Las conversiones de los mudéjares granadinos al cristianismo en 1500-1502, pasando al estatus morisco, supusieron la puesta en marcha por parte de las autoridades civiles y eclesiásticas de una política de evangelización. Sin embargo, esta fracasó debido al carácter forzado de las conversiones, al mantenimiento de las diferencias entre ambas comunidades por los intereses fiscales, a las presiones y exacciones económicas a que era sometida la población morisca y a la resistencia de la mayoría de los ahora moriscos a perder su identidad religiosa, aplicando medidas de resistencia como la famosa “taquiyya” o disimulación, es decir, mantener en público las prácticas cristianas pero mantener en privado las islámicas. Este fracaso llevó en 1511-1513 a la aprobación de las primeras medidas aculturadoras, tendentes a eliminar los rasgos de identidad cultural de los moriscos, entendidos estos como síntoma de su permanencia en el Islam. Sin embargo, estas medidas fueron individualizadas en diversos aspectos a través de distintas disposiciones y carecían de un alcance global. Este se alcanzará en 1526, coincidiendo con la visita del emperador Carlos V a Granada entre mayo y diciembre de 1526 durante su luna de miel.

Nada más llegar a la ciudad, el emperador recibe una comisión formada por notables moriscos (los regidores Fernando de Venegas, Miguel de Aragón y Diego López Abenaxara), que denuncia los abusos y malos tratos a que eran sometidos los moriscos por parte del clero y funcionarios civiles, a la que le sucede otra de eclesiásticos comandada por el abad de San Salvador del Albaicín, licenciado Pardo, que le informa de la permanencia de la mayor parte de los moriscos en el Islam. Ante estas visiones contrapuestas, Carlos V ordenó realizar una visita por el reino, encargada a un conjunto de eclesiásticos comandados por el obispo accitano Gaspar de Ávalos. Conocidos los resultados de la visita, que constataban los dos elementos expuestos por las comisiones, el emperador decidió en octubre reunir una Junta en la Capilla Real de Granada, integrada por representantes del alto clero y de la administración central de la corona, como el arzobispo sevillano e inquisidor general Alonso Manrique, los prelados del reino de Granada y el secretario Francisco de los Cobos.

Las conclusiones de la Junta las podemos conocer a través de dos documentos fundamentales: la real cédula de 7 de diciembre de 1526 y las instrucciones dirigidas al arzobispo electro de Granada, fray Pedro de Alba, tres días después, documentos ambos que fueron publicados en su día por Gallego Burín y Gámir Sandoval. Ambos documentos son complementarios, dedicándose cada uno de ellos a las medidas aprobadas según su ámbito de influencia y las entidades destinadas a hacerlas cumplir.

En cuanto a la real cédula, contiene dos grandes conjuntos de medidas, En primer lugar, decide el establecimiento de un tribunal de la Inquisición en Granada y su reino. En segundo lugar, establece un conjunto de medidas muy variadas dirigidas a las autoridades civiles, tanto centrales (Consejo, Chancillería) como del reino de Granada (corregidores, alcaldes, justicias). Estas serían las encargadas de imponer las sanciones correspondientes al incumplimiento de unas medidas que debían implementar las autoridades eclesiásticas. Aparte de incluir medidas favorables a los moriscos, tendentes a eliminar los abusos detectados, se establecen medidas de control y aculturación sobre la población morisca, centrándose estas últimas en temas como la lengua, la vestimenta femenina, los baños, los nombres y las prácticas asociadas al nacimiento, matrimonio y muerte.

Por lo que se refiere a las instrucciones, éstas contienen las medidas de reforma eclesiástica y medidas aculturadoras cuyo cumplimiento estaba en manos del clero, sin intervención de las autoridades civiles. Así, aparte de volver a incidir en las medidas aculturadoras, establecen otras de reforma del clero y de eliminación de los abusos y malas prácticas detectados.

Todo ello supuso un cambio cualitativo importante para los moriscos, ya que a partir de entonces no solo la religión islámica, sino sus elementos culturales, más o menos ligados a ella, quedaban proscritos. En palabras de Mármol Carvajal, “mientras se vistiesen y hablasen como moros conservarían la memoria de su secta y no serían buenos cristianos”.

Sin embargo, las protestas moriscas ante las medidas y el ofrecimiento de un servicio extraordinario de 90.000 ducados hicieron que el emperador Carlos V suspendiera la aplicación de estas medidas por 40 años. Esta suspensión, sin embargo, fue solo relativa ya que, aparte de limitar en cierta medida la presión inquisitorial, las medidas aculturadoras siguieron siendo mantenidas en su aplicación por las autoridades eclesiásticas del reino de Granada, tal y como muestra el análisis posterior de las mismas. Por tanto, lo que los moriscos lograron suspenden fue su aplicación por parte de la Corona, mientras que las autoridades eclesiásticas las siguieron manteniendo como referencia e incluso las fueron matizando y ampliando. Esto explica las medidas del Sínodo de Guadix de 1554 y del Sínodo Provincial de Granada de 1565, preludios de la Junta de Madrid de 1566 y de la real provisión de 1 de enero de 1567, que supusieron el restablecimiento, y endurecimiento, por parte de la Corona de las medidas aculturadoras de 1526, lo que daría lugar, junto con otras razones de índole socioeconómica, a la rebelión morisca de 1568-1571.

 

Autor: Carlos Javier Garrido García


Bibliografía

BARRIOS AGUILERA, Manuel, Granada morisca, la convivencia negada, Granada, Comares, 2002.

DOMÍNGUEZ ORTIZ, Antonio y VINCENT, Bernard, Historia de los moriscos. Vida y tragedia de una minoría, Madrid, Alianza Editorial, 1978.

GALÁN SÁNCHEZ, Ángel, Una sociedad en transición: Los granadinos de mudéjares a moriscos, Granada, Universidad de Granada, 2010.

GALLEGO BURÍN, Antonio y GÁMIR SANDOVAL, Alfonso, Los moriscos del reino de Granada según el Sínodo de Guadix de 1554, Granada, Universidad de Granada, 1968 [Edición en la colección Archivum con prólogo de Bernard Vincent en 1996].

GARRIDO GARCÍA, Carlos Javier, “Los baños moriscos en el reino de Granada a través del ejemplo de los de la diócesis de Guadix: de la explotación-control a la prohibición”, en Boletín del Centro de Estudios Pedro Suárez, 27, 2014, pp. 277-296.

MÁRMOL CARVAJAL, Luis del, Historia del rebelión y castigo de los moriscos del reino de Granada. Estudio, edición, notas e índices de Javier Castillo Fernández, Granada, Universidad de Granada, Tres Fronteras Ediciones y Diputación Provincial de Granada, 2015.

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