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Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes

  

  TÍTULO IV. Comisión Administrativa para la seguridad Social de los Trabajadores Migrantes.

Articulo 80. Composición y funcionamiento.

Articulo 81. Tareas de la Comisión Administrativa.


Artículo 80. Composición y funcionamiento.

1. La Comisión Administrativa para la Seguridad Social de los Trabajadores Migrantes, en lo sucesivo denominada Comisión Administrativa, estará vinculada a la Comisión e integrada por un representante del Gobierno de cada uno de los Estados miembros, asistido, cuando sea necesario, por consejeros técnicos. Un representante de la Comisión participará, con carácter consultivo, en las sesiones de la Comisión Administrativa.

2. La Comisión Administrativa gozará de la asistencia técnica de la Oficina Internacional del Trabajo, dentro del marco de los acuerdos celebrados a tal efecto entre la Comunidad Europea y la Organización Internacional del Trabajo.

3. Los estatutos de la Comisión Administrativa serán establecidos, de común acuerdo, por sus miembros.
Las Decisiones sobre cuestiones de interpretación a que se refiere la letra a) del artículo 81, sólo podrán ser adoptadas por unanimidad. Se les dará la publicidad necesaria.

4. El Secretariado de la Comisión Administrativa será asumido y desempeñado por los servicios de la Comisión.



Artículo 81. Tareas de la Comisión Administrativa.

La Comisión Administrativa se encargará:

a) De resolver todas las cuestiones administrativas o de interpretación derivadas de las disposiciones del presente Reglamento y de los ulteriores, o de cualquier convenio o acuerdo celebrado dentro del marco de dichos Reglamentos, sin menoscabo del derecho que asista a las autoridades, instituciones y personas interesadas, de recurrir a los procedimientos previstos y a las jurisdicciones señaladas por las legislaciones de los diversos Estados miembros, por el presente Reglamento y por el Tratado;
b) De disponer que se haga, a requerimiento de las autoridades, las instituciones y las jurisdicciones competentes de los Estados miembros, la traducción de cualquier documento relacionado con la aplicación del presente Reglamento y, en particular, la traducción de las peticiones que presenten las personas que puedan beneficiarse del presente Reglamento;
c) De promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros en materia de seguridad social, principalmente para una acción sanitaria y social de interés común;
d) Promover y desarrollar la colaboración entre los Estados miembros modernizando los procedimientos necesarios para el intercambio de información, en particular adaptando a los intercambios telemáticos el flujo de información entre las instituciones, teniendo en cuenta de la evolución del tratamiento de la información en cada Estado miembro, Esta modernización tiene por meta, principalmente, acelerar la concesión de prestaciones;
e) De reunir los elementos necesarios para establecer las cuentas relativas a las cargas que han de asumir las instituciones de los Estados miembros como consecuencia de lo dispuesto en el presente Reglamento, y de establecer las cuentas anuales entre las mencionadas instituciones;
f) De ejercer cualquier otra función que corresponda a sus competencias en virtud de lo establecido en el presente Reglamento y en los ulteriores, o en cualquier convenio o acuerdo concertado dentro del marco de dichos Reglamentos;
g) De someter a la Comisión propuestas encaminadas a la elaboración de Reglamentos ulteriores, así como a la revisión del presente y de los ulteriores Reglamentos.