{"id":9791,"date":"2025-11-10T10:05:11","date_gmt":"2025-11-10T09:05:11","guid":{"rendered":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/?p=9791"},"modified":"2025-11-10T11:34:24","modified_gmt":"2025-11-10T10:34:24","slug":"mas-permisos-para-las-personas-trabajadoras-2","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/11\/10\/mas-permisos-para-las-personas-trabajadoras-2\/","title":{"rendered":"M\u00e1s permisos para las personas trabajadoras"},"content":{"rendered":"<p class=\"selectionShareable\">El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha puesto sobre la mesa de di\u00e1logo social un borrador de Real Decreto-ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada y permisos en casos de duelo por fallecimiento y atenci\u00f3n de personas en cuidados paliativos. Esta mesa se estaba ocupando de otro tema, igualmente relevante, cual es adaptar la regulaci\u00f3n del despido a la Carta Social Europea (que no se trata en este borrador). Se ha aprovechado, sin embargo, para ampliar el debate abri\u00e9ndolo a una cuesti\u00f3n que desde luego no estaba al mismo nivel de actualidad y de urgencia.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El texto que se ha puesto en circulaci\u00f3n tiene un art\u00edculo \u00fanico que modifica dos del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el 34, que regula la jornada de trabajo, y el 37, que hace lo propio con el descanso semanal, las fiestas y los permisos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Los cambios van a afectar a varias instituciones relacionadas con el tiempo de trabajo: permisos, por un lado; y adaptaci\u00f3n de jornada, por otro. Desde un punto de vista material, la reforma propuesta incidir\u00eda en la regulaci\u00f3n de tres situaciones en las que pueden encontrarse las personas trabajadoras: fallecimiento de familiar; atenci\u00f3n a familiares que precisen de cuidados paliativos; y acompa\u00f1amiento a personas que vayan a ser objeto de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir. Situaciones, como se ve, duras y extremas en la vida de las personas que trabajan. En el \u00faltimo supuesto, adem\u00e1s, se trata de adecuar la legislaci\u00f3n laboral a un nuevo derecho, regulado en el a\u00f1o 2021.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Comencemos por los permisos por fallecimiento de familiar. Es cierto que desde hace tiempo algunas voces exig\u00edan un replanteamiento \u00e9stos, que se consideran muy escasos y pon\u00edan de manifiesto que la ley laboral era poco sensible a estos sucesos. La comparaci\u00f3n entre los d\u00edas de licencia reconocidos en caso de fallecimiento del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad (dos d\u00edas, ampliables a cuatro si resultaba necesario un desplazamiento), con los que se disfrutaban por otros motivos (quince d\u00edas por matrimonio, por poner un ejemplo), resulta, es cierto, llamativa. Y parece poco coherente con un momento en que se presta mayor atenci\u00f3n a la salud mental de las personas trabajadoras. La regulaci\u00f3n vigente parece poco adecuada para gestionar un duelo de este alcance. Ahora el Gobierno se hace eco de estas posturas, y modifica en profundidad el conocido como \u201cpermiso por fallecimiento\u201d, respecto del cual se pretende introducir las siguientes novedades:<\/p>\n<ul>\n<li>Cambio de denominaci\u00f3n, pues pasa a hablarse de un permiso \u201cpor duelo en caso de fallecimiento\u201d<\/li>\n<li>Nueva diversificaci\u00f3n, porque el actual s\u00f3lo distingue seg\u00fan resulte necesario o no un desplazamiento; ahora se diferencian seg\u00fan el grado de vinculaci\u00f3n familiar, con dos situaciones, una el fallecimiento del c\u00f3nyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, y otra para parientes hasta el segundo grado de afinidad<\/li>\n<li>La duraci\u00f3n del permiso se alarga para el primer nivel, pues pasa de dos a diez d\u00edas; ahora bien, en caso de necesidad de desplazamiento estos diez d\u00edas no se alargan<\/li>\n<li>Para el segundo nivel se mantiene la situaci\u00f3n actual, con dos d\u00edas como regla general y cuatro si el trabajador debe desplazarse<\/li>\n<li>Se recoge expresamente la posibilidad de fragmentar su disfrute, de tal modo que su ejercicio podr\u00e1 distribuirse a voluntad de la persona trabajadora, en d\u00edas continuados o discontinuos, en un periodo de cuatro semanas. Este plazo m\u00e1ximo podr\u00e1 computarse o bien desde la fecha del fallecimiento, o bien o desde la fecha en la que se entreguen a la persona trabajadora los restos mortales de la persona fallecida.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Respecto las medidas para facilitar la atenci\u00f3n a personas que reciban cuidados paliativos, se prev\u00e9n dos distintas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por un lado, se reconoce un permiso de hasta 15 d\u00edas h\u00e1biles \u201cpara el cuidado del c\u00f3nyuge, pareja, de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguinidad, que precisen de cuidados paliativos\u201d. El ejercicio del derecho a estos d\u00edas se podr\u00e1 dividir, a voluntad de la persona trabajadora, en dos fracciones, en un periodo de tres meses, a contar desde el primer d\u00eda en la que la persona trabajadora se acoge a dicho permiso y hasta la fecha de fallecimiento de la persona que precisa de dichos cuidados. Se limita su ejercicio, eso s\u00ed, porque se indica que s\u00f3lo se podr\u00e1 hacer uso de este permiso una \u00fanica vez respecto de la persona que precise de este apoyo. En cualquier caso, una vez agotado este permiso recordemos que subsistir\u00e1 el derecho ya existente de la persona trabajadora a acogerse, adem\u00e1s y durante ese periodo, a los permisos por hospitalizaci\u00f3n o intervenci\u00f3n quir\u00fargica sin hospitalizaci\u00f3n, si el paciente estuviera recibiendo los cuidados paliativos en r\u00e9gimen de atenci\u00f3n domiciliaria.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por otro, se ampl\u00eda el derecho a la adaptaci\u00f3n de jornada del art\u00edculo 34.8 TRLET, para las personas trabajadores con c\u00f3nyuge o pareja de hecho, o familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, que precisen de estos cuidados, tanto en r\u00e9gimen de atenci\u00f3n hospitalaria como domiciliaria. Se deber\u00e1 acreditar mediante informe m\u00e9dico que estas personas vinculadas con quien va a disfrutar de este derecho se encuentran en esta situaci\u00f3n. Se trata de un derecho de adaptaci\u00f3n que se rige por lo establecido por el precepto estatutario que lo reconoce y tambi\u00e9n por la jurisprudencia dictada en su aplicaci\u00f3n, respecto de otros supuestos. El nivel de exigencia para las empresas es, por ello, elevado.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Finalmente, la reforma afectar\u00eda a los supuestos del ejercicio del derecho a una muerte digna. Para los casos en los que una persona va a ser objeto de la prestaci\u00f3n de ayuda para morir en los t\u00e9rminos establecidos en la Ley Org\u00e1nica 3\/2021, de 24 de marzo, de regulaci\u00f3n de la eutanasia, se quiere reconocer un permiso cuya duraci\u00f3n ser\u00e1 de un d\u00eda, aqu\u00e9l en el que se realice la prestaci\u00f3n de ayuda para morir. Para ejercitar el derecho a este permiso se exigir\u00eda que la persona trabajadora haya sido designada por la persona que va a recibir esta ayuda para acompa\u00f1arla en dicho momento.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Gobierno aprovecha, por cierto, para corregir un error que hab\u00eda cometido en una reforma anterior, la de incluir dos supuestos en el apartado 3 del art\u00edculo 37 TRLET, en el que se enumera la lista de permisos a que tienen derecho las personas trabajadoras, con la misma letra, la g). No una g) y una g)bis, sino dos letras g), una con los permisos por imposibilidad de acceder al centro de trabajo por cat\u00e1strofes, y otra con los reconocidos para la realizaci\u00f3n de los actos preparatorios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos. Este error se enmienda, y ahora se crea una letra h) para los actos preparatorios de donaciones. Y a partir de esta letra se cuentan las que se quiere a\u00f1adir, la i) y la j).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Resulta dif\u00edcil no compartir la idea de que situaciones como las que contempla esta reforma tienen la suficiente gravedad como para que las personas que trabajan merezcan alg\u00fan tipo de ayuda, para poder prestar los cuidados y para poder gestionar adecuadamente los duelos. Pero en todos los casos estas medidas se plantean como obligaciones para las empresas, cuyos costes laborales y de gesti\u00f3n se incrementan, una vez m\u00e1s. La pol\u00edtica gubernamental de mejorar el estatuto jur\u00eddico de las personas trabajadoras vuelve a cargarse sobre los hombros de las empresas. La relevancia de los supuestos contemplados no puede hacernos ignorar el alcance de algunos de los cambios que se quiere introducir. Se trata de reconocimientos, adem\u00e1s, estrictamente legales, sin que se contemple papel alguno para la negociaci\u00f3n colectiva, que sin duda deber\u00e1 tenerlo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">No son \u00e9stos, como es sabido, los \u00fanicos permisos que est\u00e1n en el debate. La aprobaci\u00f3n hace un par de a\u00f1os de la Ley 7\/2023, de 28 de marzo, de protecci\u00f3n de los derechos y el bienestar de los animales, llevo a algunos a plantear la posibilidad de derivar de su regulaci\u00f3n la existencia de un permiso por cuidado de mascotas, algo que no est\u00e1 expresamente reconocido en nuestra legislaci\u00f3n laboral, y sobre el que no hay desde luego consenso. La realidad es que en algunas empresas ya se disfruta, por reconocimiento en la negociaci\u00f3n colectiva o por voluntad unilateral en el marco de pol\u00edticas de responsabilidad social corporativa. El paso siguiente ser\u00eda que se incluyera entre los que se garantizan en el art\u00edculo 37 del Estatuto de los Trabajadores, un precepto cada vez m\u00e1s largo, reflejo de esta pol\u00edtica de ampliaci\u00f3n de derechos en materia de tiempo de trabajo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por no hablar del permiso parental del art\u00edculo 48bis del mismo Estatuto, que se reconoci\u00f3 para dar cumplimiento a una directiva pero respecto del que el legislador no fue claro en determinar qui\u00e9n asume el coste.<\/p>\n<p>Esta entrada reproduce el texto de una entrega de la colecci\u00f3n de Periscopios Fiscales y Legales de PwC Tax &amp; Legal. El texto original fue escrito por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Francisco Mar\u00edn, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por\u00a0 Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, y puede ser consultado en el siguiente <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/mas-permisos-para-las-personas-trabajadoras\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha puesto sobre la mesa de di\u00e1logo social un borrador de Real Decreto-ley por el que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en materia de adaptaci\u00f3n y reducci\u00f3n de jornada y permisos en casos de duelo por fallecimiento y atenci\u00f3n de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":9106,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[227,256,311,175,239,21,10,228,330],"tags":[],"class_list":["post-9791","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-eugenia-guzman","category-francisco-marin-paz","category-iuslablog","category-maria-eugenia-guzman","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-reforma-laboral","category-tiempo-de-trabajo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2025\/05\/nueva-imagen-pwc.png?fit=376%2C85&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-2xV","jetpack-related-posts":[{"id":7646,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/10\/21\/borrador-de-la-norma-que-reforma-varios-aspectos-de-la-jornada-de-trabajo\/","url_meta":{"origin":9791,"position":0},"title":"Borrador de la norma que reforma varios aspectos de la jornada de trabajo","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"21 octubre, 2024","format":false,"excerpt":"Pocas instituciones laborales han generado tantas controversias en los \u00faltimos a\u00f1os como el registro de jornada. 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