{"id":9867,"date":"2025-11-27T10:30:43","date_gmt":"2025-11-27T09:30:43","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=9867"},"modified":"2025-11-27T12:27:23","modified_gmt":"2025-11-27T11:27:23","slug":"ipc-negativos-y-formulas-de-incremento-salarial-el-tribunal-supremo-unifica-doctrina","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/11\/27\/ipc-negativos-y-formulas-de-incremento-salarial-el-tribunal-supremo-unifica-doctrina\/","title":{"rendered":"IPC negativos y f\u00f3rmulas de incremento salarial: el Tribunal Supremo unifica doctrina"},"content":{"rendered":"<p>Javier Calvo Navarrete<\/p>\n<p>Alumno del doble M\u00e1ster de acceso a la abogac\u00eda + Asesor\u00eda y consultor\u00eda Laboral<\/p>\n<p>Universidad Loyola<\/p>\n<p>Suele ser frecuente que nuestros convenios colectivos establezcan f\u00f3rmulas de incremento salarial que incluyan el \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC en adelante) de un periodo temporal -normalmente anual- anterior. De hecho, as\u00ed ocurre, por se\u00f1alar algunos ejemplos, en el a\u00fan vigente <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-12870&amp;p=20230531&amp;tn=1#cv-2\">Cap\u00edtulo VI del AENC (2023-2025<\/a>) o, por mencionar otro caso, en las extraordinariamente complejas \u201cdirectrices\u201d que establec\u00eda el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2012-1778\">II Acuerdo para el Empleo y la Negociaci\u00f3n Colectiva 2012, 2013 y 2014<\/a>.<\/p>\n<p>En general, estas cl\u00e1usulas no sol\u00edan plantear graves problemas m\u00e1s all\u00e1 de los derivados de la sobrevenida falta de una \u201cpublicaci\u00f3n oficial\u201d de este mismo dato. Las controversias solo se iniciaron cuando, ya fuese como consecuencia de la crisis econ\u00f3mica de principios de la d\u00e9cada pasada, o de la Pandemia de la Covid-19 en 2020, este IPC anual result\u00f3 no solo inferior al previsto, sino incluso negativo. Y ello ya que en estos casos acab\u00f3 plante\u00e1ndose si cuando la f\u00f3rmula de incremento inclu\u00eda, sobre todo como uno de los sumandos o factores, este IPC, el mismo deb\u00eda tomarse como cero y excluirse -al no haber sido previsible esta posibilidad- o incorporarse como n\u00famero negativo con el consiguiente riesgo de que el resultado no fuera un incremento, sino incluso una reducci\u00f3n o detracci\u00f3n salarial para los empleados.<\/p>\n<p>La respuesta tradicional se encontraba recogida por la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/2aa51b2ad4b27cb2\/20180716\">STS (Social, Secci\u00f3n 1) n\u00fam. 659\/2018, de 21 de junio (Rec. 197\/2017, ECLI:ES:TS:2018:2622)<\/a> que buscando asentar consenso, analiz\u00f3 una cl\u00e1usula convencional que preve\u00eda una revisi\u00f3n salarial del 0,85 del IPC del a\u00f1o anterior; por lo que, con un IPC final del -1%, la empresa procedi\u00f3 a aplicar una reducci\u00f3n salarial del 0,85% \u00a0que fue, l\u00f3gicamente, impugnada por la parte social. Pues bien, la resoluci\u00f3n, trayendo a colaci\u00f3n una doctrina reiterada que se consideraba \u201cconsistente y sin fisuras\u201d -v\u00e9ase <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/865be8cd062eee5d\/20120123\">STS (Social, Secci\u00f3n 1) de 28 de noviembre de 2011 <\/a>(Rec. 29\/2011, ECLI:ES:TS:2011:8968)-, consider\u00f3 inaplicable un IPC negativo si este no aparec\u00eda clara y expresamente contemplado en la norma convencional que regulaba las revisiones salariales con periodicidad anual. La tesis contraria hubiera supuesto, siempre seg\u00fan nuestro M\u00e1s Alto Tribunal, una disminuci\u00f3n del salario de los trabajadores, sin que tampoco fuera aplicable la cl\u00e1usula \u00abrebus sic stantibus\u00bb.<\/p>\n<p>Y, de hecho, esta misma l\u00f3gica pareci\u00f3 mantenerse en nuestra jurisprudencia, al menos hasta la ya cercana <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/5c2d13e3a6d3c98ea0a8778d75e36f0d\/20240722\">STS (Social Secci\u00f3n 1) n\u00fam. 971\/2024 de 3 de julio de 2024 (Rec. 249\/2022, ECLI:ES:TS:2024:3889<\/a>) que, con cita de otras muchas, ven\u00eda a sostener que \u201cen supuestos en los que el IPC fuera del 0% (o inferior) una revisi\u00f3n a la baja ha de preverse de forma espec\u00edfica por los negociadores\u201d. En palabras del mismo Tribunal -reiterando lo que ya hab\u00eda se\u00f1alado en otras Sentencias de la Sala de lo Social como las de <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/c0644b998b888e74\/20100415\">18 de febrero de 2010 (Rec. 87\/2009, ECLI:ES:TS:2010:1420<\/a>) o la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/380bb4c305255c54\/20180119\">n\u00fam. 1039\/2017 de 20 de diciembre de 2017 (Rec. 237\/2016, ECLI:ES:TS:2017:4734<\/a>)- \u00abun cambio tan significativo del sistema de revisi\u00f3n, pasando de una cl\u00e1usula de revisi\u00f3n solo al alza, que es la m\u00e1s generalizada en la negociaci\u00f3n colectiva, a otra de doble direcci\u00f3n y por consiguiente mucho m\u00e1s desfavorable para los trabajadores &#8211; habr\u00eda exigido una redacci\u00f3n mucho m\u00e1s clara y contundente\u2026 ante la escueta literalidad del precepto. La tesis de la empresa solo se sostendr\u00eda si hubiera podido acreditar que los negociadores del convenio tuvieron presente la posibilidad de ese desfase a la baja del IPC real\u00bb. En definitiva, ante los elementos normalmente literales de la propia redacci\u00f3n de estas cl\u00e1usulas, se optaba normalmente por una interpretaci\u00f3n \u201cunidireccional\u201d en la que el IPC solo pod\u00eda sumar, pero nunca restar.<\/p>\n<p>Por todo ello, result\u00f3 cuanto menos llamativa la posterior y relativamente reciente <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/8f7216e256f47457a0a8778d75e36f0d\/20250424\">STS (Social, Secci\u00f3n 1) n\u00fam. 272\/2025, de 2 de abril (Rec. 4\/2023, ECLI:ES:TS:2025:1645)<\/a>. En ella se analizaba un supuesto en el que el incremento salarial se calculaba aplicando a las tablas del a\u00f1o anterior el IPC resultante del 2020 -que como se recordar\u00e1, fue negativo, del -0,50%- al que se sumaba el 0,75 %. Pues bien, partiendo de una detenida interpretaci\u00f3n literal, pero tambi\u00e9n y, sobre todo, finalista y sistem\u00e1tica de la espec\u00edfica cl\u00e1usula, la Sala vino a destacar, en primer lugar, c\u00f3mo, a pesar de la existencia de precedentes de IPC negativos, las partes no optaron por aclarar este aspecto ni fijar una \u201ccl\u00e1usula suelo\u201d, del mismo modo que, en segundo lugar, los trabajadores no tendr\u00edan que devolver nada, limit\u00e1ndose la aplicaci\u00f3n del IPC negativo a reducir el incremento del 0,75 a un 0,25 resultado de aplicar al mismo el IPC negativo del -0,50. De ah\u00ed que la Sentencia concluyese considerando que nos encontrar\u00edamos ante una cl\u00e1usula \u201csemibidireccional\u201d (sic), y declarando que el mencionado incremento adicional del 0,75% deb\u00eda reducirse compens\u00e1ndose con el valor negativo del IPC resultante del 2020 -de -0,50-, limit\u00e1ndolo al 0,25%. En definitiva, y al menos a nuestro juicio, se\u00f1alando que en estos supuestos de aminoraci\u00f3n del incremento, que no de reducci\u00f3n salarial, las cl\u00e1usulas tendr\u00edan un efecto \u201csemibidireccional\u201d, permitiendo, al menos, reducir el incremento mediante la aplicaci\u00f3n en la f\u00f3rmula del IPC negativo, y siendo necesario para evitar decrementos que se establecieran \u201cclausula suelo\u201d.<\/p>\n<p>M\u00e1s all\u00e1 de lo acertado o no de esta doctrina, el cambio de orientaci\u00f3n, a\u00fan parcial, con las sentencias anteriores parece evidente. Si en la doctrina tradicional, la ausencia de claridad, o m\u00e1s espec\u00edficamente, la no previsi\u00f3n expresa de la aplicaci\u00f3n de un IPC negativo, supuso la exclusi\u00f3n o inaplicaci\u00f3n de este elemento en el c\u00e1lculo del incremento, en la nueva, fundamentalmente desde una nueva perspectiva finalista, parec\u00eda alcanzarse la conclusi\u00f3n opuesta, al menos mientras no hubiese obligaci\u00f3n de devoluci\u00f3n o minoraci\u00f3n de salarios, lo que, adem\u00e1s, planteaba la duda de si en tales casos habr\u00eda que aplicar el IPC negativo hasta reducir el incremento, sin que, eso s\u00ed, pudiera irse m\u00e1s all\u00e1.<\/p>\n<p>En cualquier caso, la situaci\u00f3n volvi\u00f3 a cambiar, poco m\u00e1s de un mes despu\u00e9s. La <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/TS\/openDocument\/5f5f3ac13a5cdec0a0a8778d75e36f0d\/20250523\">STS (Social, Secci\u00f3n 1) n\u00fam. 387\/2025, de 7 de mayo de 2025 (Rec. 34\/2023, ECLI:ES:TS:2025:2124<\/a>), ante cl\u00e1usulas que, o bien establec\u00edan incrementos lineales de 500 euros por categor\u00eda m\u00e1s el IPC del a\u00f1o anterior m\u00e1s 0,4 puntos, o reflejaban, en el caso de las dietas, un incremento del 2.25 % + (IPC del a\u00f1o anterior + 0,4), parece volver a la posici\u00f3n tradicional. Esto es, sin mencionar el fallo de 2 de abril, a \u201creafirmar\u201d la \u201crecta interpretaci\u00f3n de la doctrina de esta sala\u201d, y de acuerdo con la cual, a los efectos de aplicar \u201cun IPC negativo en los c\u00e1lculos de revalorizaci\u00f3n\u201d se precisar\u00eda \u201cde pacto expreso\u00bb. \u00abY ello tanto si generan una disminuci\u00f3n salarial como si disminuyen la subida pactada, como en el caso. De forma que, si no se pact\u00f3 expresamente tal efecto de \u00abresta\u00bb, y al margen de que la posibilidad de que se diese un IPC negativo fuese m\u00e1s que previsible, no cabe otra cosa que tomarlo como de valor cero para que no tenga repercusi\u00f3n alguna en el resultado de la revisi\u00f3n salarial y de dietas y kilometraje\u201d. O, en otras palabras: \u201cel IPC negativo no puede aminorar el sumatorio en el que se integra, de modo que, de tener que aplicar un IPC negativo, debe concebirse con valor de cero\u00bb. La doctrina de esta sala niega la posibilidad de que un IPC negativo pueda provocar una reducci\u00f3n salarial sin haberlo expresado literalmente. La necesidad de un pacto expreso para la repercusi\u00f3n del IPC negativo en los c\u00e1lculos de revalorizaci\u00f3n hay que entenderla tambi\u00e9n inexcusable, aunque ello no implique necesariamente una rebaja en el salario.<\/p>\n<p>Pues bien, en este contexto, la <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/b1fab700d11b0732a0a8778d75e36f0d\/20251114\">STS (Social, Pleno) n\u00fam. 1026\/2025, de 23 de octubre de 2025 (Rec. 2152\/2024, ECLI:ES:TS:2025:4930)<\/a> busca clarificar la\u00a0 aparente contradicci\u00f3n de ambas doctrinas. Y para ello, la primera novedad que aporta es distinguir novedosamente dos hip\u00f3tesis diferentes; esto es:<\/p>\n<ol>\n<li>Cuando el incremento salarial de un a\u00f1o se fija sobre la base del IPC (real, a\u00f1adimos nosotros) del a\u00f1o natural anterior (se a\u00f1adan o no a la f\u00f3rmula otros elementos),<\/li>\n<li>O, en segundo lugar, cuando lo que se utiliza materialmente es un IPC previsto y se contempla la \u201cactualizaci\u00f3n\u201d del mismo en funci\u00f3n de las posibles diferencias, normalmente positivas, aunque tambi\u00e9n hipot\u00e9ticamente negativas, entre el IPC real y el inicialmente previsto.. Obs\u00e9rvese que en este caso los problemas surgen cuando el diferencial es negativo -el IPC real se comport\u00f3 \u00abmejor\u00bb (fue menor) que lo previsto-, sea o no este IPC real negativo.<\/li>\n<\/ol>\n<p>La sentencia, tras repasar la doctrina anterior -partiendo eso s\u00ed, de que \u201clas redacciones de las revisiones salariales en los distintos convenios colectivos\u2026 no eran iguales\u201d- concluye apoyando la doctrina de la STS n\u00fam. 272\/2025, de 2 de abril y permitiendo, por tanto, la aplicaci\u00f3n de un IPC negativo de forma ciertamente general al considerar que la postura tradicional provocar\u00eda \u201crevalorizaciones irreales para el futuro\u201d, con eso s\u00ed, la aparente salvedad de que un IPC negativo no podr\u00eda provocar una reducci\u00f3n salarial sobre el salario del a\u00f1o anterior, salvo que se hubiera pactado expresamente.<\/p>\n<p>La conclusi\u00f3n, por tanto, es confirmar el cambio doctrinal que se produjo con la Sentencia del 2 de abril.\u00a0 Aunque ciertamente el car\u00e1cter espec\u00edfico y concreto de cada cl\u00e1usula puede seguir conllevando una notable conflictividad, es nuestro entender que el progresivo papel asumido por el Tribunal Supremo en la interpretaci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales parece anticipar que, en principio, y salvo expresa regulaci\u00f3n convencional de los efectos de este IPC negativo, el mismo deber\u00e1 ser tenido en cuenta en la aplicaci\u00f3n de las f\u00f3rmulas de incremento salarial siempre que no supongan \u00a0una disminuci\u00f3n sobre las del a\u00f1o anterior.<\/p>\n<p>Queda \u00fanicamente por saber si esta misma l\u00f3gica se aplicar\u00e1 al segundo supuesto contemplado por la STS n\u00fam. 1026\/2025; esto es, cuando se producen \u201canticipos\u201d salariales al utilizar un IPC previsto que finalmente es superior al real. Hasta ahora la doctrina de la Sala hab\u00eda excluido su aplicaci\u00f3n, y aunque la l\u00f3gica pudiera ser la misma que en el caso anterior, el hecho de que el Tribunal Supremo haya distinguido ambos supuestos y que en estos casos s\u00ed se producir\u00eda una deuda del trabajador hacia la empresa plantea si en estos supuestos la Sala permitir\u00e1, no ya solo una reducci\u00f3n del salario inicialmente previsto cuando se conozca el dato inferior del IPC real sobre el previsto, sino incluso una aplicaci\u00f3n retroactiva del mismo que llevara a la compensaci\u00f3n del exceso de salario abonado durante los meses anteriores al empleado.<\/p>\n<p>En cualquier caso, lo que esta sentencia s\u00ed exige es una mayor claridad a las organizaciones sindicales en sus plataformas negociadoras y en la redacci\u00f3n de las cl\u00e1usulas convencionales en esta materia. Si antes el silencio les favorec\u00eda, ahora no, lo que debiera llevarles, por ejemplo, a incorporar cl\u00e1usulas que expresamente aborden estas cuestiones ligadas, tanto a posibles IPC negativos como a un IPC final y real inferior al que las partes utilizaron.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Javier Calvo Navarrete Alumno del doble M\u00e1ster de acceso a la abogac\u00eda + Asesor\u00eda y consultor\u00eda Laboral Universidad Loyola Suele ser frecuente que nuestros convenios colectivos establezcan f\u00f3rmulas de incremento salarial que incluyan el \u00cdndice de Precios al Consumo (IPC en adelante) de un periodo temporal -normalmente anual- anterior. 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Recordemos que una de las novedades de la reforma laboral de 2012 que m\u00e1s resistencias hab\u00eda generado en los sindicatos hab\u00eda\u2026","rel":"","context":"En \u00abDerechos colectivos\u00bb","block_context":{"text":"Derechos colectivos","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derechos-colectivos\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/TS.jpeg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9867","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=9867"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9867\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":9879,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/9867\/revisions\/9879"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/8311"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=9867"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=9867"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=9867"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}