{"id":8320,"date":"2025-01-27T08:01:06","date_gmt":"2025-01-27T07:01:06","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=8320"},"modified":"2025-01-23T20:20:30","modified_gmt":"2025-01-23T19:20:30","slug":"fomento-de-la-donacion-de-organos-y-compatibilidad-entre-trabajo-e-incapacidad-para-terminar-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/01\/27\/fomento-de-la-donacion-de-organos-y-compatibilidad-entre-trabajo-e-incapacidad-para-terminar-2024\/","title":{"rendered":"Fomento de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos y compatibilidad entre trabajo e incapacidad para terminar 2024"},"content":{"rendered":"<p>El final de a\u00f1o siempre da para mucho en Derecho del Trabajo. Hay normas para el a\u00f1o que entra que hay que aprobar, y en ocasiones hay que paliar los efectos de alguna carencia seria, como la de no tener ley de presupuestos generales para \u00e9ste. Por esto los \u00faltimos Consejos de Ministros suelen ser animados. En particular, el celebrado el d\u00eda 21 de diciembre dio para dos normas con cambios laborales y de Seguridad Social de peso: el Real Decreto-ley 9\/2024, de 23 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes en materia econ\u00f3mica, tributaria, de transporte, y de Seguridad Social, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social; y el Real Decreto-ley 11\/2024, de 23 de diciembre, para la mejora de la compatibilidad de la pensi\u00f3n de jubilaci\u00f3n con el trabajo.<\/p>\n<p>Este a\u00f1o se da la circunstancia de que este activismo gubernamental se ha visto acompa\u00f1ado por otro del legislador laboral, puesto que en el Bolet\u00edn Oficial del Estado del d\u00eda 21 de diciembre del a\u00f1o pasado se publicaron dos textos legales, la Ley 6\/2024 y la Ley 7\/2024, ambas del 20 de diciembre, que incluyeron sendas reformas de la legislaci\u00f3n laboral y de Seguridad Social. Estas normas pasaron bastante desapercibidas, centrados como est\u00e1bamos en ver qu\u00e9 hac\u00eda el Gobierno. El hecho de que se publicaran en s\u00e1bado; y con unas denominaciones que no apuntaban precisamente a contenidos de este tipo, contribuy\u00f3 sin duda a este efecto. Sea como fuere, \u00e9stas fueron, junto con los reales decretos-leyes antes se\u00f1alados, las \u00faltimas reformas laborales de un a\u00f1o que ha sido especialmente rico en ellas, con numerosas intervenciones para modificar el Derecho del Trabajo. Merecen, por ello nuestra atenci\u00f3n.<\/p>\n<p>La primera de estas normas es la Ley 6\/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protecci\u00f3n de las personas donantes en vivo de \u00f3rganos o tejidos para su posterior trasplante, cuyo articulado se dedica en una parte importante a cuestiones laborales y de Seguridad Social, afectando a un n\u00famero importante de disposiciones de este sector del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n de que se intervenga en esta \u00e1rea nos la da la Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley: <em>\u201cla donaci\u00f3n de \u00f3rganos conlleva una intervenci\u00f3n quir\u00fargica para la extracci\u00f3n del \u00f3rgano, por lo que la donaci\u00f3n de m\u00e9dula que implica un per\u00edodo en el que la persona donante, en caso de ser trabajador por cuenta propia o ajena o funcionario p\u00fablico, requiere asistencia sanitaria y se encuentra impedido para el trabajo. Del mismo modo, en esos casos resulta precisa la realizaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo a los actos m\u00e9dicos de extracci\u00f3n, de distintos actos dirigidos a la informaci\u00f3n a la persona donante de las consecuencias de su decisi\u00f3n, de los riesgos, para s\u00ed mismo o para el receptor, as\u00ed como de las posibles contraindicaciones y de la forma de proceder prevista por el centro ante la contingencia de que una vez se hubiera extra\u00eddo el \u00f3rgano, no fuera posible su trasplante en el receptor al que iba destinado; a la manifestaci\u00f3n formal por la persona donante de su consentimiento expreso, libre, consciente y desinteresado; as\u00ed como a la realizaci\u00f3n de pruebas, estudios m\u00e9dicos y, en su caso, la administraci\u00f3n de medicinas o sustancias que permitan la extracci\u00f3n posterior en las mejores condiciones posibles. Estas actuaciones preparatorias de muy diversa naturaleza pueden igualmente exigir la ausencia al trabajo durante toda la jornada laboral o parte de ella\u201d<\/em>.<\/p>\n<p>Esto es, que el hecho de donar puede provocar inasistencias al trabajo. Estos procesos de donaci\u00f3n est\u00e1n cubiertos en la actualidad a trav\u00e9s de la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal por enfermedad com\u00fan (incluso se prev\u00e9n c\u00f3digos espec\u00edficos de baja m\u00e9dica para estas situaciones), como el mismo legislador reconoce. A pesar de ello, se considera necesario configurar estos procesos como supuestos especiales de incapacidad temporal, con un r\u00e9gimen espec\u00edfico de protecci\u00f3n. El objetivo es claro: otorgar en estos casos una cobertura lo m\u00e1s amplia posible.<\/p>\n<p>Con ello se busca promover la donaci\u00f3n en vivo, facilitando a las personas que est\u00e1n trabajando que puedan realizar los procedimientos cl\u00ednicos necesarios para ello. Para ello se crea un permiso, que se generaliza a trabajadores y a todo tipo de funcionarios. Y se prev\u00e9 que la donaci\u00f3n se considerar\u00e1 como situaci\u00f3n determinante de incapacidad temporal. Para ello se cambia la redacci\u00f3n de varios art\u00edculos del Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social. Esta prestaci\u00f3n se articula de la siguiente manera<\/p>\n<ul>\n<li>Este hecho se considera situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal por contingencias comunes<\/li>\n<li>Se mantiene la obligaci\u00f3n de cotizar<\/li>\n<li>No se exigir\u00e1n periodos m\u00ednimos de cotizaci\u00f3n<\/li>\n<li>La prestaci\u00f3n consistir\u00e1 en un subsidio equivalente al cien por ciento de la base reguladora establecida para la prestaci\u00f3n de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes<\/li>\n<li>El subsidio se abonar\u00e1 a cargo de la entidad gestora o colaboradora que cubra la incapacidad temporal por contingencias comunes desde el mismo d\u00eda de baja<\/li>\n<li>El subsidio cubrir\u00e1 tanto los d\u00edas discontinuos como ininterrumpidos, en que el donante no pueda prestar servicios debido a la preparaci\u00f3n m\u00e9dica de la cirug\u00eda, como los transcurridos desde el d\u00eda del ingreso hospitalario para la realizaci\u00f3n de esta hasta que sea dado de alta por curaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Para asegurar que se logra este objetivo respecto de los distintos supuestos de trabajo subordinado se realizan los cambios necesarios en otras normas que regulan sistemas de protecci\u00f3n social p\u00fablica, como el texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el R\u00e9gimen especial de la Seguridad Social del personal al servicio de la Administraci\u00f3n de Justicia, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a03\/2000, de\u00a023 de junio; el texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a01\/2000, de\u00a09 de junio; la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por Real Decreto Legislativo\u00a04\/2000, de\u00a023 de junio; el Real Decreto\u00a0375\/2003, de\u00a028 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General del Mutualismo Administrativo; el Real Decreto\u00a01726\/2007, de\u00a021 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas; y la Ley\u00a047\/2015, de\u00a021 de octubre, reguladora de la protecci\u00f3n social de las personas trabajadoras del sector mar\u00edtimo-pesquero.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista del contrato de trabajo se produce una modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. La modificaci\u00f3n el TRLET supone el reconocimiento de un nuevo permiso, lo que se hace introduciendo una nueva letra g) en el apartado\u00a03 del art\u00edculo\u00a037, de tal manera que el trabajador, previo aviso y justificaci\u00f3n, podr\u00e1 ausentarse del trabajo, con derecho a remuneraci\u00f3n, \u201c<em>por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de los actos preparatorios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo<\/em>\u201d.<\/p>\n<p>Un cambio similar se produce en el texto refundido de la Ley del Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico, al que se a\u00f1ade una nueva letra m) en su art\u00edculo\u00a048, seg\u00fan el cual los funcionarios p\u00fablicos tendr\u00e1n entre sus permisos \u201c<em>por el tiempo indispensable para la realizaci\u00f3n de los actos preparatorios de la donaci\u00f3n de \u00f3rganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo<\/em>\u201d. La redacci\u00f3n es la misma que la elaborada para el TRLET, sin que encaje muy bien, la verdad, con el texto del encabezamiento del precepto.<\/p>\n<p>En ambos casos, seg\u00fan explica la exposici\u00f3n de motivos de la norma, se trata de cubrir aquellas ausencias necesarias que, por tratarse de actos preparatorios de diversa naturaleza, y que por no alcanzar en su duraci\u00f3n toda la jornada m\u00e9dica, no queden cubiertas por la situaci\u00f3n especial de incapacidad temporal.<\/p>\n<p>La justificaci\u00f3n a todos los cambios indicados es la siguiente: \u201c<em>se trata de que la persona que, de forma altruista, lleva a cabo la cesi\u00f3n de un \u00f3rgano o tejido, que sirve para salvar la vida o mejorar las condiciones de vida de otra persona, no se vea obligada a asumir determinados perjuicios econ\u00f3micos por ello<\/em>\u201d. Somos un pa\u00eds l\u00edder en donaciones de \u00f3rganos, de todo tipo. Es l\u00f3gico que el legislador intervenga para promocionar estas actuaciones solidarias y que tantos beneficios reportan a nivel individual y colectivo.<\/p>\n<p>Sin cuestionar este objetivo, quiz\u00e1s convenga recordar que pocos d\u00edas antes se hab\u00eda creado un nuevo permiso para los trabajadores, esta vez como respuesta a las cat\u00e1strofes naturales. Se trata de la letra g) del apartado 3\u00ba del art\u00edculo 37 TRLET, que reconoce un permiso retribuido de hasta cuatro d\u00edas por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las v\u00edas de circulaci\u00f3n necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, as\u00ed como cuando concurra una situaci\u00f3n de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una cat\u00e1strofe o fen\u00f3meno meteorol\u00f3gico adverso.<\/p>\n<p>Tampoco se puede dudar de la conveniencia u oportunidad de reconocer un permiso de este tipo. Aunque s\u00ed es leg\u00edtimo llamar la atenci\u00f3n sobre el incremento progresivo de los permisos y otras situaciones de ausencias leg\u00edtimas al trabajo que la legislaci\u00f3n laboral est\u00e1 concediendo estos \u00faltimos a\u00f1os. Algo que al menos deber\u00eda ser tenido en cuenta cuando se plantea, como se ha hecho, una reducci\u00f3n de la jornada de trabajo. Disociar ambos planos supone ignorar que los dos afectan igualmente a los costes laborales, al limitar la disponibilidad de personas en las organizaciones productivas.<\/p>\n<p>Los cambios legales entran en el primer d\u00eda h\u00e1bil del tercer mes siguiente al de su publicaci\u00f3n en el BOE (que fue el del 21 de diciembre de 2024). Esto es, el 3 de marzo, lunes. Respecto de la aplicaci\u00f3n de estos cambios la disposici\u00f3n adicional \u00fanica prev\u00e9 que en el plazo de dos a\u00f1os desde su entrada en vigor el Gobierno deber\u00e1 evaluar si los efectos de su aplicaci\u00f3n han resultado en un incremento tangible y real del n\u00famero de personas donantes vivas. En caso de ser as\u00ed, el Gobierno propondr\u00e1 la extensi\u00f3n de una protecci\u00f3n equivalente a potenciales donantes vivos no incluidos en su \u00e1mbito actual de aplicaci\u00f3n. \u00c9ste queda tambi\u00e9n facultado para aprobar las normas de aplicaci\u00f3n y desarrollo de la presente ley.<\/p>\n<p>La segunda norma legal de la que debemos referirnos afecta a una cuesti\u00f3n muy relevante de Seguridad Social; pero lo hace incluy\u00e9ndola en el articulado de una norma que nada tiene que ver con esta instituci\u00f3n: la Ley 7\/2024, de 20 de diciembre, por la que se establecen un Impuesto Complementario para garantizar un nivel m\u00ednimo global de imposici\u00f3n para los grupos multinacionales y los grupos nacionales de gran magnitud, un Impuesto sobre el margen de intereses y comisiones de determinadas entidades financieras y un Impuesto sobre los l\u00edquidos para cigarrillos electr\u00f3nicos y otros productos relacionados con el tabaco, y se modifican otras normas tributarias. Norma tributaria donde las haya, aun as\u00ed el Gobierno ha aprovechado para incluir, en su disposici\u00f3n final d\u00e9cima tercera, una modificaci\u00f3n del TRLGSS. La modificaci\u00f3n consiste en introducir en el apartado 2 del art\u00edculo 198 TRLGSS dos nuevos p\u00e1rrafos. El apartado queda finalmente as\u00ed<\/p>\n<p><em>\u201c2. Las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedir\u00e1n el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisi\u00f3n.<\/em><\/p>\n<p><em>En el supuesto de que el pensionista realice un trabajo o actividad que de lugar a la inclusi\u00f3n en un r\u00e9gimen de la seguridad social, la entidad gestora suspender\u00e1 el pago de la pensi\u00f3n. La entidad gestora reanudar\u00e1 el pago de la misma cuando se produzca el cese en el trabajo o actividad. Todo ello sin perjuicio de la eventual revisi\u00f3n del grado de incapacidad permanente.<\/em><\/p>\n<p><em>Sin perjuicio de lo previsto en el p\u00e1rrafo anterior, el complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda no se suspender\u00e1 por la realizaci\u00f3n de un trabajo incompatible con la pensi\u00f3n.\u00bb<\/em><\/p>\n<p>Para comprender bien esta modificaci\u00f3n debemos hacer algo de memoria. La versi\u00f3n anteriormente vigente del art\u00edculo 198.2 TRLGSS se limitaba a afirmar que \u201c<em>las pensiones vitalicias en caso de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez no impedir\u00e1n el ejercicio de aquellas actividades, sean o no lucrativas, compatibles con el estado del incapacitado y que no representen un cambio en su capacidad de trabajo a efectos de revisi\u00f3n<\/em>\u201d. Esto llev\u00f3 a un debate judicial sobre cu\u00e1l deb\u00eda ser el alcance de esta compatibilidad entre estas dos situaciones (incapacidad permanente absoluta y gran invalidez) con las actividades indicadas por la ley. O, mejor dicho, a tratar de determinar qu\u00e9 actividades resultaban compatibles, pudiendo desarrollarse sin afectar a la percepci\u00f3n de la prestaci\u00f3n p\u00fablica. En este debate se produjo un hito importante cuando el Tribunal Supremo, en sentencia de su Sala de lo Social de 11 de abril de 2024, dictada en Pleno y en casaci\u00f3n de doctrina, confirm\u00f3 una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andaluc\u00eda en la que se declaraba incompatibilidad la pensi\u00f3n por Gran Invalidez con el trabajo a tiempo completo en una determinada actividad laboral. Seg\u00fan el Alto Tribunal, la compatibilidad prevista en el art\u00edculo 198.2 TRLGSS para la Incapacidad Absoluta o la Gran Invalidez se refiere a trabajos espor\u00e1dicos o marginales que no den lugar a su inclusi\u00f3n en la Seguridad Social. La explicaci\u00f3n que se aporta es que estas prestaciones tratan de sustituir la carencia de rentas del trabajo debida a la imposibilidad de trabajar, que se produce como consecuencia de la situaci\u00f3n incapacitante sufrida por el trabajador. En el caso de que se realice un trabajo no existir\u00eda esta p\u00e9rdida de rentas, lo que impedir\u00eda el nacimiento de la prestaci\u00f3n al no concurrir situaci\u00f3n de necesidad espec\u00edfica que precise de protecci\u00f3n y del esfuerzo social del resto de ciudadanos.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, no resulta posible en nuestro Derecho vigente cobrar una de estas prestaciones y realizar una actividad laboral (en sentido amplio). Lo que hace ahora el legislador (tributario) es, a partir de esta incompatibilidad, abrir una v\u00eda para que las personas perceptoras de estas prestaciones puedan realizar una actividad laboral de manera leg\u00edtima. Para ello se prev\u00e9 que la entidad gestora suspenda el pago de la pensi\u00f3n, en el caso de que el pensionista realice un trabajo o actividad. Lo determinante es que tal trabajo o actividad de lugar a la inclusi\u00f3n en un r\u00e9gimen de la seguridad social, por lo que podr\u00e1 ser tanto trabajo por cuenta propia como ajena.<\/p>\n<p>La suspensi\u00f3n es temporal, y durar\u00e1 mientras dure esta prestaci\u00f3n de servicios. As\u00ed, la entidad gestora reanudar\u00e1 el pago de la pensi\u00f3n cuando se produzca el cese en \u00e9sta. Esta suspensi\u00f3n opera sin perjuicio de una eventual revisi\u00f3n del grado de incapacidad permanente, a la luz de la reincorporaci\u00f3n de la persona a la actividad laboral.<\/p>\n<p>Se a\u00f1ade que esta suspensi\u00f3n no afectar\u00e1 al complemento de gran invalidez destinado a que la persona beneficiaria pueda remunerar a la persona que le atienda. Esto es, que la incompatibilidad se mantiene entre el trabajo y la pensi\u00f3n, no respecto de este complemento, reservado a los supuestos de mayor alcance en cuanto a las limitaciones sufridas por la persona.<\/p>\n<p>Es un cambio importante, qu\u00e9 duda cabe. Mantiene la idea de la incompatibilidad, doctrina del Tribunal Supremo, pero abre la puerta a un retorno de la persona al mercado de trabajo, si encuentra una actividad compatible con su estado f\u00edsico. Es una soluci\u00f3n m\u00e1s favorable a los derechos de las personas, adem\u00e1s de estar en l\u00ednea con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea, que como es sabido ha rechazado la validez de la norma espa\u00f1ola que impone la extinci\u00f3n del contrato de trabajo cuando se declara una de estas situaciones, obligando a las empresas a intentar adaptar la actividad para que pueda ser realizada por el trabajador. Al permitir entrar y salir de la prestaci\u00f3n (no de la calificaci\u00f3n de la situaci\u00f3n), evita el efecto desincentivador del trabajo de la regulaci\u00f3n anterior. Es algo parecido a lo que ya ocurre con la jubilaci\u00f3n, cuya percepci\u00f3n puede suspenderse si se prefiere volver a la actividad laboral, y no se est\u00e1 en uno de los supuestos en los que se permite compatibilizar trabajo y pensi\u00f3n. Una regulaci\u00f3n que, por cierto, ha sido recientemente modificada por el RDL 11\/2024 precisamente para incentivar el uso de estas v\u00edas, uno de los objetivos del Pacto de Toledo. Quiz\u00e1s la experiencia de la jubilaci\u00f3n podr\u00eda haber servido para haber desarrollado o matizado la actual regulaci\u00f3n del art\u00edculo 198.2 TRLGSS, por ejemplo en la l\u00ednea de permitir la compatibilidad parcial entre actividad laboral y prestaci\u00f3n en determinadas circunstancias, lo que incentivar\u00eda que las personas en estas circunstancias buscaran retornar al trabajo.<\/p>\n<p>El hecho de que esta medida de Seguridad Social se inserte en una norma de car\u00e1cter tributario tiene sus consecuencias parad\u00f3jicas. Interpretada literalmente, la disposici\u00f3n final d\u00e9cima octava supone que la modificaci\u00f3n del art\u00edculo 198 TRLGSS se realiza al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo\u00a0149.1.14.\u00aa de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Hacienda General. Tambi\u00e9n tiene el efecto de que no se prevea expresamente su desarrollo posterior, ni reglamentario ni en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.<\/p>\n<p>Esta reforma del TRLGSS entr\u00f3 en vigor el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en BOE, con lo que ya est\u00e1 vigente, y los perceptores de esta prestaci\u00f3n pueden exigir que se les aplique. Habr\u00e1 que ver si esto resulta posible a efectos pr\u00e1cticos ya que no se han producido ya las modificaciones t\u00e9cnicas necesarias para que pueda pedirse esta suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n.<\/p>\n<p>M\u00e1s complicado supone interpretar lo que dice la disposici\u00f3n final vig\u00e9sima segunda sobre que la ley \u201ctendr\u00e1 efectos para los per\u00edodos impositivos que se inicien a partir del\u00a031 de diciembre de\u00a02023\u201d. Es evidente que el legislador se ha olvidado de este islote de Derecho de la Seguridad Social inserto en una norma tributaria, lo que confirma la impresi\u00f3n de que se trata de una inclusi\u00f3n de \u00faltima hora, necesaria para resolver el problema antes se\u00f1alado, pero que deber\u00eda haberse dise\u00f1ado mejor, con mayor antelaci\u00f3n y mejores contenidos. Resulta llamativo que la Exposici\u00f3n de Motivos no contenga explicaci\u00f3n o referencia alguna respecto de esta medida, m\u00e1s all\u00e1 de indicar, entre el listado de disposiciones finales, que la decimotercera afecta al TRLGSS.<\/p>\n<p>La ley 7\/2024 ha sido objeto de reforma posterior por el Real Decreto-ley 9\/2024, de 23 de diciembre, aprobado tres d\u00edas despu\u00e9s; cambio que ha afectado a varias disposiciones adicionales, pero no a la que nos ocupa. Lo indicamos como prueba, una vez m\u00e1s, de la forma en que se est\u00e1 legislando estos d\u00edas, con errores constantes que hay que corregir a la carrera.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El final de a\u00f1o siempre da para mucho en Derecho del Trabajo. Hay normas para el a\u00f1o que entra que hay que aprobar, y en ocasiones hay que paliar los efectos de alguna carencia seria, como la de no tener ley de presupuestos generales para \u00e9ste. 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