Evaluación del ejercicio de la potestad tributaria por parte de las Comunidades Autónomas.
Además de la potestad de establecer sus propios tributos, dentro de los límites marcados por la LOFCA, las Comunidades Autónomas gozan de una amplia capacidad normativa en relación con los impuestos estatales total o parcialmente cedidos. Las disposiciones tributarias emanadas de las Comunidades Autónomas han sido objeto de amplio estudio por parte de los componentes del equipo investigador. Precisamente, una de las más completas recopilaciones de las normas introducidas por las Comunidades Autónomas en el uso de sus competencias sobre los impuestos cedidos se encuentra en la compilación legislativa de Juan Calero (Juan Calero et al.: "Legislación Básica del Sistema Tributario Español").
Desde que las Comunidades Autónomas, por la vía de la cesión, asumieron y fueron incrementando su capacidad legiferante, ha podido observarse una multiplicación considerable de los defectos de técnica normativa (por ejemplo, la introducción de una cierta dosis de progresividad en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, sin aplicarla de manera escalonada, ha generado la resurrección del fenómeno del error de salto). En sentido inverso, también hemos podido detectar en la legislación autonómica ensayos interesantes desde el punto de vista de la presentación de los textos legales, como la numeración correlativa de las reformas, criterio que a nuestro juicio se debería introducir -según ha quedado ya expuesto- en una próxima revisión de las Directrices de Técnica Normativa.
Por otro lado, han sido puestas de manifiesto irregularidades técnicas en la configuración del régimen de cesión de impuestos a las Comunidades Autónomas, imputables no ya al legislador autonómico sino al legislador estatal. El trabajo de Antonio Cubero Truyo, “Defectos en la configuración normativa de la cesión parcial del IRPF. Propuestas de mejora ante la reforma del sistema de financiación autonómica”, alumbrado en la primera fase de la vigencia del Proyecto, incluía una batería de sugerencias de perfeccionamiento normativo, algunas de las cuales fueron inmediatamente seguidas por el legislador en la regulación del actual sistema de financiación de las Comunidades Autónomas (verbigracia, la eliminación en la ley estatal del IRPF de la tarifa autonómica supletoria, de cuya constitucionalidad abrigábamos serias dudas), eco legislativo que viene a suponer una ratificación de los resultados científicos del Proyecto.