137. CRETONIA MÁXIMA

137. CRETONIA MÁXIMA

Una placa de mármol grabada en el siglo II hallada en Augusta Emerita (Mérida) menciona a la ciudadana romana Cretonia Máxima, de la tribu Papiria que murió a los ochenta años. Junto a ella se enterró su hijo, Publio Aplanio Marciano que falleció a los 33 años. Cretonia Máxima es de las contadas mujeres portadoras de la tribu Papiria, conocida en el Imperio romano, elemento onomástico que confirma su condición jurídica de ciudadana romana. Por tanto, disfrutaba del ius connubium o derecho de contraer matrimonio protegido por las leyes, un privilegio reservado a ciudadanos romanos y latinos hasta la constitución imperial dada por Caracalla en 212. 

Emerita Augusta

Su esposo se encontraba en la misma situación, puesto que el hijo de ambos no tomó la origo por nacimiento de la madre (pacensis), por lo que hubo de heredar la de su progenitor (emeritensis). Esto significa que Marciano fue habido en matrimonio legítimo, porque sólo así su padre, oriundo de Augusta Emerita, pudo transmitírsela. Cretonia Máxima y su esposo eran originarios de lugares distintos, concretamente de dos colonias lusitanas. El origen de ella se encontraba en Pax Iulia y el de su marido en Augusta Emerita. No hay duda de que la pareja hizo su vida en la capital de Lusitania, donde esta mujer estaba arraigada hasta el punto de desear ser enterrada en la ciudad. En el epitafio se indicó que fue ella misma quien dispuso en vida la tumba para sí y para su vástago. Ella tomó el domicilio de su marido tras casarse, tal como estipulaba el derecho romano si la mujer contraía nupcias con un matrimonio legítimo, situación que pervivía tras quedarse viuda. La ciudad donde se estableció decidió hacerla su ciudadana y transferirla de tribu. Así se deduce del hecho de que Cretonia Máxima porte la tribu Papiria, usual en Augusta Emerita, y no la Galeria, común en Pax Iulia.

Este ficticio origen emeritense fue beneficioso para ella, al quedar liberada de realizar contribuciones tanto en el lugar donde residía como en aquel de donde era originaria. En el caso de las mujeres, esta presión económica no cambió hasta que Marco Aurelio y Vero determinaron que, mientras estuvieran casadas en matrimonio legítimo, debían contribuir solo en el lugar de origen del esposo. La nueva origo administrativa en absoluto perturbó el sentimiento de pertenencia cívica por nacimiento de esta mujer, quien se identificó orgullosa en el epitafio como una pacensis.

Marta González Herrero

Universidad de Oviedo

Epitafio de Cretonia Máxima y su hijo Marciano (HEpOl. 20234)

Fotografía cortesía del Museo Arqueológico Provincial de Badajoz

Fuentes principales

HEp. 20234.

Selección bibliográfica

Forni, G., “Doppia tribù di cittadini e cambiamenti di tribù romane. Probabile connessione con l’esercizio dei diritti politici in municipi e colonie”, en Tetraonyma: miscellanea greco-romana (Genova 1966) 139-155.

Gagliardi, L., Mobilità e integrazione delle persone nei centri cittadini romani. Aspetti giuridici 1: La classificazione degli incolae (Milano 2006).

González Herrero, M., “Mujeres agregadas en el Occidente romano a comunidades cívicas a las que no pertenecían por origo natural” en Pavón, P. (ed.), Conditio feminae. Imágenes de la realidad femenina en el mundo romano (Roma 2021) 553-573.

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