{"id":6573,"date":"2024-04-30T11:00:18","date_gmt":"2024-04-30T09:00:18","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=6573"},"modified":"2024-04-30T11:00:18","modified_gmt":"2024-04-30T09:00:18","slug":"por-fin-la-directiva-de-trabajadores-de-plataforma","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/04\/30\/por-fin-la-directiva-de-trabajadores-de-plataforma\/","title":{"rendered":"Por fin la Directiva de trabajadores de plataforma"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5537\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/12\/15\/se-aprueba-el-acuerdo-sobre-la-directiva-sobre-trabajo-en-plataformas\/imagen3-3\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=200%2C83&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"200,83\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen3\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=640%2C266&amp;ssl=1\" class=\"wp-image-5537 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3.png?resize=379%2C158\" alt=\"\" width=\"379\" height=\"158\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este <a href=\"https:\/\/periscopiofiscalylegal.pwc.es\/por-fin-la-directiva-de-trabajadores-de-plataforma\/\">enlace<\/a><\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">El mi\u00e9rcoles d\u00eda 24 de abril de este a\u00f1o se ha producido una novedad muy importante en el\u00a0desarrollo del Derecho Algor\u00edtmico del Trabajo, esa rama del Derecho laboral que se ocupa de la regulaci\u00f3n del uso de los sistemas de inteligencia artificial en la gesti\u00f3n de las personas en las empresas. Una rama emergente, pero que se ha anotado importantes hitos tanto en la Uni\u00f3n Europea como en nuestro propio pa\u00eds.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">La novedad reside en que se ha avanzado un paso m\u00e1s en la aprobaci\u00f3n de lo que ser\u00e1 la\u00a0Directiva de plataformas digitales. T\u00e9cnicamente se ha producido la aprobaci\u00f3n por el Parlamento Europeo de un texto que hab\u00eda sido\u00a0acordado provisionalmente por el Parlamento y el Consejo en febrero de este a\u00f1o, por lo que nos aproximamos al final de la tramitaci\u00f3n parlamentaria de esta directiva. El problema es que el proceso es tan largo y complejo, y tan desconocido para muchos, que ya es la tercera o cuarta vez que se informa de que se ha aprobado la\u00a0Directiva de Trabajadores de Plataformas. As\u00ed, se inform\u00f3 que se hab\u00eda aprobado por un Consejo de Ministros de Trabajo al final de la Presidencia Espa\u00f1ola, con un texto muy garantista que fue considerado un \u00e9xito indiscutible para nuestro Gobierno. Luego se public\u00f3 que se hab\u00eda aprobado otra vez por el Consejo, reduciendo mucho el nivel de protecci\u00f3n que establec\u00eda y dejando una mayor autonom\u00eda a los Estados miembros. Y ahora, se publica que ha sido el Parlamento el que lo ha hecho. La realidad es que las anteriores \u201caprobaciones\u201d no eran sino fases de un procedimiento legislativo singular, en el que las distintas instituciones juegan un papel, y que tiende a prolongarse en el tiempo. La propuesta de la Comisi\u00f3n Europea, para hacernos una idea, es del a\u00f1o 2021. Ahora s\u00ed estamos cerca de que la norma llegue a puerto.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Con una tramitaci\u00f3n tan larga, y tratando de una realidad en la que las visiones y los intereses son muchos y contrapuestos, es normal que se hayan ido cayendo mandatos y reglas, descafeinando un tema especialmente dif\u00edcil de armonizar. A\u00fan as\u00ed, qu\u00e9 duda cabe de que la mera aprobaci\u00f3n es un \u00e9xito para la Uni\u00f3n, que servir\u00e1 para reforzar el proceso de regulaci\u00f3n de esta singular forma de empleo en los Estados miembros, muchos de los cuales carecen de leyes espec\u00edficas al respecto. Tambi\u00e9n es un \u00e9xito para nuestro pa\u00eds, que fue pionero en regularla y cuyo ejemplo sirvi\u00f3 de inspiraci\u00f3n para la elaboraci\u00f3n de una norma de la Uni\u00f3n Europea, aunque al final sus contenidos divergen bastante.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Su aprobaci\u00f3n coincide en el tiempo con las \u00faltimas fases de elaboraci\u00f3n de la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial, la conocida como \u201cLey de Inteligencia Artificial\u201d o \u201cReglamento de Inteligencia Artificial\u201d, con lo que estamos en un momento hist\u00f3rico de avances en el Derecho Algor\u00edtmico en Europa. Es llamativo como, en la Uni\u00f3n igual que en Espa\u00f1a, se ha producido una regulaci\u00f3n disociada del uso de algoritmos en la empresa, una general para todas las personas que trabajan, y una especial para las que lo hacen a trav\u00e9s de plataformas digitales (en nuestro caso, plataformas de delivery). Esta diferenciaci\u00f3n de tratamientos no tiene m\u00e1s explicaci\u00f3n que las circunstancias pol\u00edticas que llevaron a afrontar de manera diferenciada la cuesti\u00f3n del trabajo en plataformas, que presentaba unos problemas y una urgencia que requirieron un tratamiento particularizado e inmediato. Una vez aprobado el Reglamento IA esta separaci\u00f3n pierde gran parte de su sentido, pero aun as\u00ed se ha mantenido esta opci\u00f3n con la aprobaci\u00f3n de la Directiva que ahora comentamos.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Es una norma muy larga (66 p\u00e1ginas del DOUE), con 73 considerandos y 28 art\u00edculos, que, al igual que ocurre con la espa\u00f1ola Ley Rider, se ocupa por un lado de garantizar que la situaci\u00f3n laboral de los trabajadores de plataformas sea categorizada correctamente y poner fin al abuso de los falsos aut\u00f3nomos; y por otro de regular el uso de algoritmos en el entorno laboral.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Comenzando por el primero de estos objetivos, la Directiva recurre, al igual que la Ley Rider, a una vieja conocida del Derecho del Trabajo, una presunci\u00f3n de relaci\u00f3n laboral que opera cuando se constata la existencia de hechos que indican la existencia de un control y una direcci\u00f3n sobre el trabajador, de conformidad con la legislaci\u00f3n nacional y los convenios colectivos, y teniendo en cuenta la jurisprudencia de la UE. Los ordenamientos de los Estados miembros deber\u00e1n contener una presunci\u00f3n jur\u00eddica de que el contrato entre la plataforma y el trabajador es laboral que debe ser \u201crefutable\u201d (nosotros preferimos decir \u201ciuris tantum\u201d). El objetivo de esta medida es corregir el desequilibrio de poder las dos partes. Esto supone modificar la carga de la prueba, que recae en la plataforma, que deber\u00e1 demostrar que no hay relaci\u00f3n laboral.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">En cuanto a la regulaci\u00f3n de la gesti\u00f3n algor\u00edtmica de estas personas, encontramos un Cap\u00edtulo III muy extenso y t\u00e9cnicamente acertado. Se limita el tratamiento de datos mediante sistemas de control o de toma de decisiones automatizados, y se impone una regla de transparencia sobre estos sistemas. Se garantiza la evaluaci\u00f3n del impacto de la actuaci\u00f3n de la empresa sobre la protecci\u00f3n de datos, as\u00ed como la supervisi\u00f3n humana de los sistemas automatizados y de las decisiones tomadas con apoyo de \u00e9stos. Y se establecen derechos de informaci\u00f3n individualizada a los trabajadores, y colectiva para sus representantes.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Siguiendo la estela de directivas anteriores (como la de condiciones de trabajo transparentes y previsibles, o la directiva sobre transparencia retributiva) se incluye un Cap\u00edtulo IV sobre transparencia en el trabajo en plataformas, que garantiza que las plataformas declaren en trabajo que se les preste a las autoridades laborales nacionales; y que \u00e9stas tengan acceso a una serie de informaciones al respecto.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Finalmente, encontramos un Cap\u00edtulo V de recursos y cumplimiento, similar al que encontramos en otras directivas de la \u00e9poca, como la 2019\/1152 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a unas condiciones laborales transparentes y previsibles en la Uni\u00f3n Europea. Los Estados deber\u00e1n regular esta materia facilitando el ejercicio judicial de los derechos reconocidos a este personal, protegi\u00e9ndolos frente a represalias y despidos, y estableciendo mecanismos de supervisi\u00f3n y de sanci\u00f3n a las plataformas. \u00c9sta es una caracter\u00edstica del Derecho Social de la Uni\u00f3n en los \u00faltimos a\u00f1os, que puede plantear problemas a los Estados miembros si el Tribunal de Justicia considera que los instrumentos de tutela disponibles en sus ordenamientos respectivos no resultan efectivos. Todos estamos pensando en el concepto de indemnizaciones \u201creparadoras\u201d que exige la Carta Social Europea en caso de despido, y todo lo que est\u00e1 trayendo consigo en Espa\u00f1a. Imagin\u00e9monos qu\u00e9 dir\u00edan el Tribunal si un trabajador acude porque se le ha se\u00f1alado un juicio para exigir derechos reconocidos en esta Directiva a dos o tres a\u00f1os vista. Con la actual regulaci\u00f3n multinivel del Derecho del Trabajo creemos que debemos reflexionar sobre este aspecto de nuestra regulaci\u00f3n laboral, francamente mejorable.<\/p>\n<p class=\"selectionShareable\">Para concluir, parece que por fin se acerca el momento en que los Estados miembros deber\u00e1n revisar sus legislaciones laborales nacionales para adecuarse a los mandatos de esta Directiva, cuya aprobaci\u00f3n es un verdadero hito. Espa\u00f1a va a tener que cambiar muchas cosas de una norma todav\u00eda reciente, aunque menos de lo que se exig\u00eda con los primeros textos que circularon. Puede ser una buena ocasi\u00f3n para evaluar y reconsiderar su Ley Rider, la cual, como ya hemos puesto de manifiesto, tras dos a\u00f1os de vigencia ha evidenciado importantes limitaciones.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h4>Los miembros del Proyecto sobre Segundo Aniversario de la Ley Rider y del Proyecto de Investigaci\u00f3n \u00abLa huida del mercado de trabajo y la legislaci\u00f3n social en Espa\u00f1a\u00bb (TRABEXIT), PID2022-141201OB-I00\u2033, de la Convocatoria 2022 \u2013 \u00abProyectos de Generaci\u00f3n de Conocimiento\u00bb, en el marco del Plan Estatal de Investigaci\u00f3n Cient\u00edfica, T\u00e9cnica y de Innovaci\u00f3n 2021-2023); no se hacen responsables de las opiniones vertidas por las personas que participan en el blog, siendo respetuosos estrictamente con dichas opiniones.<img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-4409\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/pwc.jpg?resize=277%2C187\" alt=\"\" width=\"277\" height=\"187\" \/><\/h4>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; Esta entrada reproduce un Periscopio Fiscal y Legal de PwC, elaborado por Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n y Julio Calvo, socios de laboral de PwC Tax &amp; Legal; y por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero, colaborador de este blog, accesible mediante este enlace El mi\u00e9rcoles d\u00eda 24 de abril de este a\u00f1o se ha producido una novedad muy&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":0,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[275,334,47,6,256,83,175,310,21,10,333,116],"tags":[],"class_list":["post-6573","post","type-post","status-publish","format-standard","hentry","category-algoritmos","category-derecho-unioneuropeo","category-derechos-digitales","category-economia-colaborativa-y-derecho-social","category-eugenia-guzman","category-inteligencia-artificial","category-iuslablog","category-julio-calvo-eguizabal","category-miguel-c-rodriguez-pinero-royo","category-novedades-legislativas","category-proyecto-2o-aniversario-de-la-ley-riders","category-union-europea"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1I1","jetpack-related-posts":[{"id":4994,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/05\/09\/la-agonia-de-la-flexibilidad-externa-y-el-auge-de-la-interna\/","url_meta":{"origin":6573,"position":0},"title":"La agon\u00eda de la flexibilidad externa y el auge de la interna","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"9 mayo, 2022","format":false,"excerpt":"El diario econ\u00f3mico Cinco D\u00edas ha publicado una columna de opini\u00f3n de Mar\u00eda Eugenia Guzm\u00e1n L\u00f3pez de Lamadrid, socia de la pr\u00e1ctica laboral de PwC Tax & Legal, y de Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, senior counsellor de PwC Taxd & Legal y colaborador de este portal. 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