{"id":7054,"date":"2024-07-08T08:30:31","date_gmt":"2024-07-08T06:30:31","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=7054"},"modified":"2024-07-05T18:37:09","modified_gmt":"2024-07-05T16:37:09","slug":"novedades-en-la-tutela-juridica-del-colectivo-de-trabajadores-lgtbi","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/07\/08\/novedades-en-la-tutela-juridica-del-colectivo-de-trabajadores-lgtbi\/","title":{"rendered":"Novedades en la tutela jur\u00eddica del colectivo de trabajadores LGTBI"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<div class=\"post_image\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/pwc.jpg?resize=277%2C187&amp;ssl=1\" alt=\"\" width=\"350\" height=\"236\" \/><\/div>\n<div class=\"post_content\">\n<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/novedades-en-la-tutela-juridica-del-colectivo-de-trabajadores-lgtbi\/\">enlace<\/a><\/p>\n<\/div>\n<p class=\"selectionShareable\">El pasado 28 de junio celebramos en todo el mundo el D\u00eda del Orgullo Gay, una celebraci\u00f3n ganada a pulso por el colectivo para visibilizarse y reivindicar sus derechos. Las personas LGTBI han sido estigmatizadas y discriminadas en todos los \u00e1mbitos, incluido el del empleo. Por esto, la lucha por sus derechos tiene un componente laboral claro, que en Espa\u00f1a se ha desarrollado considerablemente.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Ya desde finales del siglo XX se incluye entre los motivos prohibidos de discriminaci\u00f3n del art\u00edculo 17 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores la orientaci\u00f3n sexual, hoy completada con la identidad sexual, la expresi\u00f3n de g\u00e9nero y caracter\u00edsticas sexuales de las personas que trabajan. Por su parte, el art\u00edculo 2.1 de la Ley 15\/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminaci\u00f3n contiene un listado muy amplio de razones de discriminaci\u00f3n, mencionando la orientaci\u00f3n o identidad sexual y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero. Finalmente, la Ley 4\/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI contiene una secci\u00f3n monogr\u00e1fica sobre medidas en el \u00e1mbito laboral. En estos momentos parece que estamos a punto de dar otro paso importante en la construcci\u00f3n de un estatuto jur\u00eddico garantista para las personas trabajadoras que se identifican con alguno de estos grupos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El Plan Anual Normativo 2024, que hemos tenido ocasi\u00f3n de analizar desde una perspectiva laboral en dos periscopios anteriores,<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/el-plan-anual-normativo-2024-i-iniciativas-laborales\/\">\u00a0uno espec\u00edfico sobre su impacto en el Derecho del Trabajo<\/a>\u00a0, y\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/el-plan-anual-normativo-2024-ii-iniciativas-laborales-y-de-seguridad-social\/\">otro sobre otras materias sociales<\/a>, inclu\u00eda entre las iniciativas a adoptar por el Gobierno un real decreto por el que se desarrollar\u00edan las previsiones del art\u00edculo 15.1 de la ley 4\/2023. Con ello se ven\u00eda a responder a una demanda generalizada de detallar a nivel reglamentario el cumplimiento de una obligaci\u00f3n impuesta por esta ley a un n\u00famero importante de empresas, que resultaba ya exigible por haber transcurrido el plazo previsto para darle cumplimiento, pero que resultaba imposible de obedecer por faltar datos normativos b\u00e1sicos sobre c\u00f3mo hacerlo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Pues bien, el Consejo de Ministros del pasado 4 de junio aprob\u00f3 el acuerdo por el que se autoriza la tramitaci\u00f3n administrativa urgente del proyecto de Real Decreto por el que se desarrolla el conjunto planificado de medidas para la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en las empresas. A la vez se anunciaba que el di\u00e1logo social se hab\u00eda recuperado en nuestro pa\u00eds, precisamente en relaci\u00f3n con esta regulaci\u00f3n, sobre la que los interlocutores sociales negociaban con \u00e9xito. Parec\u00eda que, por fin, se iba a disponer de esta norma, cuya ausencia generaba mucha inseguridad en las empresas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta pr\u00f3xima norma supone el desarrollo reglamentario de lo que generalmente se conoce como \u201cPlan LGTBI\u201d, una medida introducida en nuestro Derecho por la Ley 4\/2023. \u00c9sta impone a ciertas empresas la obligaci\u00f3n de disponer de unas medidas que inmediatamente han sido conocidas como el \u201cPlan LGTBI\u201d, siguiendo la l\u00ednea iniciada por el Plan de Igualdad introducido en su momento por la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Nunca se regul\u00f3 en la ley un \u201cPlan LGTBI\u201d, sino que se contempl\u00f3 un \u201cconjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI\u201d, siendo \u00e9ste el nombre que le atribuy\u00f3 el legislador. Sin embargo, todo el mundo lo llam\u00f3 \u201cPlan LGTBI\u201d coloquialmente, por lo que parec\u00eda que las empresas deb\u00edan disponer de un instrumento similar al Plan de Igualdad, pero espec\u00edfico para estos colectivos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La Ley 4\/2023 indica que este plan es obligatorio para empresas de m\u00e1s de 50 trabajadores, y se\u00f1ala, adem\u00e1s, que su contenido y alcance se desarrollar\u00edan reglamentariamente; as\u00ed como que se dispon\u00eda de un plazo para tenerlo listo que terminaba el 1 de marzo de 2024. La secuencia l\u00f3gica era aprobar primero el reglamento, y despu\u00e9s acordar el plan LGTBI en las empresas obligadas a ellos, de acuerdo con las directrices reglamentariamente establecidas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sin embargo, el plazo reconocido a las empresas pas\u00f3 sin que se hubiera aprobado el correspondiente reglamento. Esto supon\u00eda un complicado efecto. Desde marzo vivimos la paradoja de que las empresas estaban ya obligadas a tener medidas negociadas respecto a este colectivo y sin embargo, dado el contenido m\u00ednimo de la ley, la ausencia de desarrollo reglamentario supon\u00eda que las compa\u00f1\u00edas no pod\u00edan saber qu\u00e9 negociar, con qui\u00e9n y c\u00f3mo. La falta de calidad en la t\u00e9cnica legislativa ha obligado a las empresas a actuar en un contexto incierto e inseguro, aplicando tentativamente lo aprendido con los planes de igualdad, y apoy\u00e1ndose en lo posible en el reglamento aprobado para \u00e9stos por el Real Decreto 901\/2020, de 13 de octubre.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El \u00fanico alivio ha sido que, consciente la inspecci\u00f3n de trabajo de la dif\u00edcil tesitura, de momento no est\u00e1 iniciando actuaciones inspectoras, entendiendo que lo correcto era esperar a que se publicara el reglamento.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Del texto del borrador al que hemos tenido acceso se desprende que lo que se pretende de las empresas es algo muy distinto al plan de igualdad, tal como lo entendemos, en el sentido de un documento especial y separado. De hecho, lo que se quiere es, efectivamente, un conjunto de medidas, que podr\u00e1 establecerse hasta de cuatro formas distintas: (i) en las empresas con convenios de \u00e1mbito empresarial, ir\u00e1 dentro de \u00e9stos; en las que aplican convenios de \u00e1mbito superior a la empresa, en el marco de tales convenios; si la empresa no aplica convenio, pero tiene representaci\u00f3n legal de los trabajadores, adoptar\u00e1 estas medidas a trav\u00e9s de acuerdos de empresa; si ni se aplica convenio ni se dispone de representaci\u00f3n legal, se seguir\u00e1 el procedimiento previsto en la propia norma, inspirado en el previsto para los planes de igualdad.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se fija un plazo m\u00e1ximo para acordar estas medidas, y es importante se\u00f1alar que en caso de que ninguna organizaci\u00f3n responda a la convocatoria de la empresa en un plazo de diez d\u00edas h\u00e1biles, ampliable en otros diez, \u00e9sta podr\u00e1 determinar unilateralmente las medidas planificadas de acuerdo con los contenidos establecidos en este Real Decreto. Se recoge as\u00ed, para este supuesto, lo que los tribunales ya han aclarado para los planes de igualdad. La soluci\u00f3n es la l\u00f3gica, dado que lo contrario supondr\u00eda que habr\u00eda empresas que podr\u00edan encontrarse en la imposible circunstancia de querer cumplir con la norma (ya que en ausencia de medidas es s\u00f3lo la compa\u00f1\u00eda la sancionable) y no poder hacerlo por falta de colaboraci\u00f3n de la otra parte de la negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En cuanto al contenido de las medidas que deben introducirse en las empresas, \u00e9ste parece ser una adaptaci\u00f3n de las medidas ya contempladas en el Real Decreto por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, con lo que las empresas disponen ya de una cierta experiencia en la materia.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">No obstante, debemos ser conscientes de que hay diferencias con los planes de igualdad que ser\u00e1 necesario tener en cuenta, como es el hecho, muy importante, de que mientras que en materia de g\u00e9nero no se plantean problemas de privacidad de los datos a la hora de realizar, por ejemplo, diagn\u00f3sticos cuantitativos, las cuestiones relativas al colectivo LGTBI est\u00e1n protegidas porque la empresa no est\u00e1 legitimada para hacer averiguaciones ni tratar datos que afecten a la intimidad de las personas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Posteriormente a este acuerdo del Consejo de Ministros los interlocutores sociales y el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social firmaron el acuerdo por la igualdad y la no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI en el \u00e1mbito laboral. El Gobierno presenta este acuerdo como el cumplimiento del mandato legal que tiene \u00e9ste de \u201cdesarrollar reglamentariamente un conjunto planificado de medidas para la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI+ en las empresas que incluya, en caso de ser necesario, un protocolo de actuaci\u00f3n para la atenci\u00f3n del acoso o la violencia contra las mismas\u201d. Sorprende un poco esta manifestaci\u00f3n, ya que como se ha visto antes ya se ha iniciado el proceso para dar cumplimiento a este compromiso de manera unilateral, que es lo que estaba originalmente previsto en la Ley 4\/2023. Debemos entender que la iniciativa reglamentaria aprobada por el Consejo de Ministros del 4 de junio ha deca\u00eddo en favor de esta nueva v\u00eda de ordenaci\u00f3n concertada de las medidas LGTBI. Y que ser\u00e1 necesario aprobar un Real Decreto para implementar las medidas del acuerdo, a modo de \u201creglamento negociado\u201d.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Los interlocutores sociales podr\u00edan haber planteado una f\u00f3rmula diferente, haciendo de \u00e9ste un acuerdo de negociaci\u00f3n colectiva dirigido a los sujetos negociadores, al modo de los sucesivos AENC que nos hemos estado dando desde hace d\u00e9cadas, cuya obligatoriedad depender\u00eda de la propia autoridad de los sujetos firmantes sobre sus organizaciones. Ahora no se plantean orientaciones para la negociaci\u00f3n, sino aut\u00e9nticos mandatos jur\u00eddicos, por lo que se requiere el apoyo de una norma reglamentaria para hacerlo posible.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En el acuerdo se prev\u00e9n una serie de medidas de inclusi\u00f3n obligatoria en los convenios colectivos afectados por el mandato del art\u00edculo 15 de la Ley 4\/2023:<\/p>\n<ul>\n<li>Cl\u00e1usulas de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n que contribuyan a crear un contexto favorable a la diversidad y a avanzar en la erradicaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n de las personas LGTBI.<\/li>\n<li>Medidas para erradicar estereotipos en el acceso al empleo de las personas LGTBI, en especial, a trav\u00e9s de la formaci\u00f3n adecuada de los trabajadores que participen en el proceso de selecci\u00f3n, garantizando un adecuado proceso de selecci\u00f3n.<\/li>\n<li>Inclusi\u00f3n en los planes de formaci\u00f3n de las empresas m\u00f3dulos espec\u00edficos sobre los derechos de las personas LGTBI, que incidan en la igualdad de trato y oportunidades y la no discriminaci\u00f3n.<\/li>\n<li>Atenci\u00f3n en los convenios o acuerdos colectivos a la realidad de las familias diversas, c\u00f3nyuges y parejas de hecho LGTBI, garantizando el acceso a los permisos, beneficios sociales y derechos sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de orientaci\u00f3n e identidad sexual y expresi\u00f3n de g\u00e9nero.<\/li>\n<li>Integraci\u00f3n en el r\u00e9gimen disciplinario, en su caso, de infracciones y sanciones por comportamientos que atenten contra la libertad sexual, la orientaci\u00f3n e identidad sexual y la expresi\u00f3n de g\u00e9nero de las personas trabajadoras.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">Se prev\u00e9 un plazo de tres meses, contado a partir de que la norma de desarrollo del acuerdo entre en vigor, para incorporar estas medidas en los convenios colectivos afectados por la obligaci\u00f3n de tener estas medidas; esto es, los que se apliquen a las empresas de m\u00e1s de 50 personas trabajadoras. Esta regla ser\u00eda sin duda dif\u00edcil de cumplir, dados los plazos con los que funcionan nuestras unidades de negociaci\u00f3n. Parece que se impone un deber de negociar (y acordar) a los sujetos negociadores, con independencia de la situaci\u00f3n en la que se encuentren sus convenios, y al margen de los procesos ordinarios de renegociaci\u00f3n y actualizaci\u00f3n salarial. Esto es, que habr\u00e1 que abrir todos los convenios a una negociaci\u00f3n centrada en estas cuestiones. Es ilusorio pensar que no se aprovechar\u00e1 para volver a tratar otras, para lograr alguna ventaja o ganancia; especialmente cuando las empresas est\u00e1n presionadas para acordar estas medidas en un plazo de tiempo muy corto.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Desde otro punto de vista, resulta parad\u00f3jico que, tras haber dejado pasar un plazo de un a\u00f1o para un desarrollo reglamentario absolutamente imprescindible, ahora se imponga a empresas y representantes de sus plantillas uno tan corto y, nos atrevemos a decir, irreal. Por no decir que este plazo comenzar\u00e1 a contar a partir de la fecha de entrada en vigor de la norma que desarrolle el acuerdo, que vayamos a saber cu\u00e1ndo se aprobar\u00e1.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Nos parece que se trata de un mandato de dif\u00edcil cumplimiento, buscando demostrar el inter\u00e9s que se tiene en la cuesti\u00f3n de los derechos de estos colectivos (a buenas horas), pero que tiene pocas posibilidades de cumplirse en sus propios t\u00e9rminos, y que va a generar muchos problemas innecesarios. La negociaci\u00f3n colectiva tiene sus plazos y sus ritmos, y los intentos de forzar cambios a trav\u00e9s de normas imperativas (como est\u00e1 pasando con la estructura de la negociaci\u00f3n y los convenios auton\u00f3micos) tiene pocos visos de \u00e9xito.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Sea como fuere, lo cierto es que la aprobaci\u00f3n de una norma con este contenido, sea cual sea su origen, debe ser bienvenida en cuanto mejorar\u00e1 la situaci\u00f3n de muchas personas trabajadores y facilitar\u00e1 a las empresas el cumplimiento de sus obligaciones en la materia. Hay cosas que pueden ser criticadas, como su retraso o su falta de ambici\u00f3n en algunos contenidos; pero ello no es \u00f3bice para reconocer que se satisface una necesidad del ordenamiento jur\u00eddico y de la sociedad.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este\u00a0enlace El pasado 28 de junio celebramos en todo el mundo el D\u00eda del Orgullo Gay, una celebraci\u00f3n&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[233,281,247,269,52,133,175,310,267,263,264,239,21,10,1],"tags":[],"class_list":["post-7054","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-dialogo-social","category-discriminaciones-tipicas","category-disriminacion","category-diversidad","category-identidad-orientacion-sexual-y-derecho","category-igualdad","category-iuslablog","category-julio-calvo-eguizabal","category-lgtbi-2","category-lgtbi","category-lgtbiq","category-maria-eugenia-guzman","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-sin-categoria"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1PM","jetpack-related-posts":[{"id":5248,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/12\/21\/el-proceso-reformista-laboral-no-ha-terminado\/","url_meta":{"origin":7054,"position":0},"title":"El proceso reformista laboral no ha terminado","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"21 diciembre, 2022","format":false,"excerpt":"A costumbrados como estamos a los grandes procesos de reformas laborales, basados en leyes espectaculares de amplio espectro, resultado de llamativos procesos de negociaci\u00f3n, tenemos la impresi\u00f3n de que el momento reformador ha terminado en lo laboral, con el acuerdo de los interlocutores sociales y el Real Decreto Ley 32\/2021.\u2026","rel":"","context":"En \u00abderechos fundamentales\u00bb","block_context":{"text":"derechos fundamentales","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derechos-fundamentales\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/pwc.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":4994,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/05\/09\/la-agonia-de-la-flexibilidad-externa-y-el-auge-de-la-interna\/","url_meta":{"origin":7054,"position":1},"title":"La agon\u00eda de la flexibilidad externa y el auge de la interna","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"9 mayo, 2022","format":false,"excerpt":"El diario econ\u00f3mico Cinco D\u00edas ha publicado una columna de opini\u00f3n de Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n L\u00f3pez de Lamadrid, socia de la pr\u00e1ctica laboral de PwC Tax & Legal, y de Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, senior counsellor de PwC Taxd & Legal y colaborador de este portal. En ella se realiza una\u2026","rel":"","context":"En \u00abDespido objetivo\u00bb","block_context":{"text":"Despido objetivo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/despido-objetivo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":4586,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/01\/28\/publicado-nuevo-periscopio-de-pwc-sobre-la-reforma-laboral-y-las-transacciones\/","url_meta":{"origin":7054,"position":2},"title":"Publicado nuevo periscopio de PwC sobre la reforma laboral y las transacciones","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"28 enero, 2022","format":false,"excerpt":"En el marco de los estudios sobre la reforma laboral preparados por la firma de servicios profesionales PwC Tax & Legal se ha publicado una nueva entrega, centrada en el impacto de los cambios legales en materia de transacciones. Este Periscopio ha sido elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n,\u00a0Socia del Departamento\u2026","rel":"","context":"En \u00abContrataci\u00f3n Temporal\u00bb","block_context":{"text":"Contrataci\u00f3n Temporal","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/contratacion-temporal\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":5433,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/12\/desarrollo-reglamentario-del-mecanismo-red-y-de-los-ertes\/","url_meta":{"origin":7054,"position":3},"title":"Desarrollo reglamentario del Mecanismo RED y de los ERTES","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"12 julio, 2023","format":false,"excerpt":"La conocida como reforma laboral de 2021 se puso en marcha con el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, que introdujo cambios radicales, tanto por el alcance\u2026","rel":"","context":"En \u00abERTE\u00bb","block_context":{"text":"ERTE","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/erte\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":8546,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2025\/02\/21\/cuando-hay-prioridad-aplicativa-del-convenio-de-empresa\/","url_meta":{"origin":7054,"position":4},"title":"\u00bfCu\u00e1ndo hay prioridad aplicativa del convenio de empresa?","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"21 febrero, 2025","format":false,"excerpt":"La reforma laboral aprobada a finales de 2021 modific\u00f3 la normativa laboral anterior, eliminando la prioridad aplicativa de los convenios de empresa sobre los de sector en materia salarial. Recordemos que una de las novedades de la reforma laboral de 2012 que m\u00e1s resistencias hab\u00eda generado en los sindicatos hab\u00eda\u2026","rel":"","context":"En \u00abDerechos colectivos\u00bb","block_context":{"text":"Derechos colectivos","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derechos-colectivos\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2025\/01\/TS.jpeg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":5205,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/10\/26\/las-nuevas-caras-de-la-disciminacion\/","url_meta":{"origin":7054,"position":5},"title":"Las nuevas caras de la discriminaci\u00f3n","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"26 octubre, 2022","format":false,"excerpt":"Las sociedades y los mercados de trabajo se hacen cada vez m\u00e1s complejos, y esto supone, entre otras cosas, la aparici\u00f3n de nuevas formas de discriminaci\u00f3n. El incremento de los riesgos de que las personas sean discriminadas cuando trabajan o cuando buscan trabajo coincide con un momento hist\u00f3rico en el\u2026","rel":"","context":"En \u00abDerechos digitales\u00bb","block_context":{"text":"Derechos digitales","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derechos-digitales\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/10\/imagen-cinco-dias.png?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7054","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/2"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=7054"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7054\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":7055,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/7054\/revisions\/7055"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=7054"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=7054"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=7054"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}