{"id":8111,"date":"2024-12-23T08:00:37","date_gmt":"2024-12-23T07:00:37","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=8111"},"modified":"2024-12-18T15:46:58","modified_gmt":"2024-12-18T14:46:58","slug":"la-nueva-tendencia-expansiva-del-derecho-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/12\/23\/la-nueva-tendencia-expansiva-del-derecho-del-trabajo\/","title":{"rendered":"La nueva tendencia expansiva del Derecho del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p>(Esta entrada reproduce el texto del Periscopio Fiscal &amp; Legal de PwC publicado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible en este <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/la-nueva-tendencia-expansiva-del-derecho-del-trabajo\/?sub=true&amp;utm_source=Periscopio+Fiscal+y+Legal&amp;utm_campaign=b914f64346-EMAIL_CAMPAIGN_2024_12_16_derecho_del_trabajo&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_2e04454324-b914f64346-504680237\">enlace<\/a>)<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Cuando se estudia el Derecho del Trabajo en Espa\u00f1a por primera vez es com\u00fan que se tome conciencia de la \u201ctendencia expansiva\u201d de este sector del ordenamiento, dado el crecimiento continuo del n\u00famero de personas y de relaciones jur\u00eddicas reguladas por aquel. Desde una perspectiva hist\u00f3rica podemos apreciar c\u00f3mo esta afirmaci\u00f3n se corresponde con la realidad: las primeras leyes laborales se aplicaban a colectivos muy concretos, empezando por mujeres y ni\u00f1os en la industria, para despu\u00e9s extenderse a todos los obreros y trabajadores manuales, y posteriormente a otros colectivos de personas. Le llamamos \u201cDerecho del Trabajo\u201d precisamente porque ya se aplica a todas las personas que trabajan por cuenta ajena, con independencia de su concreta actividad o de su nivel profesional.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Otros fen\u00f3menos hist\u00f3ricos han contribuido a esta ampliaci\u00f3n continua. Por se\u00f1alar s\u00f3lo dos, la utilizaci\u00f3n del modelo laboral en el empleo p\u00fablico, completando al funcionarial; y la laboralizaci\u00f3n de las profesiones cualificadas, como la abogac\u00eda o la medicina, originalmente espacios exclusivos del trabajo aut\u00f3nomo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La manifestaci\u00f3n m\u00e1s clara de esta voluntad expansiva se encontraba en la presunci\u00f3n de laboralidad, introducida en la Ley de Contrato de Trabajo, que presum\u00eda existente un contrato de trabajo entre todo aqu\u00e9l que lo prestaba y el que lo recib\u00eda, lo que supon\u00eda una clara preferencia del ordenamiento por la calificaci\u00f3n de laboralidad frente a las otras posibles para los servicios profesionales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">De esta tendencia se sigue hablando en el presente, como si fuera una realidad a\u00fan vigente. Sin embargo, la realidad es que hace ya tiempo que perdi\u00f3, si no su vigencia, al menos s\u00ed gran parte de su vigor. Lo cierto es que en la realidad econ\u00f3mica se aceptan con naturalidad formas no laborales de prestaci\u00f3n de servicios, desde el trabajo aut\u00f3nomo hasta las cooperativas. La aprobaci\u00f3n de una Ley del Estatuto del Trabajo Aut\u00f3nomo es buena muestra de ello.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La imposici\u00f3n de la laboralidad pr\u00e1cticamente ha dejado de existir. La redacci\u00f3n actual del art\u00edculo 8.1 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores no contiene, desde 1980, una verdadera presunci\u00f3n de laboralidad, ya que para que act\u00fae se exige que se acrediten todas las notas de \u00e9sta, como la ajenidad y la dependencia. Esta norma contiene incluso una \u201cpresunci\u00f3n de no laboralidad\u201d, aplicable a los transportistas aut\u00f3nomos. Queda una cierta predilecci\u00f3n por los tribunales, que cuando no queda acreditada por completo la naturaleza de asalariada de una persona tienen a inclinarse por esta opci\u00f3n, aplicando una especie de \u201cin dubio pro contrato de trabajo\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Este cambio de direcci\u00f3n parece que se est\u00e1 corrigiendo en los \u00faltimos a\u00f1os. El contexto es uno en que han proliferado nuevas formas de empleo, laborales y no, algunas de escasa calidad para las personas que las ocupan. Se denuncia la existencia de bolsas de fraude en la contrataci\u00f3n, especialmente mediante la figura del falso aut\u00f3nomo. La llegada a Espa\u00f1a de las plataformas digitales ha devuelto este problema a primera l\u00ednea del debate p\u00fablico, a lo que se ha unido la expansi\u00f3n de las becas y las pr\u00e1cticas no laborales como forma de empleo. Para muchos actores de las relaciones laborales, incluyendo las organizaciones sindicales y el actual Gobierno de coalici\u00f3n, se est\u00e1 produciendo una deslaboralizaci\u00f3n que consideran fraudulenta que perjudica tanto a las personas como a la Seguridad Social, que estar\u00eda perdiendo cotizaciones por la calificaci\u00f3n indebida de las prestaciones de servicios. Como consecuencia de ello, se est\u00e1n introduciendo reformas legislativas que, a nuestro juicio, est\u00e1n expresando el retorno de la tendencia expansiva que caracteriz\u00f3 al Derecho del Trabajo en sus primeras d\u00e9cadas de existencia. Algunos ejemplos recientes en Espa\u00f1a as\u00ed lo indican.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Seguramente la muestra m\u00e1s clara sea la introducci\u00f3n de una nueva presunci\u00f3n de laboralidad en el Estatuto de los Trabajadores, aplicable a los riders de las plataformas de delivery. Es sabido que es \u00e9ste un sector donde la cuesti\u00f3n de la calificaci\u00f3n de los servicios ha venido siendo central, muy ligada al modelo de negocio de algunas de las empresas. Hace pocos d\u00edas uno de los mayores actores de este sector anunci\u00f3 un cambio en su modelo de contrataci\u00f3n para abandonar su lucha hist\u00f3rica por la contrataci\u00f3n de repartidores aut\u00f3nomos. Pues bien, la Ley 12\/2021, de 28 de septiembre modific\u00f3 el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, con la intenci\u00f3n declarada (en su misma denominaci\u00f3n) de \u201c<em>garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales<\/em>\u201d. Para ello introdujo una nueva disposici\u00f3n adicional vigesimotercera en esta ley, que contiene una presunci\u00f3n de laboralidad en el \u00e1mbito de las plataformas digitales de reparto. De acuerdo con \u00e9sta, se presume incluida en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n (y, por tanto, se califica como laboral) la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto de consumo o mercanc\u00eda, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n y control de forma directa, indirecta o impl\u00edcita, mediante la gesti\u00f3n algor\u00edtmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a trav\u00e9s de una plataforma digital.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La consecuencia de esta modificaci\u00f3n legal no ha sido la calificaci\u00f3n autom\u00e1tica de todas las prestaciones de servicios de estas personas, aunque s\u00ed ha tenido el efecto de incrementar sustancialmente el porcentaje de asalariados en el colectivo, que era precisamente el objetivo del legislador.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Una segunda reforma, no producida todav\u00eda, se produce en el otro \u00e1mbito en el que el Gobierno ha concentrado sus esfuerzos, el de las becas. Se trata del Anteproyecto de Ley del Estatuto de las personas en formaci\u00f3n pr\u00e1ctica no laboral en el \u00e1mbito de la empresa, que se encuentra en estos momentos en tramitaci\u00f3n. Uno de sus objetivos es acabar con las pr\u00e1cticas inadecuadas de utilizaci\u00f3n de los servicios de estas personas bajo la cobertura de actividades formativas: se dice, as\u00ed, que \u201c<em>el recurso fraudulento a personas en formaci\u00f3n para cubrir puestos de trabajo en las empresas y otras instituciones es una realidad a la que debe ponerse fin<\/em>\u00ab.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Para ello el Anteproyecto incluye un art\u00edculo 2 dedicado a garantizar la formaci\u00f3n pr\u00e1ctica en el \u00e1mbito de la empresa. En \u00e9ste se afirma que la formaci\u00f3n en la empresa no supondr\u00e1 la existencia de relaci\u00f3n laboral entre la empresa o entidad equiparada y la persona en formaci\u00f3n siempre que se desarrolle en los t\u00e9rminos previstos en esta norma. Pero que se considerar\u00e1 relaci\u00f3n laboral \u201c<em>la actividad desempe\u00f1ada por la persona en formaci\u00f3n que no se inscriba en las pr\u00e1cticas<\/em>\u201d a las que hace referencia la norma. \u00c9stas son las pr\u00e1cticas contempladas en su art\u00edculo 1.2, de un lado (formaci\u00f3n profesional y estudios universitarios) o en las referidas en su disposici\u00f3n adicional quinta (en el marco de programas de internacionalizaci\u00f3n). Esto supone que toda pr\u00e1ctica fuera del \u00e1mbito espec\u00edficamente delimitado por la norma recibir\u00e1 la calificaci\u00f3n de prestaci\u00f3n laboral, con todo lo que ello supone.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Pero es que incluso si la pr\u00e1ctica se desarrolla en el contexto de algunos de estos programas formativos cabe que se produzca la misma consecuencia. Como se\u00f1ala la Exposici\u00f3n de Motivos, esto ocurrir\u00e1 cuando las tareas asignadas en el per\u00edodo de formaci\u00f3n pr\u00e1ctica no se ajusten al contenido formativo recogido en el plan de formaci\u00f3n individual exigido para cada pr\u00e1ctica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Anteproyecto, adem\u00e1s, incluye una nueva presunci\u00f3n de laboralidad, que supone que se considerar\u00e1 que la actividad desarrollada implica una relaci\u00f3n laboral, con la consecuencia de que la pr\u00e1ctica es fraudulenta. Esta presunci\u00f3n se activa en dos supuestos: cuando la actividad desarrollada sustituya las funciones de una persona trabajadora por cuenta ajena, por un lado; y cuando no exista una vinculaci\u00f3n directa entre la actividad desarrollada en la empresa y el programa, curr\u00edculo o competencias incluidas en el itinerario formativo al que est\u00e1 asociada la pr\u00e1ctica, por otro. No se contempla la posibilidad de prueba en contrario, lo que har\u00eda de \u00e9sta una presunci\u00f3n iuris et de iure.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El resultado es que las pr\u00e1cticas en las empresas pueden verse m\u00e1s f\u00e1cilmente reconducidas a contratos de trabajo, incrementando el riesgo para las empresas que cobijan a estudiantes con esta finalidad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En uno y otro caso, con la Ley Rider y el Anteproyecto de Estatuto del Becario, el efecto ser\u00eda el mismo, incluir dentro del campo de aplicaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores a personas que prestan servicios, resolviendo las dudas sobre la calificaci\u00f3n jur\u00eddica de \u00e9stos. Ahora bien, esta nueva tendencia expansiva de la que estamos hablando en este Periscopio no se acaba con esto, que ser\u00eda lo tradicional en el Derecho del Trabajo en Espa\u00f1a. Existen, por el contrario, otras manifestaciones que ponen de manifiesto otra vertiente de esta corriente: la aplicaci\u00f3n de normas laborales a personas que no son trabajadores asalariados.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">No es algo nuevo, en realidad: si analizamos hist\u00f3ricamente nuestra legislaci\u00f3n laboral podemos identificar algunas manifestaciones previas, como cuando la Seguridad Social, originalmente de asalariados, se extendi\u00f3 a los aut\u00f3nomos; o cuando los derechos sindicales se reconocieron a los funcionarios p\u00fablicos, previamente excluidos de estos. En el siglo XXI el Derecho de Trabajo opera con \u00e1mbitos de aplicaci\u00f3n diferentes, como c\u00edrculos conc\u00e9ntricos que pueden incluir a m\u00e1s o menos personas. Ahora esta extensi\u00f3n normativa est\u00e1 reapareciendo con bastante claridad, en algunas normas recientes tanto espa\u00f1olas como unioneuropeas o internacionales. Pondremos algunos ejemplos que creemos apoyan nuestra tesis.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En el \u00e1mbito internacional el Convenio de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo n\u00ba 190 sobre la violencia y el acoso, del a\u00f1o 2019, muestra tambi\u00e9n esta tendencia. De esta manera, se aplica a los trabajadores y a otras personas en el mundo del trabajo, con inclusi\u00f3n de los trabajadores asalariados seg\u00fan se definen en la legislaci\u00f3n y la pr\u00e1ctica nacionales, as\u00ed como a las personas que trabajan, cualquiera que sea su situaci\u00f3n contractual, las personas en formaci\u00f3n, incluidos los pasantes y los aprendices, los trabajadores despedidos, los voluntarios, las personas en busca de empleo y los postulantes a un empleo, y los individuos que ejercen la autoridad, las funciones o las responsabilidades de un empleador.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La Directiva (UE) 2023\/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor a trav\u00e9s de medidas de transparencia retributiva y de mecanismos para su cumplimiento reconoce derechos para las personas trabajadoras, pero tambi\u00e9n para los solicitantes de empleo (que pueden obtener informaci\u00f3n antes de celebrar un contrato con la empresa) y para los exempleados.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La Ley 2\/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protecci\u00f3n de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupci\u00f3n y que traspone la Directiva (UE) 2019\/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019 incluye en su campo de aplicaci\u00f3n personal (art\u00edculo 3) a los informantes que trabajen en el sector privado o p\u00fablico y que hayan obtenido informaci\u00f3n sobre infracciones en un contexto laboral o profesional, lo que incluye a las personas que tengan la condici\u00f3n de empleados p\u00fablicos o trabajadores por cuenta ajena y a los aut\u00f3nomos. Alcanza adem\u00e1s a otros sujetos ajenos a esta condici\u00f3n: exempleados, voluntarios, becarios, trabajadores en periodos de formaci\u00f3n con independencia de que perciban o no una remuneraci\u00f3n, y personas cuya relaci\u00f3n laboral todav\u00eda no haya comenzado.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n se define el concepto de \u201crepresalias\u201d como \u201ccualquier trato adverso o consecuencia negativa que pueda sufrir una persona o grupo en que se integra\u201d, extendiendo la tutela tanto a la persona titular del derecho como al resto de las que componen el grupo del que forma parte.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Existe, de esta manera, una tendencia a aplicar normas laborales (o que tratan cuestiones laborales relevantes) concretas a personas que no son, t\u00e9cnicamente, trabajadores. Aunque los debates m\u00e1s recientes tienden a centrarse exclusivamente en la cuesti\u00f3n del reconocimiento de derechos laborales a los aut\u00f3nomos, lo cierto es que la realidad normativa ha superado ya este nivel, y avanza con la mente puesta en otros colectivos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta tendencia neoexpansiva del Derecho del Trabajo tiene claras consecuencias para las empresas. No es s\u00f3lo una cuesti\u00f3n de fraudes o usos inadecuados de las figuras contractuales, algo que siempre hay que combatir. Es que se hace de algunas de \u00e9stas pr\u00e1cticas de alto riego para las empresas, ante la posibilidad de que sean calificadas como laborales, generando un incumplimiento para las empresas con graves consecuencias. Pensemos que el Derecho sancionador laboral tambi\u00e9n se incrementar\u00e1 para castigar los incumplimientos del estatuto del becariado. En la medida en que las empresas ofrecen las becas como una forma de colaboraci\u00f3n con las personas y con el sistema educativo, es previsible que el incremento de los riesgos les haga m\u00e1s reacias a contar con esta figura, algo que ya ha ocurrido con el reconocimiento de la cobertura de la Seguridad Social a este colectivo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">De la misma manera, ampliar el alcance de algunos instrumentos normativos a colectivos no laborales supone un desaf\u00edo en cuanto las empresas carecen de experiencia en este tipo de relaciones jur\u00eddicas, por lo que deber\u00e1n realizar un importante proceso de aprendizaje.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"1365\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2018\/07\/30\/plan-director-por-un-trabajo-digno-2018-2020\/boe\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/BOE.jpg?fit=474%2C355&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"474,355\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"BOE\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/BOE.jpg?fit=474%2C355&amp;ssl=1\" class=\" wp-image-1365 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/BOE.jpg?resize=369%2C277\" alt=\"\" width=\"369\" height=\"277\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/BOE.jpg?resize=300%2C225&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2018\/07\/BOE.jpg?w=474&amp;ssl=1 474w\" sizes=\"auto, (max-width: 369px) 100vw, 369px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>(Esta entrada reproduce el texto del Periscopio Fiscal &amp; 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