{"id":8905,"date":"2025-04-04T10:37:30","date_gmt":"2025-04-04T08:37:30","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=8905"},"modified":"2025-04-09T10:58:23","modified_gmt":"2025-04-09T08:58:23","slug":"el-consejo-de-europa-aumenta-la-presion-sobre-espana-respecto-del-despido","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/04\/04\/el-consejo-de-europa-aumenta-la-presion-sobre-espana-respecto-del-despido\/","title":{"rendered":"El consejo de Europa aumenta la presi\u00f3n sobre Espa\u00f1a respecto del despido"},"content":{"rendered":"<p><em>Esta entrada reproduce el texto publicado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, dentro de la colecci\u00f3n de Periscopios Legales y Fiscales , que puede ser consultado en el siguiente <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/el-consejo-de-europa-aumenta-la-presion-sobre-espana-respecto-del-despido\/\">enlace<\/a>.<\/em><\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se esperaba desde hace tiempo y por fin ha llegado: el Comit\u00e9 de Derechos Sociales del Consejo de Europa se ha pronunciado sobre la reclamaci\u00f3n presentada por la Confederaci\u00f3n Sindical de Comisiones Obreras, que entend\u00eda que la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola de despido era contraria a las exigencias de la Carta Social Europea. Lo que ahora dice el Comit\u00e9 es lo mismo que ya dijo antes sobre la materia, cuando fue la Uni\u00f3n General de Trabajadores la que demand\u00f3 a nuestro pa\u00eds, por los mismos motivos y con la misma base jur\u00eddica. Ya sab\u00edamos que este \u00f3rgano consideraba que nuestra regulaci\u00f3n del despido no cumple los est\u00e1ndares del art\u00edculo 24 de la Carta Social Europea que, como a estas alturas todos conocemos, exige que los ordenamientos de los Estados obligados a cumplirla (Espa\u00f1a incluida) prevean que, en los casos de despido injustificado, los trabajadores tengan garantizado el derecho a \u201cuna\u00a0indemnizaci\u00f3n adecuada\u00a0o a\u00a0otra reparaci\u00f3n apropiada\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Considera el Comit\u00e9 que el mecanismo espa\u00f1ol, de largu\u00edsima tradici\u00f3n entre nosotros, no cumple estos est\u00e1ndares porque no garantiza una indemnizaci\u00f3n m\u00ednima y porque, al depender de factores tales como la retribuci\u00f3n y la antig\u00fcedad en la empresa, obviando otros criterios, no asegura que la persona afectada se vea reparada adecuadamente.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Lo que ha cambiado desde el primer pronunciamiento de este Comit\u00e9 del Consejo de Europa hasta el actual ha sido que en Espa\u00f1a se ha dictado la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de diciembre de 2024. En \u00e9sta la Sala de lo Social se pronunci\u00f3 directamente sobre la cuesti\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n adicional a la legal. Concluy\u00f3 que no cab\u00eda tal, sino que proced\u00eda regirse por lo dispuesto en la normativa vigente espa\u00f1ola. Ahora bien, su conclusi\u00f3n se refiri\u00f3 no a la Carta Social Europea (que en el momento de los hechos controvertidos aun no era aplicable) sino a un Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo menos exigente en su planteamiento. Por ello, debemos esperar a un nuevo pronunciamiento en el que se aclare, de una vez por todas, si nuestros jueces est\u00e1n obligados a separarse de la regla indemnizatoria que marca el Estatuto de los Trabajadores para fijar unas cantidades verdaderamente reparadoras en cada caso.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Lo que ha resuelto el Comit\u00e9 de Derechos Sociales sobre la regulaci\u00f3n del despido por el Derecho espa\u00f1ol, ya los asever\u00f3 sobre las legislaciones laborales de otros vecinos europeos. Lo que tendr\u00eda que haber sido un proceso de reforma en cascada de los Derechos laborales europeos se ha quedado en mucho menos, ya que ninguno de los Estados afectados dio mucha importancia a estas recomendaciones, y desde luego no modificaron sus modelos en\u00a0 profundidad. Este antecedente es la base para que muchos defiendan que la obligatoriedad de reformar nuestro Derecho no existe, y que se trata tan s\u00f3lo de una recomendaci\u00f3n que los Estados destinatarios pueden cumplir o no.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Frente a esto, el Gobierno y varios actores de las relaciones laborales, incluyendo aparte de los sindicatos un nutrido grupo de acad\u00e9micos, considera que estas recomendaciones son de obligado cumplimiento, y que la reforma de nuestro Derecho es inevitable. En lo que se refiere a la postura del Gobierno, recordemos que el compromiso de proceder a un cambio radical de nuestro sistema de despido estuvo en el acuerdo de coalici\u00f3n PSOE-SUMAR, y lo ha estado tambi\u00e9n en los Planes de Acci\u00f3n Normativa (PAN) aprobados en los \u00faltimos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En todo este debate existe, sin embargo, un giro argumental que es realmente trascendente, y del que debemos ser conscientes. Aunque la Carta Social Europea habla, ya lo hemos visto, del derecho \u201ca una indemnizaci\u00f3n adecuada o a otra reparaci\u00f3n apropiada\u201d, en caso de despido injustificado, cuando en Espa\u00f1a se debate sobre esta cuesti\u00f3n los partidarios de reformar nuestra legislaci\u00f3n por este motivo no hablan en estos t\u00e9rminos, sino que se refieren a la necesidad de\u00a0 implementar indemnizaciones que sean adem\u00e1s \u201cdisuasorias\u201d, y esto es algo muy diferente. La disuasi\u00f3n supone alejarse de la l\u00f3gica del da\u00f1o y de su reparaci\u00f3n, que es la que sustenta la regulaci\u00f3n del Consejo de Europa, para entrar en otro espacio, el de la indemnizaci\u00f3n sancionadora, los da\u00f1os punitivos -propios del Derecho anglosaj\u00f3n pero no de nuestra tradici\u00f3n- que intimiden a las empresas que despidan injustificadamente. Esto supone, es claro, cuant\u00edas elevadas, que atender\u00e1n no al da\u00f1o producido (que deber\u00e1 repararse en todo caso) sino a otras consideraciones, tanto de las circunstancias de cada caso como de la dimensi\u00f3n econ\u00f3mica de la entidad empleadora.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tambi\u00e9n hay que entender esta cuesti\u00f3n en un marco m\u00e1s amplio, el de la pol\u00edtica laboral del Gobierno de coalici\u00f3n, que en el acuerdo de gobierno PSOE-SUMAR se fij\u00f3 como objetivo restringir el uso de los instrumentos de flexibilidad externa e interna a disposici\u00f3n de las empresas tras la reforma de 2021, por considerar que su uso resultaba excesivamente f\u00e1cil para \u00e9stas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La cuesti\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n del despido es, en estos momentos, s\u00f3lo una de las dimensiones del magma jur\u00eddico en que se ha convertido nuestra regulaci\u00f3n del despido. Por poner un ejemplo, el PAN 2024 preve\u00eda \u201cestablecer garant\u00edas para las personas trabajadoras frente al despido\u201d en tres \u00e1mbitos diferentes: para dar cumplimiento a la Carta Social Europea, por supuesto, pero tambi\u00e9n para \u201creforzar la causalidad en los supuestos de extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral\u201d y para \u201celiminar el despido autom\u00e1tico de las personas con discapacidad sobrevenida\u201d. Esta \u00faltima es la medida que est\u00e1 m\u00e1s avanzada, ya que los tribunales lo est\u00e1n aplicando a partir de la sentencia del Tribunal de Justicia de 18 Enero de 2024, asunto C-631\/2022 Ca Na Negreta, en la que se declar\u00f3 que el art\u00edculo 49 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores era contrario a Derecho al permitir la extinci\u00f3n autom\u00e1tica del contrato de trabajo en caso de declaraci\u00f3n de incapacidad permanente total, sin obligar a las empresas a realizar un intento de adaptaci\u00f3n del puesto o de las condiciones de trabajo. Hoy las empresas est\u00e1n haciendo este esfuerzo, porque los tribunales espa\u00f1oles lo exigen, y se est\u00e1 tramitando en el Parlamento un Proyecto de Ley de Reforma de este precepto estatutario.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las \u00fanicas reformas legales que por el momento se han realizado respecto a los despidos individuales han sido en la calificaci\u00f3n de la extinci\u00f3n, mediante la ampliaci\u00f3n, error y correcci\u00f3n incluidos, del \u00e1mbito de la nulidad. Tambi\u00e9n se ha producido un cambio importante, esta vez jurisprudencial, con la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de noviembre de 2024, que analiz\u00f3 la cuesti\u00f3n de si antes de efectuar un despido disciplinario el empleador estaba obligado a otorgar a la persona trabajadora afectada una audiencia previa por aplicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 del Convenio OIT n\u00ba 158, mediante el control de convencionalidad establecido por el Tribunal Constitucional desde 2018. La Sala concluy\u00f3 que s\u00ed era necesario, lo que aclar\u00f3 algo la cuesti\u00f3n, dejando abiertas numerosas dudas sobre el c\u00f3mo y el cu\u00e1ndo de este requisito.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El sindicato recurrente, ante el \u00e9xito de su pretensi\u00f3n, exige di\u00e1logo con el Gobierno. Di\u00e1logo bilateral, entendemos, porque no parece que el aut\u00e9ntico, el que incluye a los representantes empresariales, resulte posible en este momento. De hecho, el Gobierno quiso vincular en su momento la cuesti\u00f3n del despido con la de la reducci\u00f3n del tiempo de trabajo. El \u00e9xito de esta iniciativa est\u00e1 a la vista. Los empresarios tienen mucho inter\u00e9s en que se aclare esta cuesti\u00f3n, porque afrontan un nivel de inseguridad jur\u00eddica y de imprevisibilidad de costes inaceptables. Dudamos que quieran que esto se consiga mediante una reforma laboral que atribuya al juez la capacidad de fijar la cuant\u00eda indemnizatoria caso por caso. M\u00e1s bien apoyan la postura de quienes no ven obligatorio el pronunciamiento del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sea como fuere, lo que no es sostenible es la situaci\u00f3n actual, con l\u00edneas de reforma abiertas desde hace a\u00f1os sin culminarse. Con tribunales sentando doctrinas e inaplicando normas espa\u00f1olas vigentes. Con organismos y tribunales internacionales actuando sin que ello se refleje en nuestro ordenamiento interno. El despido es, en estos momentos, un caos en Espa\u00f1a, lo que no es de recibo trat\u00e1ndose de una instituci\u00f3n central en las relaciones laborales, tan relevante para empresas y trabajadores. Hace falta una intervenci\u00f3n decidida de qui\u00e9n tiene que dictar las leyes, el legislador laboral.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce el texto publicado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, dentro de la colecci\u00f3n de Periscopios Legales y Fiscales , que puede ser consultado en el siguiente enlace. 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