{"id":7866,"date":"2024-11-18T12:09:57","date_gmt":"2024-11-18T11:09:57","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=7866"},"modified":"2024-11-18T12:09:57","modified_gmt":"2024-11-18T11:09:57","slug":"la-directiva-relativa-a-la-mejora-de-las-condiciones-laborales-en-el-trabajo-en-plataformas-de-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/11\/18\/la-directiva-relativa-a-la-mejora-de-las-condiciones-laborales-en-el-trabajo-en-plataformas-de-2024\/","title":{"rendered":"La Directiva relativa a la mejora de las condiciones laborales en el trabajo en plataformas de 2024"},"content":{"rendered":"<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5537\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/12\/15\/se-aprueba-el-acuerdo-sobre-la-directiva-sobre-trabajo-en-plataformas\/imagen3-3\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=200%2C83&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"200,83\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen3\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=640%2C266&amp;ssl=1\" class=\"alignnone  wp-image-5537 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3.png?resize=449%2C187\" alt=\"\" width=\"449\" height=\"187\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Por Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Por fin, la UE, tras largos a\u00f1os de negociaci\u00f3n, ha conseguido elaborar una nueva Directiva dirigida a la protecci\u00f3n de las personas que realizan trabajos en el \u00e1mbito de las plataformas tecnol\u00f3gicas. La norma era necesaria porque, tal y como constata, una gran parte de estos trabajos se realiza de forma dispersa y supera las fronteras de los propios Estados, por lo que precisa una norma comunitaria que trate de marcar las directrices que han de seguir los Estados miembros para la protecci\u00f3n de las condiciones de trabajo de las personas trabajadoras de plataformas y que estas condiciones sean similares en todo el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n.<\/p>\n<p>Algunos Estados, como el nuestro, se apresuraron a intentar regular esta forma de organizaci\u00f3n del trabajo, aunque, debemos reconocer, que no con mucho \u00e9xito, debido a los por todos conocidos problemas en el di\u00e1logo social que precedi\u00f3 a la aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2021. Por esto, la Directiva viene a suplir esa dificultad a\u00f1adida de los Estados miembros para regular este nueva forma de organizar el trabajo.<\/p>\n<p>Es destacable el texto preliminar de la norma comunitaria que contiene un total de 73 considerandos donde se explican las razones y los objetivos de la norma y 31 art\u00edculos que tratan de ordenar la relaci\u00f3n laboral del trabajo en plataformas.<\/p>\n<p>Lo primero que debemos contemplar es la determinaci\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva, es decir, la identificaci\u00f3n del trabajo en plataformas objeto de regulaci\u00f3n. La norma define el trabajo en plataformas como \u201cel realizado por personas f\u00edsicas a trav\u00e9s de la infraestructura digital de plataformas digitales de trabajo que prestan servicios a clientes\u201d (considerando 5); pero reconoce, a continuaci\u00f3n, la heterogeneidad en los tipos de plataformas digitales de trabajo y perfiles de las personas que realizan el trabajo en plataformas. Por ello, excluye de su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las plataformas en l\u00ednea que no organizan el trabajo realizado por la persona f\u00edsica, sino que se limitan a proporcionar los medios a trav\u00e9s de los cuales los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final sin m\u00e1s participaci\u00f3n de la plataforma. As\u00ed, conforme a la Directiva, la definici\u00f3n de plataforma digital de trabajo \u201cno debe incluir a los proveedores de servicios cuyo objetivo principal sea explotar o compartir activos, como el alquiler de corta duraci\u00f3n de alojamientos, o por medio de los cuales los particulares no profesionales puedan revender bienes, y tampoco debe incluir a los que organizan actividades de voluntariado\u201d (considerando 20).<\/p>\n<p>De este modo, el art\u00edculo primero de la Directiva recoge los requisitos que ha de cumplir la plataforma para ser considerada \u201cplataforma digital de trabajo\u201d y encontrarse, por tanto, dentro del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la norma comunitaria. Los requisitos que refiere el art\u00edculo primero son los siguientes:<\/p>\n<p>a) Que el servicio se preste, al menos en parte, a distancia por medios electr\u00f3nicos, por ejemplo, por medio de un sitio web o una aplicaci\u00f3n para dispositivos m\u00f3viles;<br \/>\nb) que se preste a petici\u00f3n de un destinatario del servicio;<br \/>\nc) que implique, como elemento necesario y esencial, la organizaci\u00f3n del trabajo realizado por personas f\u00edsicas a cambio de una contraprestaci\u00f3n econ\u00f3mica, con independencia de que ese trabajo se realice en l\u00ednea o en un lugar determinado;<br \/>\nd) y que implique la utilizaci\u00f3n de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisiones.<\/p>\n<p>Como la propia Directiva advert\u00eda en sus considerandos, no incluir\u00e1 en su \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n a las plataformas que act\u00faan como intermediarios y cuyo \u00fanico objetivo es que los proveedores de servicios pueden llegar al usuario final sin m\u00e1s participaci\u00f3n de la plataforma. Pero incluye la norma una cl\u00e1usula de seguridad para evitar que las plataformas recurran a intermediarios con el objetivo de evitar su aplicaci\u00f3n. As\u00ed, el art\u00edculo 3\u00ba de la Directiva dirige a los Estados miembros la obligaci\u00f3n de adoptar \u201clas medidas apropiadas para garantizar que, cuando una plataforma digital de trabajo recurra a intermediarios, las personas que realizan trabajo en plataformas que mantengan una relaci\u00f3n contractual con un intermediario disfruten del mismo nivel de protecci\u00f3n de conformidad con la presente Directiva que las que tengan una relaci\u00f3n contractual directa con una plataforma digital de trabajo\u201d. Debiendo adoptar los Estados medidas dirigidas, adem\u00e1s, a garantizar la responsabilidad solidaria de los sujetos implicados en dicha relaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Uno de los principales aspectos de la Directiva es su sensibilidad ante el problema de los falsos aut\u00f3nomos que, en Estados como el nuestro, se da con asiduidad en esta forma de organizaci\u00f3n del trabajo y por ello, insta a los Estados miembros a \u201ccombatir los falsos trabajadores por cuenta propia en el trabajo en plataformas y facilitar la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas\u201d. Por tanto, vienen obligados a \u201caplicar procedimientos adecuados para prevenir y abordar la clasificaci\u00f3n err\u00f3nea de la situaci\u00f3n laboral de las personas que realizan trabajo en plataformas\u201d (considerando 25).<\/p>\n<p>Con este objetivo, los art\u00edculo 4\u00ba y 5\u00ba contienen normas dirigidas a garantizar la adecuada clasificaci\u00f3n de los trabajadores de plataformas digitales; y recurre para ello al establecimiento de la presunci\u00f3n legal de laboralidad, como el instrumento adecuado para lograr dicho objetivo, tal y como hizo la Ley 12\/2021 en nuestro pa\u00eds.<\/p>\n<p>As\u00ed, el art\u00edculo 4\u00ba dirige a los Estados miembros un mandato para que dispongan de \u201cprocedimientos adecuados y eficaces para verificar y garantizar la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral correcta de las personas que realizan trabajo en plataformas, con vistas a determinar la existencia de una relaci\u00f3n laboral\u201d. Debiendo tomar en consideraci\u00f3n, para detectar la existencia de dicha relaci\u00f3n laboral, \u201cla utilizaci\u00f3n de sistemas automatizados de seguimiento o de sistemas automatizados de toma de decisi\u00f3n en la organizaci\u00f3n del trabajo en plataforma\u201d. Es por tanto, este \u00faltimo aspecto el que determinar\u00e1 con claridad, que nos encontramos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la Directiva.<\/p>\n<p>Como instrumento que ayude a la determinaci\u00f3n de la existencia de la relaci\u00f3n laboral, el art\u00edculo 5\u00ba contiene una presunci\u00f3n legal de laboralidad en toda relaci\u00f3n contractual entre una plataforma digital de trabajo y una persona que realiza el trabajo en plataformas a trav\u00e9s de dicha plataforma, si se constatan hechos que indiquen direcci\u00f3n y control, conforme al derecho nacional, los convenios colectivos o las pr\u00e1cticas vigentes en los Estados miembros. Debiendo, adem\u00e1s, tenerse en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia.<\/p>\n<p>Este instrumento se configura como una presunci\u00f3n iuris tantum, de forma que corresponder\u00e1 a la plataforma probar que la relaci\u00f3n contractual en cuesti\u00f3n no es una relaci\u00f3n laboral. Y deber\u00e1 garantizar a las personas que realizan trabajo en plataformas y, de conformidad con el derecho y las pr\u00e1cticas nacionales, a sus representantes el derecho a iniciar procedimientos administrativos o judiciales dirigidos a dirimir su correcta situaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p>Como medidas de apoyo a la citada presunci\u00f3n legal, el art\u00edculo 6\u00ba, incluye las siguientes:<br \/>\na) orientaciones apropiadas (recomendaciones) para que las plataformas digitales de trabajo, las personas que realizan trabajo en plataformas y los interlocutores sociales comprendan y apliquen la presunci\u00f3n legal, incluidos los procedimientos relativos a su refutaci\u00f3n;<br \/>\nb) orientaciones y procedimientos para las autoridades nacionales competentes, para que puedan centrarse en las plataformas digitales de trabajo que incumplen la normativa para la determinaci\u00f3n de la situaci\u00f3n laboral correcta de las personas que trabajan en plataformas \u201ce identifiquen y persigan dichas plataformas\u201d;<br \/>\nc) controles e inspecciones eficaces realizados por las autoridades nacionales competentes, garantizando que sean proporcionados y no discriminatorios;<br \/>\nd) y una formaci\u00f3n adecuada a las autoridades nacionales competentes, as\u00ed como la disponibilidad de conocimientos t\u00e9cnicos en el \u00e1mbito de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica, a fin de que dicha autoridades puedan realizar las tareas de orientaci\u00f3n, antes mencionadas.<\/p>\n<p>Recurre, por tanto, la Directiva a una labor de pedagog\u00eda, formaci\u00f3n y control de los intervinientes en el trabajo en plataformas, incluyendo formaci\u00f3n y conocimientos t\u00e9cnicos para las autoridades nacionales competentes en la lucha contra el incumplimiento de la normativa laboral.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Directiva se centra en la protecci\u00f3n de datos personales y biom\u00e9tricos de los trabajadores de plataformas, incluyendo los relativos a la esfera privada de los mismos, como los datos sobre el estado emocional o psicol\u00f3gico. Reconoce la Directiva el elevado riesgo que, para los derechos y libertades de las personas trabajadoras, representa el tratamiento de datos personales por parte de las plataformas digitales, conforme al Reglamento (UE) 2016\/679, por lo que exige una evaluaci\u00f3n del impacto de dicho tratamiento, que deber\u00e1 remitir a los representantes de los trabajadores.<\/p>\n<p>Otro de los aspectos fundamentales de la Directiva es la aplicaci\u00f3n del principio de transparencia en la toma de decisiones de las plataformas, de forma que los Estados miembros \u201cexigir\u00e1n que las plataformas digitales de trabajo informen a las personas que realizan trabajo en plataformas, a los representantes de los trabajadores de plataformas y, si as\u00ed lo solicitan, a las autoridades nacionales competentes, sobre la utilizaci\u00f3n de sistemas automatizados de seguimiento o sistemas automatizados de toma de decisiones\u201d. Deber de informaci\u00f3n que deber\u00e1 cumplirse por las plataformas, con independencia de que dichos sistemas se gestionen por la propia plataforma digital de trabajo o por un proveedor de servicios externo que realice el tratamiento de datos en su nombre (considerando 55). Este deber se materializar\u00e1 por escrito y deber\u00e1 versar sobre los extremos que recoge el art\u00edculo 9\u00ba, relacionados con la introducci\u00f3n de estos sistemas, los datos que son objeto de tratamiento y la importancia de los mismos, especialmente en lo que a la toma de decisiones se refiere. Adem\u00e1s, en relaci\u00f3n con la toma de decisiones es importante el deber de informar sobre los motivos de las mismas, en particular, en relaci\u00f3n con la suspensi\u00f3n, restricci\u00f3n o cancelaci\u00f3n de las cuentas de las personas que trabajan en plataformas.<\/p>\n<p>Esta informaci\u00f3n habr\u00e1 de presentarse de forma transparente, inteligible y f\u00e1cilmente accesible, sirvi\u00e9ndose de un lenguaje claro y sencillo; debiendo facilitarse a la persona trabajadora el primer d\u00eda de trabajo, como muy tarde, cuando lo solicite el trabajador y cuando se introduzcan cambios que afecten a las condiciones laborales, la organizaci\u00f3n o el seguimiento del trabajo. A los representantes de los trabajadores se deber\u00e1 facilitar antes de la utilizar dichos sistemas de seguimiento o toma de decisiones, previamente a la introducci\u00f3n de cambios en los mismos o en cualquier momento, a petici\u00f3n de los mismos.<\/p>\n<p>Consciente el legislador comunitario de la utilizaci\u00f3n de estos sistemas de seguimiento y toma de decisiones en los procedimientos de contrataci\u00f3n o selecci\u00f3n de personas trabajadoras, extiende tambi\u00e9n la Directiva este deber de informaci\u00f3n, con car\u00e1cter previo al inicio del procedimiento a las personas inmersas ellos.<\/p>\n<p>No menos importante es la obligaci\u00f3n de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la repercusi\u00f3n que las decisiones adoptadas por las plataformas, utilizando estos sistemas automatizados de seguimiento y tomas de decisiones, tiene sobre las personas que realizan trabajo en plataformas. Este deber de supervisi\u00f3n y evaluaci\u00f3n del impacto de las decisiones deber\u00e1n llevarlo a cabo las plataformas con la participaci\u00f3n de los representantes de los trabajadores y, como m\u00ednimo, cada dos a\u00f1os; centr\u00e1ndose especialmente en las condiciones de trabajo y en la igualdad de trato en el trabajo. Y el resultado de la evaluaci\u00f3n deber\u00e1 ser comunicado a los representantes de los trabajadores de plataformas, a los propios trabajadores y a las autoridades nacionales competentes previa petici\u00f3n.<\/p>\n<p>Esta obligaci\u00f3n se complementa con el deber de garantizar que las personas que realizan trabajo en plataformas tengan derecho a obtener una explicaci\u00f3n de la plataforma digital de trabajo en relaci\u00f3n con cualquier decisi\u00f3n adoptada o respaldada por un sistema automatizado de toma de decisiones. Es decir, que se pretende garantizar la intervenci\u00f3n humana en la toma de decisiones, en l\u00ednea que las exigencias del Reglamento (UE) de protecci\u00f3n de datos personales.<\/p>\n<p>En definitiva, la Directiva sigue las recomendaciones de los expertos recogidas en el \u201cLibro Blanco sobre la inteligencia artificial\u201d (Doc. 19.2.2020 COM (2020) 65 final), para garantizar una IA fiable; que son acci\u00f3n y supervisi\u00f3n humanas; solidez t\u00e9cnica y seguridad; gesti\u00f3n de la privacidad y de los datos; transparencia; diversidad, no discriminaci\u00f3n y equidad; bienestar social y medioambiental; y rendici\u00f3n de cuentas. Pues, como la propia la Comisi\u00f3n Europea ha reconocido, el uso de la IA es un factor de \u201criesgo elevado\u201d en materia de igualdad de empleo.<br \/>\nFinaliza la Directiva con una referencia a los derechos de seguridad y salud de los trabajadores de plataformas, a los que considera plenamente aplicable la Directiva 89\/391\/CEE y las directivas conexas; y los derechos de informaci\u00f3n y consulta de los representantes de los trabajadores. En caso de no existir representaci\u00f3n de los trabajadores, reconoce el derecho de informaci\u00f3n a los propios trabajadores. Y resulta especialmente llamativo el deber de las plataformas de facilitar esa comunicaci\u00f3n entre los trabajadores y sus representantes mediante la creaci\u00f3n de canales de comunicaci\u00f3n digitales, \u201cen los que las personas que realizan trabajo en plataformas puedan comunicarse en privado y de manera segura entre ellas y donde sus representantes puedan ponerse en contacto con ellas\u201d; debiendo adem\u00e1s garantizar la protecci\u00f3n de datos personales en dichas comunicaciones y \u201cabstenerse de acceder a estas comunicaciones y de realizar un seguimiento de ellas\u201d (considerando 62 y art\u00edculo 20).<\/p>\n<p>El resto de previsiones de la Directiva van dirigidas a garantizar la protecci\u00f3n de los trabajadores de plataformas y sus representantes, especialmente, en el ejercicio de los derechos reconocidos en la norma comunitaria; as\u00ed como a fomentar la negociaci\u00f3n colectiva en este \u00e1mbito. Y se completa con un deber de las plataformas de declarar ante las autoridades competentes del Estado miembro, el trabajo realizado por trabajadores de plataformas, desglosado por nivel de actividad y situaci\u00f3n contractual o laboral, las condiciones de trabajo aplicables, la duraci\u00f3n media de la actividad, con el n\u00famero de horas semanales trabajadas, as\u00ed como los ingresos medios derivados de la actividad de las personas que realizan trabajo en plataformas con regularidad a trav\u00e9s de plataformas digitales. Cerrando as\u00ed la Directiva un aut\u00e9ntico deber de rendici\u00f3n de cuentas de las plataformas ante las autoridades de los Estados miembros que estar\u00e1n sometidas a un fuerte control por parte de las \u00e9stas y de los representantes de los trabajadores, en caso de que existan.<\/p>\n<p>El plazo de transposici\u00f3n de la Directiva finaliza el 2 de diciembre de 2026, por lo que a\u00fan queda trabajo al legislador espa\u00f1ol que deber\u00e1 decidir si plasma todos los mandatos de la Directiva en una norma espec\u00edfica para el trabajo de plataformas, o contin\u00faa, como ya se ha sugerido, con la modificaci\u00f3n del Estatuto de los Trabajadores para tal fin.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"6040\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/maria-luisa-perez-guerrero\/maria-luisa-perez-guerrero\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Maria-Luisa-Perez-Guerrero.jpeg?fit=261%2C362&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"261,362\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Maria-Luisa-Perez-Guerrero.jpeg?fit=261%2C362&amp;ssl=1\" class=\"size-medium wp-image-6040 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Maria-Luisa-Perez-Guerrero.jpeg?resize=216%2C300\" alt=\"\" width=\"216\" height=\"300\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Maria-Luisa-Perez-Guerrero.jpeg?resize=216%2C300&amp;ssl=1 216w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Maria-Luisa-Perez-Guerrero.jpeg?resize=108%2C150&amp;ssl=1 108w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/03\/Maria-Luisa-Perez-Guerrero.jpeg?w=261&amp;ssl=1 261w\" sizes=\"auto, (max-width: 216px) 100vw, 216px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Por Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva &nbsp; Por fin, la UE, tras largos a\u00f1os de negociaci\u00f3n, ha conseguido elaborar una nueva Directiva dirigida a la protecci\u00f3n de las personas que realizan trabajos en el \u00e1mbito de las plataformas tecnol\u00f3gicas. 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