Entre las reformas que se introdujeron en España con la nueva dinastía borbónica una de las más trascendentales fue la implantación del sistema de intendencias, a imitación del existente en Francia, si bien ya se disponía de alguna experiencia previa del reinado de Carlos II, en concreto en la división de Castilla en 21 provincias que se ensayó en 1691 con la creación de las superintendencias, orientadas sobre todo a la racionalización de la recaudación de rentas reales.
En poder de los intendentes se hicieron recaer competencias de justicia, policía -entendiendo por tal la conservación del orden público y el fomento de la riqueza-, hacienda y ejército, al tiempo que se procedía a una nueva división territorial del país que difería de la estructura de corregimientos. En el contexto del movimiento ilustrado los intendentes fueron uno de los principales elementos de transformación económica y social pues no en vano tuvieron como misión velar por el bienestar general de la población en la provincia que administraban.
Tras varios proyectos previos en los años de 1703 y 1711, en julio de 1718 se promulgó la ordenanza para el establecimiento e instrucción de los intendentes de provincia y ejército, que establecía de forma precisa las atribuciones que tendrían los intendentes, así como su distribución territorial. Desde ese momento, estas nuevas figuras administrativas quedarían supeditadas a la vía reservada de Hacienda, en el caso de los intendentes de provincia, y a la vía reservada de Guerra en el caso de los intendentes de ejército, es decir, pasarían a ser una institución más de un sistema de centralización política que cercenaba el poder de los Consejos. La diferencia principal entre las intendencias de ejército y provincia estribó en la mayor importancia y categoría de las de ejército, al estar ubicadas en territorios de fuertes necesidades militares que acogían a numerosas guarniciones militares. Amén de su responsabilidad en el control y gestión de las tareas hacendísticas, los intendentes serían los encargados de dinamizar las actividades productivas en sus respectivas provincias, las obras públicas y, en general, los servicios útiles al común de los vecinos.
En Andalucía se crearon en 1718 inicialmente tres intendencias, una denominada “Andalucía” -antiguo reino de Sevilla-, otra para los reinos de Córdoba y Jaén, y la tercera para el reino de Granada. A destacar el caso de la de Andalucía, pues se designó intendente a José Patiño cuando en realidad este ejercía ya como intendente general de marina en Cádiz desde 1717 y tenía además el título de superintendente del reino de Sevilla. Por tanto, el desempeño efectivo de esa intendencia acabaría recayendo en Francisco de Ocio Salazar, quien ostentaría el cargo hasta 1720. La diferencia esencial entre la intendencia de Andalucía y las de Córdoba-Jaén y Granada residiría en que la primera fue considerada como intendencia de ejército en tanto que las otras dos tendrían la categoría de intendencias de provincia, aunque en el caso de la de Andalucía sus titulares, amén de ser intendentes de ejército, tenían nombramiento de intendentes del reino de Sevilla.
Sin embargo, la oposición de los Consejos no se hizo esperar y en marzo de 1721 cayó parte del edificio levantado en 1718, al reducirse el poder de los intendentes de ejército y hacer desaparecer casi por completo las atribuciones de los intendentes de provincia que tan solo mantuvieron el nombre en aquellos lugares que tenían unidos corregimientos. Por tanto, tan solo donde había contingentes militares se conservaron las intendencias de ejército. En 1724 una nueva reforma suprimió las intendencias de provincia que pasaron a ser meras superintendencias agregadas a los corregimientos.
El establecimiento definitivo del sistema de intendencias llegaría en octubre de 1749, bajo el impulso del marqués de la Ensenada y en el marco de un evidente proceso de centralización política. En Andalucía se mantuvo como única intendencia de ejército la de Andalucía, con sede en Sevilla, en tanto que se crean dos más de primera clase, las de Córdoba y Granada, y se estableció la de Jaén con categoría de segunda clase. No obstante, una nueva reforma, que tuvo lugar en el año 1766, separó los cargos de intendente y corregidor, haciendo recaer en este último tan solo las tareas de justicia y policía. Tal mapa de intendencias no sufriría modificación alguna hasta el año de 1784 con la creación de la intendencia de las Nuevas Poblaciones de Andalucía y Sierra Morena, que funcionaba ya desde 1772 como subdelegación de la de Andalucía.
En Andalucía, la dimensión de sus cuatro intendencias fue bastante desigual pues mientras que las de Córdoba y Jaén respondían al territorio de sus cuatro reinos, las de Sevilla y Granada abarcaban un amplio espacio. La de Sevilla no solo comprendía a la mayor parte de las provincias de Sevilla, Huelva y Cádiz, sino que incluía la jurisdicción malagueña de la hoya de Antequera. Por su parte, la intendencia de Granada se extendía por las actuales provincias de Málaga y Almería e incluso por una amplia circunscripción de Cádiz.
De cuantos hombres estuvieron al frente de las intendencias en Andalucía la figura más destacada es la del limeño Pablo de Olavide, quien ejerció la intendencia de ejército y provincia de Sevilla (Andalucía) entre junio de 1767 y noviembre de 1778, fecha esta última en la que fue depuesto de todos sus cargos, si bien ya en diciembre de 1771 había abandonado la ciudad hispalense para organizar su defensa frente a la inquisición.
Autor: Francisco Andújar Castillo
Bibliografía
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