Análisis de la estructura normativa y revisión de los criterios seguidos en las disposiciones “anexas” al articulado de las leyes (adicionales, transitorias, derogatorias o finales).
Para la consecución del Objetivo número 8 del Proyecto, hemos procedido al análisis de la estructura del sistema tributario y hemos detectado que, junto a las figuras impositivas principales, que conforman el esqueleto de nuestro bloque fiscal, coexisten numerosas figuras asistemáticas, pudiendo hablarse de una cierta regeneración del fenómeno de la parafiscalidad. A mayor abundamiento, en la obra colectiva “Evaluación del sistema tributario vigente. Propuestas de mejora en la regulación de los distintos impuestos”, han salido a relucir cuáles son nuestras principales dudas sobre la estructura adecuada del sistema impositivo, que tiene puntos débiles evidentes (como las distintas modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados) y hemos planteado algunos cambios que consideramos que mejorarían la coherencia de los textos legislativos y su alcance adecuado, como la inclusión del régimen tributario de los establecimientos permanentes en el seno de la legislación del Impuesto sobre Sociedades extrayéndolo del ámbito de la legislación del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (que debe quedar reservada a los sujetos no residentes sin establecimiento permanente).
Por otro lado, este Objetivo del Proyecto también pretendía el estudio crítico de las disposiciones anexas al articulado que incorporan las leyes en materia tributaria, y hemos detectado un buen número de problemas, como la multiplicación de las disposiciones adicionales de las Leyes de Presupuestos o las deficiencias en el uso de las disposiciones derogatorias, que dificultan la determinación de la normativa vigente por parte de los destinatarios y aplicadores del derecho (véase el ya citado trabajo de Antonio Cubero Truyo, “Identificación y derogación expresa de las normas tributarias”). Las dudas sobre el derecho aplicable también se plantean en relación con el derecho supletorio, con cláusulas de supletoriedad discutibles (la supletoriedad parcial del derecho estatal en caso de inactividad de las Comunidades Autónomas en relación con determinadas competencias normativas sobre los impuestos cedidos) o defectuosamente planteadas (María del Mar Jiménez Navas: "¿Aplicación directa o aplicación supletoria de la Ley 30/1992 en materia de notificaciones tributarias?").