Como afirmó Antonio García-Baquero, “en la modernidad, Cádiz es lo que es su posición en el comercio americano”. Anclada en el mar, “Cádiz es, pues, además del resultado de su propio emplazamiento y de la voluntad del poder, influida por la presión de las fuerzas vivas de la ciudad, fruto de la geografía y de la geoestrategia comercial de la época”. Lo cierto es que a pesar de la elección de la corona de convertir a Sevilla en sede del monopolio comercial con las Indias, Cádiz participó en el mismo desde el primer momento. Desde 1509, debido a las protestas de los comerciantes gaditanos para no ascender por el Guadalquivir hasta Sevilla, Cádiz logró autorización para que desde su bahía pudiesen aprestarse navíos. De este modo, comenzó la participación del comercio gaditano en el tráfico indiano, supervisado primero por jueces de la Casa de la Contratación que se desplazaban a Cádiz, y más tarde, en 1535, de una manera definitiva a través del establecimiento del juzgado de Indias de Cádiz.
Por tanto, desde 1535, podemos constatar la permanencia de un juez de la Casa de la Contratación que residía en Cádiz con unas funciones específicas que lo diferenciaban de los jueces oficiales de Sevilla. Es decir, los ámbitos competenciales en los que operaba el juez de la Casa en la ciudad gaditana eran distintos a los que tenían sus homólogos sevillanos. Así, entendía en la visita y apresto de los navíos de la Carrera de Indias que se cargaban en su ciudad pero no tenía competencias judiciales, pues estaban reservadas al presidente y los jueces de la Casa en Sevilla.
Estas diferencias en el ámbito competencial no significan que el juez de Cádiz estuviera subordinado a los jueces de Sevilla, sino que, al actuar en jurisdicciones distintas, los jueces de la Casa debían respetar su espacio de poder, y viceversa. No obstante, estaba en permanente contacto con la Casa de la Contratación. Además, el juez de Cádiz era independiente de las justicias ordinarias en las materias reguladoras del comercio indiano que se ejecutaban en la ciudad y, del mismo modo, los generales y almirantes de la Carrera no podían intervenir ni limitarle el desempeño de sus funciones. Para el desarrollo de sus competencias, contaba con la ayuda de un escribano y podía nombrar alguaciles que lo asistieran en sus labores.
La principal atribución del juzgado de Indias de Cádiz fue la gestión del tercio gaditano en las flotas de Indias. Desde los primeros años del sistema de flotas, Cádiz participó en el tonelaje de las mismas a través del llamado «tercio de toneladas» que correspondía a los comerciantes de la ciudad gaditana. Las naos que se aprestaban para hacer el viaje a Indias desde la capital de la bahía se despachaban desde su juzgado de Indias, donde el juez de Cádiz se encargaba del reparto del tercio de toneladas entre los dueños de naos de la ciudad, otorgando las licencias y visitas de navíos para hacer viaje a Indias, y controlando los registros de las mercancías que se cargaban en el puerto gaditano.
Estas fueron las principales competencias del juzgado de Indias de Cádiz hasta 1717 -salvo el paréntesis entre 1664 y 1679- cuando se produjo el traslado de la Casa de la Contratación y el Consulado de mercaderes a la ciudad gaditana. No obstante, aunque en la historia de las instituciones del comercio americano en la Baja Andalucía, el año 1717 fue un hito clave por el traslado a Cádiz de las instituciones rectoras de la Carrera de Indias, estos acontecimientos deben ser interpretados como el punto cenital de un proceso a través del cual Cádiz logró la primacía comercial de la región a lo largo del siglo XVII. Estos cambios han sido explicados desde la rivalidad comercial entre ambas ciudades, sin embargo, aun existiendo episodios de tensión y competencia, no todas estas transformaciones deben explicarse desde la perspectiva de la rivalidad, ya que ambas ciudades mantuvieron unas relaciones de complementación durante todo el siglo XVI y parte del XVII que, por distintos motivos, acabaron situando a Cádiz en un lugar preeminente.
Las justificaciones sobre las posiciones ganadas por Cádiz en detrimento de Sevilla han mantenido el modelo explicativo propuesto por Albert Girard en 1932, seguido posteriormente por Domínguez Ortiz, que basculaba en tres factores: náutico, comercial e institucional. El primero aludía a las dificultades de la navegación en el Guadalquivir por la degradación de su cauce y los peligros de la barra de Sanlúcar; el segundo al traslado del epicentro de los negocios a Cádiz, debido a una preferencia de los comerciantes por la bahía donde encontraban mayor libertad y menores impuestos; y el tercero, la asunción de la realidad con el traslado de las instituciones en 1717.
Una explicación más matizada, aunque simplificada por razones de espacio, debe partir del reconocimiento de que fue alrededor de 1650 cuando Cádiz definió su vocación atlantista y americanista en detrimento de la mediterránea y norteafricana, que hasta entonces habían tenido una gran importancia en la economía de la ciudad. La función de la ciudad gaditana de redistribución de mercancías procedentes de uno y otro lado del orbe la convirtió en la base de aquellos mercaderes a Indias que orientaron su actividad a la reexportación de manufacturas extranjeras, que utilizando caminos no siempre legales, pasaron a ocupar posiciones dominantes en el monopolio de Indias y encontraron en Cádiz una mejor plataforma para sus negocios mucho tiempo antes de la conversión de la bahía en centro de gravedad del comercio indiano.
A su vez, debió ser fundamental para el desarrollo del comercio gaditano el hecho de que las oportunidades de comercio fraudulento en Cádiz y su bahía multiplicaban a las posibilidades abiertas en Sevilla. Además, la paces de Westfalia en 1648 y de los Pirineos en 1659 y las ventajosas victorias comerciales arrancadas por los holandeses y franceses respectivamente, más la epidemia de peste que asoló Sevilla en 1649 y que provocó la huida hacia Cádiz de muchos comerciantes que nunca más volvieron a la ciudad del Betis, son factores a tener en cuenta en las ventajosas posiciones que obtuvo Cádiz en estas décadas centrales del siglo XVII. Asimismo, los comerciantes asentados en Cádiz con relaciones con las principales casas comerciales y manufactureras europeas, también contaron con el apoyo decidido de las autoridades locales que, con una notable capacidad de influencia, también se fundieron con el poder económico y participaron de aquel ambiente.
Los mercaderes extranjeros se establecían en Cádiz, con preferencia a Sevilla, porque encontraban mayores facilidades -lícitas e ilícitas- para su comercio. En relación a las mayores facilidades lícitas, los comerciantes gaditanos tuvieron un papel predominante por medio de acciones como la compra de las alcabalas de la ciudad, su término y su bahía en 1655 y su reducción de la tasa fiscal del 10 al 4%. De un modo similar a lo ocurrido con las alcabalas, la gestión de las aduanas de los puertos andaluces, primero en 1646 y 1647 mediante el arrendamiento del asentista Simón Rodríguez Bueno, y más tarde a partir de 1663 por Francisco Báez Eminente, introdujo beneficios fiscales para aquellos que traficaban desde Cádiz.
Sobre el papel de las instituciones en estas transformaciones, la pregunta que surge inmediatamente es la siguiente: ¿Qué papel desempeñó el juzgado de Indias gaditano en esos cambios que provocaron la traslación del centro de gravedad de los negocios indianos de Sevilla a Cádiz? Aunque el ascenso de Cádiz en el siglo XVII ha sido explicado por estos factores que acabamos de sintetizar, lo cierto es que no fue ajeno al plano institucional, y que la presencia en Cádiz de los ministros de la Casa de la Contratación, tanto el juez de Cádiz, como las cada vez más continuas “bajadas a los puertos” de los ministros sevillanos son un reflejo del ascenso de la ciudad gaditana. No obstante, hubo un hecho fundamental que nos aporta información importante sobre el plano institucional en el cambio del centro de gravedad del comercio con América de Sevilla a Cádiz. Nos referimos a la supresión del juzgado de Indias de Cádiz y el tercio gaditano entre 1664 y 1679 en el marco de la competencia entre Sevilla y Cádiz por imponer sus intereses en relación al comercio americano.
La supresión del juzgado de Indias de Cádiz en 1666 se debió a una ruptura entre la Casa de la Contratación de Sevilla y su institución dependiente en la ciudad gaditana, que tuvo lugar cuando la primera abogó y consiguió suprimir el juzgado a causa de las reclamaciones del Consejo de Indias sobre los altos niveles de fraude en la Bahía. La respuesta de los intereses sevillanos representados por los ministros de la Casa en Sevilla fue contundente: había que suprimir el juzgado de Indias de Cádiz. La Casa argumentó que una manera de reducir los niveles de fraude era suprimir el juzgado gaditano y el tercio de las flotas reservado a los comerciantes de aquella ciudad, pues ya no se utilizaba con tal cometido, sino que era aprovechado para la reexportación de manufacturas extranjeras.
Sin embargo, el fraude en la bahía de Cádiz no era un problema nuevo en la década de 1660, por lo que debemos cuestionarnos por otras razones que motivaran la justificación de la Casa por la supresión del juzgado de Indias de Cádiz en 1666. Una explicación puede radicar en que hasta ese momento, el juzgado gaditano había estado ocupado por personajes que mantenían ciertos vínculos con los intereses sevillanos, como los Baeza Polanco o los Fernández Moreno, pero a partir de 1660 el juzgado de Indias había caído en manos de personajes que habían accedido venalmente al cargo y estaban vinculados con los intereses del comercio gaditano con América y con los intereses de la ciudad, no en vano algunos ocuparon puestos en el cabildo gaditano. Por tanto, las redes de poder gaditanas se habían hecho con una institución clave para desarrollar sus intereses que, por otra parte, estaban alejados de los intereses del comercio sevillano.
Sea como fuere, la supresión del juzgado gaditano significaba dar la espalda a la realidad del comercio y a la importancia de la bahía en el mismo. Por ello, las vicisitudes de la supresión del juzgado en 1666, el restablecimiento en 1679 tras un importante servicio de la ciudad de Cádiz a la corona, y el establecimiento de la cabecera de las flotas en la bahía gaditana en 1680, son evidencias claras de los cambios de funcionalidad en el comercio andaluz con las Indias y de las posiciones ganadas por Cádiz, ya sin retorno en estas décadas del siglo XVII. A partir de 1679 se recuperó la actividad del juzgado de Indias y el tercio gaditano y, además, se incrementó la presencia de los ministros sevillanos de la Casa en Cádiz con motivo de los preparativos y los recibimientos de las armadas y tras la decisión de que la cabecera de las flotas se situara en la bahía y no en Sanlúcar. Tras este paréntesis, el juzgado de Indias de Cádiz se mantuvo hasta el traslado de la Casa en 1717.
Autor: Alfonso Jesús Heredia López
Bibliografía
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GIRARD, Albert, La rivalidad comercial y marítima entre Sevilla y Cádiz hasta finales del siglo XVIII. Sevilla, Centro de Estudios Andaluces, 2006 [el original en francés data de 1932].