{"id":7380,"date":"2024-09-04T17:45:12","date_gmt":"2024-09-04T15:45:12","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=7380"},"modified":"2024-09-04T17:46:40","modified_gmt":"2024-09-04T15:46:40","slug":"volvemos-con-un-nuevo-numero-de-nuestra-revista-publicacion-nuevo-numero-de-la-revista-tpdm-7-2023-el-20-de-diciembre-se-publico-un-nuevo-numero-de-la-revista-que-puede-consultarse-en-el-siguiente-e","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/09\/04\/volvemos-con-un-nuevo-numero-de-nuestra-revista-publicacion-nuevo-numero-de-la-revista-tpdm-7-2023-el-20-de-diciembre-se-publico-un-nuevo-numero-de-la-revista-que-puede-consultarse-en-el-siguiente-e\/","title":{"rendered":"Volvemos con un nuevo n\u00famero de nuestra revista TPDM"},"content":{"rendered":"<p>Nuestra revista Trabajo, persona, derecho, mercado (TPDM) ha publicado un nuevo n\u00famero, el 8\/2024, coordinado por el profesor Dr. Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s. Este n\u00famero tiene como epicentro los efectos de la normativa y jurisprudencia europea en las relaciones laborales, prestando especial atenci\u00f3n a la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, y puede accederse a su contenido en el siguiente <a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/index\">enlace<\/a>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Se compone de 6 magn\u00edficas aportaciones de brillantes profesores de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, que en cierto modo abarcan las cuestiones de mayor actualidad en referencia al tema principal en el que se centra la monograf\u00eda. Agradecemos, desde esta Revista, a todos ellos su buena disposici\u00f3n y, como no pod\u00eda ser de otro mod, los excelentes trabajos que nos han sido enviados por todos los autores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Se abre el n\u00famero con un art\u00edculo del profesor Antonio \u00c1lvarez del Cuvillo de la Universidad de C\u00e1diz que analiza la regulaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente en Espa\u00f1a a la luz de la Carta Social Europea y las decisiones del Comit\u00e9 Europeo de Derechos Sociales, especialmente la recent\u00edsima que se refiere al reino de Espa\u00f1a. Se expone la problem\u00e1tica del actual modelo indemnizatorio espa\u00f1ol, que, al basarse exclusivamente en la antig\u00fcedad y el salario del trabajador, no ofrece una compensaci\u00f3n adecuada a los trabajadores m\u00e1s vulnerables en el mercado de trabajo. Adem\u00e1s, se critica la predictibilidad absoluta del sistema de indemnizaci\u00f3n, que ha convertido al despido improcedente en un mecanismo normalizado para la gesti\u00f3n de las plantillas, vaciando de contenido el derecho humano a no ser despedido sin justa causa. En respuesta a estas deficiencias, el trabajo propone una revisi\u00f3n profunda del sistema de c\u00e1lculo de indemnizaciones, sugiriendo la implementaci\u00f3n de un modelo m\u00e1s flexible, pero al mismo tiempo estructurado y equilibrado. Para ello, se propone dividir la indemnizaci\u00f3n en tres componentes: el lucro cesante derivado de la p\u00e9rdida del empleo \u2013al que se le debe aplicar la indemnizaci\u00f3n por despido objetivo procedente\u2013, los da\u00f1os morales vinculados a la antijuricidad del despido \u2013que deben ser suficientemente disuasorios\u2013 y los perjuicios acreditados fehacientemente que no puedan subsumirse en las categor\u00edas anteriores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La segunda aportaci\u00f3n, tambi\u00e9n referida a la extinci\u00f3n, denominada \u201cLa extinci\u00f3n del contrato por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total a la luz del asunto Ca Na Negreta.\u201d, ha sido realizada por el profesor Ignasi Beltr\u00e1n de Heredia Ruiz, de la Universidad Oberta de Catalu\u00f1a. Este trabajo tiene como objeto analizar la fundamentaci\u00f3n de la STJUE 18 de enero 2024 (C631\/22), Asunto Ca Na Negreta, y su impacto en la regulaci\u00f3n de la extinci\u00f3n del contrato por incapacidad permanente prevista en el art. 49.1.e ET y las primeras reacciones jurisdiccionales aplicando esta doctrina, as\u00ed como la propuesta de reforma de este precepto incorporando la necesidad de adoptar ajustes razonables anunciada por el Gobierno. Las implicaciones del fallo del TJUE son profundas, por lo que ofrece hasta 12 valoraciones cr\u00edticas, con m\u00faltiples reflexiones sobre el contenido y los posibles efectos de esta sentencia, se\u00f1alando con claridad el desajuste normativo del actual art. 49.1.e ET con respecto al Derecho de la Uni\u00f3n y de la adaptaci\u00f3n interna del mismo a trav\u00e9s de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusi\u00f3n social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1\/2013, de 29 de noviembre era conocido y omitido de forma sistem\u00e1tica y durante tanto tiempo. El escenario resultante de la doctrina Ca Na Negreta altera por completo el statu quo y debe reajustarse el marco normativo en profundidad (a ser posible en el marco del ET y de la LGSS) y resintonizar su interpretaci\u00f3n. La reforma legislativa anunciada jugar\u00e1 un papel determinante en la normalizaci\u00f3n de la implementaci\u00f3n de ajustes razonables y, si la propuesta anunciada por el Ministerio cristaliza en los t\u00e9rminos anunciados, es claro que deber\u00e1 aplicarse una granularidad hermen\u00e9utica muy fina. En definitiva, a resultas de todos estos ajustes, el restablecimiento del equilibrio del ordenamiento jur\u00eddico todav\u00eda tardar\u00e1 en producirse y, en el \u00ednterin, los conflictos estar\u00e1n sometidos a un grado de incertidumbre mayor del que ser\u00eda deseable. A pesar de este efecto colateral (no deseado), creo que debe ponerse el valor la iniciativa y agudeza del \u00f3rgano remitente de la cuesti\u00f3n prejudicial y la voluntad de estimular la reacci\u00f3n del TJUE para corregir esta anomal\u00eda.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La profesora Raquel Aguilera Izquierdo de la Universidad Complutense de Madrid, por su parte, nos presenta una aportaci\u00f3n titulada \u201cEl despido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal \u00bfindicio suficiente de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de enfermedad?\u201d, en la misma se analiza con detalle la inclusi\u00f3n de la enfermedad como causa de discriminaci\u00f3n en la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n, ha reabierto el debate sobre la calificaci\u00f3n del despido en los supuestos de incapacidad temporal. Se trata de determinar y analizar si de conformidad con el dictado de la Ley, por un lado, la enfermedad, sin ning\u00fan tipo de calificativo, puede considerarse como causa de discriminaci\u00f3n, es decir, si nos encontramos realmente ante una diferenciaci\u00f3n que ha colocado hist\u00f3ricamente a un sector de la poblaci\u00f3n en una situaci\u00f3n contraria a la dignidad de la persona. Y, por otro lado, se plantea la duda de si, al no encontrarnos ante un supuesto de nulidad objetiva, el despido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal constituye indicio suficiente de discriminaci\u00f3n. Para ello se detiene necesariamente en el concepto de discriminaci\u00f3n y en los indicios que la misma podr\u00eda producirse en caso de enfermedad de la persona trabajadora. Concluyendo en la necesidad de una reforma futura del despido y de la incapacidad temporal ya que si lo que se trata con la norma es, en palabras de la autora, forzar el concepto de discriminaci\u00f3n para incluir en \u00e9l el despido de los trabajadores en situaci\u00f3n de incapacidad temporal y declarar de este modo su nulidad. Por ello, si la intenci\u00f3n del legislador es declarar la nulidad del despido en estos casos, lo correcto ser\u00eda modificar el ET y la LRJS y establecer una regulaci\u00f3n semejante a la existente hasta el a\u00f1o 1994, que preve\u00eda la nulidad del despido de un trabajador que tuviera suspendido su contrato de trabajo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A pesar de encontrarse de estancia de investigaci\u00f3n en Estados Unidos, el profesor Alberto Arufe Varela de la Universidad de la Coru\u00f1a, nos ha remitido un interesant\u00edsimo trabajo, y tambi\u00e9n de plena actualidad, denominado \u201cLa situaci\u00f3n de los indefinidos no fijos en las Administraciones P\u00fablicas tras la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea\u201d. En el mismo se analiza la doble vertiente de la figura del \u201cindefinido no fijo\u201d en la m\u00e1s reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea. De un lado, la relativa al \u201cindefinido no fijo\u201d de naturaleza jur\u00eddica laboral, respecto del que no procede su asimilaci\u00f3n autom\u00e1tica al trabajador fijo. De otro lado, la relativa al \u201cindefinido no fijo\u201d de naturaleza jur\u00eddica administrativa, un asunto que se le ha escapado definitivamente de las manos a la Sala de lo Social de nuestro Tribunal Supremo, al tener que pronunciarse definitivamente sobre el mismo la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio Tribunal Supremo. De conformidad con ello, analiza la figura mutante creada por la sala de lo Social del Tribunal Supremo en relaci\u00f3n con el antes y despu\u00e9s marcados por la adopci\u00f3n del Real Decreto-ley 14\/2021 y se fija en la respuesta dada por la sentencia del TJUE de 22 de febrero de 2024 a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid y los consecuentes efectos de tal doctrina del TJUE en la sala de lo Social del Tribunal Supremo ya que en sentencias de 17 y 29 de abril de 2024, indicando que de la doctrina emanada por el TJUE no se deriva, en ning\u00fan caso, la necesidad de conversi\u00f3n judicial autom\u00e1tica de los trabajadores indefinidos no fijos en fijos ni tampoco se deriva una radical igualdad entre el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los trabajadores fijos y el de los temporales, cuando existan razones objetivas. Junto a ello, la m\u00e1s reciente sentencia del TJUE de 13 de junio de 2024, respecto de funcionarios interinos, tiene evidentes parecidos con la de febrero de 2024 del mismo TJUE que permitir\u00eda que la normativa nacional controlara el abuso de la temporalidad a trav\u00e9s del entendimiento de los mismos como empleados de car\u00e1cter estable y permanente, aunque ello ser\u00e1 una cuesti\u00f3n a dilucidar en el \u00e1mbito de la sala tercera de lo Contencioso-Administrativo al amparo del Derecho Administrativo y no del Trabajo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La quinta aportaci\u00f3n, y doy fe de que nunca hubo quinto malo, sino todo lo contrario, nos la presenta el profesor Crist\u00f3bal Molina Navarrete de la Universidad de Ja\u00e9n, el tema que se expone de titula \u201cSituaciones legales de desempleo por extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n del contrato de trabajo: propuestas de actualizaci\u00f3n\u201d. Se analiza la protecci\u00f3n por desempleo que se encuentra en el centro de debate en momentos en los que las empresas vuelven a activar numerosos e intensos procesos de reestructuraci\u00f3n con un importante impacto en la regulaci\u00f3n de empleo bien se trate de una modalidad de ERTE o bien sea a trav\u00e9s de la modalidad de despido. Las opciones de gesti\u00f3n empresarial tendr\u00e1n efectos bien diferentes en orden al r\u00e9gimen de protecci\u00f3n por desempleo. En consecuencia, se nos ofrece un estudio muy \u00fatil a trav\u00e9s de una exposici\u00f3n anal\u00edtica y cr\u00edtica de las novedades legales, tambi\u00e9n jurisprudenciales, en la materia y de sus usos en la pr\u00e1ctica ya que el mercado de trabajo y la gesti\u00f3n empresarial basada en t\u00e9cnicas de flexiguridad ofrecen otros aspectos de novedad que impactan en la protecci\u00f3n por desempleo. Con todo, en el estudio se pone de manifiesto la necesidad de afrontar una reforma m\u00e1s global del nivel contributivo de protecci\u00f3n por desempleo, una vez que se comprueba sus lagunas de protecci\u00f3n y disfuncionalidades. Justamente, el RDL 2\/2024 de 21 de mayo (DA 4\u00aa) parece avistar una reforma global del sistema de desempleo, as\u00ed como de las pol\u00edticas activas de empleo. Estamos en un escenario que llama a una necesaria, incluso urgente, reforma general del nivel contributivo, no solo del nivel asistencial, como ha sucedido.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Los contenidos del n\u00famero son los siguientes:<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26416\"><strong>Presentaci\u00f3n<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26427\"><strong>La reformulaci\u00f3n de la indemnizaci\u00f3n por despido improcedente a la luz de la Carta Social Europea<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Antonio \u00c1lvarez del Cuvillo<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26277\"><strong>El despido en situaci\u00f3n de incapacidad temporal \u00bfIndicio suficiente de discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de enfermedad?<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Raquel Aguilera Izquierdo<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26181\"><strong>La situaci\u00f3n de los indefinidos no fijos en las administraciones p\u00fablicas tras la reciente doctrina del Tribunal de Justicia de la Uni\u00f3n Europea<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Alberto Arufe Varela<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26134\"><strong>La extinci\u00f3n del contrato por gran invalidez, incapacidad permanente absoluta o total a la luz del asunto Ca Na Negreta<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Ignasi Beltr\u00e1n de Heredia Ruiz<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26202\"><strong>Situaciones legales de desempleo por extinci\u00f3n o suspensi\u00f3n del contrato: propuestas de actualizaci\u00f3n<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Crist\u00f3bal Molina Navarrete<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/25664\"><strong>Sobre la regulaci\u00f3n europea nonata de la desconexi\u00f3n digital de los trabajadores<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Francisco Trujillo Pons<\/p>\n<p><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/view\/26399\"><strong>Cr\u00f3nica del seminario \u201cLas consecuencias jur\u00eddico-laborales del compromiso clim\u00e1tico de las empresas\u201d<\/strong><\/a><\/p>\n<p>Susana Barcel\u00f3n, Mar\u00eda Jos\u00e9 G\u00f3mez-Mill\u00e1n<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Nuestra revista Trabajo, persona, derecho, mercado (TPDM) ha publicado un nuevo n\u00famero, el 8\/2024, coordinado por el profesor Dr. Juan Carlos \u00c1lvarez Cort\u00e9s. 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