La voz collación (del latín collatio, ‘acción de aportar o comparar’; a veces usada en su variante colación), designa una demarcación urbana que comprende y delimita política, jurídica y fiscalmente parte del vecindario de un municipio. Se trata de un tipo de subdivisión civil de la ciudad que funciona como elemento primario de su organización administrativa. Su origen lo encontramos en los reinos de Castilla y León plenomedievales, pasando a ser de uso común en la Corona de Castilla y en parte de la de Aragón desde la Baja Edad Media y conservándose durante toda la Edad Moderna en los territorios peninsulares de la Monarquía Hispánica. De empleo común en numerosas poblaciones a lo largo y ancho de toda Castilla, la subdivisión en collaciones resulta especialmente generalizada en las ciudades al sur del reino de Toledo, incluyendo Extremadura, el reino de Murcia y los reinos andaluces de Córdoba, Granada, Jaén y Sevilla.

El modelo de subdivisión por collaciones se consolida y adquiere un especial impulso en Castilla de la mano de lo que se ha dado en llamar régimen municipal toledano-sevillano. Tras la conquista de Toledo en 1222, el régimen político instaurado en la ciudad imperial, basado en el Fuero Juzgo, será extendido por Fernando III y sus sucesores a lo largo del siglo XIII a la mayor parte de las ciudades conquistadas en la Andalucía bética y a territorio murciano, y ya con posterioridad al reino de Granada, una vez incorporados los enclaves del antiguo reino nazarí principalmente a finales del siglo XV. Este régimen se caracterizó, por una parte, por la instauración de un sistema social corporativo basado en el privilegio, en el que cada grupo o corporación adquiría la capacidad, previa sanción real, de gozar de su propio estatuto jurídico privativo en forma de ordenanzas, que atendía a aquellos aspectos relacionados con la función por la cual la corporación era reconocida como tal (véanse los gremios, las cofradíashospitales o las distintas universidades que poblaban el horizonte urbano castellano); por otra parte, por la implantación de una serie de instituciones y cargos sobre los que el rey como conquistador hacía recaer la administración de la justicia (alcaldes), el orden público (alguaciles) y el resto de competencias políticas, incluida la hacienda (regidores, junto a los que en un momento posterior se añadiría la figura del corregidor), todos los cuales (más otros cargos aparecidos a lo largo del tiempo y podían variar de ciudad a ciudad) constituían el concejo urbano según el modelo de concejo cerrado. La collación sería, en este sentido, una subdivisión del espacio de la ciudad encaminada a facilitar las labores de representación de la sociedad civil-corporativa y el gobierno de la misma a través de su concejo.

Es como parte de esta concepción corporativista de la sociedad y sus relaciones jurídico-políticas como hay que entender el hecho de que el cuerpo de regidores a menudo se subdividiera en dos –como ocurrió en Toledo y Sevilla, que sirvieron de modelo al resto de ciudades del sur peninsular, al que nos circunscribiremos en adelante–: un primer cuerpo de cuño aristocrático-caballeresco (cuyos integrantes adquirieron la denominación de caballeros veinticuatro, por el número inicial de sus componentes, en las ciudades más importantes: Granada, Córdoba, Sevilla o Úbeda) que representaba los intereses de la oligarquía urbana, en principio acotada a los principales linajes del lugar, aquellos involucrados con la conquista, aunque con los años cada vez más salpicada de elementos provenientes de las nuevas noblezas “de toga” y mercantil; y un segundo cuerpo de regidores (que en algunos lugares, como en Jerez, Sevilla, Murcia y Toledo, se denominaron jurados) que ejercían de representantes de cada collación de la ciudad, que originalmente eran elegidos por y de entre los vecinos de cada una de ellas y que debían velar por los intereses y ocuparse de los asuntos de sus convecinos (y, hasta la instauración del corregidor, también de los que la monarquía pudiera tener en la ciudad, constituyendo de este modo un doble contrapeso al poder nobiliario local).

La collación era, por lo tanto, un espacio político y no solo administrativo, que tenía su reflejo inmediato en la composición del concejo urbano. Matiz más pertinente si tenemos en cuenta que cada uno de los dos cuerpos de regidores se reunía por separado, conformando su propio cabildo. Utilizando el ejemplo de Sevilla, el concejo regía sus asuntos a través del cabildo de caballeros veinticuatro por una parte y el cabildo de jurados por otra; ambos cuales redactaban sus propias actas, en los que se reflejaban sus intereses, sus atribuciones (algunas exclusivas por definición, como podía ser la de realizar las levas para las milicias urbanas o la recaudación de determinados impuestos, ambas consideradas tareas de los jurados debido a que los contajes de población mediante la confección de padrones que las mismas implicaban se llevaban a cabo collación a collación) y sus resoluciones propias, que podían incluso generar contradicciones y conflictos entre sí. Conflictos que se intentaban evitar dirimiendo competencias entre ambos cabildos, lo que no siempre resultaba fácil, o a través de la creación de diputaciones conjuntas, con un miembro de cada cabildo, para resolver determinados asuntos.

La collación era asimismo un espacio de negociación corporativa, cuyo sistema de representación política, aunque electivo en los primeros siglos de esta institución, no puede ser confundido con un sistema democrático. La realidad es que la sociedad de cada collación reproducía el modelo de la totalidad de la ciudad, con la existencia en ellas de oligarquías (a menudo nobles o ennoblecidas) que generaban sus propias clientelas, a través de las que coparon las elecciones y se perpetuaron en los puestos de regidores-jurados hasta llegar a patrimonializarlos a partir del siglo XVI. Tras cada oligarquía collacional se desarrollaba toda una jerarquía social cuya casuística, eso sí, podía variar notablemente entre collaciones, en función de la presencia en sus calles de un mayor o menor número y rango de corporaciones de tipo gremial, asistencial o incluso eclesiásticas (no olvidemos la importancia del párroco, de los beneficiados parroquiales o del clero de determinados conventos para con sus vecinos), pero que en cualquier caso encuadraba a la totalidad de los habitantes de una collación a partir de sus relaciones familiares, clientelares y sociolaborales.

La subdivisión civil de la ciudad castellana del Antiguo Régimen en collaciones solía coincidir con su subdivisión eclesiástica en parroquias, lo que sin duda respondía a que el desarrollo de la administraciones civil y eclesiástica se llevó a cabo habitualmente de manera paralela y superpuesta; más en las etapas en las que los reinos cristianos aceleraron la incorporación de territorios en sus procesos de expansión peninsular a lo largo de la Edad Media, como ocurrió en el siglo XIII con la Mancha y el valle del Guadalquivir. De este modo, es habitual que las denominaciones, los límites espaciales y las familias feligresas de las parroquias de una ciudad coincidieran punto por punto con las denominaciones, los límites y los vecinos de sus collaciones; así como que cada collación se desarrollara espacialmente en torno a una plaza parroquial, aunque la iglesia parroquial no fuera un edificio civil ni formara parte de su administración; o que los padrones de vecinos elaborados para el cómputo de la población civil se apoyasen, o directamente copiasen, los registros parroquiales de fieles.

Por último, cabe señalar que el término collación no equivale exactamente al de barrio, aunque a menudo las antiguas collaciones hayan devenido en los actuales barrios de los cascos históricos de no pocas ciudades españolas. Y es que el término barrio era de uso común ya en la Edad Moderna y lo encontramos aplicado como subdivisión administrativa de aquellas collaciones que poseían una mayor población (a veces debido al crecimiento más o menos eventual de la misma, como podemos ver en los habituales “barrios nuevos” de los padrones de vecinos del siglo XVI en las ciudades más pujantes de Andalucía) y/o una especialmente marcada subdivisión corporativista de su vecindario (por ejemplo, la collación de Santa María la Mayor de Sevilla llegó a contar con hasta cinco barrios, algunos tan especializados como el “barrio de la Mar” o el “barrio de los genoveses”, cuya población solía gozar de sus propias franquezas bien diferenciadas de los privilegios de otros vecinos y corporaciones de la ciudad). A veces incluso se concedieron representantes en el cabildo de regidores-jurados a cada uno de los barrios de estas macrocollaciones (como ocurrió, siguiendo con el ejemplo, con los cinco barrios de la collación de Santa María la Mayor de Sevilla, cada uno de los cuales disfrutó de dos jurados propios en el concejo hispalense).

 

Autor: Juan Manuel Castillo Rubio


Bibliografía

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