{"id":6646,"date":"2024-05-16T15:09:48","date_gmt":"2024-05-16T13:09:48","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=6646"},"modified":"2024-05-16T15:09:48","modified_gmt":"2024-05-16T13:09:48","slug":"la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-empleo-para-las-empresas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/05\/16\/la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-empleo-para-las-empresas\/","title":{"rendered":"La Cartera de Servicios del Sistema Nacional de Empleo para las empresas"},"content":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este\u00a0<a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/la-cartera-de-servicios-del-sistema-nacional-de-empleo-para-las-empresas\/?sub=true&amp;utm_source=Periscopio+Fiscal+y+Legal&amp;utm_campaign=2d4b22bf7d-EMAIL_CAMPAIGN_2024_05_16_Cartera_SNE&amp;utm_medium=email&amp;utm_term=0_2e04454324-2d4b22bf7d-%5BLIST_EMAIL_ID%5D\">enlace<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El pasado Primero de Mayo, fecha se\u00f1alada para el mundo del trabajo, el BOE public\u00f3 el Real Decreto 438\/2024, de 30 de abril, por el que se desarrollan la Cartera Com\u00fan de Servicios del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo (LE). Este real decreto tiene por objeto desarrollar esta Cartera Com\u00fan de Servicios del SNE, que recoge tanto los servicios garantizados previstos en la Ley\u00a0de Empleo, como los dem\u00e1s que pudieran prestarse en todo el territorio del Estado y por todos los servicios p\u00fablicos de empleo (SPE). Se regulan tambi\u00e9n los principios que informan la prestaci\u00f3n de los servicios complementarios, que suplementan a los de la cartera com\u00fan, que puedan establecer los SPE auton\u00f3micos en el marco de la pol\u00edtica de empleo. Se incluyen no s\u00f3lo los servicios que estas entidades presten directamente, a trav\u00e9s de sus propios medios, sino tambi\u00e9n los prestados a trav\u00e9s de entidades colaboradoras, p\u00fablicas o privadas, sin \u00e1nimo o con \u00e1nimo de lucro.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Dentro de esta cartera vamos a encontrar numerosos servicios cuyos destinatarios ser\u00e1n las empresas, y as\u00ed se dice con claridad en la Exposici\u00f3n de Motivos del RD 438\/2024: los servicios de la Cartera Com\u00fan del SNE \u201ctienen que ayudar a las personas y entidades empleadoras a contratar personas trabajadoras apropiadas a sus necesidades\u201d. En este Periscopio nos centraremos en identificar aquellas prestaciones de las que pueden beneficiarse las empresas cuando se relacionen con los SPE.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La LE garantiza a las entidades que emplean a trabajadores por cuenta ajena (denominadas las personas, empresas y dem\u00e1s entidades empleadoras), los siguientes servicios:<\/p>\n<ul>\n<li>Gesti\u00f3n de las ofertas de empleo presentadas a los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n y asesoramiento sobre la contrataci\u00f3n y las medidas de apoyo a la misma.<\/li>\n<li>Identificaci\u00f3n de las necesidades de las empresas, tanto en lo que se refiere a puestos vacantes como a perfiles profesionales requeridos, que facilite una adecuada planificaci\u00f3n formativa.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n y apoyo sobre los procesos de comunicaci\u00f3n de las contrataciones y los tr\u00e1mites legales complementarios.<\/li>\n<li>Apoyo en los procesos de recolocaci\u00f3n en los supuestos previstos legalmente.<\/li>\n<li>Informaci\u00f3n y asesoramiento sobre la difusi\u00f3n de ofertas en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea a trav\u00e9s de la Red EURES.<\/li>\n<\/ul>\n<p class=\"selectionShareable\">En el articulado del RD 438\/2024 se desarrollan estos servicios. As\u00ed, en el art\u00edculo\u00a015 se determina que los servicios de intermediaci\u00f3n, colocaci\u00f3n y asesoramiento a personas, empresas y entidades empleadoras tienen por objeto identificar y gestionar ofertas de empleo. Adem\u00e1s, podr\u00e1n localizar y desarrollar nuevas oportunidades de empleo, para facilitar informaci\u00f3n a las empresas y entidades empleadoras sobre posibles personas candidatas apropiados a sus necesidades. Adicionalmente, los SPE facilitar\u00e1n informaci\u00f3n sobre las modalidades de contrataci\u00f3n, incentivos y requisitos sobre la tramitaci\u00f3n de las ayudas.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Podr\u00e1n ser usuarias de estos servicios las personas, empresas y dem\u00e1s entidades empleadoras p\u00fablicas o privadas con capacidad para contratar, independientemente de su forma jur\u00eddica.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Se especifica que el acceso a la actividad ser\u00e1 a instancias de la empresa o del personal t\u00e9cnico del servicio p\u00fablico de empleo, siendo preciso que la empresa est\u00e9 dada de alta en el SISPE y en caso de no estarlo, se proceder\u00e1 a su registro.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Las actividades de estos servicios podr\u00e1n desarrollarse mediante la colaboraci\u00f3n p\u00fablico-privada. Tambi\u00e9n se prev\u00e9n distintas modalidades de prestaci\u00f3n de estos servicios: de manera presencial, no presencial, a trav\u00e9s de medios t\u00e9cnicos o tecnol\u00f3gicos no presenciales dispuestos a tal efecto, y mixta, seg\u00fan los casos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Uno de los servicios m\u00e1s relevantes para las empresas es la gesti\u00f3n de sus ofertas de empleo, para que casen con las personas demandantes de empleo, de acuerdo con su perfil profesional. Se fija un plazo para ello de ocho d\u00edas. El servicio incluye tambi\u00e9n la actividad de difusi\u00f3n de informaci\u00f3n sobre las ofertas de empleo adecuadas y disponibles a trav\u00e9s del Portal \u00danico de Empleo o soporte acordado vigente, as\u00ed como la informaci\u00f3n a requerimiento, de las ofertas de empleo disponibles.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Concluida la gesti\u00f3n, el SPE proceder\u00e1 al cierre de la oferta, ofrecer\u00e1 al empresario otros servicios de la Cartera y derivar\u00e1, si procede, a las personas candidatas no seleccionadas o que hayan rechazado dicha oferta, para ofrecerles otras actividades que puedan mejorar su empleabilidad. Se podr\u00e1, asimismo, finalizar la gesti\u00f3n de la oferta si la empresa desiste t\u00e1citamente de su gesti\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En relaci\u00f3n con las ofertas, los SPE proporcionar\u00e1n informaci\u00f3n y asesoramiento a trav\u00e9s de la Red EURES sobre las posibilidades de difundirlas para su posible gesti\u00f3n en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, o en el de terceros pa\u00edses con los que se hayan establecido acuerdos de cooperaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Los SPE prestar\u00e1n tambi\u00e9n a las empresas informaci\u00f3n y asesoramiento sobre la contrataci\u00f3n y las medidas de apoyo a la misma, lo que incluir\u00e1 la asistencia cualificada en la toma de decisiones para la contrataci\u00f3n de personal, con informaci\u00f3n y difusi\u00f3n acerca de las medidas de pol\u00edticas activas de empleo, y los instrumentos disponibles de apoyo a la contrataci\u00f3n e inserci\u00f3n vigentes en cada momento, as\u00ed como de las iniciativas de formaci\u00f3n en el trabajo para la cualificaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n de las personas trabajadoras. El SPE correspondiente informar\u00e1 a las empresas sobre los contratos vigentes en la legislaci\u00f3n laboral que mejor se ajusten a sus necesidades, as\u00ed como sobre los incentivos y medidas de fomento de la contrataci\u00f3n existentes, en especial para la contrataci\u00f3n de personas que pertenezcan a colectivos de atenci\u00f3n prioritaria. Se informar\u00e1 y asesorar\u00e1 a las empresas de m\u00e1s de cincuenta personas empleadas sobre la cuota de reserva a favor de las personas con discapacidad, la autorizaci\u00f3n de excepcionalidad y las medidas alternativas, as\u00ed como se sensibilizar\u00e1 a \u00e9stas acerca de la implantaci\u00f3n de planes de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres eliminando en el \u00e1mbito laboral toda discriminaci\u00f3n posible.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La prospecci\u00f3n y captaci\u00f3n de ofertas de empleo es un servicio que consiste en la detecci\u00f3n e identificaci\u00f3n de ofertas de empleo potenciales y de los perfiles profesionales requeridos, que permitir\u00e1 una adecuada planificaci\u00f3n de la formaci\u00f3n que se precisa.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La captaci\u00f3n de ofertas de empleo no gestionadas por los servicios p\u00fablicos de empleo comprender\u00e1 actuaciones de relaci\u00f3n estrecha con las empresas empleadoras, en especial con las peque\u00f1as y medianas empresas, a fin de promover que surjan ofertas de empleo, incluidas las que no est\u00e9n siendo gestionadas por los servicios p\u00fablicos de empleo. Para poner en pr\u00e1ctica este servicio, el SPE recabar\u00e1 informaci\u00f3n de la empresa que va a participar en el mismo.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">De la misma manera, los SPE podr\u00e1n identificar las necesidades de las empresas, mediante la prospecci\u00f3n, captaci\u00f3n e identificaci\u00f3n de las ofertas de empleo potenciales y de los perfiles profesionales requeridos por la empresa.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Los SPE proporcionar\u00e1n tambi\u00e9n informaci\u00f3n y apoyo sobre los procesos de comunicaci\u00f3n de las contrataciones y los tr\u00e1mites legales complementarios, que comprender\u00e1 todas las actuaciones para facilitar a las empresas la comunicaci\u00f3n de la contrataci\u00f3n laboral y sus tr\u00e1mites legales complementarios.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Un servicio importante para las empresas, contemplado en el art\u00edculo\u00a021, es el apoyo a los procesos de recolocaci\u00f3n, lo que comprender\u00e1 el dise\u00f1o y la ejecuci\u00f3n de los planes de recolocaci\u00f3n cuya ejecuci\u00f3n corresponda a los SPE, y el apoyo a los mismos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Otro conjunto relevante de servicios ofrecidos a las empresas son los de formaci\u00f3n en el trabajo, que tienen por finalidad promover la adquisici\u00f3n efectiva o el incremento sensible de competencias complementarias no incluidas en el Cat\u00e1logo Nacional de Est\u00e1ndares de Competencias profesionales, que redunden en una mayor capacidad de inserci\u00f3n laboral o mejora de empleo. La formaci\u00f3n en el trabajo que proporcionen los SPE tendr\u00e1 como uno de sus objetivos la mejora de la competitividad de las empresas, e incluir\u00e1, entre otras iniciativas, la formaci\u00f3n programada por las empresas para sus personas trabajadoras.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Para prestar adecuadamente estos servicios se prev\u00e9n mecanismos de detecci\u00f3n permanente de las necesidades formativas de las empresas. Estos servicios garantizados de formaci\u00f3n en el trabajo incluir\u00e1n la formaci\u00f3n en el trabajo acorde a las necesidades de las empresas; la inscripci\u00f3n de centros y entidades de formaci\u00f3n en el trabajo; el control, seguimiento y evaluaci\u00f3n de la calidad de la formaci\u00f3n en el trabajo; el mantenimiento y actualizaci\u00f3n del historial formativo en el trabajo de la persona trabajadora, reflejado en el expediente laboral personalizado \u00fanico; y la gesti\u00f3n de los instrumentos europeos para favorecer la movilidad en la formaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Adem\u00e1s de la Cartera Com\u00fan, el Decreto 438\/2024 prev\u00e9 la posibilidad de servicios complementarios no contemplados en \u00e9sta, que podr\u00e1n ser aprobados por los SPE en el \u00e1mbito de sus competencias. De esta manera, los SPE auton\u00f3micos podr\u00e1n tener sus respectivas carteras de servicios, que deber\u00e1n incluir en todo caso los de la Cartera Com\u00fan, que deber\u00e1 estar garantizada en todo caso. Los servicios complementarios y actividades no contemplados en la Cartera Com\u00fan deber\u00e1n cumplir los principios de la prestaci\u00f3n de servicios establecidos en el art\u00edculo\u00a04 del propio Decreto y en la Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo Activo al Empleo vigente; no podr\u00e1n incluir actuaciones que se desarrollen en \u00e1mbitos ajenos a la pol\u00edtica de empleo; y deber\u00e1n ser comunicados al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social. Estos servicios complementarios se incluir\u00e1n como servicios propios en los Planes Anuales para el Fomento del Empleo Digno.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El art\u00edculo\u00a037 del RD 438\/2024 impone a las empresas una serie de compromisos, de cuyo cumplimiento se hace depender el acceso a los servicios de la Cartera Com\u00fan, y que son: colaborar activamente con los servicios p\u00fablicos de empleo en la planificaci\u00f3n de las actividades formativas en el trabajo; comunicar los puestos vacantes con los que cuenten; y colaborar con la mejora de la empleabilidad de las personas trabajadoras. Tambi\u00e9n se prev\u00e9 la posibilidad de que se celebre un acuerdo de corresponsabilidad con las empresas usuarias del servicio, en el que se reflejar\u00e1n las obligaciones de \u00e9stas con los SPE en cuanto a las condiciones de uso de sus servicios.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5338\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/04\/18\/lanzamos-el-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo-2023\/imagen1-7\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"491,278\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen1\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" class=\" wp-image-5338 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=436%2C247\" alt=\"\" width=\"436\" height=\"247\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=300%2C170&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?w=491&amp;ssl=1 491w\" sizes=\"auto, (max-width: 436px) 100vw, 436px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este\u00a0enlace &nbsp; El pasado Primero de Mayo, fecha se\u00f1alada para el mundo del trabajo, el BOE public\u00f3 el Real&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[115,175,310,316,239,21,10,317,228],"tags":[],"class_list":["post-6646","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-derecho-y-mercado","category-iuslablog","category-julio-calvo-eguizabal","category-ley-de-empleo","category-maria-eugenia-guzman","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo","category-reforma-laboral"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1Jc","jetpack-related-posts":[{"id":5433,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/12\/desarrollo-reglamentario-del-mecanismo-red-y-de-los-ertes\/","url_meta":{"origin":6646,"position":0},"title":"Desarrollo reglamentario del Mecanismo RED y de los ERTES","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"12 julio, 2023","format":false,"excerpt":"La conocida como reforma laboral de 2021 se puso en marcha con el Real Decreto-ley 32\/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garant\u00eda de la estabilidad en el empleo y la transformaci\u00f3n del mercado de trabajo, que introdujo cambios radicales, tanto por el alcance\u2026","rel":"","context":"En \u00abERTE\u00bb","block_context":{"text":"ERTE","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/erte\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":5311,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/03\/06\/asi-es-la-nueva-ley-de-empleo\/","url_meta":{"origin":6646,"position":1},"title":"As\u00ed es la nueva Ley de Empleo","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"6 marzo, 2023","format":false,"excerpt":"El pasado d\u00eda 1 de marzo se public\u00f3 la muy esperada nueva Ley 3\/2023, de 28 de febrero de Empleo. 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