Reglamento del Grupo de Investigación

TEP130: Arquitectura, Patrimonio y Sostenibilidad: Acústica, Iluminación, Óptica y Energía

Artículo 1.- Adscripción y organización del grupo.

1.1 El grupo de investigación TEP-130 pertenece al Plan Andaluz de Investigación, Desarrollo e Innovación (PAIDI) y está adscrito al Instituto Universitario de Arquitectura y Ciencias de la Construcción (IUACC) de la Universidad de Sevilla.

1.2 Está formado por miembros con los siguientes grados y categorías:

-IR. Investigador responsable. Profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla elegido como tal por los miembros del grupo, según lo indicado en el artículo 4.
-M1. Profesores doctores funcionarios: catedráticos y titulares.
-M2. Profesores doctores con vinculación laboral permanente (contratado doctor y colaborador doctor).
-M3. Profesores doctores con vinculación laboral no permanente (ayudante doctor, asociado doctor y sustituto interino doctor).
-M4. Becarios, técnicos o contratados postdoctorales.
-M5. Profesores no doctores (ayudante, colaborador, asociado y sustituto interino).
-M6. Becarios PIF, FPI, FPU, de Excelencia o asimilables.
-M7. Técnicos de apoyo y becarios FIUS o contratados de proyectos del grupo.
-M8. Asistentes honorarios y estudiantes de doctorado no incluidos en categorías anteriores.

Artículo 2.- Derechos y obligaciones de los miembros del grupo.

2.1 Los miembros tienen plenos derechos dentro del grupo de investigación, entre ellos el de asistencia a las reuniones y el del voto en las decisiones a adoptar por el grupo.
2.2 Los miembros tienen las siguientes obligaciones generales y particulares, estas últimas acordes a su grado y categoría:

  • Generales:

- Asistir a las reuniones del grupo TEP-130 y cumplir las decisiones adoptadas.
- Desarrollar las tareas a ellos encomendadas tendentes a una mejora del funcionamiento delgrupo.
- Tener una publicación anual, como mínimo, bien sea artículo, capítulo de libro, libro ocomunicación a congreso.
- Actualizar su producción científica en SICA y en la página web del grupo TEP-130, comomínimo una vez al año y no más allá del mes de enero del año siguiente.

  • Particulares:

- Dedicar como labor preferente la dirección de Tesis Doctorales de los miembros del grupo nodoctores (M1, M2).
- Dedicar como labor preferente la dirección de Trabajos Fin de Máster de los miembros delgrupo no doctores (M1, M2, M3).
- Dar los pasos necesarios para la promoción académica (M2, M3 y M4), lo que deberá serverificado en el seguimiento anual de actividades realizadas por M1.
- Publicar, como mínimo, un artículo en revista indexada cada dos años (M1, M2).
- Publicar, como mínimo, un artículo en revista indexada cada tres años (M3, M4).
- Realizar con carácter preferente la tesis doctoral y superar las evaluaciones de seguimiento anual realizadas por M1 de acuerdo con el director de la tesis (M5 y M6).
- Realizar la formación avanzada y/o doctorado y superar las evaluaciones de seguimiento anual realizadas por M1, de acuerdo con el director de la tesis (M7 y M8).

2.3 Los profesores no doctores vinculados al grupo deberán cumplimentar sus estudios de doctorado en un máximo de tres años, si su dedicación es a tiempo completo, y cinco años si es a tiempo parcial, además de superar las evaluaciones de seguimiento anual. En los casos de profesores con contratos vigentes el 1 de enero de 2012, esa duración se entenderá desde esa fecha.
2.4 Los becarios PIF, FPI o FPU deberán realizar sus estudios de doctorado en el tiempo estimado como máximo por su beca.
2.5 Los estudiantes de doctorado (M8) vinculados al grupo deberán cumplimentar sus estudios de doctorado en los plazos establecidos por la normativa de estudios de doctorado de la US, según el grado de dedicación.
2.6 El incumplimiento de estas obligaciones supondrá el correspondiente apercibimiento y, en el caso de que sea reiterativo, podría suponer la baja en el grupo de investigación, lo que deberá ser recogido en SICA.

Artículo 3. Incorporación de nuevos miembros.

3.1 La incorporación de nuevos miembros doctores o de nuevos profesores de la Universidad de Sevilla será efectiva previa aprobación por mayoría absoluta de los miembros del grupo.
3.2 La incorporación de becarios PIF, FPI o FPU será automáticamente efectiva a solicitud del director de la beca que sea miembro del grupo TEP-130.
3.3 La incorporación de nuevos miembros no doctores no incluidos en los casos anteriores podrá ser realizada a propuesta de cualquier miembro del grupo y deberá ser aceptada por mayoría absoluta en una reunión del grupo TEP-130. El primer año el nuevo miembro, de aceptar este compromiso, tendrá el estatus de colaborador, lo que significa una primera vinculación con el grupo de investigación pero sin reconocimiento formal ante la Universidad de Sevilla. Por esta razón no tiene derecho de voto, pero sí el resto de derechos y obligaciones expresadas en el artículo 2. Sí será recogido este estatus en la página web del grupo. La proposición convierte a al miembro que la efectúa en tutor del colaborador a lo largo de su proceso de incorporación y de promoción como miembro del grupo.
3.4 Transcurridos un año desde su incorporación al grupo como colaborador, se efectuará la evaluación de los compromisos adquiridos y, de ser la evaluación favorable, pasará a ser miembro del grupo en alguna de las categorías.

Artículo 4. Investigador responsable.

4.1 El investigador responsable (IR) del grupo ostenta la representación del mismo y ejerce las funciones de dirección y gestión de éste. Será elegido por los miembros del grupo en sesión celebrada al efecto mediante votación. Debe figurar como tal en SICA.
4.2 La elección deberá recaer en un profesor doctor con vinculación permanente a la Universidad de Sevilla, miembro del grupo. Dicha elección requerirá mayoría absoluta en primera votación y, de no lograrse ésta, mayoría simple en la segunda. En la segunda vuelta sólo serán candidatos los dos más votados en la primera.
4.3 El periodo en el que se establece la asunción de responsabilidad de un grupo es de cuatro años. Para continuar en esta labor ha de haber un acuerdo favorable de renovación por parte de la mayoría absoluta de sus miembros.
4.4 El grupo de investigación podrá revocar a su IR por acuerdo adoptado por mayoría absoluta de sus miembros. En tal caso, el IR revocado no podrá ser candidato en la siguiente elección.
4.5 En los casos de vacante, ausencia, enfermedad, u otra causa legal que impida el normal desempeño de sus funciones, el IR será sustituido temporalmente por quien designe el grupo de investigación entre sus miembros que reúnan los requisitos.

Artículo 5. Secretario del grupo.

5.1 El investigador responsable podrá designar de entre los miembros a un secretario del grupo. Entre sus atribuciones se encuentran la redacción de actas de las reuniones y seguimiento de recursos económicos específicos del grupo. Dicho secretario/a podrá ser sustituido por el investigador responsable del grupo cuando las circunstancias así lo recomienden. En ausencia del secretario, sus funciones podrán ser realizadas puntualmente por cualquier otro componente del grupo si fuera necesario.

Artículo 6. Comisiones.

6.1 Dentro del grupo de investigación se formarán comisiones para elaborar, desarrollar y para recibir información sobre aspectos que interesen al conjunto de componentes del mismo y tras el acuerdo de la mayoría. Dichas comisiones podrán disolverse o crearse a instancias del investigador responsable, siempre que la mayoría de miembros del grupo lo crea conveniente, eligiendo para cada una de ellas al número de componentes que se estime necesario de entre los miembros o colaboradores. En caso de vacante en alguna comisión o desacuerdo de algún miembro del grupo con algún componente de alguna de ellas, se incluirá dicho asunto en el orden del día de una reunión para considerarlo.

Artículo 7. Declaración de compromiso personal.

7.1 Los componentes del grupo de Investigación TEP-130 asumen un compromiso personal con el mismo. El objetivo es incentivar la participación y la actividad investigadora, actitudes propias de todo grupo de investigación.
7.2 La pertenencia al grupo supone la aceptación de este reglamento y del compromiso personal declarado en el mismo.

Artículo 8. Modificación del reglamento.

8.1 El presenta reglamente tiene por objeto un mejor funcionamiento del grupo y no es su propósito establecer normas rígidas de estricto cumplimiento que dificulten en la práctica la labor investigadora. Por tanto, su renovación, enmienda, ampliación o recorte podrán ser acordados en cualquier reunión siempre que cuenten con el acuerdo de la mitad más uno de los miembros
del grupo.

Artículos 9. Cita en género femenino de los preceptos de este reglamento.

9.1 Las referencias a personas o colectivos en el presente reglamento figuran en género masculino como género gramatical no marcado. Cuando proceda, será válida la cita de los preceptos correspondientes en género femenino.

Sevilla, 08 de julio de 2016

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