Asistente es el nombre habitual que recibió la máxima autoridad municipal en Sevilla, término equivalente a lo que, en la mayoría de las ciudades y villas, es conocido como Corregidor. Este cargo es el de más alto rango en el organigrama municipal, equiparable al actual Alcalde, aunque las funciones del Asistente de Sevilla superaban con mucho los límites estrictamente municipales.

Los orígenes de este importante cargo parecen encontrarse en los concejos de León y Castilla desde la segunda mitad del siglo XI. A partir de la segunda mitad del siglo XIII, la Corona comienza a enviar delegados reales a los municipios que, por su mala administración, se encontraban en difícil situación económica o a aquellos otros en los que se habían producido disturbios o episodios de violencia con ocasión de las elecciones para cargos concejiles. El establecimiento de los Corregidores ha sido calificado de auténtica imposición. Aunque su posición estrictamente jurídica con respecto al Ayuntamiento estaba perfectamente marcada, existía un conjunto de preceptos y de prácticas con fuerza de ley por los que, desde los orígenes, la figura del representante real se impuso al Regimiento, de forma que acabaría estableciendo su autoridad sobre las resoluciones del Concejo.

Así, los Reyes Católicos, conscientes de su utilidad como colaboradores directos, sacarían gran partido de la institución para reforzar el poder de la Corona. Para ello, al tiempo que se desproveía al cargo de trabas y se hacía más flexible, se enviaron Corregidores, pese a la oposición de las Cortes, a todas las ciudades donde antes no los había. Su figura mantiene sus características y alcanza su máxima significación bajo los Austrias, acentuándose la tendencia hacia una mayor tecnificación de su función juzgadora y administrativa.

Si nos centramos en el caso de Sevilla, se ha de destacar que el cargo tiene características peculiares que empiezan por su propia denominación. Según Ortiz de Zúñiga la ciudad tuvo Corregidor establecido antes de 1379 para frenar los desmanes de algunos regidores

El Rey nombró a Fernán Dantes para que asistiese y auxiliase a los Fieles Ejecutores, dándole sólo el nombre de Fiel Ejecutor para evitar el de Corregidor, áspero y ofensivo a otras ciudades [en donde] entonces quería introducir[lo] y no es dudable el primero que tuvo Sevilla, origen por ventura del nombre de Asistente que después se usó por dejado a asistir en su nombre Real a los Fieles Ejecutores.    

El nombre de Asistente no debió de arraigar entonces, puesto que a lo largo de toda la primera mitad del siglo XV la Corona seguiría nombrando Corregidores. En 1477 la denominación de Asistente se impone en la ciudad de Sevilla y aunque también lo tuvieron esporádicamente Jaén, Badajoz, Baeza, Carmona, Burgos, Guadalajara, Murcia, Madrid, Santiago y Marchena, la peculiar denominación sólo se mantuvo en Burgos y en la ciudad hispalense. Según Guichot, la denominación de Asistente aparece de nuevo en 1478, cuando los Reyes Católicos nombran a Diego de Merlo y, a partir de esa fecha, la máxima autoridad del Ayuntamiento de Sevilla mantendrá dicha denominación.

A la peculiaridad de la denominación de Asistente para la máxima autoridad municipal de Sevilla, se han de subrayar otras características particulares de este cargo. Con el ya mencionado nombramiento de Diego de Merlo como Asistente en 1478, la ciudad se adelantó en dos años a la instauración generalizada de los Corregidores que tendría lugar en 1480. A esto hay que añadir los poderes excepcionales con que se dotó al Asistente de Sevilla, que hablan por sí mismos del especial interés de la Corona por someter bajo su control al Concejo hispalense. En el título de Merlo destaca la precisión con que se puntualizan algunas de sus funciones y el hecho de que las atribuciones concedidas al Asistente de Sevilla fueran muy superiores a las de todos los Corregidores, lo que se explicaría por las peculiares circunstancias del Concejo sevillano, más importante y más controlado que otros concejos de la época por las querellas nobiliarias. Todo ello aconsejaba tomar medidas que no dieran lugar a equívocos ni obstaculizaran su gestión, como demuestra la rotunda energía de muchos párrafos que se conjuga con frases tranquilizadoras destinadas a prevenir y paliar la reacción de la ciudad que, inevitablemente, se produjo.

Respecto a las atribuciones y competencias del Asistente de Sevilla, tiene el mandato de hacer que se cumpla la Justicia Real y velar por el bien común y el buen regimiento de Sevilla; igualmente, manda al Cabildo que le permita asistir a sus reuniones y a los Alcaldes Mayores que le dejen ver y entender en todos los asuntos relativos a la administración de justicia, así en lo civil como en lo criminal, debiendo los Alcaldes seguir su consejo a la hora de juzgar. En este sentido, las atribuciones concedidas en el ámbito judicial eran extraordinarias. Debía asistir a todos los juzgados de la ciudad; conocer por sí o sus lugartenientes de las causas, prender y encarcelar a los delincuentes y, auxiliado de uno de los Alcaldes Mayores, conocer en apelación de las sentencias de sus lugartenientes. Si había discordancia en las sentencias entre los Alcaldes Mayores, valdría la que dictara el Asistente. De sus sentencias se podría apelar a un juez de alzadas que, curiosamente, juzgaría junto con el Asistente y cuyo veredicto no se podía apelar. Además, cuando la ocasión lo requería, estaba capacitado para reunir tropas. Diego de Merlo recibía también carta blanca a la hora de nombrar y destituir a sus tenientes. Asimismo, quedó señalado el sueldo que el Cabildo debía pagar al Asistente, fijado en 400.000 maravedís de salario pagados por tercios de las rentas y propios de la Ciudad, y también la disposición de un buen alojamiento para él y sus acompañantes.

Ante la reacción del Concejo sevillano a esta norma, una carta real aclaraba todos los extremos controvertidos y dotaba al Asistente de poder decisorio en las reuniones concejiles y judiciales, permitiéndole poner un número ilimitado de lugartenientes y dándole facultad para hacer pesquisas. La ola de protestas que levantó en el Concejo el nombramiento de Merlo, las súplicas encaminadas a su derogación y el pleito que la Ciudad llevó a la Chancillería de Granada, tuvieron nulos efectos. Aunque la Reina Isabel llegó a declarar que dicho nombramiento había tenido carácter provisional para mejorar la administración de justicia de Sevilla, volvió a nombrarlo Asistente en 1479 y lo hizo, además, en un tono más firme que de costumbre. Un año más tarde volvía a prorrogarlo y, como la ley no permitía permanecer en el cargo más de dos años, la Reina mantuvo su propósito de que en este caso se dispensara la restricción. El hondo rechazo de la Ciudad hacia la imposición de Merlo era harto conocido por la Corona y, de hecho, en otro nombramiento de Asistente de 1515 se suprimirían frases que habían provocado un profundo malestar de la Ciudad en 1478 y que, por ser conocidas de todos, no era preciso repetir.

En las Ordenanzas de Sevilla, recopiladas en 1632, se aprecia de forma manifiesta que las disposiciones de los Reyes Católicos habían sentado las bases de la institución. El texto no deja albergar duda alguna sobre el carácter de “corrector” asignado al Asistente, ya que su nombramiento en Sevilla obedecía a la necesidad que tenía la Corona de saber el modo en que los oficiales y ministros de la justicia la administraban en la Ciudad y su Tierra y corrigiese y administrase lo que no estuviese bien hecho. Un primer bloque de disposiciones de las Ordenanzas se interesa exclusivamente por los lugares de la Tierra, poniendo de manifiesto la importancia que tenía el sistema de la Asistencia para el buen gobierno de los pueblos del alfoz sevillano. De estas primeras disposiciones ya se deduce la amplitud jurisdiccional del Asistente, siempre auxiliado y/o sustituido por sus tenientes para la administración de justicia. De hecho, las disposiciones de las Ordenanzas van dirigidas al Asistente y sus Tenientes, excepto tres dirigidas exclusivamente al Asistente. A éste queda encomendada la tarea pesquisidora de informar a la Corona cuando tuviera noticia de que algún Alcalde Mayor, Alguacil, Veinticuatro o Jurado viviera o estuviera a sueldo de otra persona que tuviera voto en el Cabildo o con algún caballero, prelado o gran señor de la ciudad, debiendo aplicar en estos casos las penas establecidas; igualmente, se le encomendaba de manera exclusiva el control sobre los Fieles Ejecutores para evitar los excesos y extralimitaciones de éstos en sus atribuciones. Finalmente, y como reflejo de la importancia que tenía la buena administración del agua, al Asistente se le encargaba que la renta de los molinos de la ciudad rindiera lo necesario para la reparación de los caños por los que discurría el agua que abastecía a Sevilla.

De todas las atribuciones concedidas a Merlo hay una que ha llamado especialmente la atención de todos los historiadores. Nos referimos al polémico tercio de votos, facultad ciertamente excepcional y en extremo fiscalizadora, por la cual el voto del Asistente equivalía a la tercera parte de los votos de los capitulares. El privilegio provocó las protestas del Cabildo, por ser considerado abusivo y un medio de control decisivo sobre sus deliberaciones, al conceder al Asistente la facultad de decidir e inclinar la balanza del lado que más le conviniera. La Ciudad siguió pleito en la Chancillería de Granada contra la concesión del tercio, pero ni esto ni las protestas que periódicamente partían del Cabildo para acabar con el controvertido privilegio impidieron que éste subsistiera a lo largo de los siglos. De especialísimo es calificado el privilegio del tercio en fuentes documentales municipales, pues no había ninguna otra ciudad en la que se diera esta circunstancia. La mordaza que el tercio suponía para las decisiones capitulares generó un malestar latente y continuado desde su origen y, al menos, hasta finales del siglo XVIII en que seguían oyéndose en el Cabildo protestas contra este privilegio.

 

Autora: Ana Gloria Márquez Redondo


Fuentes

Ordenanzas de Sevilla: recopilación de las ordenanzas de la muy noble y muy leal ciudad de Sevilla. Sevilla, Andrés Grande, 1632. En Biblioteca Virtual de Andalucía. Disponible en línea.

ORTIZ DE ZÚÑIGA, Diego, Anales eclesiásticos y seculares de la Muy Noble y Muy Leal ciudad de Sevilla, Metropoli de la Andalucia… Madrid 1677 ilustrados y corregidos por D. Antonio María Espinosa y Cárcel, Madrid, 1795. En Biblioteca Nacional de España, R/31139. Disponible en línea.

Bibliografía

CASTILLO DE BOBADILLA, Jerónimo, Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempo de paz y guerra. Y para jueces eclesiásticos y seglares y de sacas, aduanas y de residencias y, sus oficiales: Y para Regidores y abogados y del valor de los Corregimientos y Gobiernos Realengos, y de las Ordenes, con estudio preliminar de GONZÁLEZ ALONSO, Benjamín, Madrid, Instituto de Estudios de la Administración Local, 1978.

DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio, “Salarios y atribuciones de los Asistentes de Sevilla”, en Archivo Hispalense, 20, 1946, pp. 207-213.  

GONZÁLEZ ALONSO, Benjamín,  El corregidor Castellano (1348-1808), Madrid, Instituto de estudios administrativos, 1970.

MÁRQUEZ REDONDO, Ana Gloria, El Ayuntamiento de Sevilla en el siglo XVIII, 2 Vols, Sevilla, Ed. ICAS y Cajasol, 2010.

ORDENANZAS DE SEVILLA, Ed. facsímil de la Ed. de 1632 impresa en Sevilla por Andrés Grande.  Edición e introducción DE PÉREZ ESCOLANO, Víctor y VILLANUEVA SANDINO, Fernando, Sevilla 1975.

 

 

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