{"id":7091,"date":"2024-07-19T08:17:08","date_gmt":"2024-07-19T06:17:08","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=7091"},"modified":"2024-07-17T10:33:26","modified_gmt":"2024-07-17T08:33:26","slug":"el-reglamento-de-inteligencia-artificial-y-los-trabajadores","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/07\/19\/el-reglamento-de-inteligencia-artificial-y-los-trabajadores\/","title":{"rendered":"El Reglamento de Inteligencia Artificial y los trabajadores"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog. Puede accederse al texto completo del periscopio en este <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/el-reglamento-de-inteligencia-artificial-y-los-trabajadores-i\/\">enlace.<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea del pasado d\u00eda 12 de julio public\u00f3 el texto definitivo del Reglamento (UE) 2024\/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.\u00b0 300\/2008, (UE) n.\u00b0 167\/2013, (UE) n.\u00b0 168\/2013, (UE) 2018\/858, (UE) 2018\/1139 y (UE) 2019\/2144 y las Directivas 2014\/90\/UE, (UE) 2016\/797 y (UE) 2020\/1828. A esta norma, muy esperada, en la jerga comunitaria se le conoce, ya desde sus primeros borradores, como el \u201cReglamento de Inteligencia Artificial\u201d o incluso como la \u201cLey de Inteligencia Artificial\u201d. Ahora, a este nombre de uso com\u00fan, podemos ponerle un identificador num\u00e9rico, que por la importancia de la norma seguramente todos memorizaremos: el Reglamento 2024\/1689.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta norma supone un avance de primer orden en la construcci\u00f3n del Derecho algor\u00edtmico, que tiene una vertiente laboral de la que ya nos hemos ocupado en alg\u00fan\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/avances-en-la-regulacion-de-la-gestion-algoritmica-de-personas\/\">periscopio ya publicado<\/a>. Se aplicar\u00e1 junto a otras dos normas ya vigentes (aunque una de ellas no se ha publicado todav\u00eda): el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos, que contiene una regulaci\u00f3n de las decisiones automatizadas; y\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/por-fin-la-directiva-de-trabajadores-de-plataforma\/\">la Directiva de Trabajadores de Plataforma<\/a>. El resultado es un conjunto normativo muy avanzado, t\u00e9cnicamente riguroso y muy oportuno, en la medida en que entrar\u00e1 en vigor en una fase temprana no del desarrollo de la Inteligencia Artificial (IA), pero s\u00ed de su aplicaci\u00f3n en empresas y administraciones. En el momento de dise\u00f1arse se adopt\u00f3 un enfoque preventivo, propio de esta rama del Derecho Digital. Sin embargo, en el tiempo transcurrido desde entonces, considerable puesto que la tramitaci\u00f3n legislativa no ha sido f\u00e1cil, se han producido una serie de avances en esta tecnolog\u00eda, que han hecho que esta voluntad de anticipaci\u00f3n se haya reducido considerablemente.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En esta primera entrega analizaremos c\u00f3mo afecta el Reglamento de IA a los trabajadores, desde la perspectiva de la utilizaci\u00f3n por sus empresas de sistemas de IA para la gesti\u00f3n de personas. En uno posterior, nos ocuparemos de otros contenidos de esta norma con impacto en los recursos humanos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La norma es extensa, como lo es tambi\u00e9n el Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos: tiene ciento ochenta considerandos, ciento trece art\u00edculos y trece Anexos. El art\u00edculo 1 establece que su objetivo es mejorar el funcionamiento del mercado interior y promover la adopci\u00f3n de una IA centrada en el ser humano y fiable, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protecci\u00f3n de la salud, la seguridad y los derechos fundamentales consagrados en la Carta, incluidos la democracia, el Estado de Derecho y la protecci\u00f3n del medio ambiente, frente a los efectos perjudiciales de los sistemas de IA en la Uni\u00f3n, as\u00ed como prestar apoyo a la innovaci\u00f3n. A lo largo del proceso de elaboraci\u00f3n de esta norma, la Comisi\u00f3n Europea sostuvo que su objetivo era garantizar el \u201cdesarrollo \u00e9tico\u201d de la IA.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Reglamento indica en su art\u00edculo 1.2 cu\u00e1l es su contenido:<\/p>\n<ul>\n<li>Normas armonizadas para la introducci\u00f3n en el mercado, la puesta en servicio y la utilizaci\u00f3n de sistemas de IA en la Uni\u00f3n;<\/li>\n<li>Prohibiciones de determinadas pr\u00e1cticas de IA;<\/li>\n<li>Requisitos espec\u00edficos para los sistemas de IA de alto riesgo y obligaciones para los operadores de dichos sistemas;<\/li>\n<li>Normas armonizadas de transparencia aplicables a determinados sistemas de IA;<\/li>\n<li>Normas armonizadas para la introducci\u00f3n en el mercado de modelos de IA de uso general;<\/li>\n<li>Normas sobre el seguimiento del mercado, la vigilancia del mercado, la gobernanza y la garant\u00eda del cumplimiento;<\/li>\n<li>Medidas en apoyo de la innovaci\u00f3n, prestando especial atenci\u00f3n a las pymes, incluidas las empresas emergentes<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Resumiendo su articulado, el Reglamento proporciona una lista de definiciones de los conceptos fundamentales en la materia; clasifica los sistemas de IA seg\u00fan su nivel de riesgo; establece marcos regulatorios diferenciados; y construye un marco de administraci\u00f3n p\u00fablica de la IA, incluyendo organismos de control y mecanismos sancionadores.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se prev\u00e9 su desarrollo mediante textos normativos de distinta naturaleza, desde directivas a protocolos, incluyendo una delegaci\u00f3n a la Comisi\u00f3n para adoptar actos con arreglo a los art\u00edculos 290 y 97 del Tratado de Funcionamiento de la Uni\u00f3n Europea. Esto es, se prev\u00e9 la actualizaci\u00f3n de sus contenidos regulatorios para hacer frente tanto a los cambios en la tecnolog\u00eda de la IA como a la valoraci\u00f3n de los resultados de la normativa introducida en un primer momento.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Derecho Algor\u00edtmico tiene elevado grado de complejidad t\u00e9cnica, por la propia naturaleza de la materia que regula. Por ello, esta norma est\u00e1 llamada a tener una funci\u00f3n did\u00e1ctica, al proporcionar definiciones y terminolog\u00eda actualizadas y precisas sobre la IA. En este sentido el art\u00edculo 3 establece la que ser\u00e1 la definici\u00f3n can\u00f3nica de sistema de IA: un sistema basado en una m\u00e1quina dise\u00f1ado para funcionar con distintos niveles de autonom\u00eda, que puede mostrar capacidad de adaptaci\u00f3n tras el despliegue y que, para objetivos expl\u00edcitos o impl\u00edcitos, infiere de la informaci\u00f3n de entrada que recibe la manera de generar informaci\u00f3n de salida, como predicciones, contenidos, recomendaciones o decisiones, que puede influir en entornos f\u00edsicos o virtuales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Uno de las actuaciones m\u00e1s relevantes del Reglamento es la clasificaci\u00f3n que hace de los sistemas de IA desde el punto de vista del riesgo que suponen para las personas. Entre \u00e9stas destacan la de pr\u00e1cticas prohibidas y las de sistemas de alto riesgo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El art\u00edculo 5 identifica ocho pr\u00e1cticas de IA consideradas prohibidas. De entre estas se identifican dos que pueden tener su impacto en la gesti\u00f3n de personas: las que se usan para inferir las emociones de una persona f\u00edsica en los lugares de trabajo y en los centros educativos (salvo los que est\u00e9n justificados por motivos m\u00e9dicos o de seguridad); y los sistemas de categorizaci\u00f3n biom\u00e9trica que clasifiquen individualmente a las personas f\u00edsicas sobre la base de sus datos biom\u00e9tricos para deducir o inferir, entre otros datos,\u00a0 su raza, opiniones pol\u00edticas, afiliaci\u00f3n sindical, convicciones religiosas o filos\u00f3ficas, vida sexual u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Estas prohibiciones deben aplicarse en un plazo de seis meses despu\u00e9s de su entrada en vigor. El resto de los mandatos del Reglamento tiene un plazo de dos a\u00f1os.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El siguiente nivel es el de los sistemas de IA de alto riesgo, en el que se concentran los mandatos de inter\u00e9s desde la perspectiva laboral. En concreto se considerar\u00e1 de alto riesgo un sistema cuando re\u00fana estas dos condiciones:<\/p>\n<ul>\n<li>Que el sistema de IA est\u00e9 destinado a ser utilizado como componente de seguridad de un producto que entre en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de los actos legislativos de armonizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n enumerados en el anexo I, o que el propio sistema de IA sea uno de dichos productos, y<\/li>\n<li>Que el producto del que el sistema de IA sea componente de seguridad, o el propio sistema de IA como producto, deba someterse a una evaluaci\u00f3n de la conformidad de terceros para su introducci\u00f3n en el mercado o puesta en servicio con arreglo a los actos legislativos de armonizaci\u00f3n de la Uni\u00f3n enumerados en el anexo I.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Junto a ello, se considerar\u00e1n igualmente como de alto riesgo una serie de sistemas enumerados en el Anexo III del Reglamento, listado que podr\u00e1 ser modificado por la Comisi\u00f3n mediante un acto delegado en determinadas circunstancias.\u00a0 Son los siguientes:<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">a) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para la contrataci\u00f3n o la selecci\u00f3n de personas f\u00edsicas, en particular para publicar anuncios de empleo espec\u00edficos, analizar y filtrar las solicitudes de empleo y evaluar a los candidatos<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">b) Sistemas de IA destinados a ser utilizados para tomar decisiones que afecten a las condiciones de las relaciones de \u00edndole laboral o a la promoci\u00f3n o rescisi\u00f3n de relaciones contractuales de \u00edndole laboral, para la asignaci\u00f3n de tareas a partir de comportamientos individuales o rasgos o caracter\u00edsticas personales o para supervisar y evaluar el rendimiento y el comportamiento de las personas en el marco de dichas relaciones<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Como se observa, encontramos en este nivel de riesgo los dos grandes espacios de las relaciones laborales que est\u00e1n utilizando instrumentos de IA: de un lado, la fase de entrada en la empresa (screening de curr\u00edculos, targeting de candidatos, selecci\u00f3n); de otro, la de gesti\u00f3n de las plantillas (promoci\u00f3n, retribuci\u00f3n, ascenso, despido, movilidad\u2026).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tambi\u00e9n se clasifican como de alto riesgo los sistemas vinculados con la educaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesional y los utilizados para la gesti\u00f3n de la migraci\u00f3n, asilo y gesti\u00f3n del control fronterizo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Que un sistema de IA sea considerado de alto riesgo tiene m\u00faltiples consecuencias, entre \u00e9stas la necesidad de implantar un sistema de gesti\u00f3n de riesgos, elaboraci\u00f3n de una documentaci\u00f3n t\u00e9cnica, pr\u00e1cticas de gobernanza y gesti\u00f3n de datos adecuadas, nivel de transparencia suficiente, registro autom\u00e1tico de acontecimientos, supervisi\u00f3n humana, precisi\u00f3n, solidez y ciberseguridad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En el art\u00edculo 86 del Reglamento se reconoce un derecho que es fundamental en toda la regulaci\u00f3n de los sistemas de IA: el derecho a recibir una explicaci\u00f3n de decisiones tomadas de impacto individual. Esto supone que toda persona que se vea afectada por una decisi\u00f3n que el responsable del despliegue adopte bas\u00e1ndose en los resultados de un sistema de IA de alto riesgo que figure en el anexo III, y que produzca efectos jur\u00eddicos o le afecte considerablemente del mismo modo, de manera que considere que tiene un efecto perjudicial para su salud, su seguridad o sus derechos fundamentales, tendr\u00e1 derecho a obtener de este responsable explicaciones claras y significativas acerca del papel que el sistema de IA ha tenido en el proceso de toma de decisiones y los principales elementos de la decisi\u00f3n adoptada.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"6422\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/04\/22\/sesgos-algoritmicos-o-discriminacion-humana-breve-comentario-sobre-las-posibles-problematicas-derivadas-de-la-discriminacion-algoritmica-en-imagenes-generadas-mediante-herramientas-de-inteligen\/ai-bis-2\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?fit=1024%2C1024&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"1024,1024\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"AI bis 2\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?fit=640%2C640&amp;ssl=1\" class=\" wp-image-6422 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?resize=505%2C505\" alt=\"\" width=\"505\" height=\"505\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?resize=300%2C300&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?resize=150%2C150&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?resize=768%2C768&amp;ssl=1 768w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/04\/AI-bis-2.png?w=1024&amp;ssl=1 1024w\" sizes=\"auto, (max-width: 505px) 100vw, 505px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog. 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