{"id":9058,"date":"2025-04-30T16:44:48","date_gmt":"2025-04-30T14:44:48","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=9058"},"modified":"2025-04-30T17:51:03","modified_gmt":"2025-04-30T15:51:03","slug":"el-apagon-y-las-obligaciones-laborales","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/04\/30\/el-apagon-y-las-obligaciones-laborales\/","title":{"rendered":"Las consecuencias laborales del apag\u00f3n"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Llevamos tiempo diciendo que el Derecho del Trabajo es Espa\u00f1a est\u00e1 sometido a un ritmo de cambios sin precedentes, que es consecuencia de distintas causas, desde la situaci\u00f3n pol\u00edtica hasta el cambio tecnol\u00f3gico. Uno de estos factores ha sido la acumulaci\u00f3n de sucesos extraordinarios, de tremendo impacto que han alterado todos los aspectos de la vida: una emergencia sanitaria, varias cat\u00e1strofes clim\u00e1ticas (DANAS y olas de calor), el impacto de guerras cercanas e incluso una erupci\u00f3n volc\u00e1nica. Todas ellas han obligado a reaccionar a los poderes p\u00fablicos para responder a estos eventos y gestionar sus consecuencias, y ha sido en el \u00e1mbito laboral donde quiz\u00e1s m\u00e1s se hayan notado estas medidas, porque ha habido que adaptar la legislaci\u00f3n laboral a situaciones en las que o bien no resulta posible desarrollar la prestaci\u00f3n de servicios de los trabajadores, o bien hacerlo puede suponer un riesgo para ellos. El resultado ha sido una especie de \u201cDerecho del Trabajo de las emergencias\u201d, que afecta sustancialmente a las obligaciones de ambas partes en el contrato de trabajo, generando sobre todo especiales deberes para los empleadores.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El apag\u00f3n del lunes 28 de abril ha supuesto un evento de enorme importancia, sin precedentes en nuestro pa\u00eds, con algunos elementos diferenciales: su gran extensi\u00f3n; su recuperaci\u00f3n desigual; la incapacidad para desarrollar la actividad productiva; y, sobre todo, las dificultades para la movilidad producidas, especialmente en las grandes ciudades, en las que se concentra una gran mayor\u00eda de la actividad de las empresas. No es com\u00fan que haya problemas de suministro el\u00e9ctrico de grandes dimensiones, aunque s\u00ed lo es que se produzcan problemas t\u00e9cnicos que dificulten o impidan el acceso de las personas a sus puestos de trabajo, sobre todo en aquellos lugares en los que la movilidad se basa en el ferrocarril. Otra caracter\u00edstica particular de esta crisis ha sido lo limitado de su duraci\u00f3n, al menos para una mayor\u00eda de las empresas y personas que trabajan.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Adicionalmente, el apag\u00f3n ha puesto de manifiesto un factor de complicaci\u00f3n en la gesti\u00f3n de personas derivado del hecho de trabajar en edificios altos, cada vez m\u00e1s frecuente: la dependencia de la disponibilidad de ascensores. Cuando vivimos la pandemia COVID, este tipo de construcciones ya supusieron un problema, porque se limit\u00f3 el n\u00famero de personas que pod\u00edan usar los ascensores a la vez. Ahora la complejidad ha sido el acceso y la salida del puesto de trabajo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La base para una respuesta jur\u00eddica a los efectos del apag\u00f3n est\u00e1 en un precepto cl\u00e1sico del Estatuto de los Trabajadores, una norma b\u00e1sica para la configuraci\u00f3n de las obligaciones mutuas en la relaci\u00f3n laboral. Se trata del art\u00edculo 30, dedicado a la \u201cimposibilidad de la prestaci\u00f3n\u201d, y que dispone que, si el trabajador no pudiera prestar sus servicios una vez vigente el contrato porque el empresario se retrasare en darle trabajo por impedimentos imputables al mismo y no al trabajador, \u00e9ste conservar\u00e1 el derecho a su salario, sin que pueda hac\u00e9rsele compensar el que perdi\u00f3 con otro trabajo realizado en otro tiempo. Si bien el apag\u00f3n no es imputable a la empresa, tampoco lo es al trabajador por lo que entendemos que es aplicable este precepto. Esto es, que en un caso como el del apag\u00f3n, en el que para muchas personas el desarrollo de su actividad profesional devino imposible, entendemos que las empresas mantienen la obligaci\u00f3n de pagar sus salarios, sin posibilidad de compensaci\u00f3n del tiempo no trabajado incrementando la jornada en los d\u00edas sucesivos. Si bien este precepto es a\u00f1ejo, anterior a figuras tales como la bolsa de horas o jornada flexible, consideramos que el mandato legal obliga sin embargo a ser prudentes respecto de esta posibilidad de recuperaci\u00f3n. Las horas previstas para trabajar pero no trabajadas por el apag\u00f3n no podr\u00e1n en principio ser acumuladas a la bolsa de horas. Otra cosa son las horas extraordinarias, que son un instrumento muy adecuado para recuperar el ritmo productivo. Ahora bien, creemos que en general en este caso no podr\u00eda alegarse la existencia de una fuerza mayor para justificar e imponer su prestaci\u00f3n, ya que el Estatuto de los Trabajadores exige para ello que se trate de tareas para prevenir o reparar siniestros y otros da\u00f1os extraordinarios y urgentes, lo que s\u00f3lo ser\u00e1 el caso en supuestos particulares.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Otro precepto de aplicaci\u00f3n a estos supuestos es la letra g) del art\u00edculo 37.3 del mismo Estatuto (el primero de las dos letras g que hay ahora mismo, todo hay que decirlo), que prev\u00e9 que la persona trabajadora, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las v\u00edas de circulaci\u00f3n necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, as\u00ed como cuando concurra una situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una cat\u00e1strofe o fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso. Este deber empresarial de mantener la retribuci\u00f3n tiene una duraci\u00f3n m\u00e1xima de cuatro d\u00edas, a partir de los cuales se prev\u00e9 el paso a otra situaci\u00f3n; y aunque la definici\u00f3n del supuesto es bastante restrictiva, al exigirse una declaraci\u00f3n de las autoridades competentes o una situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente, qu\u00e9 duda cabe de que parece l\u00f3gico entenderlo aplicable a este supuesto, dado su enorme impacto sobre la movilidad de las personas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En ambos casos la consecuencia es la misma, porque siguen una misma l\u00f3gica: que el trabajo no pueda realizarse es un riesgo para la empresa, cuyo coste debe asumir \u00e9sta y s\u00f3lo \u00e9sta. Salvo, claro est\u00e1, que la causa sea imputable al trabajador; o que el motivo sea uno de los supuestos en los que el legislador ha considerado adecuado eximir de la obligaci\u00f3n de pago mediante el recurso a la suspensi\u00f3n del contrato y el reconocimiento de una prestaci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Otros instrumentos legales, como la suspensi\u00f3n del contrato de trabajo por fuerza mayor, parecen excesivos para una crisis como \u00e9sta, de impacto general pero de duraci\u00f3n limitada. No obstante, si alguna empresa lo solicitara, creemos que hay argumentos que sustentan que podr\u00eda obtener la autorizaci\u00f3n para acometerlo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La previsi\u00f3n de los permisos por imposibilidad de desplazamiento tras la DANA de Valencia vino acompa\u00f1ada de la creaci\u00f3n de un nuevo supuesto de trabajo a distancia especial que la empresa puede imponer a sus empleados en este tipo de casos. Ser\u00eda un teletrabajo por iniciativa del empleador, obligatorio para los trabajadores, que s\u00f3lo podr\u00eda ejercitarse en estos casos extraordinarios. El problema fue que ayer la falta de electricidad hac\u00eda imposible en muchos casos la prestaci\u00f3n de los servicios tambi\u00e9n en el domicilio del trabajador. Adem\u00e1s, no todas las empresas estaban preparadas para esta contingencia.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Parece que hemos superado esta crisis sin muchos da\u00f1os, porque el sistema ha sido resiliente, y las personas civilizadas. En las empresas no ha habido tampoco grandes problemas, porque se ha impuesto el sentido com\u00fan y la buena fe. La ense\u00f1anza que tenemos que sacar es que hay que tener previsto este tipo de situaciones, con protocolos claros sobre c\u00f3mo actuar. Esto debe incluir instrucciones precisas, canales de comunicaci\u00f3n, formaci\u00f3n para saber qu\u00e9 hacer en caso de imposibilidad para comunicarse, previsiones espec\u00edficas en la planificaci\u00f3n preventiva y otras medidas similares, adoptadas con antelaci\u00f3n para poder anticiparse al impacto de cada crisis.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sea como fuera, en nuestra opini\u00f3n, la previsi\u00f3n de planes de contingencia ante apagones masivos debe formar parte de la organizaci\u00f3n de las empresas, y comenzar a tener un reflejo en la negociaci\u00f3n colectiva.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"6041\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/miguel-rodriguez-pinero-royo\/miguel-rodriguez-pinero-royo\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Miguel-Rodriguez-Pinero-Royo.jpg?fit=225%2C225&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"225,225\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Miguel-Rodriguez-Pinero-Royo.jpg?fit=225%2C225&amp;ssl=1\" class=\" wp-image-6041 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Miguel-Rodriguez-Pinero-Royo.jpg?resize=314%2C314\" alt=\"\" width=\"314\" height=\"314\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Miguel-Rodriguez-Pinero-Royo.jpg?w=225&amp;ssl=1 225w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Miguel-Rodriguez-Pinero-Royo.jpg?resize=150%2C150&amp;ssl=1 150w\" sizes=\"auto, (max-width: 314px) 100vw, 314px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Llevamos tiempo diciendo que el Derecho del Trabajo es Espa\u00f1a est\u00e1 sometido a un ritmo de cambios sin precedentes, que es consecuencia de distintas causas, desde la situaci\u00f3n pol\u00edtica hasta el cambio tecnol\u00f3gico. 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