{"id":6706,"date":"2024-05-23T20:26:20","date_gmt":"2024-05-23T18:26:20","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=6706"},"modified":"2024-05-23T20:26:51","modified_gmt":"2024-05-23T18:26:51","slug":"empieza-la-reforma-laboral-de-2024-el-rdl-2-2024","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/05\/23\/empieza-la-reforma-laboral-de-2024-el-rdl-2-2024\/","title":{"rendered":"Empieza la Reforma Laboral de 2024: EL RDL 2\/2024"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/empieza-la-reforma-laboral-de-2024-el-rdl-2-2024\/\">enlace<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Tras unos meses de actividad legislativa tan escasa que nos ha llevado a incumplir directivas de la Uni\u00f3n Europea, el Consejo de Ministros aprob\u00f3 antes de ayer un importante paquete de reformas que afecta a instituciones relevantes de nuestra legislaci\u00f3n social. Si lo comparamos con algunos de los reales decretos-leyes de esta \u00e9poca no parece gran cosa. Recordemos esas normas de emergencia ingentes, divididas en libros. La de ahora s\u00f3lo ocupa 57 p\u00e1ginas del Bolet\u00edn Oficial, con tres art\u00edculos (uno para modificar el Estatuto de los Trabajadores, otro para la Ley General de la Seguridad Social, y un \u00faltimo para el Estatuto B\u00e1sico del Empleado P\u00fablico), cinco disposiciones transitorias, una disposici\u00f3n derogatoria y catorce disposiciones finales. Sin embargo, incorpora muchos cambios.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En realidad, esta norma se desmarca de las grandes l\u00edneas de reforma proyectadas por el Gobierno en el acuerdo de legislatura, porque responde a una necesidad diferente del mismo.\u00a0 \u00c9ste hab\u00eda aprobado en su momento el Real Decreto-Ley 7\/2023, de 19 de diciembre, con el que se daba cumplimiento a algunos de los compromisos asumidos en la investidura. Todos sabemos cu\u00e1l fue el infausto destino de esta norma, deca\u00edda finalmente en el Congreso de los Diputados. Pues bien, el Consejo de Ministros se ha visto obligado a aprobar el Real Decreto-ley 2\/2024, de 21 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes para la simplificaci\u00f3n y mejora del nivel asistencial de la protecci\u00f3n por desempleo, y para completar la transposici\u00f3n de la Directiva (UE) 2019\/1158 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores, y por la que se deroga la Directiva 2010\/18\/UE del Consejo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Una cosa hay que reconocer a las normas laborales que se aprueban \u00faltimamente: la denominaci\u00f3n explica muy bien el contenido, aunque sea a costa de que \u00e9sta resulte larga e inmanejable. S\u00ed queda claro que hay dos grandes contenidos, uno relacionado con la Uni\u00f3n Europea (trasponer una directiva que, por cierto, ya hab\u00edamos traspuesto en parte), y otro, aparentemente, con necesidades internas. Decimos \u201caparentemente\u201d porque la reforma del desempleo formaba parte tambi\u00e9n de los compromisos asumidos con la Uni\u00f3n dentro del paquete de reformas dise\u00f1ado por Espa\u00f1a. Sin embargo, el titulo no alude a un contenido cr\u00edtico, cual es la prevalencia de los convenios colectivos auton\u00f3micos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La mayor\u00eda de las modificaciones introducidas por el Real Decreto-Ley entrar\u00e1n en vigor el d\u00eda 1 de noviembre de 2024, salvo la prevalencia de los convenios colectivos auton\u00f3micos y el permiso por cuidado del lactante, que entrar\u00e1n en vigor el 23 de mayo de 2024.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En este periscopio haremos una primera lectura de urgencia de la norma, se\u00f1alando algunas de las modificaciones y medidas que incorpora.<\/p>\n<h2><strong>Modificaci\u00f3n del subsidio por desempleo<\/strong><\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">En primer lugar, cabe destacar que la norma ampl\u00eda el colectivo que tiene derecho a esta cobertura del nivel asistencial en algunos tramos de edad anteriormente excluidos, al permitir el acceso, por un lado, a las personas menores de 45 a\u00f1os sin cargas familiares siempre que hayan agotado una prestaci\u00f3n contributiva de 360 d\u00edas, y por otro, a quienes acrediten periodos cotizados inferiores a seis meses, aunque carezcan de responsabilidades familiares. Asimismo, se reconoce el derecho a acceder al subsidio asistencial a las personas trabajadoras eventuales agrarias y a trabajadores transfronterizos de Ceuta y Melilla.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo podr\u00e1n compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral por cuenta ajena, durante un m\u00e1ximo de ciento ochenta d\u00edas, en una o varias relaciones laborales, con el objetivo de no penalizar la reincorporaci\u00f3n al trabajo. En estos supuestos de compatibilidad del subsidio con el trabajo por cuenta ajena, \u00e9ste se percibir\u00e1 como un complemento de apoyo al empleo, sin que cambie su naturaleza jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Adem\u00e1s, se establece la compatibilidad del subsidio con las percepciones econ\u00f3micas obtenidas por asistencia a acciones de formaci\u00f3n profesional o en el trabajo o para realizar pr\u00e1cticas acad\u00e9micas externas que formen parte del plan de estudios.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las cuant\u00edas que percibir\u00e1n los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo vienen recogidas en el art\u00edculo 278 del citado Real Decreto-Ley, y ser\u00e1n las siguientes:<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">\u2013 6 primeros meses: 95% IPREM (570 \u20ac seg\u00fan la referencia actual).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">\u2013 6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 \u20ac).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">\u2013 Resto del periodo: 80% IPREM: (480 \u20ac).<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Por otra parte, se modifica la forma actual de acreditar las responsabilidades familiares en los subsidios con cargas familiares, de manera que no se excluir\u00e1 al solicitante por percibir rentas propias por encima del 75 % del salario m\u00ednimo interprofesional, estableciendo la norma que existir\u00e1n responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el n\u00famero de personas que la forman, incluido el solicitante, no supere el 75 % del salario m\u00ednimo interprofesional.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Cabe indicar, finalmente, que el documento tambi\u00e9n recoge la elaboraci\u00f3n de una Estrategia global para la reincorporaci\u00f3n al mercado laboral de las personas trabajadoras en situaci\u00f3n de desempleo de larga duraci\u00f3n, que incluir\u00e1 medidas en materia de empleo, formaci\u00f3n, condiciones de trabajo y Seguridad Social.<\/p>\n<h2><strong>Acumulaci\u00f3n del permiso de lactancia<\/strong><\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">El RDL 2\/2024 introduce un nuevo permiso parental que permite a la persona trabajadora el disfrute de la lactancia acumulada sin necesidad de que lo regule el convenio o de que haya pacto con la empresa. En este sentido, se modifica el art. 37.4 del Estatuto de los Trabajadores eliminando las restricciones de acceso al permiso por cuidado del lactante convirtiendo todas las posibilidades de disfrute, incluida la acumulaci\u00f3n, en un derecho de todas las personas trabajadoras y no quedando condicionado a las previsiones de la negociaci\u00f3n colectiva o al acuerdo a que llegue con la empresa.<\/p>\n<h2><strong>Prevalencia de los convenios colectivos auton\u00f3micos<\/strong><\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">El art\u00edculo 1 del Real Decreto-ley 2\/2024, de 21 de mayo, incorpora una modificaci\u00f3n del art\u00edculo 84.3 del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, de modo que, en el \u00e1mbito de una comunidad aut\u00f3noma, los sindicatos y las asociaciones empresariales \u2014que re\u00fanan los requisitos de legitimaci\u00f3n de los art\u00edculos 87 y 88 del ET\u2014, podr\u00e1n negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales en la comunidad aut\u00f3noma que tendr\u00e1n prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de \u00e1mbito estatal.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se trata de una medida que estuvo ya vigente en Espa\u00f1a. No s\u00f3lo en el breve periodo en que rigi\u00f3 el RDL 7\/2023, sino algunos a\u00f1os antes, cuando la reforma laboral de 1994 introdujo esta regla como precio a pagar para obtener el apoyo parlamentario de partidos nacionalistas. Una vigencia sin pena ni gloria, que no alter\u00f3 el mapa de la negociaci\u00f3n colectiva en nuestro pa\u00eds. Derogada sin mucho debate, ahora regresa esta prioridad aplicativa, en un contexto radicalmente diferente, por lo que puede tener m\u00e1s impacto. El PNV la ha exigido con contundencia, y los interlocutores sociales estatales se han opuesto con la misma intensidad, por lo que parece que todos esperan que tenga efectos reales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Es preciso tener en cuenta que la norma establece que dicha prioridad aplicativa queda condicionada a que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayor\u00edas exigidas para constituir la comisi\u00f3n negociadora en la correspondiente unidad de negociaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Esta prioridad aplicativa queda condicionada tambi\u00e9n a que el convenio auton\u00f3mico contenga una regulaci\u00f3n que \u201cresulte m\u00e1s favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.\u201d Esto generar\u00e1 sin duda numerosos problemas aplicativos, porque determinar cu\u00e1l de los dos convenios en conflicto resulta mejor para los trabajadores no siempre resultar\u00e1 sencillo. La mayor favorabilidad se plantea, adem\u00e1s, como requisito de aplicaci\u00f3n preferente, y parece que se refiere no al convenio en s\u00ed, sino a la regulaci\u00f3n contenida en \u00e9ste, abriendo la puerta a comparaciones por instituciones o bloques tem\u00e1ticos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La misma prioridad se plantea para los convenios provinciales, aunque en este caso s\u00f3lo si un convenio o acuerdo auton\u00f3mico as\u00ed lo ha dispuesto. Esto contrasta con la tendencia de las \u00faltimas d\u00e9cadas en nuestro pa\u00eds para restringir el \u00e1mbito provincial, una anomal\u00eda de la negociaci\u00f3n colectiva espa\u00f1ola considerada negativa por gobiernos e interlocutores estatales.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El resultado de ambas novedades es un marcado protagonismo del nivel auton\u00f3mico de negociaci\u00f3n, que no tiene otro objetivo que promocionar el espacio auton\u00f3mico de relaciones laborales, m\u00e1s all\u00e1 de lo que las propias din\u00e1micas sociales o la voluntad de los interlocutores sociales han sido capaces de hacer hasta el momento. Supone introducir un elemento artificial que puede distorsionar las relaciones laborales al limitar la autonom\u00eda de sus protagonistas, con el efecto a\u00f1adido de promover una fragmentaci\u00f3n del mercado que pocos quieren. Hay que tener en cuenta que no s\u00f3lo se permite que se aplique el convenio auton\u00f3mico sobre el estatal, sino que incluso cuando no exista convenio auton\u00f3mico se podr\u00e1 impedir que se aplique el estatal, al priorizarse el provincial. Es claro cual es el objetivo de la medida, lograr que haya territorios que queden fuera del control de la negociaci\u00f3n colectiva sectorial estatal, aunque \u00e9sta lleve d\u00e9cadas produci\u00e9ndose y responda a la voluntad de los sujetos negociadores.<\/p>\n<h2><strong>Nuevo subsidio para v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero<\/strong><\/h2>\n<p class=\"selectionShareable\">Se crea el subsidio por desempleo dirigido a las mujeres mayores de 16 a\u00f1os v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero, el cual contar\u00e1 con las mismas cuant\u00edas que el ordinario.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este\u00a0enlace &nbsp; Tras unos meses de actividad legislativa tan escasa que nos ha llevado a incumplir directivas de la&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"jetpack_post_was_ever_published":false,"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2}},"categories":[112,22,227,256,175,310,21,10,332,191,228],"tags":[],"class_list":["post-6706","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derechos-colectivos","category-desempleo-juvenil","category-estatuto-de-los-trabajadores","category-eugenia-guzman","category-iuslablog","category-julio-calvo-eguizabal","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-politica-de-empleo","category-prestacion-por-desempleo","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1Ka","jetpack-related-posts":[{"id":4994,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/05\/09\/la-agonia-de-la-flexibilidad-externa-y-el-auge-de-la-interna\/","url_meta":{"origin":6706,"position":0},"title":"La agon\u00eda de la flexibilidad externa y el auge de la interna","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"9 mayo, 2022","format":false,"excerpt":"El diario econ\u00f3mico Cinco D\u00edas ha publicado una columna de opini\u00f3n de Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n L\u00f3pez de Lamadrid, socia de la pr\u00e1ctica laboral de PwC Tax & Legal, y de Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, senior counsellor de PwC Taxd & Legal y colaborador de este portal. 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