El debate sobre la gran propiedad en Andalucía (y en España) ha girado en buena parte sobre la movilidad de la tierra; o, para ser más exactos, sobre la inmovilidad. El mito esencialista sobre una estructura de propiedad que se ha mantenido inalterada a través del tiempo desde, al menos, la Edad Media fue defendida por una destacada corriente de investigadores. Especialmente desde finales del siglo XIX cuando, en un contexto de profundos cambios y de fuertes tensiones sociales en el mundo agrario, se forjaron las ideas básicas sobre las que se construyó el discurso dominante hasta hace poco sobre el latifundio. A su vez, tales ideas ejercieron una fuerte influencia sobre la propia interpretación de la capitalización de las estructuras agrarias y sobre el problema de la tierra en Andalucía. En términos generales, los juicios críticos sobre la cuestión agraria parten del rechazo de una desequilibrada y arcaica estructura de propiedad, basada en la existencia de un latifundismo, por un lado, y un minifundismo, por otro, que actúan como un lastre al desarrollo. La gran propiedad agraria andaluza era considerada como un vestigio feudal y, como tal, un claro ejemplo de ineficiencia desde un punto de vista económico, incapaz de adaptarse a las revoluciones agrarias y, por ello, causante y símbolo del subdesarrollo económico de nuestra región. Esa imagen negativa de la gran propiedad andaluza, presente ya en la obra de Flores Estrada, cobra vigor en la del regeneracionista Joaquín Costa y alcanza su madurez en el libro Los latifundios en España, de Pascual Carrión, editado por primera vez en 1932. Una línea que va a ser asumida, con pocos matices, por la izquierda socialista y por los anarquistas durante buena parte del siglo XX.
Esa interpretación comienza a modificarse a partir de los años sesenta del siglo XX. La «vía prusiana» hacia la revolución agraria iniciada por nuestro país, según Fontana, explicaba la alianza entre la burguesía propietaria y la nobleza terrateniente y el consiguiente atraso de nuestra agricultura, pero también el carácter capitalista del latifundio. Precisamente, el contraste de la agricultura andaluza con otros modelos de desarrollo agrario y la utilización de indicativos económicos básicos comienza a poner en evidencia las limitaciones de la teoría tradicional. Las investigaciones sobre el latifundio entran en una nueva fase con las aportaciones de Joan Martínez Alier, que va a demostrar que los grandes propietarios desarrollaban actitudes rentabilistas en la explotación de sus propiedades. Desde el campo de la economía, estas propuestas adquirieron mayor solidez con las contribuciones de José Manuel Naredo y otros. En esa línea, Antonio Miguel Bernal procedía a una aproximación en clave dinámica al fenómeno latifundista, abierta a esas nuevas tendencias, en la que se descubre un tipo de explotación cuya versatilidad y capacidad de adaptación garantizan su supervivencia a través de los siglos.
Se asistirá entonces en Andalucía a una multiplicación de investigaciones de casos, coincidentes con la Transición política y la polémica sobre la reforma agraria en España y Portugal, que abundan desde los más diversos ámbitos científicos en esta problemática, aunque, por primera vez, desde una perspectiva interdisciplinar. Se obtenía así una visión más compleja del fenómeno que abordaba una serie de variables espaciales y temporales que revelaban de nuevo, recogiendo en este sentido el testigo de las viejas historias de la propiedad, la influencia decisiva de la dinámica histórica en la conformación de las estructuras de propiedad de la tierra. Será entonces cuando se rompa con algunos de los convencionalismos hasta entonces aceptados sobre el latifundio y, en primer lugar, con aquellos aspectos relacionados con el inmovilismo del mercado desde los Repartimientos medievales. En realidad, los propios reyes medievales fueron conscientes de los problemas que podía causar la acumulación de tierras de forma que, ya en 1269, el rey Alfonso X señalaba que no se debía aumentar en el futuro los treinta donadíos concedidos inicialmente en Jerez de la Frontera. Los investigadores han puesto en evidencia la actividad en el mercado de la tierra en los siglos posteriores al mismo tiempo que han insistido, bajo la influencia de las discusiones sobre la crisis del siglo XVII, en los cambios en las estructuras agrarias que se producen en esa centuria.
En realidad, el estudio de la evolución de las grandes propiedades en el largo plazo permite una aproximación novedosa a los mercados de tierras y, más allá, es un buen indicativo sobre los ritmos de la economía agraria. Las cuestiones sobre movilidad del mercado también se han relacionado tradicionalmente con las dimensiones del fundo. En la actualidad, la controversia sobre la extensión media de la gran propiedad ha perdido buena parte de su carga polémica, se han relativizado las cifras, a la vez que se ha indagado sobre los muy diversos factores que tienen que ver con el cambio espacial. Por otro lado, frente al peso abrumador que la economía clásica había concedido a la gran propiedad, los especialistas actuales se decantan por abordar en profundidad el estudio de la propiedad campesina, especialmente en la Andalucía oriental.
González de Molina ha defendido que las argumentaciones sobre el atraso multisecular de nuestra agricultura no solo no respondían a la realidad, sino que obedecían a una concepción del progreso básicamente económica y de raíces clásicas. Además, al prestar exclusiva atención a indicativos económicos, va a ignorar otros aspectos como los costes ambientales, que no se consideran objeto de la teoría económica. En ese sentido, hay que replantearse la propia concepción de capitalismo que subyace en esas teorías y avanzar en los estudios empíricos que nos ayuden a entender la complejidad de los cambios agrarios.
En ese sentido, las investigaciones actuales obligan a replantearse también una cuestión de gran relevancia: la relación entre derechos de propiedad y latifundio. El modelo clásico inglés de desarrollo capitalista agrario, al que parecía adaptarse el modelo andaluz de gran propiedad, se basaba en la aplicación de un conjunto de innovaciones técnicas y en la definición de los derechos de propiedad de la tierra desde el siglo XVIII: como resultado, las explotaciones agrícolas se extendían físicamente para adoptar las ventajas derivadas de las economías de escala. La teoría de los derechos de propiedad vino a definir con más precisión ese modelo: los enclosures se extendían cuando las expectativas de crecimiento económico reducían los costes de transacción y elevaban las expectativas de beneficio de los agentes individuales.
Sin embargo, en Andalucía occidental el cercamiento de tierras fue un fenómeno temprano que aparece en algunas zonas en los años inmediatamente posteriores a la conquista. La defensa del territorio era tan exigente y las condiciones de vida tan precarias que, en ocasiones, los reyes tuvieron que ofrecer privilegios especiales para atraer pobladores. Un caso representativo al respecto tanto por su precocidad como porque fue tomado como un modelo de eficiencia por algunos ilustrados como Pablo Olavide es el de Jerez de la Frontera. Las tierras del término gozaban del privilegio de cerramiento desde el siglo XIII. Éste fue concedido por el monarca, más que por razones económicas, para facilitar que se poblara, dada la difícil situación fronteriza que vivían sus habitantes. Hay que tener en cuenta que era la única villa de realengo en la zona y que esa medida se aplicaba a todos los propietarios no a título individual sino porque sus tierras se situaban en ese término. En todo caso, la puesta en vigor de esa prerrogativa real suponía la desaparición de los derechos comunitarios en los predios de los particulares, situación que se mantuvo prácticamente inalterada, a pesar de las presiones en contra desde mediados del siglo XV, durante toda la Edad Moderna. La estrecha alianza entre los grandes propietarios y el ayuntamiento en torno a los cerramientos permitió mantener esa posición a largo plazo. En paralelo, el estudio de las estrategias de compra de los propietarios jerezanos muestra que no se asistió, en contra de la teoría tradicional, a un continuo proceso de engrosamiento de la gran propiedad desde la concesión de los treinta donadíos. Al contrario, la oligarquía local prefiere hasta el siglo XVII mantener diversas unidades de explotación complementarias, en un régimen promiscuo alabado por Olavide. Los propietarios jerezanos no se decidieron a reestructurar sus posesiones desde el punto de vista estricto de las economías de escala sino hasta fechas bien avanzadas de ese siglo: sintomáticamente a partir de entonces, y en virtud de resortes institucionales o familiares, el mercado se contrae a la vez que las unidades de explotación crecen.
Autor: Juan Diego Pérez Cebada
Bibliografía
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