El 8 de febrero de 1505 se instaló en Granada la Real Chancillería, que desde 1494 residía en Ciudad Real. De este modo, se cumplía un deseo de los Reyes Católicos, quienes tras la conquista de Granada en 1492 emprendieron un amplio programa de castellanización, que extendieron a las instituciones y que contemplaba el traslado del tribunal a la ciudad del Darro.
Los reyes dispusieron instalar la Chancillería en Granada para ennoblecerla. poblarla y para controlar el territorio recientemente anexionado a Castilla, que era frontera con Berbería y contaba con una importante minoría religiosa. La Chancillería era una institución controlada directamente por la corona, que podía hacer efectivo el poder real, al ser la máxima instancia judicial y gubernativa al sur del Tajo y al albergar el sello real. La presencia del sello real convirtió a Granada en la “tercera corte de España” y otorgó a la Chancillería un prestigio impresionante. No en vano, la institución tenía el mismo tratamiento que los monarcas, el de “Muy Poderoso Señor y Alteza”; sus mandatos, al estar refrendados por el sello real, poseían la misma validez que los de los propios reyes; los magistrados del tribunal se denominaban del Consejo de su Majestad y gozaban de un privilegio reservado a los grandes, ser caballeros cubiertos ante el rey; y el presidente de la institución era el máximo representante de la corona en el territorio de su jurisdicción. El papel simbólico de la institución se reflejó de forma magistral en la sede del tribunal, que fue el primer palacio de justicia construido por la monarquía.
Desde su instalación en Granada, la jurisdicción de la Chancillería comprendía todos los territorios situados al sur de Tajo a excepción de las ciudades y villas cuya cabeza de jurisdicción se situaba al norte del río -que dependían de la Chancillería de Valladolid-, de la ciudad de Sevilla y su tierra y de las islas Canarias, lugares donde se establecieron en el siglo XVI sendas Audiencias. Esta jurisdicción no se modificó hasta el siglo XVIII. Los Borbones, en su esfuerzo por conseguir una administración más racional, llevaron a cabo una ambiciosa reforma de la administración territorial. Uno de los puntos claves de la misma consistió en erigir nuevas Audiencias que recortaran el territorio jurisdiccional de las Chancillerías de Valladolid y Granada. Se pensaba que la amplitud de este territorio era la responsable de uno de los males endémicos de la administración de justicia: la dilación en la resolución de los pleitos, que provocaba que los procesos resultaran muy costosos y que solo pudieran seguirlos los ricos y poderosos De ahí que en el XVIII se establecieran en Castilla dos nuevas Audiencias: la de Asturias en 1707 y la de Extremadura en 1790. Además, en el mismo 1790 se aumentó también el ámbito de actuación de la Audiencia de Sevilla. La Audiencia de Asturias limitaba la jurisdicción de la Chancillería de Valladolid, la de Extremadura ocupó parte del distrito de las dos Chancillerías y la ampliación del territorio de la Audiencia hispalense, a la que se incorporó todo el reino de Sevilla, restringió el área de influencia de la Chancillería de Granada. De este modo, en 1790 se redujo aproximadamente un tercio el territorio jurisdiccional de la institución granadina.
Granada fue durante todo el Antiguo Régimen, una ciudad esencialmente administrativa gracias a la Chancillería. Plaza Nueva, donde se ubicó en el siglo XVI la sede de la institución que hoy conocemos, se convirtió en uno de los centros de la vida urbana. En el tribunal trabajaban más de 200 personas, muchas de las cuales fijaron su residencia en sus alrededores. El patio de la institución fue un lugar de encuentro entre el personal de la Chancillería y los numerosos pleiteantes, abogados, solicitadores y agentes de negocios que se congregaban en la ciudad. En el corredor del edificio había tiendas donde se vendían libros y papel para los escribanos. En la zona, particularmente en la parroquia de Santa Ana, se establecieron tiendas, tabernas, casas de posada y numerosas imprentas. De hecho, muchas se mantenían gracias al trabajo que les proporcionaba la actividad del tribunal, pues se imprimían infinidad de papeles relacionados con el proceso judicial. Entre ellos, un sinfín memoriales de pleitos y de alegaciones jurídicas. La actividad que generaba la Chancillería dinamizaba la vida urbana y constituía una importante fuente de ingresos para la ciudad, habida cuenta la cantidad de negocios que se despachaban en las salas del tribunal.
La Chancillería de Granada estaba integrada por distintos tribunales, cuya planta quedó definida en el primer cuarto del siglo XVII: la Audiencia, conformada por cuatro salas, compuesta cada una de ellas por cuatro oidores; el tribunal de los alcaldes del crimen, en el que veían los procesos cuatro magistrados; el de los alcaldes de hijosdalgo, compuesto igualmente por cuatro ministros; y el Juzgado de Provincia. Como órgano supremo de la jurisdicción real, la institución despachaba todos los pleitos civiles y criminales acaecidos en el territorio de su jurisdicción, aunque estaba limitada por la potestad del monarca para intervenir en cualquier proceso, por la capacidad del Consejo de Castilla para resolver ciertos pleitos y por la presencia de múltiples jurisdicciones especiales. El cometido fundamental de la Chancillería era resolver las apelaciones de las sentencias dictadas por los jueces ordinarios y delegados del territorio de su jurisdicción y también llegaban a la Chancillería las apelaciones de algunas jurisdicciones especiales, como las de señorío, que llegaron a convertirse en una forma de resistencia antiseñorial. Los alcaldes del crimen conocían las apelaciones de todas las causas criminales y la Audiencia substanciaba las apelaciones de los procesos civiles. Tanto la Audiencia como los alcaldes del crimen tenían igualmente algunas competencias en primera instancia, ya que resolvían los casos de corte, los pleitos de términos, los procesos sobre retención de bulas y los recursos de fuerza.
Junto a la Audiencia y al tribunal de los alcaldes del crimen, componían la Chancillería el tribunal de los alcaldes de hijosdalgo y el Juzgado de Provincia. Los alcaldes de hijosdalgo tenían a su cargo la resolución de los procesos de hidalguía y alcabalas. Esta sala tuvo muchísima actividad durante los siglos XVI y XVII, ya que bajo los Austrias el camino más fácil para ingresar en las filas de la nobleza era conseguir una ejecutoria de hidalguía. Sin embargo, en el siglo XVIII descendieron notablemente las peticiones de hidalguía, de manera que esta sala se transformó en sala del crimen, con el fin de agilizar la resolución de los procesos criminales. El último tribunal que conformaba la Chancillería era el Juzgado de Provincia, donde los alcaldes del crimen substanciaban como alcaldes ordinarios las causas civiles y criminales de Granada y su rastro.
Para ayudar a los jueces a resolver todos estos procesos, la Chancillería contaba con un nutrido grupo de subalternos. Se trataba de un colectivo muy heterogéneo, que en muchos casos accedía a sus empleos mediante la compra de los mismos, en el que encontramos oficiales cuyo trabajo tenía que ver con la tramitación de los procesos -relatores, receptores, escribanos, procuradores, solicitadores y abogados-; con la ejecución de la justicia -el alguacil mayor y los alguaciles de vara y espada-; con el control de las finanzas de la Chancillería -el pagador y los receptores de penas de cámara y gastos de justicia-; con la expedición de la documentación – el chanciller y el registrador-; con el funcionamiento de la cárcel -el alcaide, el verdugo, el médico, el barbero y el capellán-; y con la asistencia material y espiritual de los magistrados -los porteros, el relojero, el repostero de estrados, el sacristán y los capellanes-.
El ámbito de actuación y las competencias judiciales de la Chancillería eran muy claras. Sin embargo, la administración de justicia en la institución no estaba exenta de problemas. Entre otras razones, por los numerosos conflictos de competencias que estallaron entre el tribunal y otras jurisdicciones, por la lentitud en la resolución de los negocios y por las prácticas corruptas de los magistrados y subalternos tal y como pusieron de manifiestos las distintas visitas realizadas a la institución por la monarquía. Por otra parte, también incidía en la buena marcha de la resolución de los procesos la dedicación de los magistrados a las numerosas tareas gubernativas que debían desempeñar.
En efecto, la Chancillería de Granada era además de un tribunal superior de justicia el máximo órgano gubernativo del territorio de su jurisdicción. De ahí que los ministros tuvieran que ocuparse del gobierno del territorio, lo que a veces les obligaba a descuidar su labor propiamente judicial. Estas tareas gubernativas las desempeñaban a través de la realización de comisiones, de su participación en juntas de gobierno y del despacho de autos acordados y reales provisiones. Por citar solo alguna de estas tareas, es preciso señalar su intervención durante momentos de inestabilidad política y social -como las Comunidades, la Guerra de las Alpujarras, los motines de subsistencias del siglo XVII, la Guerra de Sucesión o la Guerra de la Independencia– y en época de calamidades provocadas por plagas, tempestades o epidemias. Los magistrados tenían igualmente a su cargo funciones hacendísticas y económicas, como la recaudación de algunas rentas y donativos, y también participaron en el gobierno de los municipios de su jurisdicción y en la organización de levas militares y de vagos y maleantes.
Autora: Inés Gómez González
Fuentes
Ordenanzas de la Real Audiencia y Chancillería de Granada, Granada, 1601. En DIGIBUG: Repositorio Institucional de la Universidad de Granada. Disponible en línea.
Bibliografía
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GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés, La Justicia en almoneda. La venta de oficios de justicia en la Chancillería de Granada (1505-1834), Granada, Editorial Comares, 2000.
GÓMEZ GONZÁLEZ, Inés, La Justicia, el gobierno y sus hacedores. La Real Chancillería de Granada en el Antiguo Régimen, Granada, Editorial Comares, 2003.