{"id":9936,"date":"2025-12-03T16:10:53","date_gmt":"2025-12-03T15:10:53","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=9936"},"modified":"2025-12-03T16:12:54","modified_gmt":"2025-12-03T15:12:54","slug":"desarrollo-reglamentario-del-contrato-formativo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/12\/03\/desarrollo-reglamentario-del-contrato-formativo\/","title":{"rendered":"Desarrollo reglamentario del contrato formativo"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n, Julio Calvo y Francisco Mar\u00edn, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por\u00a0 Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente <a href=\"http:\/\/chrome-extension:\/\/efaidnbmnnnibpcajpcglclefindmkaj\/https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/wp-content\/uploads\/2025\/12\/PERIS-DESARROLLO-REGLAMENTARIO-DEL-CONTRATO-FORMATIVO-C.pdf\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ha sido objeto de publicaci\u00f3n en el Bolet\u00edn Oficial del Estado del 27 de noviembre el Real Decreto 1065\/2025, de 26 de noviembre, por el que se desarrolla el r\u00e9gimen del contrato formativo, previsto en el art\u00edculo 11 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta norma llega con un retraso considerable, ya que su objetivo es desarrollar dos figuras contractuales introducidas en nuestro Derecho\u00a0por la reforma laboral de 2021, operada por el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo. Hasta ahora, los nuevos contratos formativos introducidos por esta norma siguieron rigi\u00e9ndose por una normativa reglamentaria ciertamente antigua e inadecuada, conformada por el Real Decreto 488\/1998, de 27 de marzo, por el que se desarrolla el art\u00edculo 11 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos formativos; y por el Real Decreto 1529\/2012, de 8 de noviembre, por el que se desarrolla el contrato para la formaci\u00f3n y el aprendizaje y se establecen las bases de la formaci\u00f3n profesional dual; normas ambas que resultaban claramente insuficientes ante las novedades introducidas en esta materia por la normativa de 2021.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta pr\u00e1ctica de dejar de lado normas, legales y reglamentarias, cuya aplicaci\u00f3n resulta esencial es, desgraciadamente, cada vez m\u00e1s frecuente, lo que se compadece poco con un Gobierno de Coalici\u00f3n que ha venido siendo muy activo en la materia laboral. Al menos hoy podemos tachar una de la lista de las normas pendientes.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Consejo de Ministros ignora este retraso, y se limita a afirmar para justificar su aprobaci\u00f3n que la materia que regula \u201cha cambiado notablemente como consecuencia de la reforma laboral, de los cambios en la formaci\u00f3n profesional y tambi\u00e9n en la formaci\u00f3n universitaria\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El RD 165\/2025 tiene una naturaleza h\u00edbrida, la misma que tienen las figuras que regula: por un lado, su objetivo es el desarrollo del r\u00e9gimen del contrato formativo previsto en el art\u00edculo 11 TRLET, en sus dos modalidades: contrato de formaci\u00f3n en alternancia; y contrato para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional; por otro, desarrollar los aspectos formativos del contrato de formaci\u00f3n en alternancia cuando tenga por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los procesos formativos en el \u00e1mbito del Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo. Esta naturaleza mestiza se comprueba en su articulado, con preceptos de aplicaci\u00f3n general y otros que s\u00f3lo lo hacen para algunos contratos formativos en alternancia. A pesar de ello, fue presentado al Consejo de Ministros por el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, y su aprobaci\u00f3n se justifica al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo 149.1.7.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva en materia de legislaci\u00f3n laboral, sin perjuicio de su ejecuci\u00f3n por los \u00f3rganos de las comunidades aut\u00f3nomas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Dado su car\u00e1cter reglamentario y de desarrollo del art\u00edculo 11 TRLET, el RD 1065\/2025 se han mantenido algunas decisiones del legislador laboral ciertamente discutibles. Una es continuar la idea de que existe un \u00fanico contrato formativo con dos modalidades, cuando todos sabemos que la realidad es que son dos modalidades contractuales completamente diferentes, ya que no s\u00f3lo tienen regulaciones diferentes sino que, sobre todo, sus funciones en el mercado de trabajo no coinciden. En la reforma laboral de 2021 se recurri\u00f3 a esta concepci\u00f3n unitaria para tratar de cumplir el objetivo de reducir el n\u00famero de contratos presentes en nuestro Derecho del Trabajo. Uno de los compromisos incluidos en el componente 17 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia del Reino de Espa\u00f1a era la revisi\u00f3n del cat\u00e1logo de contratos y su adaptaci\u00f3n a las necesidades existentes en el mercado laboral del siglo XXI; de ah\u00ed que el art\u00edculo 11 TRLET hable del \u201dcontrato formativo\u201d, en singular. Lo cierto es que es una soluci\u00f3n bastante forzada, que no se corresponde con la realidad de dos figuras tan distintas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La segunda consecuencia del sometimiento al art\u00edculo 11 TRLET es que se mantienen las denominaciones de los dos contratos, que ya cuando se introdujeron se consideran excesivamente largas y por ello inadecuadas para su uso en el tr\u00e1fico contractual.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Este Real Decreto vuelve a expresar la tendencia, com\u00fan en la normativa laboral de los \u00faltimos gobiernos, hacia la sobrerregulaci\u00f3n, que se manifiesta en la forma de redactar las normas. Frente a la disposici\u00f3n que cumpl\u00eda su funci\u00f3n durante el r\u00e9gimen jur\u00eddico anterior, el Real Decreto 488\/1998, de 27 de marzo, se ha pasado de 7 p\u00e1ginas en formato BOE a 19, y de 23 art\u00edculos a 31. La redacci\u00f3n es mucho m\u00e1s prolija, algo a lo que contribuye la segunda tendencia de nuestra normativa laboral, cual es la imposici\u00f3n de un mayor n\u00famero de requisitos y obligaciones. A pesar de que en la exposici\u00f3n de motivos se afirma que \u201cse sustituye el anterior modelo de contrataci\u00f3n para la formaci\u00f3n por uno que otorgue la necesaria flexibilidad a las partes del contrato\u201d, lo cierto es que esta flexibilidad se echa de menos en muchos aspectos de esta regulaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">No se trata de modalidades contractuales de amplio espectro, ya que se limita su campo de aplicaci\u00f3n personal desde varios puntos de vista:<\/p>\n<ul>\n<li>S\u00f3lo podr\u00e1n celebrarlos qui\u00e9nes se encuentren en determinada situaci\u00f3n formativa, bien por ser parte de alg\u00fan programa de formaci\u00f3n, bien por haber obtenido una determinada titulaci\u00f3n.<\/li>\n<li>No se podr\u00e1n celebrar dos contratos formativos con la misma persona en el mismo nivel y sector:\n<ul>\n<li>Las personas deber\u00e1 acreditar los estudios y que no cuentan con experiencia previa en ese campo.<\/li>\n<li>Se establecen l\u00edmites de edad para poder ser contratados por estas modalidades, y as\u00ed en el caso del Sistema Nacional de Empleo, las personas trabajadoras no deben superar los 30 a\u00f1os.<\/li>\n<\/ul>\n<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">La principal limitaci\u00f3n que se establece para la utilizaci\u00f3n de esta figura por las empresas, y que supone una novedad respecto de las regulaciones anteriores, es que se establece un n\u00famero m\u00e1ximo de contrataciones mediante estas modalidades. En efecto, el art\u00edculo 2 dispone que el n\u00famero m\u00e1ximo de contratos formativos vigentes al mismo tiempo en cada centro de trabajo de la misma empresa se ajustar\u00e1 a las capacidades reales de cada empresa para garantizar los derechos formativos de las personas trabajadoras, especialmente de tutorizaci\u00f3n:<\/p>\n<ul>\n<li>Centros de trabajo de hasta diez personas trabajadoras: tres contratos.<\/li>\n<li>Centros de trabajo de entre once y treinta personas trabajadoras: siete contratos.<\/li>\n<li>Centros de trabajo de entre treinta y una y cincuenta personas trabajadoras: diez contratos.<\/li>\n<li>Centros de trabajo de m\u00e1s de cincuenta personas trabajadoras: veinte por ciento del total de la plantilla.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Este n\u00famero podr\u00e1 ser modificado, seg\u00fan indica el art\u00edculo 4, mediante la negociaci\u00f3n colectiva sectorial. En concreto, este precepto afirma que \u201clos convenios colectivos sectoriales, respetando lo previsto en el art\u00edculo 2, podr\u00e1n reducir los l\u00edmites de contratos formativos\u201d<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">A los convenios se les atribuyen adem\u00e1s otras posibilidades:<\/p>\n<ul>\n<li>Establecer compromisos de conversi\u00f3n de los contratos formativos en contratos indefinidos.<\/li>\n<li>Fijar criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres vinculados a la empresa mediante contratos formativos.<\/li>\n<li>Establecer retribuciones y jornadas de trabajo espec\u00edficas para este tipo de contrato.<\/li>\n<li>Impedir las pr\u00f3rrogas de estos contratos.<\/li>\n<li>Limitar la duraci\u00f3n del per\u00edodo de prueba para el contrato en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Identificar las especialidades formativas o itinerarios formativos del Cat\u00e1logo de Especialidades Formativas a incluir en los convenios de cooperaci\u00f3n en un determinado \u00e1mbito territorial o funcional como susceptibles de ser objeto del contrato de formaci\u00f3n en alternancia.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Una cuesti\u00f3n fundamental en los contratos temporales, como lo son \u00e9stos, es la de su duraci\u00f3n. Siguiendo lo previsto en el art\u00edculo 11. TRLET, la duraci\u00f3n del contrato de formaci\u00f3n en alternancia ser\u00e1 la prevista en el correspondiente plan o programa formativo y no podr\u00e1 ser inferior a tres meses ni exceder de dos a\u00f1os. Por su parte, el contrato para la obtenci\u00f3n de pr\u00e1ctica profesional no podr\u00e1 ser inferior a tres meses ni exceder de un a\u00f1o como norma general. En ambos casos se prev\u00e9 la posibilidad de pr\u00f3rroga hasta la duraci\u00f3n m\u00e1xima respectiva, de haberse previsto una inferior a \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopci\u00f3n, guarda con fines de adopci\u00f3n, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, violencia de g\u00e9nero y violencia sexual, que originen una suspensi\u00f3n del contrato, interrumpir\u00e1n el c\u00f3mputo de la duraci\u00f3n del contrato formativo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En cuanto al r\u00e9gimen jur\u00eddico laboral de estos contratos, podemos destacar los siguientes aspectos:<\/p>\n<ul>\n<li>Informaci\u00f3n sindical: se reconoce un derecho de informaci\u00f3n de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras, que tendr\u00e1 derecho a recibir la copia b\u00e1sica del contrato formativo con arreglo a lo previsto en el art\u00edculo 8.4 TRLET.<\/li>\n<li>Horas extraordinarias: est\u00e1n excluidas para ambos contratos, salvo las requeridas para prevenir o reparar siniestros y otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes; en el caso de la formaci\u00f3n en alternancia, tambi\u00e9n se excluyen las horas complementarias.<\/li>\n<li>Periodo de prueba: excluido de la formaci\u00f3n en alternancia y limitado a un mes en el de pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Jornada de trabajo: en el contrato formativo en alternancia el tiempo de trabajo efectivo no podr\u00e1 ser superior al sesenta y cinco por ciento durante el primer a\u00f1o, ni al ochenta y cinco por ciento durante el segundo, de la jornada m\u00e1xima prevista en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n en la empresa o de la jornada m\u00e1xima legal. Adem\u00e1s, la jornada debe garantizar la compatibilidad con la vida acad\u00e9mica. En el contrato formativo para la adquisici\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional, la jornada ser\u00e1 la misma que para el resto de las personas trabajadoras, de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo aplicable.<\/li>\n<li>Trabajo nocturno o a turnos: queda excluido de los trabajadores en alternancia, salvo cuando sea preciso para la adquisici\u00f3n de las competencias o conocimientos previstos en el plan formativo y no puedan desarrollarse en otros periodos, debido a la naturaleza de la actividad. No se excluye para el personal en pr\u00e1cticas.<\/li>\n<li>Retribuciones: la del contrato de formaci\u00f3n en alternancia ser\u00e1 la establecida para estos contratos en el convenio colectivo de aplicaci\u00f3n y, como m\u00ednimo, no podr\u00e1 ser inferior al sesenta por ciento el primer a\u00f1o ni al setenta y cinco por ciento el segundo, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas, en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo. En ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n podr\u00e1 ser inferior al salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo. En el de pr\u00e1cticas ser\u00e1 la fijada en el convenio colectivo aplicable en la empresa para estos contratos o, en su defecto, la del grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempe\u00f1adas, sin que en ning\u00fan caso la retribuci\u00f3n pueda ser inferior a la retribuci\u00f3n m\u00ednima establecida para el contrato de formaci\u00f3n en alternancia ni al salario m\u00ednimo interprofesional en proporci\u00f3n al tiempo de trabajo efectivo.<\/li>\n<li>Forma del contrato: ambas modalidades deber\u00e1n suscribirse por escrito, con contenidos impuestos por la norma.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n a los servicios p\u00fablicos de empleo: en todos los casos la empresa est\u00e1 obligada a comunicar a los servicios p\u00fablicos de empleo, en el plazo de los diez d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su celebraci\u00f3n, el contenido de los contratos y sus pr\u00f3rrogas. Tambi\u00e9n estar\u00e1 obligada a comunicar a los servicios p\u00fablicos de empleo la terminaci\u00f3n de estos contratos en el plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">En cuanto a los aspectos de protecci\u00f3n social de estas personas trabajadoras, el art\u00edculo 30 del RD establece que la acci\u00f3n protectora de la Seguridad Social de las personas que suscriban un contrato formativo comprender\u00e1 todas las contingencias susceptibles de protecci\u00f3n y prestaciones, incluidos el desempleo y la cobertura del Fondo de Garant\u00eda Salarial.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por lo que se refiere a la vertiente formativa, se reconoce el derecho de las personas trabajadoras a un programa formativo individual, que ser\u00e1 elaborado en el marco de los convenios de cooperaci\u00f3n suscritos con las empresas por los servicios p\u00fablicos de empleo competentes, las autoridades educativas de Formaci\u00f3n Profesional, las universidades, los centros universitarios o del Sistema de Formaci\u00f3n Profesional o las entidades y los centros acreditados o inscritos. \u00c9ste debe concretar los contenidos de la actividad laboral en la empresa a lo largo del contrato, los sistemas de tutor\u00eda y evaluaci\u00f3n de la actividad laboral desarrollada y la identificaci\u00f3n de la persona tutora asignada.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Para poder celebrar contratos de formaci\u00f3n las empresas deber\u00e1n suscribir convenios de colaboraci\u00f3n y un plan formativo individual, cumpliendo las exigencias recogidas con detalle en la norma.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se impone que la actividad realizada deber\u00e1 estar directamente relacionada con la actividad formativa que justifica la contrataci\u00f3n laboral. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que la jornada garantice la compatibilidad con la vida acad\u00e9mica<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En la formaci\u00f3n en alternancia se prev\u00e9n distintas modalidades de impartici\u00f3n, ya que las actividades formativas inherentes a estos contratos de formaci\u00f3n se podr\u00e1n ofertar e impartir, entre otras, en las modalidades presencial, no presencial o mixta, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa aplicable. Todas las modalidades deber\u00e1n ser accesibles. Estas actividades formativas podr\u00e1n concentrarse, en los t\u00e9rminos que acuerden de forma expresa las partes contratantes, en determinados periodos de tiempo respecto de la actividad laboral durante la vigencia del contrato. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 que puedan organizarse con una distribuci\u00f3n temporal flexible que, en todo caso, deber\u00e1 garantizar que la persona trabajadora pueda cursar los contenidos formativos previstos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta formaci\u00f3n podr\u00e1 impartirse en la propia empresa cuando esta disponga de instalaciones apropiadas y accesibles y personal con formaci\u00f3n t\u00e9cnica y did\u00e1ctica adecuadas y se encuentre inscrita en el correspondiente registro de entidades de formaci\u00f3n. En estos casos no ser\u00e1 necesario contar con convenio de cooperaci\u00f3n. No obstante, la empresa deber\u00e1 elaborar el plan formativo individual y pondr\u00e1 en conocimiento de la representaci\u00f3n legal de las personas trabajadoras tanto el n\u00famero e identidad de las personas contratadas en formaci\u00f3n en alternancia como el correspondiente plan formativo individual, el puesto de trabajo desempe\u00f1ado y el contenido de la actividad formativa.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Un l\u00edmite adicional a la utilizaci\u00f3n de este contrato tiene que ver con los tutores exigidos para cada uno. De esta manera, cada persona podr\u00e1 tutorizar en la empresa a un m\u00e1ximo de cinco personas trabajadoras con contratos formativos simult\u00e1neamente, o de tres en centros de trabajo de menos de treinta personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Como forma de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones formativas, el art\u00edculo 31 establece que los contratos formativos celebrados en fraude de ley o aquellos respecto de los cuales la empresa incumpla sus obligaciones formativas se entender\u00e1n celebrados por tiempo indefinido de car\u00e1cter ordinario<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Al margen de este r\u00e9gimen, que podemos considerar general, en la parte no articulada se establecen particularidades para los contratos de formaci\u00f3n en alternancia suscritos en programas p\u00fablicos de empleo-formaci\u00f3n, para los concertados con personas con discapacidad o con capacidad intelectual l\u00edmite y los celebrados en el marco de la autorizaci\u00f3n de residencia temporal por razones de arraigo socioformativo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta norma entrar\u00e1 en vigor a los veinte d\u00edas de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb. Por su parte, los contratos celebrados antes de esta entrada en vigor se regir\u00e1n por la normativa vigente en la fecha en que se celebraron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. 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