{"id":6736,"date":"2024-05-29T16:32:47","date_gmt":"2024-05-29T14:32:47","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=6736"},"modified":"2024-05-29T16:32:47","modified_gmt":"2024-05-29T14:32:47","slug":"el-real-decreto-438-2024-desde-una-perspectiva-digital","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/05\/29\/el-real-decreto-438-2024-desde-una-perspectiva-digital\/","title":{"rendered":"El Real Decreto 438\/2024 desde una perspectiva digital"},"content":{"rendered":"<p>Hace poco m\u00e1s de un a\u00f1o era publicada oficialmente la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con un marcado acento tecnol\u00f3gico, dadas las numerosas referencias contenidas respecto al tratamiento masivo de datos personales y su normativa de protecci\u00f3n, el empleo de algoritmos en la toma de decisiones, la brecha digital, etc. Sin embargo, la amplitud o generalidad en la redacci\u00f3n de dicha norma, desarrollada con la incorporaci\u00f3n de numerosos conceptos jur\u00eddicos indeterminados, nos situaba frente a un panorama impreciso en el que deb\u00edamos quedar atentos a la posterior normativa que expusiera con mayor concreci\u00f3n algunos aspectos vagos de la citada ley en lo relativo al terreno tecnol\u00f3gico.<\/p>\n<p>En esta l\u00ednea, el pasado 1 de mayo se publicaba en el BOE el Real Decreto 438\/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo (derogando as\u00ed el antiguo Real Decreto 7\/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo), que vamos a desgranar brevemente a continuaci\u00f3n y que, como veremos, ha incorporado algunas novedades interesantes, pero sigue a su vez dejando conceptos abstractos que acrecientan una sensaci\u00f3n de inseguridad jur\u00eddica para todos los intervinientes en el nuevo sistema o mecanismo de empleabilidad.<\/p>\n<p>En primer lugar, es ya desde hace tiempo axiom\u00e1tico el inter\u00e9s o preocupaci\u00f3n del legislador en lo que respecta al futuro de la tecnologizaci\u00f3n, y as\u00ed se demuestra de manera evidente en la exposici\u00f3n de motivos del Decreto al afirmar que los pilares del Estado del bienestar en Europa deben reforzarse para responder a los retos demogr\u00e1fico, clim\u00e1tico y digital. Tambi\u00e9n se hace referencia, como es obvio, al objetivo de la norma, que no es otro que regular la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo y los servicios garantizados en el T\u00edtulo IV de la Ley de Empleo (as\u00ed lo indica su nombre).<\/p>\n<p>Y, antes de adentrarnos en el articulado de la norma, debemos terminar de apreciar todas las referencias tecnol\u00f3gicas que quedan ya enmarcadas como objetivos en la propia exposici\u00f3n de motivos de la norma. As\u00ed, adem\u00e1s de hacer referencia a la estructura operativa o la financiaci\u00f3n, entre otros factores, se prev\u00e9 el uso de una herramienta tecnol\u00f3gica para realizar el seguimiento del diagn\u00f3stico de la situaci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero, y se dota de especial importancia a la red de los Centros de Orientaci\u00f3n, Emprendimiento, Acompa\u00f1amiento e Innovaci\u00f3n como \u201clugar de encuentro f\u00edsico y virtual de toda la red de orientaci\u00f3n\u201d. Asimismo, se proyecta un canal no presencial de atenci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (en adelante, SPE) para prestar sus servicios, mediante el Portal \u00danico de Empleo y los medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos dispuestos a tal efecto. Tambi\u00e9n se menciona la responsabilidad de los SPE respecto a la difusi\u00f3n de la cartera de servicios a trav\u00e9s de los respectivos portales de internet, \u201cprocurando la implantaci\u00f3n de sistemas externos de gesti\u00f3n de la calidad\u201d.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, en cuanto a la exposici\u00f3n de motivos, y pese a que se desarrollan posteriormente en diversos art\u00edculos del propio Decreto, ya quedan introducidos el \u201cacuerdo de actividad\u201d y el expediente laboral personalizado \u00fanico, documentos sobre los que la normativa de protecci\u00f3n de datos ser\u00e1 especialmente relevante en tanto incorporar\u00e1n circunstancias personales protegidas. Junto al \u00faltimo, se vuelve a prever la existencia de un canal digital alternativo de recepci\u00f3n de los servicios.<\/p>\n<p>Si nos introducimos en el articulado, podr\u00edamos establecer como ideas o elementos principales de la norma las siguientes:<\/p>\n<h1><strong>Tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales<\/strong><\/h1>\n<p>La importancia de la protecci\u00f3n de datos personales y las nuevas tecnolog\u00edas es clara desde el primer momento. Ya en el art. 3 se define el acuerdo de actividad como el \u201cacuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios p\u00fablicos de empleo y el correspondiente Servicio P\u00fablico de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios\u201d, colectivos prioritarios que, seg\u00fan el mismo precepto, son los establecidos en el art. 50 de la Ley de Empleo: personas j\u00f3venes especialmente con baja cualificaci\u00f3n, personas en desempleo de larga duraci\u00f3n, personas con discapacidad (las personas con par\u00e1lisis cerebral, con trastorno de la salud mental, con discapacidad intelectual o con trastorno del espectro del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento; as\u00ed como las personas con discapacidad f\u00edsica o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento), personas con capacidad intelectual l\u00edmite, personas con trastornos del espectro autista, personas LGTBI, en particular trans, personas mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os, personas migrantes, personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional y solicitantes de protecci\u00f3n internacional en los t\u00e9rminos establecidos en la normativa espec\u00edfica aplicable, personas v\u00edctimas de trata de seres humanos, mujeres con baja cualificaci\u00f3n, mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales \u00e9tnicos o religiosos, personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuraci\u00f3n, personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones, personas v\u00edctimas del terrorismo, as\u00ed como personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las Administraciones p\u00fablicas, personas descendientes en primer grado de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y personas adultas con menores de diecis\u00e9is a\u00f1os o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son de atenci\u00f3n prioritaria en las pol\u00edticas activas de empleo, u otros que se puedan determinar en el marco del Sistema Nacional de Empleo.<\/p>\n<p>Esto es, estamos ante colectivos generalmente afectados por una mayor o menor discriminaci\u00f3n, deriv\u00e1ndose en muchos casos datos sensibles de los considerados de categor\u00edas especiales por los respectivos arts. 9 RGPD y LOPDGDD. El tratamiento de estos datos queda prohibido en numerosas ocasiones, pero bien podr\u00eda estar justificado al amparo de algunos de los apartados del art. 9.2 RGPD [por ejemplo, apartado b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos espec\u00edficos del responsable del tratamiento o del interesado en el \u00e1mbito del Derecho laboral y de la seguridad y protecci\u00f3n social, en la medida en que as\u00ed lo autorice el Derecho de la Uni\u00f3n de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garant\u00edas adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado; o apartado g) el tratamiento es necesario por razones de un inter\u00e9s p\u00fablico esencial, sobre la base del Derecho de la Uni\u00f3n o de los Estados miembros, que debe ser proporcional al objetivo perseguido, respetar en lo esencial el derecho a la protecci\u00f3n de datos y establecer medidas adecuadas y espec\u00edficas para proteger los intereses y derechos fundamentales del interesado]. No obstante, esto nos hace ver la delicadeza que va a requerirse, pues todos los intervinientes van a tener que ser extremadamente precavidos con el uso y traslado de estos datos tan especiales, pero que devienen esenciales para la b\u00fasqueda de empleo, la colocaci\u00f3n y la intermediaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Y, si hablamos precisamente de intermediaci\u00f3n o colocaci\u00f3n laboral, estas no deben llevarse a cabo por medios automatizados exclusivamente [art. 3.l) Real Decreto], previsi\u00f3n que ya se conten\u00eda en la propia Ley de Empleo y que garantiza la transparencia y el principio de \u201c<em>human-in-command<\/em>\u201d. Tengamos en cuenta que la \u201cIgualdad y no discriminaci\u00f3n\u201d se establece como el primero de los principios de la prestaci\u00f3n de servicios garantizados del Sistema Nacional de Empleo en el art. 4 de la norma. Del mismo modo, en el apartado l) de dicho precepto, se comprende otro principio: Portabilidad e interoperabilidad de servicios y datos dentro y fuera del Sistema Nacional de Empleo, cumpliendo los requisitos exigidos por el Esquema Nacional de Interoperabilidad. Es decir, numerosos van a ser los sujetos intervinientes en el tratamiento de datos, lo que debe conducir a los SPE y el resto de actores a un rigor m\u00e1ximo en el cumplimiento de la normativa de protecci\u00f3n de datos personales (incluso, si es posible, una protecci\u00f3n superior a la ofrecida por la misma).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art. 42 del Decreto el expediente laboral personalizado \u00fanico (que igualmente trataremos en el apartado referente al perfilado) incluye numerosos datos, comenzando por los datos personales, y junto a estos, las prestaciones, el acuerdo de actividad y, en definitiva, contenidos personales que deben ser tratados con la m\u00e1xima cautela, ya que adem\u00e1s se prev\u00e9 la interoperabilidad de datos de los SPE con las otras instancias donde se origina la informaci\u00f3n, lo que va a dar lugar a un env\u00edo masivo de datos donde van a ser numerosos los intervinientes en su tratamiento. Precisamente previendo esta situaci\u00f3n el legislador incorpora una de sus ya manidas muletillas, en este caso la relativa al \u201ccumplimiento de lo establecido en la LOPDGDD\u201d (art. 42.6 RD).<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n encontramos en el cuerpo normativo alguna alusi\u00f3n a la Red Eures <em>[vid.<\/em> art. 15.4.g)], plataforma que permite a empleadores y demandantes de empleo de los pa\u00edses de la UE, Suiza, Islandia, Liechtenstein y Noruega ponerse en contacto para conseguir trabajo en cualquiera de estos Estados, por lo que resulta enormemente interesante para los usuarios. Obviamente, aqu\u00ed de nuevo se requerir\u00e1n numerosos datos personales pudiendo ser, nuevamente, algunos de ellos sensibles o de categor\u00edas especiales.<\/p>\n<h1><strong>Perfilado<\/strong><\/h1>\n<p>Es esta una categor\u00eda que podr\u00edamos haber incluido directamente en la relativa al tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales, pero dada su importancia y extensi\u00f3n en la norma, consideramos m\u00e1s adecuado su apreciaci\u00f3n individual.<\/p>\n<p>As\u00ed, entre los servicios garantizados por los servicios de orientaci\u00f3n se contiene la elaboraci\u00f3n de un perfil individualizado, lo que nos lleva al art. 12, el otro precepto en el que m\u00e1s incidencia va a tener la normativa de protecci\u00f3n de datos: se emplear\u00e1n para dicho perfilado evidencias estad\u00edsticas [cuesti\u00f3n permitida por el art. 9.2.j) RGPD incluso para las categor\u00edas especiales de datos] y se identificar\u00e1n, para cada usuario, sus habilidades, competencias, formaci\u00f3n, experiencia, edad, pertenencia a colectivos prioritarios, intereses, situaci\u00f3n familiar, \u00e1mbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepci\u00f3n de prestaciones o ayudas econ\u00f3micas a la activaci\u00f3n y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante. Nuevamente surgen datos sensibles que van a ser objeto de tratamiento por los SPE, las empresas, etc.<\/p>\n<p>Para elaborar el perfil individualizado, se tomar\u00e1 en consideraci\u00f3n el sistema mixto previsto en el art. 36 Ley de Empleo, que hace referencia a su vez al art. 17 del mismo texto legal, funcionando dicho sistema con un algoritmo en la toma de decisiones. Es decir, se prev\u00e9 el \u201cuso de herramientas tecnol\u00f3gicas de apoyo a la toma de decisiones basadas en el an\u00e1lisis de datos, en las evidencias estad\u00edsticas y en el an\u00e1lisis del mercado de trabajo\u201d. Ahora bien, estas decisiones siempre pueden ser \u201crevisadas o modificadas por el personal responsable de la tutorizaci\u00f3n y seguimiento individualizado de cada persona demandante de servicios\u201d. Nos hallamos, una vez m\u00e1s, ante el principio de \u201c<em>human-in-command<\/em>\u201d que garantiza cierta transparencia en la toma de decisiones y reduce las posibilidades de discriminaci\u00f3n. Y, respecto a esa posible discriminaci\u00f3n algor\u00edtmica, se establece que la valoraci\u00f3n de la empleabilidad del perfil considerar\u00e1 la pertenencia a colectivos con mayor dificultad de acceso al empleo, de manera que se aprecie la intensidad de esa dificultad: esto es similar al avance contenido en el art. 36.3 Ley 3\/2023, que nos permite deducir la discriminaci\u00f3n humana a partir de los sesgos algor\u00edtmicos que generen los resultados del perfilado. Precisamente la tutorizaci\u00f3n individual prevista en el Real Decreto estar\u00e1 libre de sesgos y estereotipos de cualquier tipo y, una vez m\u00e1s, podr\u00e1 prestarse de manera tanto presencial como no presencial.<\/p>\n<p>En los casos de recolocaci\u00f3n, tambi\u00e9n se prev\u00e9 un perfilado y un itinerario individual y personalizado de empleo.<\/p>\n<p>En el art. 40 Real Decreto se afirma que el Sistema de Informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos de Empleo (SISPE) recoger\u00e1 el perfil individual detallado de cada usuario, as\u00ed como cada actualizaci\u00f3n, con el fin \u00faltimo de elaborar la estad\u00edstica de demandantes de empleo. Asimismo, se define su conexi\u00f3n con el expediente laboral personalizado \u00fanico y garantiza a los SPE el acceso y tratamiento masivo de datos para realizar el perfilado de personas usuarias de los mismos.<\/p>\n<p>Entre los instrumentos garantizados en la prestaci\u00f3n de los servicios de empleabilidad se contempla en el Real Decreto la garant\u00eda de un expediente laboral personalizado \u00fanico, donde los datos son sin duda el elemento esencial: comprende el perfil individualizado del demandante de empleo, el acuerdo de actividad, las prestaciones de Seguridad Social, etc.<\/p>\n<p>En el art. 36.a) RD se prev\u00e9, como compromiso de la persona demandante de empleo, la colaboraci\u00f3n activa con los SPE en la elaboraci\u00f3n del perfil individualizado, facilitando la documentaci\u00f3n, datos e informes relevantes, atendiendo, presencial o telem\u00e1ticamente, los requerimientos del organismo correspondiente y de la persona tutora y habilitando un canal para recibir las oportunas comunicaciones derivadas de la subscripci\u00f3n del compromiso de actividad.<\/p>\n<h1><strong>Futuro (y presente) digital<\/strong><\/h1>\n<p>Es esta una secci\u00f3n algo m\u00e1s gen\u00e9rica, donde podremos contemplar las novedades digitales que nos esperan y que, a su vez, ya est\u00e1n teniendo lugar, en el \u00e1mbito de la empleabilidad, previstas por el Real Decreto.<\/p>\n<p>De este modo, en el art. 11 del Decreto apreciamos que los servicios garantizados de orientaci\u00f3n podr\u00e1n realizarse de manera no presencial y con el soporte de herramientas digitales (aun as\u00ed, se prev\u00e9 una adaptaci\u00f3n a las necesidades espec\u00edficas de cada persona usuaria, con los ajustes y apoyos que se necesiten en caso de discapacidad, lo que muestra una predisposici\u00f3n del legislador a paliar la discriminaci\u00f3n que pueda producirse que, sin embargo, todav\u00eda carece de medios m\u00e1s concretos que permitan una verdadera valoraci\u00f3n).<\/p>\n<p>Un avance llamativo respecto al asesoramiento es que se informar\u00e1 a los usuarios acerca del uso de medios telem\u00e1ticos para la b\u00fasqueda de empleo, as\u00ed como de la utilizaci\u00f3n de redes sociales. Este s\u00ed es un progreso concreto previsto en el Real Decreto que, a buen seguro, va a resultar \u00fatiles para una inmensa cantidad de demandantes de empleo no acostumbrados al uso de canales telem\u00e1ticos o de redes sociales que ofrezcan puestos de trabajo.<\/p>\n<p>Los SPE prestar\u00e1n informaci\u00f3n y asesoramiento sobre contrataci\u00f3n y medidas de apoyo a la misma a empresas, personas y entidades con capacidad para contratar, de forma presencial, no presencial, a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos no presenciales, o mixta.<\/p>\n<p>En cuanto a la identificaci\u00f3n de las necesidades de las empresas, esta se realizar\u00e1 mediante visitas a las propias empresas y contactos con las mismas y con entidades empleadoras por v\u00eda presencial, telem\u00e1tica o telef\u00f3nica o mixta. La informaci\u00f3n que se obtenga por estos medios servir\u00e1 para anticipar la detecci\u00f3n de necesidades latentes o futuras y la adaptaci\u00f3n a la transici\u00f3n digital (de ah\u00ed la posibilidad de dejar relativamente abierto, aunque resulte jur\u00eddicamente inseguro, el contenido de los itinerarios que veremos, a continuaci\u00f3n, en el apartado dedicado a la formaci\u00f3n).<\/p>\n<p>Los SPE tambi\u00e9n prestar\u00e1n informaci\u00f3n y apoyo sobre los procesos de comunicaci\u00f3n de las contrataciones. Y las empresas quedar\u00e1n obligadas a comunicar el contenido de la contrataci\u00f3n laboral ante los SPE, pudiendo hacerlo, generalmente, de manera telem\u00e1tica, para lo cual la empresa deber\u00e1 solicitar una autorizaci\u00f3n ante el Servicio P\u00fablico de Empleo.<\/p>\n<p>En lo referente a la subsecci\u00f3n de servicios de asesoramiento para el autoempleo, el emprendimiento viable y la dinamizaci\u00f3n del desarrollo econ\u00f3mico local, queda previsto un servicio de asesoramiento sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contrataci\u00f3n a trav\u00e9s de la puesta a disposici\u00f3n en la sede electr\u00f3nica de cada SPE de todos los tr\u00e1mites. Igualmente se prev\u00e9 que el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento puede prestarse a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, as\u00ed como el servicio de fomento de la econom\u00eda social (aunque en estos dos \u00faltimos casos s\u00ed queda establecida adem\u00e1s la prestaci\u00f3n presencial como alternativa).<\/p>\n<p>Exactamente de la misma manera ocurre con el asesoramiento sobre ayudas a las iniciativas emprendedores y de autoempleo, y sobre incentivos y medidas disponibles para el fomento de la contrataci\u00f3n (arts. 33 y 34 RD, respectivamente): se maneja la doble v\u00eda alternativa de prestaci\u00f3n del servicio de manera presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos, a la par que se ofrece la posibilidad de respuesta al usuario \u201cpresencial y\/o telem\u00e1ticamente\u201d.<\/p>\n<h1><strong>Formaci\u00f3n<\/strong><\/h1>\n<p>En cuanto al itinerario o plan de actuaci\u00f3n personalizado antes citado, es similar a la tutorizaci\u00f3n y asesoramiento. Se vuelve a incidir en la eliminaci\u00f3n de sesgos y estereotipos de cualquier \u00edndole y se prev\u00e9 una \u201cformaci\u00f3n continuada y actualizaci\u00f3n permanente para adaptarse a las necesidades de transformaci\u00f3n productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de nuevas competencias, teniendo en cuenta la formaci\u00f3n espec\u00edfica disponible en cualquiera de los sistemas\u201d (elemento clave ante la \u00e9poca en que nos hallamos, pero que sigue siendo, desde nuestro punto de vista, excesivamente gen\u00e9rico, si bien en este punto s\u00ed podemos llegar a entender esta generalizaci\u00f3n dada la velocidad vertiginosa de los cambios tecnol\u00f3gicos que llevan a que itinerarios dise\u00f1ados concienzudamente queden desfasados ante nuevos elementos digitales irruptivos).<\/p>\n<p>Seg\u00fan el art. 23.1 RD, \u201cLos servicios de formaci\u00f3n en el trabajo tienen por finalidad promover la adquisici\u00f3n efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Cat\u00e1logo Nacional de Est\u00e1ndares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserci\u00f3n laboral o mejora de empleo, teniendo en cuenta el perfil individualizado de la persona demandante de los servicios de empleo. La formaci\u00f3n impartida, cuya oferta no podr\u00e1 solaparse con la del sistema de formaci\u00f3n profesional, colmar\u00e1 las lagunas detectadas en el proceso de diagn\u00f3stico de la persona demandante de los servicios de empleo y atender\u00e1 a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo, con recurso a los servicios m\u00e1s eficaces en funci\u00f3n del perfil individualizado\u201d.<\/p>\n<p>Esto, a nuestro modo de ver, es una muestra m\u00e1s de la incertidumbre que acompa\u00f1a en estos tiempos de cambios al mundo del trabajo (y, consecuentemente y como no puede ser de otro modo, del empleo), que requiere de una constante actualizaci\u00f3n de habilidades y ofertas formativas que redunden en una mejora de las personas trabajadores y eviten el estancamiento profesional.<\/p>\n<p>De hecho, la formaci\u00f3n en el trabajo se regir\u00e1 por lo dispuesto en el art. 33 Ley de Empleo, que establece como uno de sus fines el de acompa\u00f1ar los procesos de transformaci\u00f3n digital y ecol\u00f3gica. Y, reiteradamente, se vuelve a conceder una gran amplitud a las iniciativas de formaci\u00f3n en el trabajo, vincul\u00e1ndose a cambios de modelos productivos, reconversi\u00f3n o reestructuraci\u00f3n de sectores, nuevos perfiles profesionales o transformaciones tecnol\u00f3gicas, entre otros factores (si bien aqu\u00ed si se refiere que no habr\u00e1 \u201csolapamientos con las necesidades cubiertas e incorporadas en el Cat\u00e1logo Nacional de Est\u00e1ndares de Competencias Profesionales y el Cat\u00e1logo Nacional de Ofertas de Formaci\u00f3n Profesional\u201d).<\/p>\n<p>El art. 24.6 RD establece literalmente que \u201cLa formaci\u00f3n en el trabajo podr\u00e1 impartirse mediante las modalidades presencial, incluida el aula virtual, teleformaci\u00f3n o mediante el uso combinado de ambas. Se entender\u00e1 por formaci\u00f3n impartida mediante el aula virtual aquella en la que el proceso de aprendizaje garantice, utilizando medios tecnol\u00f3gicos de car\u00e1cter s\u00edncrono, una comunicaci\u00f3n concurrente, directa, bidireccional y en tiempo real entre la persona formadora y las personas participantes en la acci\u00f3n formativa. El aula virtual, considerada en todo caso como formaci\u00f3n presencial, podr\u00e1 emplearse para desarrollar el proceso formativo en la impartici\u00f3n de la totalidad de la especialidad formativa, pero no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n para impartir aquellos contenidos o especialidades formativas que requieran la utilizaci\u00f3n de espacios, instalaciones y\/o equipamiento para la adquisici\u00f3n o evaluaci\u00f3n de destrezas pr\u00e1cticas que precisen la presencia f\u00edsica del alumnado\u201d. Es decir, como resulta l\u00f3gico, para la adquisici\u00f3n de determinadas destrezas (<em>e.g.<\/em> habilidades de mec\u00e1nica, formaci\u00f3n en hosteler\u00eda con atenci\u00f3n al cliente, etc.) se requiere la presencia f\u00edsica. Pero, a nuestro entender, deber\u00eda tenerse en cuenta que, aun cuando no se trate de dichas destrezas, el hecho de emplear un aula virtual podr\u00eda acrecentar una brecha digital ya existente que, en lugar de facilitar el acceso al empleo, lo que har\u00eda ser\u00eda convertirlo en una quimera para algunas personas (por no entrar ya en el debate, m\u00e1s subjetivo, de si resulta m\u00e1s eficaz la formaci\u00f3n presencial o a distancia).<\/p>\n<p>Respecto al control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la calidad de la formaci\u00f3n en el trabajo, cuando se trate de teleformaci\u00f3n el control y seguimiento en las sesiones presenciales se realizar\u00e1 mediante visitas <em>in situ<\/em>, mientras que el seguimiento y control de car\u00e1cter telem\u00e1tico se har\u00e1 a trav\u00e9s del servicio web o la plataforma virtual de formaci\u00f3n (tambi\u00e9n se prev\u00e9 el \u201cseguimiento telef\u00f3nico o por otros medios\u201d).<\/p>\n<p>En la disposici\u00f3n adicional primera, concerniente al \u201cPersonal que presta los servicios garantizados\u201d, se prev\u00e9 la formaci\u00f3n de los orientadores en recursos digitales que mejoren la calidad en la prestaci\u00f3n de los servicios de orientaci\u00f3n. Otro indicio m\u00e1s de esa preocupaci\u00f3n legislativa de no \u201cquedarse atr\u00e1s\u201d en lo que respecta a las nuevas tecnolog\u00edas, donde se combinan elementos b\u00e1sicos y de vital importancia como la adaptaci\u00f3n digital y la formaci\u00f3n en el trabajo (que se traducir\u00e1, obviamente, en una mejor prestaci\u00f3n de servicios para los usuarios finales). Parecido es el contenido de la disposici\u00f3n adicional segunda, haciendo referencia a la \u201cinnovaci\u00f3n y la mejora continua de los protocolos, procedimientos, metodolog\u00edas e instrumentos mediante los cuales se desarrollen los servicios de la Cartera Com\u00fan\u201d como base de la existencia de la Red de Centros P\u00fablicos de Orientaci\u00f3n, Emprendimiento, Acompa\u00f1amiento e innovaci\u00f3n para el Empleo.<\/p>\n<h1><strong>Canal digital \u00abalternativo\u00bb<\/strong><\/h1>\n<p>Como nos ocurriera con el perfilado y el tratamiento y protecci\u00f3n de datos personales, el canal digital alternativo podr\u00eda haber sido citado en la secci\u00f3n relativa al fututo (y presente) digital, pero por su importancia e insistencia en el articulado, hemos considerado adecuado tratarlo como una categor\u00eda propia e independiente.<\/p>\n<p>As\u00ed pues, el art. 38 prev\u00e9 nuevamente (como ya se hiciera en el propio Real Decreto y, con anterioridad, en la Ley de Empleo) la doble modalidad de prestaci\u00f3n de servicios de la Cartera Com\u00fan de manera presencial o a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos y digitales. Ahora bien, se ofrece \u201cen todo caso\u201d una cartera digital de servicios, \u201ccomo alternativa adicional y accesoria a la atenci\u00f3n presencial a la que se refiere el art\u00edculo 41.c)\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n hallamos, a modo gen\u00e9rico, la existencia de un canal presencial o digital alternativo de recepci\u00f3n de los servicios, de modo que se pueda recibir una orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n presencial o no presencial. Pese a todo, se prev\u00e9 la accesibilidad por canales no presenciales para garantizar la inmediatez en la atenci\u00f3n, ello \u201csin perjuicio de la garant\u00eda de la prestaci\u00f3n de servicios de forma presencial, que faciliten la accesibilidad de toda la ciudadan\u00eda, con la finalidad de no acrecentar la brecha digital\u201d. Esta \u00faltima muletilla es exactamente la misma que se contiene en el art. 56.1.g) <em>in fine<\/em> de la Ley 3\/2023 de Empleo. Ser\u00eda interesante advertir al legislador de que de nada valen esas muletillas repetitivas si la realidad no es congruente: al establecerse canales no presenciales para una atenci\u00f3n inmediata, se est\u00e1 perjudicando a quien no pueda usarlos, lo que, en s\u00ed mismo, acrecienta la brecha digital. Es cierto que se ha apostado (lo veremos a continuaci\u00f3n) por un canal digital sencillo que permita su uso a las personas menos acostumbradas al uso de internet, pero la brecha digital es mucho m\u00e1s que \u201cno saber usar bien un ordenador\u201d: es no poder acceder a los medios por tu situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, geogr\u00e1fica, incluso por el simple hecho de ser mujer y verte perjudicada por los estereotipos sociales, etc. Comprender esta cuesti\u00f3n facilitar\u00eda la promulgaci\u00f3n de normas que de verdad conduzcan a acabar con la discriminaci\u00f3n y la brecha digital en la era contempor\u00e1nea.<\/p>\n<p>El art. 43 RD es probablemente el m\u00e1s completo en lo que a la digitalizaci\u00f3n se refiere, estableci\u00e9ndose en el precepto directamente la doble v\u00eda alternativa entre el canal presencial o el digital para acceder a los servicios y actividades prestados por los SPE. Se menciona particularmente la igualdad de condiciones en la atenci\u00f3n presencial y telem\u00e1tica, la no discriminaci\u00f3n o desigualdad para personas sin conocimientos o medios de acceso a los servicios digitales y la dotaci\u00f3n de recursos y formaci\u00f3n a estas \u00faltimas para acabar con la brecha digital: exactamente la misma previsi\u00f3n que se conten\u00eda en el art. 56.1.g) Ley de Empleo, donde el legislador volv\u00eda a recurrir a esa muletilla que ya parece inmutable (\u201ccon la finalidad de no acrecentar la brecha digital\u201d). Tambi\u00e9n es muy similar el art. 61.3 Ley 3\/2023, precisamente relativo a la Cartera com\u00fan de servicios del SNE y, m\u00e1s concretamente, a la propia cartera digital. Y en este Real Decreto se garantiza el acceso inmediato a los servicios prestados por los SPE y su gesti\u00f3n aut\u00f3noma, bajo la argumentaci\u00f3n de que facilita la conciliaci\u00f3n horaria de los usuarios de quienes accedan a los mismos por canales no presenciales gracias a su accesibilidad y puesta a disposici\u00f3n permanente (art. 43.2): para parecer tan dispuesto a eliminar la discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica y la brecha digital, el legislador introduce algunos preceptos que demuestran una intenci\u00f3n totalmente contraria. Si se garantiza una atenci\u00f3n no presencial constante e inmediata, \u00bfno es una discriminaci\u00f3n flagrante contra aquellos que solo puedan acceder presencialmente a los mismos servicios? Porque la norma contempla en todo momento la prestaci\u00f3n de servicios telem\u00e1tica como accesible e inmediata, pero no hace referencia expresa a la prestaci\u00f3n \u201cen persona\u201d que evite esa situaci\u00f3n de desigualdad. Una muestra m\u00e1s de que, lo que podr\u00edamos denominar, si se me permite la analog\u00eda o met\u00e1fora, el \u201clibre albedr\u00edo digital\u201d no es m\u00e1s que una falacia que el legislador se permite introducir en sus normas con el objetivo de evitar ser considerado como un poder que coarta la libertad de las personas, pero realmente, a la hora de elegir, introduce todos los medios posibles para que los ciudadanos y dem\u00e1s usuarios opten por la v\u00eda digital. Y tampoco podemos culpar del todo al poder legislativo, pues ya no hablamos solo de futuro digital, sino tambi\u00e9n de presente, y es necesaria y fundamental la adaptaci\u00f3n de las personas a las nuevas tecnolog\u00edas. Sin embargo, se agradecer\u00eda que, en esta \u00e9poca donde todav\u00eda muchas personas se ven afectadas por la brecha digital (que, efectivamente, se puede lograr disipar poco a poco, como nos demostr\u00f3 la desgraciada situaci\u00f3n pand\u00e9mica vivida hace no muchos a\u00f1os), se dispusieran m\u00e1s medios para evitar que la discriminaci\u00f3n tecnol\u00f3gica sea una realidad palpable que sufren y sufrir\u00e1n bastantes usuarios de los SPE.<\/p>\n<p>S\u00ed encontramos por fin en el mismo art. 43 RD, en el apartado cuarto, una \u201cconcreci\u00f3n\u201d para evitar la brecha digital (no podemos criticar los aspectos negativos de la actuaci\u00f3n legislativa sin detenernos tambi\u00e9n en esos aspectos m\u00e1s positivos que s\u00ed pueden tener mayor recorrido): la introducci\u00f3n de una serie de principios t\u00e9cnicos inspiradores para las herramientas digitales a emplear. Adem\u00e1s de citarse por en\u00e9sima vez la protecci\u00f3n de datos, se garantiza la accesibilidad (herramientas inclusivas que permitan un entendimiento y manejo sencillo), una interfaz clara y de dise\u00f1o atractivo, la escalabilidad (esto es, facilidad en la incorporaci\u00f3n de nuevos contenidos y facilidades a las herramientas) y el desarrollo \u00e9tico que evite sesgos y discriminaci\u00f3n, garantizando la igualdad, no discriminaci\u00f3n y privacidad. Esto, que no son m\u00e1s que unos principios que todav\u00eda debe analizarse si son cumplidos realmente, supone al menos un ligero avance frente a la Ley de Empleo. De hecho, se insiste en esta idea en el art. 43.5.b), al pretender la adaptaci\u00f3n de los contenidos prestados a trav\u00e9s del canal digital \u201ca las particularidades de un canal telem\u00e1tico y digital, con el objeto de que sean eficaces y no pierdan la calidad exigible, incorporando aspectos de interactividad, divisi\u00f3n modular, contenidos multimedia, as\u00ed como un lenguaje claro, cercano y sencillo\u201d. Como dec\u00edamos, aunque no dejan de ser preceptos algo gen\u00e9ricos, s\u00ed concretan un poco m\u00e1s el contenido: el legislador trata de conseguir una herramienta digital de calidad sin que ello implique dificultades en su acceso y uso. M\u00e1s gen\u00e9rico vuelve a ser el siguiente apartado, donde solo se menciona la igualdad en el acceso multicanal en todo el territorio nacional, sin precisar c\u00f3mo lograrla.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Hace poco m\u00e1s de un a\u00f1o era publicada oficialmente la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, con un marcado acento tecnol\u00f3gico, dadas las numerosas referencias contenidas respecto al tratamiento masivo de datos personales y su normativa de protecci\u00f3n, el empleo de algoritmos en la toma de decisiones, la brecha digital, etc. Sin embargo,&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":27,"featured_media":5338,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[275,115,280,277,300,25,133,348,316,10,246,287,317,228],"tags":[],"class_list":["post-6736","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-algoritmos","category-derecho-y-mercado","category-desigualdad","category-digital","category-evolucion","category-formacion-y-empleo","category-igualdad","category-jaime-roman-lemos","category-ley-de-empleo","category-novedades-legislativas","category-nuevas-realidades","category-proteccion-de-datos-personales","category-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1KE","jetpack-related-posts":[{"id":5315,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/03\/10\/la-arquitectura-institucional-de-las-politicas-de-ocupacion-en-la-nueva-ley-de-empleo\/","url_meta":{"origin":6736,"position":0},"title":"La arquitectura institucional de las pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n en la nueva Ley de Empleo","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"10 marzo, 2023","format":false,"excerpt":"La nueva Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, ha tra\u00eddo numerosas novedades en diversos \u00e1mbitos, uno de los cuales es el de la organizaci\u00f3n institucional de las pol\u00edticas de empleo en Espa\u00f1a. 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