La Teoría Económica considera que un mercado está en régimen de monopolio cuando existe un solo oferente y multitud de demandantes. Para que el monopolio sea real además el bien o bienes suministrados no deben poseer sustitutivos, por lo que los consumidores no tienen otra opción que comprar al oferente que, de forma exclusiva, abastece al mercado. Una consecuencia obvia de esta situación es que el beneficio del monopolista es superior al de un empresario que actúa en régimen de competencia puesto que cuando el oferente es único posee la capacidad de controlar la producción y, por tanto, los precios.

Mucho dista el modelo anteriormente descrito del erróneamente denominado Monopolio Comercial ejercido por la monarquía hispánica con sus colonias. Tradicionalmente se ha utilizado de forma repetitiva el término monopolio para designar el sistema comercial impuesto por la Corona castellana. Sin embargo, no fue el propósito de los monarcas monopolizar de facto el flujo de productos hacia las colonias sino que se trató de una mera fiscalización de la actividad comercial. De hecho, ya en los primeros documentos de capitulación firmados entre los soberanos y Cristóbal Colón, tal y como puede verse en las imágenes adjuntas, se establece el régimen impositivo que prevalecerá en el resto de documentos reales. De acuerdo con el documento anexo, los monarcas otorgan al Almirante libertad para el tráfico de entrada y salida de mercancías siempre que se respetase el 10% perteneciente a la corona.

Y es que la conquista, colonización y asentamiento de los territorios en ultramar fue una empresa privada, y además los soberanos de Castilla y León no poseían la iniciativa ni los medios necesarios para abastecer en exclusiva el mercado americano. Los numerosos documentos de capitulación y reales cédulas firmados por la Corona a lo largo de casi un siglo así lo atestiguan. Multitud de privilegios, mercedes y licencias expedidas por la monarquía como incentivo para la participación en una empresa que, al menos en su etapa inicial, tenía más riesgos que beneficio potencial.

¿Por qué entonces nos referimos al comercio colonial como un monopolio de la monarquía hispánica? El término monopolio se ha usado en la historiografía clásica asociado con la norma impuesta por la corona según la cual sólo sus súbditos podían introducir mercancías en los territorios del Nuevo Mundo. Es cierto que la legislación en repetidas ocasiones se refiere al comercio con América como privilegio exclusivo de los castellanos, pero también es cierto que en ese mismo corpus legislativo se encuentran numerosas reales cédulas con exclusiones a la norma. No es de extrañar por tanto que mercaderes procedentes de muy diversas naciones aparecieran comerciando juntos y compitiendo en el mercado americano. Genoveses, franceses, ingleses, alemanes, flamencos e incluso portugueses recibieron licencias para participar en el comercio con las colonias de ultramar. Este proceso de negociación previa con la autoridad política se estableció como un coste de transacción asociado al acceso a un mercado que, en ningún momento, se entendió como restringido a los castellanos.

La situación anteriormente descrita es la que reflejan los documentos legales expedidos por la corona, sin embargo para tener una imagen completa necesitamos exponer el régimen comercial que imperaba a pie de mercado donde las trabas u obstáculos legales brillaban por su ausencia. Los documentos del Archivo de Protocolos Notariales de Sevilla captan la complejidad del tráfico mercantil con el Nuevo Mundo. Este fondo documental contiene todos los contratos registrados en el comercio con América desde fechas tan tempranas como finales del siglo XV, justo después de los primeros viajes colombinos. Actas de constitución de compañías mercantiles, deudas por mercancías, poderes para el cobro en Indias o contratos de compraventa evidencian como no sólo comerciantes profesionales de diversos orígenes sino individuos procedentes de distintos grupos sociales, ocupaciones o credos religiosos comerciaron juntos. El impresionante volumen de contratos anuales demuestra no sólo la diversidad sino la intensidad del flujo mercantil con las colonias. Se trata éste de un comercio increíblemente dinámico, heterogéneo y competitivo muy alejado de un monopolio controlado por un poder político centralista y absoluto.

 

Autora: Montserrat Cachero Vinuesa


Bibliografía

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