La actividad principal de los alcaldes del crimen de las Chancillerías y Audiencias era la de atender las apelaciones de las causas criminales circunscritas a la jurisdicción de su tribunal. Intervenían de igual forma en la substanciación en primera instancia de los pleitos de carácter civil y criminal que acaeciesen en el lugar de residencia de la Audiencia y a cinco leguas alrededor. A esto hay que añadir su intervención en numerosas comisiones y sus visitas a la cárcel.

Estos magistrados ejercían, además, como alcaldes de corte, conociendo en primera instancia los delitos y asuntos de corte de naturaleza criminal que tuviesen lugar en la corte y Audiencia o a cinco leguas de esta y participando en los asuntos de gobierno y de orden público en la ciudad que acogía al tribunal.   

En el caso de la Audiencia de Sevilla, los alcaldes del crimen fueron conocidos como alcaldes de la quadra. Estos alcaldes eran originariamente los alcaldes mayores de la ciudad, que, junto a cuatro jueces de grados que atendían las apelaciones de los pleitos civiles, se ocupaban de las apelaciones de las causas criminales. Sus reuniones tenían lugar en La Quadra, sita en la plaza de San Francisco, donde más tarde se erigiría la Audiencia, de ahí su denominación como alcaldes de cuadra. En el siglo XVI, con la constitución de la Real Audiencia de Sevilla, Carlos V sustituyó a estos alcaldes de cuadra por alcaldes del crimen de nombramiento real.

Durante toda la Edad Moderna, las salas del crimen de las Chancillerías fueron incapaces de absorber las numerosas causas que llegaban a sus tribunales, debido a la amplitud del territorio jurisdiccional de las Chancillerías y a las diversas tareas que atendían los alcaldes del crimen. Dicha tesitura se intentó paliar, sin mucho éxito, desde el siglo XVI con varias medidas, como la ampliación del número de alcaldes del crimen hasta cuatro magistrados. En la siguiente centuria, se nombró a un oidor como gobernador de la sala para que la presidiese y supervisase la labor de los alcaldes y de los subalternos. Se creó asimismo otra sala del crimen, aunque se mantuvo durante muy poco tiempo. En 1771, se transformaron en criminales las salas de hijosdalgo, aprovechando el descenso de la actividad de estas últimas durante el Setecientos. Y, a finales de esta misma centuria, se redujeron las jurisdicciones de las Chancillerías de Granada y de Valladolid, con la intención de descongestionar las causas que llegaban a estos tribunales. Así, se crearon dos Audiencias nuevas en Castilla, la de Asturias y la de Extremadura y, por otra parte, se amplió el territorio jurisdiccional de la Audiencia de Sevilla en detrimento de la de Granada.

La preocupación que muestra la Corona por el buen funcionamiento de las salas del crimen se explica por el hecho de que el retraso producido en las causas criminales era sumamente grave, puesto que muchos delitos podían quedar sin castigo o recibir una pena insuficiente, debido al escaso tiempo del que disponían los alcaldes del crimen para resolverlos. Pero esta situación sobre todo ponía en peligro, como señala Inés Gómez González, “el fin último de la justicia penal: la vindicta pública”.

 

Autora: Isabel María Sánchez Andújar


Bibliografía

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GÓMEZ GONZALEZ, Inés, “El derecho penal al servicio del Estado: la transformación en criminal de la sala de hijosdalgo de la Chancillería de Granada”, en DEDIEU, Jean-Pierre, CASTELLANO CASTELLANO, Juan L. y LÓPEZ-CORDÓN CORTEZO, M. Victoria (eds.), La pluma, la mitra y la espada: estudios de historia institucional en la Edad Moderna, Madrid-Barcelona, Marcial Pons, 2000, pp. 303-318.

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