{"id":6582,"date":"2024-04-30T13:40:48","date_gmt":"2024-04-30T11:40:48","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=6582"},"modified":"2024-05-03T17:49:00","modified_gmt":"2024-05-03T15:49:00","slug":"reflexion-final-despues-de-mas-de-dos-anos-de-la-aprobacion-de-la-ley-rider","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/04\/30\/reflexion-final-despues-de-mas-de-dos-anos-de-la-aprobacion-de-la-ley-rider\/","title":{"rendered":"Reflexi\u00f3n Final despu\u00e9s de m\u00e1s de dos a\u00f1os de la aprobaci\u00f3n de la Ley Rider"},"content":{"rendered":"<p><b>Emilia Castellano Burguillo\u00a0<\/b><\/p>\n<p><strong>Profesora Titular de Universidad, Universidad de Huelva\u00a0<\/strong><\/p>\n<p>En v\u00edsperas del 1 de mayo, d\u00eda internacional de los trabajadores, y con motivo del cierre de este blog sobre el segundo aniversario de la Ley Rider, queremos realizar un repaso de las ideas principales publicadas a lo largo de los \u00faltimos meses.<\/p>\n<p>All\u00e1 por el mes de octubre de 2023 comenz\u00e1bamos la andadura de este blog con una entrada del profesor Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo donde se pon\u00eda de manifiesto como Espa\u00f1a ha sido pionera en la regulaci\u00f3n del trabajo en plataformas gracias a la aprobaci\u00f3n de la Ley 12\/2021, de 28 de septiembre, por la que se modific\u00f3 el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2\/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el \u00e1mbito de plataformas digitales, conocida generalmente como \u201cLey Rider\u201d, si bien ya en aquel momento conclu\u00edamos que la aprobaci\u00f3n de esta norma estatal no ha tenido el impacto esperado en el colectivo de trabajadores de estas plataformas, existiendo una resistencia por parte de las mismas en cuanto a la aplicaci\u00f3n del contenido de la ley, defendi\u00e9ndose un modelo de negocio basado en el trabajo aut\u00f3nomo en contraposici\u00f3n a la laborizaci\u00f3n que plantea la ley. Los objetivos de esta norma eran y son claros, evitar el fraude en la contrataci\u00f3n y mejorar las condiciones laborales de estas personas.<\/p>\n<p>Otra realidad que debe ser destacada y que ya indicamos en ese momento es c\u00f3mo se ha usado la tecnolog\u00eda para organizar todo un movimiento colectivo de estos trabajadores, lo que se puso de manifiesto en todas las manifestaciones y acciones de lucha sindical sobre la materia, incluso en las acciones de oposici\u00f3n a esta ley. Fueron los repartidores quienes reaccionaron frente a los problemas derivados de su trabajo; quienes se organizaron y plantearon una negociaci\u00f3n con sus empleadores (algo que \u00e9stos rechazaron); quienes crearon sus primeras organizaciones profesionales; quienes acudieron a la Inspecci\u00f3n de Trabajo para denunciar su contrataci\u00f3n fraudulenta; quienes presentaron las primeras demandas ante la jurisdicci\u00f3n social. La iniciativa la tuvieron los propios riders, concienciados y orgullosos de formar parte de un grupo de trabajadores muy combativo que pon\u00eda el acento en el uso adecuado o no que se estaba haciendo del algoritmo como f\u00f3rmula para articular el desarrollo de sus relaciones laborales.<\/p>\n<p>Frente a esto, las plataformas digitales del sector de delivery han demostrado ser unos empleadores especiales, que rechazan la regulaci\u00f3n legal y la imposici\u00f3n de un modelo de negocio que no se ajusta, seg\u00fan ellos, a las necesidades de estas plataformas, de sus clientes y de sus propios trabajadores. Para ellos el trabajo por cuenta ajena es algo excepcional pues les resulta m\u00e1s id\u00f3neo acudir a empresas de subcontrataci\u00f3n, al trabajo aut\u00f3nomo, y a la creaci\u00f3n de otras entidades intermediarias y, todo ello, porque es fundamental mantener sus precios bajos para ser m\u00e1s competitivos que el resto. Han tenido unos aliados en todo esto y son los trabajadores que prefieren ser aut\u00f3nomos, la explicaci\u00f3n de esto \u00faltimo es clara, ser trabajadores por cuenta ajena con contratos de trabajo de menos de 40 horas semanales, salarios por extensi\u00f3n bajos, nos les permite vivir dignamente y por ello prefieren trabajar de forma aut\u00f3noma lo que les posibilita hacerlo para varias plataformas, en diferentes servicios, y fuera de control de horarios y salarios, como nos han dicho literalmente \u201ces la \u00fanica forma de llegar a fin de mes\u201d.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista de otros agentes jur\u00eddicos como jueces, acad\u00e9micos y otros operadores jur\u00eddicos que han participado en este blog, en este camino iniciado por la Ley 12\/2021 tenemos que destacar otras reformas. La primera la reforma del C\u00f3digo penal contenida en la Ley Org\u00e1nica 14\/2022, de 22 de diciembre (la tan tra\u00edda y llevada ley que derog\u00f3 la sedici\u00f3n y redujo la penalidad de la malversaci\u00f3n), donde se introdujo un nuevo delito contra los derechos de los trabajadores en el art\u00edculo 311, apartado 2: \u201cLos que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contrataci\u00f3n bajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanci\u00f3n administrativa\u201d. La segunda, la reforma de la Ley reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social contenida en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo, donde se suprime el proceso de oficio iniciado por las comunicaciones de la autoridad laboral cuando cualquier acta de infracci\u00f3n o de liquidaci\u00f3n, levantada por la Inspecci\u00f3n de Trabajo, haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relaci\u00f3n jur\u00eddica objeto de la actuaci\u00f3n inspectora. Curiosamente procedimiento de oficio que Glovo usualmente solicitaba en aquellas actuaciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo dirigidas a laboralizar su personal de reparto, para demorarlas.<\/p>\n<p>Parece que la negaci\u00f3n de la condici\u00f3n laboral o la resistencia contumaz a aceptar su reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2\u00ba una norma de cierre. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha informado a la Fiscal\u00eda General del Estado de los delitos que ha detectado en el proceder de alguna empresa del sector y ha elaborado un informe, que ha remitido a la Fiscal\u00eda, en el que detalla cientos de casos concretos de empleados que deber\u00edan ser asalariados pero que aparecen como trabajadores por cuenta propia. La Fiscal\u00eda General del Estado explica que recibi\u00f3 el informe de Trabajo en octubre de 2023 y que traslad\u00f3 la informaci\u00f3n a la Unidad de seguridad y salud en el trabajo \u201cpor si los hechos denunciados pudieran ser delito contra los derechos de los trabajadores\u201d. A la vista del informe de ese departamento, la denuncia fue remitida a la Fiscal\u00eda Provincial de Barcelona a principios de enero, por lo que es de esperar una actuaci\u00f3n decidida del Ministerio Fiscal.<\/p>\n<p>En este largo caminar que a\u00fan nos queda en esta materia, se espera impacientemente la aprobaci\u00f3n definitiva de la norma europea que apunta a tener un mayor contenido, por ejemplo, en cuanto al \u00e1mbito funcional de aplicaci\u00f3n, ya que se aplicar\u00eda a otras plataformas no s\u00f3lo las de reparto, aunque tendremos que esperar para ver el texto que finalmente resulte aprobado. Algunos estudiosos consideran que esta agua de mayo no llegar\u00e1, sin embargo, a todos los tipos de organizaciones, trabajadores, etc, que usen las plataformas y las nuevas tecnolog\u00edas como elementos esenciales en el desarrollo de un trabajo o negocio, y ello porque la \u201cespecialidad\u201d que prima en estas empresas y en estos trabajadores, hace dif\u00edcil que una \u201cnorma\u201d regule todos los aspectos fundamentales de esta forma de trabajar. Lo cierto es que el pasado 24 de abril 2024 se aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre esta propuesta de directiva, esperamos que el proceso legislativo siga avanzando y culmine satisfactoriamente y no quede en un intento m\u00e1s de b\u00fasqueda de soluciones.<\/p>\n<p>Lo que tambi\u00e9n esperamos es que en los pr\u00f3ximos meses o quiz\u00e1s a\u00f1os se encuentre un punto de equilibrio entre ambas posibilidades de trabajo dentro de las plataformas. Un punto de equilibrio que probablemente no se ha conseguido todav\u00eda con los ajustes hechos por las plataformas para adaptarse a la Ley Rider, seguir\u00e1 habiendo condenas por falsos aut\u00f3nomos o cesi\u00f3n ilegal de trabajadores, pero no podemos negar la necesidad de contemplar el trabajo aut\u00f3nomo como alternativa a todo lo anterior.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, queremos destacar un fen\u00f3meno que nos preocupa y es que la opacidad o confusi\u00f3n que existe en algunas empresas del sector tambi\u00e9n se da por el lado de los trabajadores, algunos de los cuales ha encontrado en el alquiler ilegal de cuentas su propia idea de negocio como sujeto emprendedor. Para aterrizar esta idea decir que se trata, una vez que el trabajador forma parte de la plantilla de repartidores que trabaja con la plataforma, principalmente los que lo hacen de forma aut\u00f3noma aunque no exclusivamente, tambi\u00e9n se han dado casos de alquiler de cuentas por trabajadores asalariados, pues bien, una vez que forman parte de la cadena del servicio, ceden el uso de su cuenta abierta con la plataforma para que sea otra persona quien finalmente preste el servicio, utilizando \u00e9sta \u00faltima la identificaci\u00f3n de dicho arrendador, de manera que los beneficios que se obtengan del desempe\u00f1o del trabajo se reparten entre arrendador y arrendado o arrendatario, en ocasiones de forma abusiva para estos \u00faltimos que encuentran en este sistema la forma de ganar alg\u00fan dinero que les permita subsistir aunque se est\u00e9 generando un \u201caut\u00e9ntico problema de dignidad en el empleo\u201d, pues los repartidores finales tienen condiciones laborales que rozan la esclavitud en pleno siglo XXI. Preguntados unos y otros por este proceder, el titular de la cuenta nos dice que este sistema le permite tener varias cuentas en distintas plataformas o incluso en la misma, con diferentes nombres o titulares (familiares, amigos, etc), que se ofrecen simult\u00e1neamente para repartir y que, dado que el \u201cdon de la ubicuidad\u201d no lo tienen, optan por acudir a terceros que realicen finalmente los encargos de alguno de esos perfiles. El arrendatario, normalmente personas que se encuentran en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n irregular, nos dice que es una forma de tener alg\u00fan tipo de ingreso econ\u00f3mico, incluso una forma para pasar la transici\u00f3n desde su llegada a Espa\u00f1a hasta que consigue una regularizaci\u00f3n estable.<\/p>\n<p>En resumen, la existencia de un marco regulatorio legal m\u00e1s expl\u00edcito que el de la Ley Rider ayudar\u00eda a alcanzar ese punto de equilibrio antes mencionado, beneficiar\u00eda la seguridad jur\u00eddica y satisfar\u00eda las necesidades empresariales a la vez que respetar\u00eda la libertad y los derechos de las personas trabajadoras.<\/p>\n<p>\u00bfQu\u00e9 esperar del sector? innovaci\u00f3n, calidad, seriedad y lealtad a las reglas del juego. Por lo menos, as\u00ed lo entienden desde Just Eat que aboga por la defensa de un marco jur\u00eddico para operar en igualdad de condiciones y hace un llamamiento p\u00fablico al cumplimiento de las normas de forma inequ\u00edvoca y leal por parte de todos los operadores donde las contrataciones sean una realidad palpable en el sector. Por \u00faltimo, pedir a los poderes p\u00fablicos en el gobierno y la oposici\u00f3n que est\u00e9n unidos en la defensa del cumplimiento de la ley como garant\u00eda para operar en igualdad de condiciones. Esto ser\u00eda lo deseable.<\/p>\n<p><strong>Finalmente, queremos agradecer, en nombre de los miembros del Proyecto de Investigaci\u00f3n \u00abLa huida del mercado de trabajo y la legislaci\u00f3n social en Espa\u00f1a\u00bb (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00, todas las contribuciones realizadas en este blog que han sido de gran calidad y compromiso con la materia. Esperamos contar con vosotros para pr\u00f3ximos trabajos. Muchas gracias a todos.<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Emilia Castellano Burguillo\u00a0 Profesora Titular de Universidad, Universidad de Huelva\u00a0 En v\u00edsperas del 1 de mayo, d\u00eda internacional de los trabajadores, y con motivo del cierre de este blog sobre el segundo aniversario de la Ley Rider, queremos realizar un repaso de las ideas principales publicadas a lo largo de los \u00faltimos meses. 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