{"id":7753,"date":"2024-11-13T08:00:06","date_gmt":"2024-11-13T07:00:06","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=7753"},"modified":"2024-11-07T12:03:46","modified_gmt":"2024-11-07T11:03:46","slug":"la-sobrerregulacion-en-el-derecho-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/11\/13\/la-sobrerregulacion-en-el-derecho-del-trabajo\/","title":{"rendered":"La sobrerregulaci\u00f3n en el derecho del trabajo"},"content":{"rendered":"<p>Recientemente ha circulado un texto en el que se conten\u00eda un\u00a0 borrador de reforma del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo, que conten\u00eda tanto una nueva regulaci\u00f3n del registro de jornada como la reducci\u00f3n de la misma jornada laboral. Sobre este proyecto ya se public\u00f3 un Periscopio de PwC, al que se llega a trav\u00e9s de este <a href=\"http:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/10\/21\/borrador-de-la-norma-que-reforma-varios-aspectos-de-la-jornada-de-trabajo\/\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p>A partir de este texto Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, publicaron una columna en la prensa econ\u00f3mica (publicada tambi\u00e9n como <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/la-sobrerregulacion-en-el-derecho-del-trabajo\/\">Periscopio<\/a> , en el que reflexionaron sobre una caracter\u00edstica emergente del Derecho del Trabajo del siglo XXI, la tendencia a la sobrerregulaci\u00f3n. En esta entrada de IUSLABLOG reproducimos estas reflexiones.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Desde hace tiempo se viene se\u00f1alando una p\u00e9rdida de calidad t\u00e9cnica de la legislaci\u00f3n laboral en nuestro pa\u00eds. \u00c9sta, seg\u00fan se dice, se pone de manifiesto en diversos aspectos: utilizaci\u00f3n excesiva del Real Decreto Ley; abuso de la t\u00e9cnica de la Ley \u00d3mnibus; excesos en la redacci\u00f3n de las normas; utilizaci\u00f3n de terminolog\u00eda poco adecuada; inclusi\u00f3n de elementos valorativos y finalistas en el articulado; exposiciones de motivos prolijas y de poca utilidad, regulaci\u00f3n de una misma cuesti\u00f3n en normas diversas de forma poco coherente\u2026<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El caso m\u00e1s extremo es el de las reformas descoordinadas entre los distintos departamentos ministeriales, que han llevado a operar sobre textos ya derogados. La exclusi\u00f3n de la declaraci\u00f3n de nulidad de los despidos como represalia por haber ejercitado derechos en materia de conciliaci\u00f3n, presentado como una verdadera libertad de las empresas para despedir por este motivo, ha sido quiz\u00e1s lo m\u00e1s llamativo. Al mismo nivel pondr\u00edamos la situaci\u00f3n que se produjo temporalmente con la Ley de Empleo, que ten\u00eda dos versiones diferentes de un mismo precepto vigentes y publicadas en el BOE.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Al margen de los contenidos regulatorios, que siempre son opinables, detectamos que se est\u00e1 produciendo un proceso de incremento de las reglas y mandatos que recaen sobre las empresas empleadoras. Sabemos que en las \u00faltimas reformas legislativas -y en las que est\u00e1n al caer-, se incrementan los costes y las obligaciones laborales, y que las empresas deben disponer de un aparato de protocolos, planes y procedimientos cada vez m\u00e1s complejo. La regulaci\u00f3n es mucha, excesiva en muchos casos, otras incluso innecesaria, y por esto hablamos de que existe una verdadera sobreregulaci\u00f3n. No se trata de exigir una desregulaci\u00f3n o una liberalizaci\u00f3n, sino de reflexionar si de verdad resulta necesario tal conjunto de normas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El texto que est\u00e1 circulando sobre la regulaci\u00f3n del registro de jornada incide en este problema. La justificaci\u00f3n es que el mandato legal de disponer de un registro no se est\u00e1 cumpliendo, y que son necesarias medidas m\u00e1s eficaces. Para ello se eliminan dos apartados completos, uno del art\u00edculo 34 y otro del 35 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores, y un p\u00e1rrafo de otro, para sustituirlos por un nuevo art\u00edculo. Esto supone (hemos hecho la cuenta) suprimir 203 palabras e introducir 540, m\u00e1s del doble. En particular el apartado 5 del art\u00edculo 34 pasa de 94 palabras a las 540 ya se\u00f1aladas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tambi\u00e9n se incluye un nuevo art\u00edculo bis en el Estatuto, algo no recomendable desde el punto de vista formal. Esto supone un paso m\u00e1s en la reconstrucci\u00f3n de esta norma como un c\u00f3digo de Derecho del Trabajo, con cada vez m\u00e1s preceptos, y \u00e9stos cada vez m\u00e1s largos. Tenemos en el Estatuto de los Trabajadores art\u00edculos que son verdaderos reglamentos, por su detalle y extensi\u00f3n, que conviven con unos pocos redactados de otra manera mucho m\u00e1s escueta, restos de las primeras versiones de la norma.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">No es s\u00f3lo la extensi\u00f3n lo que nos preocupa. La verdadera sobrerregulaci\u00f3n est\u00e1 en el contenido del nuevo precepto, que impone un n\u00famero elevado de obligaciones para las empresas, generando un conjunto de normas claramente excesivo, a nuestro juicio, para una instituci\u00f3n como \u00e9sta.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El antiguo art\u00edculo 34.9 del Estatuto preve\u00eda la posibilidad de una ordenaci\u00f3n del registro de jornada mediante negociaci\u00f3n colectiva, acuerdo de empresa o decisi\u00f3n del empresario. Y se establec\u00edan unos mandatos de directa aplicaci\u00f3n muy puntuales: inclusi\u00f3n del horario concreto de inicio y finalizaci\u00f3n de la jornada de trabajo; obligaci\u00f3n de conservar los registros durante cuatro a\u00f1os; puesta a disposici\u00f3n de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social. Nada m\u00e1s.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El nuevo art\u00edculo 34 bis va mucho m\u00e1s all\u00e1. Para empezar, se prev\u00e9 un desarrollo reglamentario que, ante lo visto en los \u00faltimos tiempos, no sabemos si lo habr\u00e1 o no, con lo que nos moveremos entre el exceso de regulaci\u00f3n y la inseguridad jur\u00eddica, si \u00e9ste no se produce.\u00a0 El reglamento se ver\u00e1 acompa\u00f1ado de un protocolo (as\u00ed lo denomina el Gobierno), preferentemente acordado, en el que se podr\u00e1 establecer su r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n y funcionamiento. Y en el propio precepto se indican algunos contenidos para \u00e9ste, adem\u00e1s de reglas espec\u00edficas sobre carga de la prueba y tutela de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sin entrar en la adecuaci\u00f3n de estas medidas, nos preguntamos \u00bfes realmente necesario disponer en todas las empresas de una ordenaci\u00f3n tan minuciosa y redundante? \u00bfSe justifica imponer tantos y tan detallados mandatos? \u00bfNo hay riesgo a que un control excesivo lleve parad\u00f3jicamente a la imposibilidad real de controlar?<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Recientemente ha circulado un texto en el que se conten\u00eda un\u00a0 borrador de reforma del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores en materia de tiempo de trabajo, que conten\u00eda tanto una nueva regulaci\u00f3n del registro de jornada como la reducci\u00f3n de la misma jornada laboral. 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