TÍTULO
IV. Comisión Administrativa para la seguridad Social de los
Trabajadores Migrantes.
Articulo 80. Composición y
funcionamiento.
Articulo 81. Tareas de la
Comisión Administrativa.
1. La Comisión
Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores
Migrantes, en lo sucesivo denominada Comisión Administrativa,
estará vinculada a la Comisión e integrada por un representante
del Gobierno de cada uno de los Estados miembros, asistido, cuando
sea necesario, por consejeros técnicos. Un representante de la
Comisión participará, con carácter consultivo, en las sesiones
de la Comisión Administrativa.
2. La Comisión
Administrativa gozará de la asistencia técnica de la Oficina
Internacional del Trabajo, dentro del marco de los acuerdos
celebrados a tal efecto entre la Comunidad Europea y la Organización
Internacional del Trabajo.
3. Los estatutos de la Comisión
Administrativa serán establecidos, de común acuerdo, por sus
miembros.
Las Decisiones sobre cuestiones de interpretación a que se
refiere la letra a) del artículo 81, sólo podrán ser adoptadas
por unanimidad. Se les dará la publicidad necesaria.
4. El Secretariado de la
Comisión Administrativa será asumido y desempeñado por los
servicios de la Comisión.
La Comisión Administrativa se encargará:
a) De resolver todas las
cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las
disposiciones del presente Reglamento y de los ulteriores, o
de cualquier convenio o acuerdo celebrado dentro del marco de
dichos Reglamentos, sin menoscabo del derecho que asista a las
autoridades, instituciones y personas interesadas, de recurrir a
los procedimientos previstos y a las jurisdicciones señaladas por
las legislaciones de los diversos Estados miembros, por el
presente Reglamento y por el Tratado;
b) De disponer que se haga, a requerimiento de las autoridades,
las instituciones y las jurisdicciones competentes de los Estados
miembros, la traducción de cualquier documento relacionado con la
aplicación del presente Reglamento y, en particular, la traducción
de las peticiones que presenten las personas que puedan
beneficiarse del presente Reglamento;
c) De promover y desarrollar la colaboración entre los Estados
miembros en materia de seguridad social, principalmente para una
acción sanitaria y social de interés común;
d) Promover y desarrollar la colaboración entre los Estados
miembros modernizando los procedimientos necesarios para el
intercambio de información, en particular adaptando a los
intercambios telemáticos el flujo de información entre las
instituciones, teniendo en cuenta de la evolución del tratamiento
de la información en cada Estado miembro, Esta modernización
tiene por meta, principalmente, acelerar la concesión de
prestaciones;
e) De reunir los elementos necesarios para establecer las cuentas
relativas a las cargas que han de asumir las instituciones de los
Estados miembros como consecuencia de lo dispuesto en el presente
Reglamento, y de establecer las cuentas anuales entre las
mencionadas instituciones;
f) De ejercer cualquier otra función que corresponda a sus
competencias en virtud de lo establecido en el presente Reglamento
y en los ulteriores, o en cualquier convenio o acuerdo concertado
dentro del marco de dichos Reglamentos;
g) De someter a la Comisión propuestas encaminadas a la elaboración
de Reglamentos ulteriores, así como a la revisión del presente y
de los ulteriores Reglamentos.
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