132. UMBRICIA

132. UMBRICIA

Umbricia vivió a principios del siglo II, pero poco se sabe de su nacimiento y linaje. Su nombre nos ha llegado a través de la referencia del jurisconsulto romano Domicio Ulpiano a una resolución de carácter jurídico dictada por Adriano. Esta se refiere a la pena de exilio a la que fue sentenciada esta mujer y revela una cuestión de tipo social de gran interés: la relación entre personas propietarias y esclavas y el abuso de autoridad que las matronas podían llegar a ejercer sobre las esclavas. El exilio se aplicó como condena en diferentes delitos. En cuanto a las mujeres, el adulterio o la colaboración en complots contra la máxima autoridad imperial fueron delitos penados con la expulsión a un lugar alejado de Roma, pero el caso de Umbricia, en época del emperador Adriano, nos revela que hubo otras infracciones menos comunes castigadas con esta pena.

Roma

Se le debe a Augusto haber puesto en marcha una ley que prohibía, salvo casos extremos, que los esclavos rebeldes o malhechores fueran echados a las fieras, y Claudio dispuso que se diera asistencia por parte del Estado a las personas de condición esclava que hubieran sido abandonadas a causa de la vejez o la enfermedad y se las pusiera en libertad. En cuanto a Adriano fue más allá en esta protección al prohibir que se castigara o matara o a una persona esclava sin el mandato previo de un magistrado, y su sucesor Antonino Pío puso limitaciones a la potestad disciplinaria de los propietarios que, sin atisbo de indulgencia hacia la población servil, a veces, se excedían aplicando el látigo. 

El Digesto contemplaba que no era lícito que los ciudadanos romanos sometieran a tratos excesivos a sus esclavos. De modo que a Umbricia se le castigó por haber infringido vejaciones a sus ancillae o esclavas de cámara. Si bien el jurista no ofrece detalles acerca de esas faltas ni quién elevó la denuncia, poetas como Marcial o Juvenal, ilustran sobre estos abusos. Estos escritos moralizantes, por lo general, trataban a las dominae o señoras de la casa con menosprecio, pues, a su juicio, estaban dispuestas a someter a sus esclavas a maltratos por motivos triviales y no les consentían deslices, ni siquiera por aquellas que carecían de experiencia. El de Umbricia es de los pocos casos que conocemos de matronas de la élite a las que se desterró por una actividad considerada delictiva. Es incierto si su conducta fue tan abusiva como para acabar siendo relegada por un lustro a una isla, pero es de suponer que Adriano pretendía un efecto ejemplarizante que hiciese desistir de procederes calificados de “atroces” hacia las esclavas. 

Almudena Domínguez Arranz

Universidad de Zaragoza

Sir Lawrence Alma-Tadema (1883). Tímido. Colección privada.

Fuentes principales

Marcial, Epigramas, 2. 

Ulpiano, Sobre el oficio del procónsul.

Selección bibliográfica

Bradley, K., Slaves and Masters in the Roman Empire: A Study in Social Control (Brussels 1984).

Cenerini, F., La donna romana. Modelli e realtà (Bologna 20132).

Pavón, P., “Prácticas abusivas de la domus reguladas por la legislación de Adriano (D. 1.6.2.0 y 48.9.5.0)”, SDHI 76 (2010) 135-146.

Comentarios cerrados.