tradición de siglos. Las ideas renovadoras de Olavide chocaron con el estamento nobiliario y la  Iglesia, y la Inquisición se dirigió contra él. Fue un hombre continuamente perseguido por defender las ideas en las que creía. Él, como Jovellanos, Campomanes, Floridablanca y todos los ilustrados, pensaba que el futuro tenía que ser mejor que el pasado.  

 

Autora: Ana Gloria Márquez Redondo


Fuentes

SANTAYANA Y BUSTILLO, Lorenzo, Gobierno político de los pueblos de España y el Corregidor, Alcalde y Juez de ellos, Madrid, 1769. En Biblioteca Nacional de España, 3/60257. Disponible en línea.

Bibliografía

ABBAD, Fabrice y OZANAM, Didier, Les Intendants espagnols du XVIII siècle, Madrid, Casa de Velázquez, 1992.

AGUILAR PIÑAL, Francisco, Historia de Sevilla. Siglo XVIII, Sevilla, Editorial Universidad de Sevilla, 1982.

AGUILAR PIÑAL, Francisco, La Sevilla de Olavide 1767-1778, Sevilla, Editorial Ayuntamiento de Sevilla, 1995.

DEFOURNEAUX, Marceline, Pablo de Olavide. El Afrancesado, Sevilla, Editorial Padilla Libros y Productora Andaluza de Programas, S.A., 1990.

GONZÁLEZ ALONSO, Benjamín, “El régimen municipal y sus reformas en el siglo XVIII”, en Revista de estudios de la vida local, 190, 1976, pp. 247-276.

 

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