Puesta de manifiesto del uso técnicamente inadecuado del sistema de fuentes del derecho.
En un Proyecto de investigación interesado en la técnica normativa, resulta imprescindible valorar los vehículos formales utilizados para introducir las medidas tributarias. Y en semejante examen, hemos llegado a conclusiones sumamente negativas sobre el empleo de las fuentes del derecho.
En primer lugar, por la abusiva utilización del decreto-ley en materia tributaria (e igualmente en materia presupuestaria, cabría añadir extendiendo el defecto al ámbito dual del Derecho Financiero). Hay que reconocer que la etapa prolongada de crisis que estamos atravesando representa el mejor caldo de cultivo para un instrumento normativo como este (han sido oportunamente analizadas por los componentes del Proyecto en trabajos como el de Rafael Sanz Gómez, “Reacciones del sistema fiscal a la crisis económica”, o la obra dirigida por Pilar Cubiles Sánchez-Pobre y María del Mar Jiménez Navas, "El Derecho Tributario en tiempos de crisis económica. Opciones de política fiscal"). Pero ni siquiera las indudables demandas de respuesta a la crisis, aun siendo circunstancias patentes de extraordinaria y urgente necesidad, legitiman el uso del decreto-ley más allá de su contenida configuración constitucional. Los límites materiales alumbrados por la doctrina del Tribunal Constitucional (queda prohibido afectar al deber de contribuir desde la perspectiva del conjunto del sistema tributario) no pueden ser sobrepasados por muy extrema que resulte la coyuntura propiciatoria. Los numerosos decretos-leyes que han vulnerado de manera flagrante el diseño constitucional de este mecanismo normativo excepcional (justo al final de la vigencia del Proyecto se ha aprobado el Gravamen complementario del IRPF, en abierta contradicción con la STC 182/1997), han sido denunciados en diversas publicaciones de nuestro Proyecto, como las de Antonio Cubero Truyo ("Valoración del recurso al Decreto-Ley en época de crisis. Medidas introducidas en los diferentes tributos") o Ana Luque Cortella y Rafael Sanz Gómez (“¿Pérdida de centralidad del legislador tributario? El peso de la Unión Europea y el abuso del Decreto-Ley”).
En segundo lugar, hemos llamado la atención sobre la discutible introducción de normas tributarias en las leyes de presupuestos, bordeando cuando menos los límites establecidos en el artículo 134.7 de la Carta Magna y en la doctrina del Tribunal Constitucional, prolongando por esta vía algunos abusos heredados de las denominados leyes de medidas o leyes de acompañamiento, felizmente desaparecidas (salvo en bastantes Comunidades Autónomas), pero sustituidas de algún modo en su labor de producción legislativa desaforada desde el interior de la propia Ley de Presupuestos (como botón de muestra, véase Antonio Cubero Truyo: “Inconstitucionalidad de la reforma de la 'Ley Beckham' por la utilización de la Ley de Presupuestos sin habilitación previa”).
Otro de los puntos que más reflexión ha suscitado en el seno del Proyecto desde la perspectiva de las fuentes del Derecho es el del valor de la normativa contable en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, una normativa contable que no siempre tiene el rango adecuado. Ello queda reflejado tanto en la tesis doctoral de Ignacio Pérez Royo, "La reforma contable y su incidencia en la base imponible del Impuesto sobre Sociedades" y otras publicaciones del mismo autor ("El cierre contable y fiscal de 2008. La transición al nuevo PGC y el régimen fiscal de las diferencias surgidas por su primera aplicación". "El Impuesto sobre Sociedades"), como en los trabajos de Luis Malvárez Pascual (“El principio de preferencia del fondo sobre la forma en el Derecho Contable español” o “La incidencia del principio contable de prioridad del fondo económico sobre la forma jurídica en el método de determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y su aplicación por los operadores jurídicos").
Por último, debe dejarse constancia de que en el desarrollo de este Objetivo número 7 del Proyecto relativo a las fuentes del derecho ha resultado de suma utilidad la aportación de uno de los integrantes del Proyecto, Francisco José Contreras Peláez, perteneciente a otra área de conocimiento (Filosofía del Derecho), con sus trabajos “¿Debemos alegrarnos de la muerte del positivismo jurídico?” o “El fracaso de la democracia deliberativa”, que han sumado un apunte de interdisciplinariedad a los resultados del Proyecto.