{"id":6453,"date":"2024-04-17T21:13:41","date_gmt":"2024-04-17T19:13:41","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=6453"},"modified":"2024-04-19T20:45:48","modified_gmt":"2024-04-19T18:45:48","slug":"una-norma-penal-para-castigar-la-resistencia-a-aplicar-la-ley-riders-el-nuevo-art-311-parrafo-2o-del-codigo-penal","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/04\/17\/una-norma-penal-para-castigar-la-resistencia-a-aplicar-la-ley-riders-el-nuevo-art-311-parrafo-2o-del-codigo-penal\/","title":{"rendered":"Una norma penal para castigar la resistencia a aplicar la Ley \u201cRiders\u201d. El nuevo art. 311, p\u00e1rrafo 2\u00ba del C\u00f3digo Penal"},"content":{"rendered":"<p><strong>Antonio Baylos UCLM<\/strong><\/p>\n<p>En el marco de un amplio proceso legiferante en el que sobresale la reforma de una serie de art\u00edculos del C\u00f3digo Penal sobre los que la derecha y la derecha extrema hab\u00eda centrado sus tradicionalmente violentas cr\u00edticas, en concreto respecto de la desaparici\u00f3n del delito de sedici\u00f3n y la reforma del de malversaci\u00f3n, en conexi\u00f3n con el contencioso independentista que siempre sale a colaci\u00f3n, la Ley Org\u00e1nica 14\/2022, de 22 de diciembre, de transposici\u00f3n de directivas europeas y otras disposiciones para la adaptaci\u00f3n de la legislaci\u00f3n penal al ordenamiento de la Uni\u00f3n Europea, y reforma de los delitos contra la integridad moral, des\u00f3rdenes p\u00fablicos y contrabando de armas de doble uso, que tal es su largo t\u00edtulo, se public\u00f3 en el BOE del 23 de diciembre de 2022. En ella se ha incluido sin embargo un precepto penal de enorme inter\u00e9s y relevancia para los laboralistas, la reforma del art. 311 del C\u00f3digo Penal (CP) mediante el a\u00f1adido de un nuevo p\u00e1rrafo 2\u00ba a este precepto que sanciona a quienes impongan condiciones ilegales a las personas trabajadoras mediante su contrataci\u00f3n bajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>Como se sabe, a partir del surgimiento de las nuevas formas de empleo en el marco de la digitalizaci\u00f3n, las nuevas tecnolog\u00edas y la econom\u00eda colaborativa fueron dirigidas, en su gran mayor\u00eda, hacia su configuraci\u00f3n como empleo por cuenta propia por entender que la forma tipo de la relaci\u00f3n salarial no se adaptaba a los nuevos modelos de negocio creados por el capitalismo digital. Este debate, m\u00e1s propio del per\u00edodo post-crisis a partir del 2015, se centr\u00f3 en el cuestionamiento de los criterios que pueden marcar la subordinaci\u00f3n o la autonom\u00eda de quienes prestaban sus servicios para las plataformas digitales, y el car\u00e1cter peculiar del trabajo digital como trabajo fuertemente dependiente del sujeto que lo presta, sin que se objetive en el intercambio entre tiempo y trabajo medido y calculado previamente. Ello implicaba que la adecuaci\u00f3n de \u00e9ste a la figura del trabajo aut\u00f3nomo era la m\u00e1s conveniente o, subsidiariamente, que se deber\u00eda recurrir a figuras intermedias como las que suministraba nuestra legislaci\u00f3n sobre el trabajador aut\u00f3nomo econ\u00f3micamente dependiente: el TRADE digital. Hoy ya se sabe c\u00f3mo termin\u00f3 este \u00faltimo episodio, la larga marcha de los riders hacia el trabajo formal. Lo que una parte de la doctrina laboralista ha llamado \u201ctendencia expansiva\u201d del Derecho del trabajo sobre el \u201ctrabajo aut\u00f3nomo no empresarial\u201d simbolizado en las personas trabajadoras al servicio de las plataformas digitales se manifest\u00f3 en la inclusi\u00f3n en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la normativa laboral de quienes desempe\u00f1aban su actividad en el sector del reparto mediante la Ley 12\/2021, una norma que ha sido determinante del proyecto de Directiva europea sobre este mismo sector. Pero pese a esa laboralizaci\u00f3n del sector de reparto en plataformas digitales, algunas empresas transnacionales que dominan el sector han insistido en mantener la condici\u00f3n de trabajadores aut\u00f3nomos del personal a su servicio, cambiando continuamente algunas de las condiciones del contrato con sus trabajadores, arriesgando actas de infracci\u00f3n y sanciones de la Inspecci\u00f3n de Trabajo.<\/p>\n<p>Hay que tener en cuenta que el art. 311 CP castiga la imposici\u00f3n de condiciones ilegales de trabajo o de Seguridad Social que las personas trabajadoras tengan reconocidas por disposiciones legales, convenios colectivos y contrato individual, siempre que concurra la situaci\u00f3n de \u201cenga\u00f1o\u201d o \u201csituaci\u00f3n de necesidad\u201d. Al margen de lo inconveniente de estas circunstancias para el tema que nos ocupa, puesto que el abuso de la situaci\u00f3n de necesidad se da siempre en una relaci\u00f3n de explotaci\u00f3n ilegal del trabajo y el enga\u00f1o no suele producirse, dado que la aceptaci\u00f3n de la situaci\u00f3n se da sobre la base de la necesidad, lo importante es que este precepto sanciona el sometimiento a condiciones de trabajo \u2013 salarios, jornada, salud y seguridad \u2013 que contradicen directamente las prescripciones legales o convencionales \u2013 jornada m\u00e1xima, salario m\u00ednimo, seguridad y condiciones de salubridad \u2013 o que, como se\u00f1ala el hoy n\u00famero 3\u00ba del precepto eviten dar de alta a los trabajadores o los hayan empleado sin permiso de trabajo. Es decir, en todos los casos estamos en presencia de personas trabajadoras asalariadas, a las que se somete a una situaci\u00f3n de explotaci\u00f3n, que en algunas ocasiones se ha podido asemejar al trabajo esclavo o trabajo forzoso, pese a que se deban diferencias ambas nociones.<\/p>\n<p>El nuevo p\u00e1rrafo incorporado al art. 311 CP busca incriminar otros comportamientos. En efecto, lo que la norma penal persigue es la imposici\u00f3n de condiciones ilegales a trav\u00e9s de la contrataci\u00f3n \u201cbajo f\u00f3rmulas ajenas al contrato de trabajo\u201d, de manera tal que se utilice como conducta de empresa el recurso a la deslaboralizaci\u00f3n como forma de privaci\u00f3n radical de derechos, y por tanto como imposibilidad de acceder al conjunto de derechos individuales y colectivos que se concentran en la regulaci\u00f3n del trabajo asalariado, privando a estas personas del patrimonio jur\u00eddico de derechos que les corresponde. La norma adem\u00e1s establece dos supuestos, la mera imposici\u00f3n de condiciones ilegales mediante la expulsi\u00f3n de estas personas de la tutela laboral, y las conductas que mantienen ese comportamiento pese al requerimiento o sanci\u00f3n administrativa.<\/p>\n<p>En el sistema laboral la posible desvirtuaci\u00f3n de la naturaleza laboral de la relaci\u00f3n jur\u00eddica objeto de la actuaci\u00f3n inspectora se lleva a cabo a trav\u00e9s del procedimiento de oficio y de impugnaci\u00f3n de actos administrativos en materia laboral del art. 148 y ss. de la Ley Reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Social, y esta ha sido la v\u00eda para establecer la laboralidad de los repartidores de comida al servicio de las plataformas digitales que luego recogi\u00f3 la Ley \u201crider\u201d, Ley 12\/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. Como se ha se\u00f1alado, una buena parte de la estrategia de las empresas de plataformas de reparto, fracasado su intento de considerar a sus trabajadores como personas sujetas a contratos civiles o mercantiles, ha sido la de a pesar de ello, seguir manteniendo su oposici\u00f3n a la consideraci\u00f3n laboral de estas personas, lo que ha dado lugar a la apertura de nuevas actas de infracci\u00f3n y consiguientes multas administrativas. Esta constante desobediencia a la ley, la persistencia en la privaci\u00f3n radical de derechos que supone la deslaboralizaci\u00f3n de estas personas que realmente deben ser considerados trabajadoras al servicio de las plataformas, es lo que origina el intenso desvalor social que este precepto quiere sancionar.<\/p>\n<p>Sin embargo, la sanci\u00f3n econ\u00f3mica que fija la norma es ante todo ineficaz, como atestigua la experiencia respecto de una de las empresas mas reticentes a aceptar la normativa laboral, Glovo, que invierte de mamera consciente energ\u00eda y dinero en no aceptar la laboralizaci\u00f3n de sus trabajadores. En efecto, seg\u00fan informaciones period\u00edsticas<a href=\"#_ftn1\" name=\"_ftnref1\">[1]<\/a>, la empresa recurre las sanciones y obtiene la suspensi\u00f3n cautelar del pago inmediato de hasta una decena de actas firmes, sobre la base de que su pago inmediato podr\u00eda \u201cproducir a la entidad demandante perjuicios de especial importancia y de dif\u00edcil reparaci\u00f3n\u201d. De esta manera, aunque esta empresa acumula, siempre seg\u00fan estas fuentes period\u00edsticas, 253 millones de euros en sanciones impuestas por Inspecci\u00f3n por el uso de falsos aut\u00f3nomos, su efectividad es nula o tan dilatada en el tiempo \u2013 aunque se le obligue a una provisi\u00f3n modesta de avales por las sanciones recurridas \u2013 que convierte el mandato imperativo de la norma en papel mojado.<\/p>\n<p>Este es el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del nuevo precepto penal. Fundamentalmente concebido como reacci\u00f3n ante la resistencia de algunas potentes \u00a0empresas globales de plataformas digitales de reparto a acatar la condici\u00f3n laboral de las personas que efect\u00faan las labores de reparto o distribuci\u00f3n de cualquier producto o mercanc\u00eda, es evidente que en este sentido funciona como una norma de cierre de la Ley 12\/2021. Tambi\u00e9n criminaliza supuestos an\u00e1logos en donde el uso de falsos aut\u00f3nomos o el empleo de f\u00f3rmulas alambicadas de exclusi\u00f3n del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n del derecho del trabajo, como las falsas cooperativas que encubren relaciones laborales en un esquema de externalizaci\u00f3n productiva, o los falsos becarios que camuflan prestaciones de servicios por cuenta ajena y dependencia ajena.<\/p>\n<p>La Exposici\u00f3n de Motivos de este precepto confirma las anteriores afirmaciones: \u201cLa incorporaci\u00f3n de las nuevas tecnolog\u00edas a la organizaci\u00f3n del mercado de trabajo ha propiciado una forma de elusi\u00f3n de responsabilidades empresariales mediante el camuflaje jur\u00eddico del trabajo por cuenta ajena bajo otras f\u00f3rmulas que niegan a las personas trabajadoras los derechos individuales y colectivos que a tal condici\u00f3n reconoce, con car\u00e1cter de indisponibles e irrenunciables, la legislaci\u00f3n laboral, con respaldo expreso de la Constituci\u00f3n y de los tratados internacionales que vinculan a nuestro pa\u00eds\u201d, de manera que \u201ccuando los medios preventivos y sancionadores con que cuenta el ordenamiento laboral ceden ante nuevas formas de criminalidad grave, es inevitable el recurso, como \u00faltima ratio, al Derecho penal\u201d. El elemento central del nuevo n\u00famero incorporado al art. 311 se describe como \u201cla utilizaci\u00f3n espuria de un contrato o a la desatenci\u00f3n del llamamiento a adecuarse a la legalidad que se le ha hecho mediante requerimiento o sanci\u00f3n al infractor o infractora\u201d. Este hecho es el que califica la originalidad y la especificidad del tipo penal promulgado.<\/p>\n<p>Eso implica que otro tipo de conductas il\u00edcitas, abusos empresariales consistentes en jornadas parciales ficticias y las horas extra ilegales, por ejemplo, que integran lo que se puede condensar como explotaci\u00f3n del trabajo asalariado no pueden ser sancionadas conforme a este nuevo precepto. Habr\u00e1n de serlo en su caso con arreglo a los n\u00fameros 1\u00ba, 3\u00aa y 4\u00ba del mismo art\u00edculo y con los requisitos que en estos preceptos se indican, es decir, el enga\u00f1o o el abuso de situaci\u00f3n de necesidad para la imposici\u00f3n de condiciones que perjudiquen, supriman o restrinjan derechos laborales individuales y colectivos regulados en la ley laboral y en los convenios colectivos o que mantengan \u00e9stas en los supuestos de transmisi\u00f3n de empresas, o no dar de alta o solicitar el permiso de trabajo en los porcentajes se\u00f1alados en el actual n\u00famero 3\u00ba de dicho art\u00edculo.<\/p>\n<p>La negaci\u00f3n de la condici\u00f3n laboral o la resistencia contumaz a aceptar su reconocimiento por parte de las empresas, tienen ahora en el art. 311, 2\u00ba una norma de cierre. En este sentido, el Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social ha informado a la Fiscal\u00eda General del Estado de los delitos que ha detectado en el proceder de la empresa Glovo en concreto, y ha elaborado un informe, que ha remitido a la Fiscal\u00eda, en el que detalla cientos de casos concretos de empleados que deber\u00edan ser asalariados pero que aparecen como trabajadores por cuenta propia. La Fiscal\u00eda General del Estado explica que recibi\u00f3 el informe de Trabajo en octubre de 2023 y que traslad\u00f3 la informaci\u00f3n a la Unidad de seguridad y salud en el trabajo \u201cpor si los hechos denunciados pudieran ser delito contra los derechos de los trabajadores\u201d. A la vista del informe de ese departamento, la denuncia fue remitida a la Fiscal\u00eda Provincial de Barcelona a principios de enero, y es de esperar una actuaci\u00f3n decidida del Ministerio Fiscal. Es de esperar que se act\u00fae con contundencia para no dar la sensaci\u00f3n de impunidad de la que blasonan las empresas incumplidoras.<\/p>\n<p>En definitiva, se trata de un precepto penal importante que persigue reforzar la eficacia de las normas que garantizan la condici\u00f3n de trabajador de los repartidores al servicio de plataformas digitales, evitando que la potencia econ\u00f3mica de la plataforma le posibilite incumplir la ley en aras de obtener un enorme beneficio de su negocio negando el goce de los derechos individuales y colectivos derivados del trabajo a las personas que trabajan a su servicio.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><a href=\"#_ftnref1\" name=\"_ftn1\">[1]<\/a> <a href=\"https:\/\/elpais.com\/economia\/2024-04-10\/trabajo-informa-a-la-fiscalia-de-los-delitos-que-ha-detectado-en-su-investigacion-a-glovo.htm\">https:\/\/elpais.com\/economia\/2024-04-10\/trabajo-informa-a-la-fiscalia-de-los-delitos-que-ha-detectado-en-su-investigacion-a-glovo.htm<\/a> (El Pais, 20.04.2024)l<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5537\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/12\/15\/se-aprueba-el-acuerdo-sobre-la-directiva-sobre-trabajo-en-plataformas\/imagen3-3\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=200%2C83&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"200,83\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen3\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" 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