{"id":5907,"date":"2024-02-23T08:00:34","date_gmt":"2024-02-23T07:00:34","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5907"},"modified":"2024-02-18T20:26:18","modified_gmt":"2024-02-18T19:26:18","slug":"igualdad-salarial-y-deporte-la-renuncia-a-un-principio-basico-del-ordenamiento-juridico-laboral","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/02\/23\/igualdad-salarial-y-deporte-la-renuncia-a-un-principio-basico-del-ordenamiento-juridico-laboral\/","title":{"rendered":"Igualdad salarial y Deporte: la renuncia a un principio b\u00e1sico del ordenamiento jur\u00eddico laboral"},"content":{"rendered":"<p class=\"autor\">Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva<\/p>\n<p class=\"datos\">Orcid:\u00a0<a href=\"https:\/\/orcid.org\/0000-0002-2596-7707\">0000-0002-2596-7707<\/a><\/p>\n<p class=\"datos\"><a href=\"mailto:malupe%40uhu.es?subject=\">malupe@uhu.es<\/a><\/p>\n<p>Publicado en <i>Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023)<\/i>\u00a0203-218<\/p>\n<p class=\"entrada\"><a href=\"https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.08\">https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.08<\/a><\/p>\n<p class=\"bsc\">El deporte profesional femenino atraviesa un momento convulso, tal y como lo demuestran los recientes acontecimientos. El f\u00fatbol profesional ha sido el protagonista, aunque los problemas, podemos decir, se extienden a cualquier \u00e1mbito o modalidad deportiva<span id=\"footnote-021-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-021\">[1]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">1. Una de las cuestiones en la que nos debemos centrar es en la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad en las condiciones laborales, incluida la salarial, entre mujeres y hombres, que tan bien anclado est\u00e1 en nuestro ordenamiento, ya que a nadie parece sorprender su correcta aplicaci\u00f3n en todos los \u00e1mbitos del trabajo. Sin embargo, no ocurre as\u00ed en el \u00e1mbito del deporte profesional en general y del f\u00fatbol profesional, en particular, donde, en el curso de la negociaci\u00f3n del convenio colectivo del f\u00fatbol femenino, convenio diferente del f\u00fatbol masculino, se suscita un conflicto en relaci\u00f3n con la subida salarial del mismo. Como consecuencia de la negociaci\u00f3n de este convenio, la competici\u00f3n femenina de f\u00fatbol comenz\u00f3 con una huelga de jugadoras que se ha resuelto con un acuerdo sobre el nivel salarial pactado. Sin embargo, podemos decir que el problema subsiste y es la desigualdad salarial entre los convenios colectivos firmados en el \u00e1mbito del f\u00fatbol masculino y femenino.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La recientemente aprobada Ley del Deporte<span id=\"footnote-020-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-020\">[2]<\/a><\/span>\u00a0incluye referencias constantes a la necesidad de que la norma est\u00e9 inspirada en el principio de igualdad recogido en el art.\u00a014 de la Constituci\u00f3n, que informa nuestro ordenamiento en su conjunto. En particular, declara la Exposici\u00f3n de Motivos del citado texto legal que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">se inspira en el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres que, de acuerdo con el art.\u00a04 de la LO 3\/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, ha de informar el conjunto del ordenamiento jur\u00eddico.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La propia Exposici\u00f3n de Motivos de la Ley del Deporte se\u00f1ala como cuestiones que sit\u00faan a la mujer deportista en posici\u00f3n desfavorable, la falta de normas que protejan las situaciones derivadas de embarazo y cuidado de hijos, as\u00ed como la p\u00e9rdida de ayudas y subvenciones y reducci\u00f3n de derechos de sufragio activo en federaciones, como consecuencia de la ausencia durante el per\u00edodo de descanso por maternidad.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El conjunto de normas que, en el \u00e1mbito nacional e internacional y comunitario, regulan la promoci\u00f3n y protecci\u00f3n de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres es bastante amplio. Debemos partir de la base de que no hay ninguna raz\u00f3n para que \u00e9stas no se apliquen en el \u00e1mbito deportivo cuando quien practica un deporte lo hace de manera profesional, como fuente de ingresos y bajo la direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n de un empleador o empresario deportivo, ya sea un Club, una Sociedad mercantil o una Federaci\u00f3n deportiva.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Este acervo de normas se puede encontrar en el \u00e1mbito internacional, donde la ONU ha jugado un papel fundamental en la protecci\u00f3n de los derechos humanos y, en particular, en la protecci\u00f3n de los derechos fundamentales de las mujeres. Podemos encontrar referencias a la garant\u00eda de la igualdad y la lucha contra la discriminaci\u00f3n en diversos instrumentos de la citada organizaci\u00f3n, como en la Declaraci\u00f3n Universal de los Derechos Humanos, de 1948, en cuyo pre\u00e1mbulo ya se alude a la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y en la Convenci\u00f3n sobre la Eliminaci\u00f3n de Todas la Formas de Discriminaci\u00f3n Contra la Mujer de 1979. Tambi\u00e9n el Pacto Internacional de los Derechos Econ\u00f3micos, Sociales y Culturales, de 1966, ratificado por Espa\u00f1a el 24 de abril de 1977, donde se pone de manifiesto el objetivo de garantizar el ejercicio de los derechos contenidos en el Pacto sin discriminaci\u00f3n de ning\u00fan tipo y \u201casegurar su goce en condiciones de igualdad para hombres y mujeres\u201d; en particular, establece como objetivo asegurar la igualdad efectiva en las condiciones laborales y, sobre todo, salariales<span id=\"footnote-019-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-019\">[3]<\/a><\/span>. Por su parte, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Pol\u00edticos de 1966, ratificado por Espa\u00f1a en la misma fecha que el anterior, garantiza \u201ca hombres y mujeres la igualdad en el goce\u201d de los derechos recogidos en el Pacto. Y, por \u00faltimo, podemos mencionar la Convenci\u00f3n sobre la eliminaci\u00f3n de todas las formas de discriminaci\u00f3n contra la mujer, ratificada por Espa\u00f1a en 1984<span id=\"footnote-018-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-018\">[4]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Tambi\u00e9n la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT, en adelante) ha realizado una labor constante de promoci\u00f3n de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres en el trabajo. Desde la elaboraci\u00f3n del Convenio 111 en 1958 sobre la discriminaci\u00f3n en el empleo y la ocupaci\u00f3n, muchos son los pa\u00edses que han ido ratific\u00e1ndolo, comprometi\u00e9ndose con el objetivo, marcado por este Convenio, de promover, a trav\u00e9s de pol\u00edticas nacionales,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupaci\u00f3n, con objeto de eliminar cualquier discriminaci\u00f3n a este respecto.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Este compromiso de la OIT con la igualdad en el empleo y la ocupaci\u00f3n se extiende tambi\u00e9n al \u00e1mbito deportivo, donde la Organizaci\u00f3n reconoce la existencia de relaciones laborales de gran importancia. Como hemos tenido ocasi\u00f3n de avanzar, el pasado mes de septiembre de 2022 se ha llegado, en el seno de dicha organizaci\u00f3n, al primer Acuerdo Mundial sobre las condiciones de trabajo y los derechos de los futbolistas profesionales<span id=\"footnote-017-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-017\">[5]<\/a><\/span>. Dicho Acuerdo, que resalta la importancia del di\u00e1logo social para mejorar los derechos y las condiciones de trabajo de todos los y las futbolistas profesionales, pone de manifiesto el compromiso de los firmantes de \u201casumir una mayor responsabilidad para encontrar soluciones colectivas a los retos que afronta la industria del f\u00fatbol\u201d. Pretende mejorar las relaciones laborales en el f\u00fatbol profesional y contribuir a su viabilidad y crecimiento. Asimismo, se centra el acuerdo en proporcionar<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">una plataforma para debatir las normas de protecci\u00f3n de la salud y la seguridad de los jugadores y un compromiso para mejorar la representaci\u00f3n y la participaci\u00f3n de las ligas nacionales, sus clubes miembros y los sindicatos de jugadores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Finalmente, pone el Acuerdo el acento en<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">la necesidad de una mayor representaci\u00f3n y consideraci\u00f3n del f\u00fatbol femenino, incluyendo cuestiones relacionadas con las competiciones nacionales, los clubes y las jugadoras.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A nivel europeo, el Consejo de Europa y la UE han sido proactivos a la hora de elaborar instrumentos y normas destinados a la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, especialmente importantes para el avance en la garant\u00eda de los derechos de las mujeres y la no discriminaci\u00f3n. As\u00ed, la Carta Social Europea recoge en su art.\u00a020 el reconocimiento del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesi\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo; pretende, como indica el precepto, garantizar<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">el ejercicio efectivo del derecho a la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y de profesi\u00f3n, sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n del sexo,<\/p>\n<p class=\"bsc\">comprometi\u00e9ndose los firmantes<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">a reconocer ese derecho y a adoptar las medidas apropiadas para asegurar o promover su aplicaci\u00f3n en el acceso al empleo, protecci\u00f3n contra el despido y reinserci\u00f3n profesional; la orientaci\u00f3n y formaci\u00f3n profesionales, reciclaje y readaptaci\u00f3n profesional; las condiciones de empleo y de trabajo, incluida la remuneraci\u00f3n; y en el desarrollo profesional, incluida la promoci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por su parte, la Carta de Derechos fundamentales de la UE, en sus arts. 20-21, se refiere al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, destacando la lucha contra los factores que pueden determinar situaciones desfavorables, como son<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">sexo, raza, color, or\u00edgenes \u00e9tnicos o sociales, caracter\u00edsticas gen\u00e9ticas, lengua, religi\u00f3n o convicciones, opiniones pol\u00edticas o de cualquier otro tipo, pertenencia a una minor\u00eda nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual;<\/p>\n<p class=\"bsc\">recogiendo en el art.\u00a023 del mismo texto una referencia espec\u00edfica a la igualdad y no discriminaci\u00f3n en materia de empleo, trabajo y retribuci\u00f3n<span id=\"footnote-016-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-016\">[6]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Tambi\u00e9n el Derecho originario de la UE contiene sendas normas referidas al principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n como regla general y, en particular, en lo que se refiere al \u00e1mbito laboral. As\u00ed, el TFUE fija como objetivo de la Uni\u00f3n la eliminaci\u00f3n las desigualdades entre el hombre y la mujer, as\u00ed como la promoci\u00f3n de la igualdad<span id=\"footnote-015-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-015\">[7]<\/a><\/span>\u00a0(art.\u00a08). Por su parte, el art.\u00a010 declara que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">en la definici\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus pol\u00edticas y acciones, la Uni\u00f3n tratar\u00e1 de luchar contra toda discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo, raza u origen \u00e9tnico, religi\u00f3n o convicciones, discapacidad, edad u orientaci\u00f3n sexual.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Ya dentro de la Pol\u00edtica Social tambi\u00e9n afirma el Tratado que, para la consecuci\u00f3n de los objetivos del mismo, la UE apoyar\u00e1 y completar\u00e1 la acci\u00f3n de los Estados miembros, entre otros, en el \u00e1mbito de las condiciones de trabajo y \u201cla igualdad entre hombres y mujeres por lo que respecta a las oportunidades en el mercado laboral y al trato en el trabajo\u201d. Tambi\u00e9n el art.\u00a0157 del mismo Tratado obliga a los Estados Miembros a garantizar<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">a aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre trabajadores y trabajadoras para un mismo trabajo o para un trabajo de igual valor;<\/p>\n<p class=\"bsc\">es decir, a garantizar la igualdad retributiva sin discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo<span id=\"footnote-014-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-014\">[8]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El TUE, por su parte, consagra en su art.\u00a02 la no discriminaci\u00f3n y la igualdad entre mujeres y hombres como valores comunes a los Estados miembros; y en el 3, como fines de la Uni\u00f3n, la lucha contra la discriminaci\u00f3n y el fomento de la justicia y la igualdad entre mujeres y hombres. Tambi\u00e9n en la Carta Comunitaria de Derechos Sociales Fundamentales de los Trabajadores, en su art.\u00a016, encontramos el deber de \u201cgarantizar la igualdad de trato entre hombres y mujeres\u201d; as\u00ed como de \u201cintensificar\u201d en cualquier \u00e1mbito, \u201clas acciones destinadas a garantizar la realizaci\u00f3n de la igualdad entre hombres y mujeres\u201d; si bien,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">en particular para el acceso al empleo, la retribuci\u00f3n, las condiciones de trabajo, la protecci\u00f3n social, la educaci\u00f3n, la formaci\u00f3n profesional y la evoluci\u00f3n de la carrera profesional.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y no son pocas las Directivas en materia de igualdad que resultan aplicables a este \u00e1mbito del deporte profesional; as\u00ed, las Directivas 2000\/78, del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupaci\u00f3n<span id=\"footnote-013-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-013\">[9]<\/a><\/span>; 2006\/54, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupaci\u00f3n (refundici\u00f3n)<span id=\"footnote-012-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-012\">[10]<\/a><\/span>, y 1992\/85, del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la aplicaci\u00f3n de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en per\u00edodo de lactancia; y la 2019\/1158, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, relativa a la conciliaci\u00f3n de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No hay ninguna raz\u00f3n, como decimos, para que todas estas normas e instrumentos dejen de aplicarse en el \u00e1mbito del deporte, por lo que habremos de tenerlos en cuenta a la hora de analizar la cuesti\u00f3n de la igualdad y no discriminaci\u00f3n de las mujeres en el deporte.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No obstante, existen otros instrumentos internacionales referidos al \u00e1mbito deportivo, donde encontramos, igualmente, referencias a la garant\u00eda de la igualdad y no discriminaci\u00f3n entre mujeres y hombres<span id=\"footnote-011-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-011\">[11]<\/a><\/span>. As\u00ed, es posible destacar que, en marzo de 2019, el Consejo de Derechos Humanos de la ONU aprob\u00f3 la Resoluci\u00f3n 40\/5 sobre la eliminaci\u00f3n de la discriminaci\u00f3n contra las mujeres y las ni\u00f1as en el deporte. Por otro lado, es necesario referirnos tambi\u00e9n a la Carta Europea del Deporte, de 1975, renovada en 1992 y, recientemente en 2021, cuyo art\u00edculo 6 se refiere a la necesidad de que los Estados respeten y protejan los derechos humanos y las libertades fundamentales y establece el deber de<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">trabajar por la igualdad de g\u00e9nero en y por el deporte, en particular aplicando la estrategia de integraci\u00f3n de la perspectiva de g\u00e9nero en el deporte.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Tambi\u00e9n reconoce que \u201clas pol\u00edticas de integridad del deporte deber\u00edan utilizar un enfoque integrado de igualdad de g\u00e9nero\u201d<span id=\"footnote-010-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-010\">[12]<\/a><\/span>. Finalmente, el art.\u00a010, que reconoce el derecho al deporte, recoge el principio de no discriminaci\u00f3n; en particular, establece que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">no se permitir\u00e1 ninguna discriminaci\u00f3n en el acceso a instalaciones o actividades deportivas por motivos de raza, color, idioma, religi\u00f3n, g\u00e9nero u orientaci\u00f3n sexual, opiniones pol\u00edticas o de otro tipo, origen nacional o social, pertenencia a una minor\u00eda nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra condici\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, adoptada por la Asamblea General de la ONU, incluye en su objetivo n\u00famero 5, \u201clograr la igualdad entre g\u00e9neros y empoderar a todas las mujeres y las ni\u00f1as\u201d. De este modo, el p. 37 del citado objetivo se refiere espec\u00edficamente al deporte femenino, indicando que \u201cel deporte es un importante facilitador del desarrollo sostenible\u201d que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">contribuye cada vez m\u00e1s a hacer realidad el desarrollo y la paz promoviendo la tolerancia y el respeto; y que contribuye tambi\u00e9n al empoderamiento de las mujeres y los hombres, las personas y las comunidades, as\u00ed como a los objetivos en materia de salud, educaci\u00f3n e inclusi\u00f3n social.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Desde esta perspectiva, el deporte se incluye entre los objetivos de desarrollo sostenible que propugna la ONU, siendo considerado un factor clave para el mismo. Por ello, es preciso desarrollar los valores del deporte, en especial el respeto por la igualdad y la dignidad de las personas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por su parte, en el \u00e1mbito internacional propiamente deportivo, la Carta ol\u00edmpica incluye, entre las funciones del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico, la de \u201coponerse a todo tipo de discriminaci\u00f3n que afecte al movimiento ol\u00edmpico\u201d; as\u00ed como la de<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">estimular y apoyar la promoci\u00f3n de las mujeres en el deporte, a todos los niveles y en todas las estructuras, con objeto de llevar a la pr\u00e1ctica el principio de igualdad entre el hombre y la mujer<span id=\"footnote-009-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-009\">[13]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En 2014 se renov\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Brighton sobre la mujer y el deporte, primer documento internacional sobre principios para el fomento del deporte femenino. Fue aprobado en mayo de 1994 en la 1\u00aa Conferencia sobre el Deporte Femenino y el Desaf\u00edo del Cambio, celebrada en Brighton, organizada por el Consejo de Deportes de Gran Breta\u00f1a con el apoyo del Comit\u00e9 Ol\u00edmpico Internacional. La Conferencia lanz\u00f3 la Estrategia Internacional Mujer y Deporte, formul\u00f3 la Declaraci\u00f3n de Brighton y cre\u00f3 el Grupo de Trabajo Internacional sobre la Mujer y el Deporte. La renovaci\u00f3n de dicho documento se produjo en 2014, durante la 6\u00aa Conferencia Mundial del GTI sobre la Mujer y el Deporte, celebrada en Helsinki, bajo el lema \u201cLiderar el cambio, Ser el cambio\u201d y con el apoyo del COI<span id=\"footnote-008-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-008\">[14]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A estos compromisos de sostenibilidad y respeto por los valores y principios fundamentales de igualdad y no discriminaci\u00f3n han de responder las normas que regulan la actividad f\u00edsica y del deporte en nuestro pa\u00eds. Por eso, hemos de destacar estos objetivos como parte del cumplimiento normativo exigible a las entidades deportivas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por su parte, Instituciones, como el Parlamento Europeo y el Consejo de Europa han elaborado Resoluciones relacionadas con la mujer y el deporte. As\u00ed, podemos destacar la Resoluci\u00f3n del Parlamento Europeo sobre \u201cmujeres y deporte\u201d<span id=\"footnote-007-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-007\">[15]<\/a><\/span>\u00a0o la Resoluci\u00f3n del Consejo de Europa sobre discriminaci\u00f3n a las mujeres en el \u00e1mbito del deporte.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En definitiva, son muchas las Instituciones y muchos los convenios, tratados, resoluciones y normas dirigidas a garantizar la igualdad en el deporte y la lucha contra la discriminaci\u00f3n de las mujeres en este \u00e1mbito.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por lo que se refiere a nuestra normativa interna, en desarrollo del art.\u00a014 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que proclama el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n, se promulg\u00f3 la Ley Org\u00e1nica 3\/2007, de Igualdad efectiva entre mujeres y hombres, que supuso un importante avance en el \u00e1mbito de la igualdad de g\u00e9nero. Esta norma, que resulta de aplicaci\u00f3n tambi\u00e9n al \u00e1mbito deportivo, contiene, adem\u00e1s, una referencia espec\u00edfica a la igualdad en el deporte en su art.\u00a029, dirigiendo un mandato a los poderes p\u00fablicos para que \u201ctodos los programas p\u00fablicos de desarrollo del deporte\u201d incorporen el principio \u201cde igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres en su dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n\u201d. Adem\u00e1s, incluye tambi\u00e9n un mandato dirigido al Gobierno para la promoci\u00f3n del deporte femenino, debiendo \u00e9ste favorecer<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">la efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres, mediante el desarrollo de programas espec\u00edficos en todas las etapas de la vida y en todos los niveles, incluidos los de responsabilidad y decisi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De este modo, adem\u00e1s de aplicar al \u00e1mbito deportivo todas las medidas que encontramos en el contenido de la norma, el legislador dirige un mandato preciso y directo al Gobierno y a los poderes p\u00fablicos para garantizar la promoci\u00f3n del deporte femenino en condiciones de igualdad; y, como dice literalmente la norma para favorecer \u201cla efectiva apertura de las disciplinas deportivas a las mujeres\u201d; si bien, como ha criticado alg\u00fan autor, no indica en qu\u00e9 medida debe hacerse ni de qu\u00e9 forma<span id=\"footnote-006-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-006\">[16]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Tras esta norma, cuyo objetivo se centraba en \u201ccombatir todas las manifestaciones a\u00fan subsistentes de discriminaci\u00f3n, directa o indirecta, por raz\u00f3n de sexo\u201d y \u201cpromover la igualdad real entre mujeres y hombres, con remoci\u00f3n de los obst\u00e1culos y estereotipos sociales que impiden alcanzarla\u201d, el RD-Ley 6\/2019, de Medidas urgentes para la garant\u00eda de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupaci\u00f3n, dio un paso m\u00e1s en la determinaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas destinadas a reducir la desigualdad entre mujeres y hombres, especialmente en el \u00e1mbito laboral. La obligatoriedad de elaborar planes de igualdad, las medidas de conciliaci\u00f3n, la consolidaci\u00f3n de la igualdad salarial y las destinadas a mejorar la presencia femenina en los \u00f3rganos de gobierno de las empresas, son algunos de los contenidos de la norma que podremos ver reflejados tambi\u00e9n en algunas normas reguladoras del deporte en nuestro pa\u00eds. Tambi\u00e9n el ET se refiere a dicho principio de igualdad en el \u00e1mbito de las relaciones laborales, sancionando con la nulidad cualquier precepto reglamentario, cl\u00e1usula de convenio colectivo, pacto individual o decisi\u00f3n unilateral del empresario<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">que d\u00e9 lugar en el empleo, as\u00ed como en materia de retribuciones, jornada y dem\u00e1s condiciones de trabajo, a situaciones de discriminaci\u00f3n directa o indirecta desfavorables por raz\u00f3n de sexo,<\/p>\n<p class=\"bsc\">entre otras. Tambi\u00e9n se refiere este precepto a la posibilidad de negociar medidas de acci\u00f3n positiva en las empresas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es precisamente la transversalidad que encarna la Pol\u00edtica de igualdad de g\u00e9nero en nuestro pa\u00eds, la que ha determinado que los poderes p\u00fablicos est\u00e9n obligados a garantizarla en todos los \u00e1mbitos, incluido, por supuesto, el deporte. De ah\u00ed que la nueva Ley del Deporte contemple \u00e9ste como uno de los objetivos de la nueva norma. Pretende corregir las deficiencias de la Ley del Deporte de 1990, que no conten\u00eda ninguna referencia a la igualdad de g\u00e9nero en el deporte. As\u00ed, como se expresa en al Exposici\u00f3n de Motivos de la citada norma,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">dimensiones como la inclusi\u00f3n social, la igualdad y la diversidad, la cohesi\u00f3n territorial y social, la transici\u00f3n ecol\u00f3gica y la innovaci\u00f3n a trav\u00e9s de la digitalizaci\u00f3n son fundamentales para adecuar el deporte a la realidad socioecon\u00f3mica actual y futura.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es por ello por lo que la norma toma en consideraci\u00f3n el \u201ccrecimiento imparable del papel de las mujeres en el deporte\u201d, ante el que declara que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">esta ley permite que las distintas modalidades y especialidades deportivas, con independencia del sexo de sus deportistas, puedan ser profesionales en unas condiciones que garanticen la viabilidad y estabilidad de las competiciones en las que participen.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y es esta misma norma la que promueve la existencia de un \u201cmarco espec\u00edfico de promoci\u00f3n de la igualdad efectiva en el deporte\u201d<span id=\"footnote-005-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-005\">[17]<\/a><\/span>, conforme al cual, en primer lugar, se dirige un mandato a la Administraci\u00f3n General del Estado para que desarrolle pol\u00edticas p\u00fablicas que se dirijan a garantizar la igualdad, especialmente en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad f\u00edsica y el deporte; destacando la necesidad de promover la \u201cintegraci\u00f3n igualitaria en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n, gobierno y representaci\u00f3n de las entidades deportivas\u201d<span id=\"footnote-004-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-004\">[18]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">2. En materia retributiva, es el art.\u00a028 del Estatuto de los Trabajadores, tras su modificaci\u00f3n por el RDL 6\/2019, el encargado de salvaguardar el principio de igualdad salarial. De este modo, conforme a este precepto,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">el empresario est\u00e1 obligado a pagar por la prestaci\u00f3n de un trabajo de igual valor la misma retribuci\u00f3n, satisfecha directa o indirectamente, y cualquiera que sea la naturaleza de la misma, salarial o extrasalarial, sin que pueda producirse discriminaci\u00f3n alguna por raz\u00f3n de sexo en ninguno de los elementos o condiciones de aquella.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Definiendo a continuaci\u00f3n al \u201ctrabajo de igual valor que otro\u201d como aqu\u00e9l en el que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formaci\u00f3n exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempe\u00f1o y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin embargo, a pesar de esta regulaci\u00f3n, una de las cuestiones que m\u00e1s llama la atenci\u00f3n en el \u00e1mbito del deporte profesional es la extraordinaria desigualdad en las condiciones de trabajo y retributivas entre las deportistas y los deportistas profesionales. A la existencia de competiciones separadas por categor\u00edas femeninas y masculinas se unen las diferencias en los tipos de contratos y, sobre todo, en los salarios percibidos por los deportistas, que se acent\u00faa en ciertas disciplinas bastante medi\u00e1ticas, como en el f\u00fatbol o el baloncesto. Los convenios colectivos que han venido regulando los salarios m\u00ednimos de los deportistas y los niveles salariales de los mismos difieren mucho de los mayoritarios sistemas de compensaci\u00f3n de gastos que se suelen aplicar en el \u00e1mbito del deporte femenino. As\u00ed, la exagerada diferencia salarial en muchas modalidades deportivas o la existencia de contratos a tiempo parcial para las mujeres deportistas, mucho m\u00e1s frecuentes que para los hombres en ciertas disciplinas como el f\u00fatbol, constituyen muestras de que las condiciones laborales distan mucho de ser iguales<span id=\"footnote-003-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-003\">[19]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es por ello por lo que cada vez son m\u00e1s las voces que reclaman la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en el deporte, mediante el cumplimiento de las m\u00e1s elementales normas que garantizan el principio de igualdad y no discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La nueva Ley del Deporte incorpora en su art\u00edculo cuarto el \u201cMarco espec\u00edfico para la promoci\u00f3n de la igualdad efectiva en el deporte\u201d; que contiene un conjunto de medidas que se dirigen a proteger a las mujeres deportistas y garantizar la igualdad de oportunidades en el \u00e1mbito del deporte. Sin embargo, no parece abordar plenamente y con suficiente detalle todas estas cuestiones. Cierto es que establece un mandato general dirigido tanto a la Administraci\u00f3n General del Estado como al resto de Administraciones P\u00fablicas para el desarrollo de<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">pol\u00edticas p\u00fablicas que garanticen y pongan en marcha medidas de protecci\u00f3n de la igualdad, la igualdad en el acceso y el desarrollo posterior de la actividad f\u00edsica y el deporte.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De este modo, contin\u00faa la norma indicando que la Administraci\u00f3n deber\u00e1 desarrollar<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">pol\u00edticas que prevengan, identifiquen y sancionen la merma de derechos o que impliquen situaciones de discriminaci\u00f3n que puedan provenir de las entidades deportivas y su vinculaci\u00f3n con las mujeres deportistas en las relaciones laborales, deportivas, administrativas o de cualquier clase que mantengan con las mismas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Este precepto se encuentra en la l\u00ednea marcada por el art.\u00a015 de la LOI, que regula la transversalidad del principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres; conforme al cual dicho principio<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">informar\u00e1, con car\u00e1cter transversal, la actuaci\u00f3n de todos los Poderes P\u00fablicos. Las Administraciones p\u00fablicas lo integrar\u00e1n, de forma activa, en la adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de sus disposiciones normativas, en la definici\u00f3n y presupuestaci\u00f3n de pol\u00edticas p\u00fablicas en todos los \u00e1mbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades.<\/p>\n<p class=\"bsc\">3. Conforme a los preceptos citados, tendr\u00edamos que preguntarnos si las diferencias salariales contenidas en algunos convenios colectivos de disciplinas deportivas como el f\u00fatbol profesional, que diferencia entre el convenio colectivo del f\u00fatbol masculino y el femenino y contiene, por tanto, m\u00ednimos salariales diferentes<span id=\"footnote-002-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-002\">[20]<\/a><\/span>, es o no una forma de discriminaci\u00f3n que merezca ser \u201cidentificada y sancionada\u201d por la Administraci\u00f3n tal y como establece la norma.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Hemos especificado a comienzos de nuestro estudio que las normas antidiscriminaci\u00f3n deben aplicarse, sin excepci\u00f3n, al \u00e1mbito deportivo; por lo que las relativas a la discriminaci\u00f3n salarial se encuentran incluidas en este conjunto normativo. Concretamente, el art.\u00a028 del ET, aplicable supletoriamente al r\u00e9gimen jur\u00eddico de los deportistas profesionales, reci\u00e9n modificado por el RDL 6\/2019, establece una prohibici\u00f3n expresa de discriminaci\u00f3n salarial, a\u00f1adiendo medidas correctoras en caso de existencia de una \u201cbrecha\u201d salarial en la empresa. Conforme a esta normativa, y a la doctrina constitucional, s\u00f3lo una raz\u00f3n objetiva permitir\u00eda que existiese la diferencia retributiva. Hasta el momento, la \u00fanica raz\u00f3n parece ser de car\u00e1cter econ\u00f3mica en relaci\u00f3n con los ingresos que una y otra competici\u00f3n procura a sus respectivos clubes; es decir, la rentabilidad de las diferentes competiciones, que en el \u00e1mbito del deporte masculino han generado m\u00e1s ingresos que las femeninas. Sin embargo, no parece una raz\u00f3n objetiva que pueda justificar, al menos desde el punto de vista de las leyes laborales y de la doctrina constitucional citada, dicha diferencia<span id=\"footnote-001-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-001\">[21]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La LD establece, en su art.\u00a04.8, que, en cumplimiento de lo establecido en la LOI,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">se garantizar\u00e1 la igualdad de premios entre ambos sexos siempre que los eventos deportivos se organicen o se encomienden a un tercero por una Administraci\u00f3n P\u00fablica, o se financien total o parcialmente a trav\u00e9s de fondos p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Lo que tambi\u00e9n habr\u00e1 de aplicarse a las dietas que los y las deportistas perciban cuando compitan con las selecciones nacionales correspondientes.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No es una afirmaci\u00f3n rotunda del deber de garantizar por parte de las entidades deportivas, p\u00fablicas o privadas, la igualdad retributiva de hombres y mujeres ante la realizaci\u00f3n de trabajos de igual valor, pero s\u00ed garantiza que las competiciones que se financien con fondos p\u00fablicos tendr\u00e1n los mismos premios para mujeres deportistas y para hombres, aunque las competiciones se separen por sexos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin duda, habr\u00eda sido m\u00e1s clarificador establecer esa obligaci\u00f3n de garantizar la igualdad salarial, como lo hace el art.\u00a028 ET que determina que debemos entender que existe \u201ctrabajo de igual valor\u201d,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">cuando la naturaleza de las funciones o tareas efectivamente encomendadas, las condiciones educativas, profesionales o de formaci\u00f3n exigidas para su ejercicio, los factores estrictamente relacionados con su desempe\u00f1o y las condiciones laborales en las que dichas actividades se llevan a cabo en realidad sean equivalentes.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Elementos todos ellos que podemos identificar en el deporte profesional, ya sea practicado por un hombre o por una mujer.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De este modo, conforme al art.\u00a011 de la LOI, los poderes p\u00fablicos adoptar\u00e1n medidas espec\u00edficas en favor de las mujeres para corregir situaciones patentes de desigualdad de hecho respecto de los hombres; medidas que, como indica la norma, habr\u00e1n de ser razonables y proporcionadas en relaci\u00f3n con el objetivo perseguido en cada caso. Aunque, en este caso, no podamos estar de acuerdo con el legislador en las medidas propuestas en la Ley del Deporte.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No obstante, debemos recordar que, conforme al art.\u00a028 ET, el empresario, en este caso, la entidad deportiva,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">est\u00e1 obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categor\u00edas profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Esta obligaci\u00f3n, que tambi\u00e9n ser\u00e1 ineludible para las empresas que se encuentran en el \u00e1mbito deportivo, deber\u00eda mostrar y poner en evidencia, sin duda alguna, las diferencias salariales cuando los y las deportistas que participan en competiciones diferentes, presten servicios para la misma empresa.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Otra cuesti\u00f3n relevante es la falta de normas convencionales que regulen el deporte femenino; a la escasez de convenios colectivos, apenas dos, se une la dificultad para poder ejercitar adecuadamente los derechos colectivos y sindicales de las mismas. Sin duda, es de alabar la existencia de un convenio colectivo para el f\u00fatbol femenino, salvo por las cr\u00edticas que merece, en nuestra opini\u00f3n, la regulaci\u00f3n separada de las condiciones de trabajo de las y los futbolistas profesionales<span id=\"footnote-000-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-000\">[22]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Otra cuesti\u00f3n que debemos considerar es que, a pesar de que el deporte m\u00e1s practicado por las mujeres, seg\u00fan el n\u00famero de licencias federativas, no es el f\u00fatbol, s\u00ed que podemos afirmar que es la disciplina donde m\u00e1s se ha avanzado a la hora de regular las condiciones laborales de las deportistas. No obstante, tambi\u00e9n constituye un modelo en el que pueden apoyarse el resto de disciplinas de cara aportar mayor seguridad jur\u00eddica y garant\u00edas a las mujeres en el deporte profesional.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Muchos son los retos a los que se enfrenta el deporte femenino, pero tambi\u00e9n, por el momento, muchos son los logros. La nueva Ley del Deporte, aunque con cierta timidez, aborda muchos de los problemas que afectan a la consecuci\u00f3n de una igualdad efectiva de mujeres y hombres en el \u00e1mbito deportivo y aporta importantes soluciones para resolverlos. La obligaci\u00f3n de elaborar protocolos de acoso, planes de igualdad y la presencia equilibrada de las mujeres deportistas en los \u00f3rganos de direcci\u00f3n de las federaciones, son cuestiones que, sin duda, ayudar\u00e1n a mejorar las condiciones laborales de la mujer en el deporte profesional.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La pregunta es si nuestro ordenamiento soporta la discriminaci\u00f3n salarial en el \u00e1mbito del deporte.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><span class=\"scaps\">Bibliograf\u00eda<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"biblio\">Bellver Alonso, Reyes (2022), \u201cLa reforma de la FIFA sobre las condiciones laborales m\u00ednimas de las mujeres futbolistas\u201d, en Ortega Burgos, Enrique; Garc\u00eda Caba, Miguel Mar\u00eda (Dirs.),\u00a0<i>Derecho deportivo 2022<\/i>, Valencia, 113-127.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Casassa i Busquets, Laura (2019), \u201cLas dificultades de las deportistas para acceder al deporte como profesionales\u201d, en Mill\u00e1n Garrido, Antonio; Ruano Delgado, David,\u00a0<i>G\u00e9nero y Deporte: el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la mujer deportista<\/i>, 95-111.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Conde Colmenero, Pilar (2020), \u201cHuelga de futbolistas por la firma del convenio: el \u201cdespertar\u201d a las relaciones laborales colectivas\u201d,\u00a0<i>Revista de Trabajo y Seguridad Social. CEF<\/i>, 443, 121-136.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Ferradans Caram\u00e9s, Carmen (2019),\u00a0<i>An\u00e1lisis de la relaci\u00f3n laboral especial de los deportistas profesionales con un enfoque de g\u00e9nero<\/i>, Albacete.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Gezuraga Mena, Itziar (2021), \u201cLa igualdad y el f\u00fatbol: las competiciones separadas y el nuevo convenio colectivo del f\u00fatbol femenino\u201d,\u00a0<i>Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento<\/i>, 71.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Hontangas Carrascosa, Juli\u00e1n (2019), \u201c\u00bfLa eficacia de las leyes ante la igualdad de g\u00e9nero en el deporte? Un estudio de derecho auton\u00f3mico comparado\u201d, en Mill\u00e1n Garrido, Antonio; Ruano Delgado, David (Coords.),\u00a0<i>G\u00e9nero y Deporte: el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la mujer deportista<\/i>, 11-43.<\/p>\n<p class=\"biblio\">L\u00f3pez Gonz\u00e1lez, Mar\u00eda Jos\u00e9 (2019), \u201cLa laboralizaci\u00f3n del deporte femenino: la odisea de la profesionalizaci\u00f3n\u201d, en Mill\u00e1n Garrido, Antonio; Ruano Delgado, David (Coords.),\u00a0<i>G\u00e9nero y Deporte: el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la mujer deportista<\/i>, 45-50.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Orts Delgado, Francisco; Mestre Sancho, Juan Antonio; Hortangas Carrascosa, Juli\u00e1n (2018),\u00a0<i>G\u00e9nero y Deporte: el camino hacia la igualdad,<\/i>\u00a0Madrid.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Palomar Olmeda, Alberto (2015), \u201cLas pol\u00edticas de g\u00e9nero en el \u00e1mbito de la actividad deportiva\u201d,\u00a0<i>Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento<\/i>, 48.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Palomar Olmeda, Alberto; Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Jos\u00e9 (2010), \u201cDe nuevo sobre la necesidad de la reconfiguraci\u00f3n de la relaci\u00f3n jur\u00eddica del deportista\u201d,\u00a0<i>Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento<\/i>, 30, 153-180.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rodr\u00edguez Garc\u00eda, Jos\u00e9 (2019), \u201cLas cl\u00e1usulas antiembarazo en las relaciones laborales de los deportistas\u201d,\u00a0<i>Revista Aranzadi del deporte y entretenimiento,\u00a0<\/i>62.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rodr\u00edguez Escanciano, Susana; G\u00f3mez Garc\u00eda, Francisco Xabiere (2019), \u201cMujeres deportistas y relaciones laborales: puntos cr\u00edticos\u201d,\u00a0<i>Revista Aranzadi del Deporte y Entretenimiento,\u00a0<\/i>64.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Roqueta Buj, Remedios (2023), \u201cLos principios de igualdad y no discriminaci\u00f3n retributiva por raz\u00f3n de sexo en el \u00e1mbito del deporte profesional\u201d,\u00a0<i>Revista Aranzadi de Derecho de Deporte y Entretenimiento,\u00a0<\/i>80.<\/p>\n<p class=\"biblio\">S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez, \u00c1lvaro (2019), \u201cPanor\u00e1mica completa de la efectividad del derecho fundamental a la igualdad de g\u00e9nero en el deporte: desde el Derecho Internacional hasta el municipio de Ir\u00fan\u201d, en Mill\u00e1n Garrido, Antonio; Ruano Delgado, David (Coords.),\u00a0<i>G\u00e9nero y Deporte: el r\u00e9gimen jur\u00eddico de la mujer deportista<\/i>, 201-231.<\/p>\n<p class=\"biblio\">S\u00e1nchez Pino, Antonio Jos\u00e9; P\u00e9rez Guerrero, Mar\u00eda Luisa (2017), \u201cLa regularizaci\u00f3n laboral de los deportistas en clubes y entidades deportivas sin \u00e1nimo de lucro y sus implicaciones en la gesti\u00f3n laboral y fiscal de los mismos\u201d, en Mill\u00e1n Garrido, Antonio (Coord.),\u00a0<i>Asociacionismo deportivo: diagn\u00f3stico y perspectivas<\/i>, 283-308.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-021-backlink\">[1]<\/a>\u00a0Si repasamos las noticias m\u00e1s recientes en nuestro pa\u00eds, nos encontramos con que el pasado mes de septiembre se llevaba a cabo una protesta protagonizada por las \u00e1rbitras de f\u00fatbol, que se negaban a arbitrar por la indefinici\u00f3n de sus condiciones laborales; en un comunicado facilitado por la Real Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, las colegiadas se\u00f1alaban que \u201cLas \u00e1rbitras y \u00e1rbitras asistentes de Primera Divisi\u00f3n Femenina deseamos comunicar nuestra decisi\u00f3n un\u00e1nime de no dirigir ning\u00fan encuentro del Campeonato Nacional de la Primera Divisi\u00f3n en las condiciones actuales de indefinici\u00f3n de nuestra situaci\u00f3n laboral y econ\u00f3mica\u201d. En el mismo mes, quince jugadoras de la selecci\u00f3n espa\u00f1ola femenina de f\u00fatbol solicitaban a la Federaci\u00f3n no ser convocadas por discrepancias con el seleccionador. En un comunicado de prensa, las quince jugadoras publicaban sus motivos, aclarando que en ning\u00fan caso se trataba de una renuncia a la selecci\u00f3n sino una medida para pedir un \u201cproyecto profesional\u201d y que se reviertan situaciones que afectan su \u201cestado emocional y personal\u201d as\u00ed como a su \u201crendimiento\u201d. Dec\u00edan las jugadoras en su comunicado: \u201cLamentamos que en el contexto del deporte femenino tengamos que llegar a este extremo (&#8230;) para conseguir avanzar en un proyecto profesional potente y ambicioso para el presente y para futuras generaciones\u201d. Este conflicto se ha recrudecido a\u00fan m\u00e1s tras los \u00faltimos acontecimientos que han terminado por afectar al equipo de direcci\u00f3n de la Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de F\u00fatbol, recientemente renovado.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-020-backlink\">[2]<\/a>\u00a0Ley 39\/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE del 31).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-019-backlink\">[3]<\/a>\u00a0El art.\u00a07 del Pacto considera necesario asegurar \u201ca las mujeres condiciones de trabajo no inferiores a las de los hombres, con salario igual por trabajo igual\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-018-backlink\">[4]<\/a>\u00a0Un an\u00e1lisis m\u00e1s detallado de \u00e9stos y otros instrumentos internacionales y su aplicaci\u00f3n lo podemos encontrar en Orts Delgado, Mestre Sancho, Hortangas Carrascosa 2018,<i>\u00a0<\/i>58 y ss. Vid. tambi\u00e9n S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez 2019, 201 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-017-backlink\">[5]<\/a>\u00a0Tal y como se puede leer en la p\u00e1gina web de la OIT, el Acuerdo -en ingl\u00e9s \u201cGlobal Labor Agreement\u201d (GLA)- crea un nuevo marco de negociaci\u00f3n internacional entre el Foro Mundial de Ligas (WLF), que representa a 44 ligas nacionales de f\u00fatbol profesional que comprenden unos 1.100 clubes, y FIFPRO, que representa a m\u00e1s de 60.000 futbolistas profesionales como empleados en la industria internacional del f\u00fatbol, a trav\u00e9s de 66 sindicatos nacionales de jugadores en \u00c1frica, Am\u00e9rica, Asia, Europa y Ocean\u00eda. La ceremonia de firma fue presenciada por el Director General de la OIT, Guy Ryder.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-016-backlink\">[6]<\/a>\u00a0Conforme a este art., \u201cla igualdad entre hombres y mujeres ser\u00e1 garantizada en todos los \u00e1mbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribuci\u00f3n\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-015-backlink\">[7]<\/a>\u00a0Art.\u00a08.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-014-backlink\">[8]<\/a>\u00a0Vid. tambi\u00e9n el an\u00e1lisis normativo sobre la evoluci\u00f3n del derecho comunitario en la materia que realiza Ferradans Caram\u00e9s 2019, 20-23.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-013-backlink\">[9]<\/a>\u00a0DOCE, n\u00fam. 303, de 2 de diciembre de 2000, 16-22.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-012-backlink\">[10]<\/a>\u00a0DOUE, n\u00fam. 204, de 26 de julio de 2006, 23-36.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-011-backlink\">[11]<\/a>\u00a0Resulta interesante, en este punto, acudir al estudio que realiza S\u00e1nchez Hern\u00e1ndez 2019, 201 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-010-backlink\">[12]<\/a>\u00a0Art.\u00a08.2.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-009-backlink\">[13]<\/a>\u00a0No obstante, como se\u00f1ala Casassa i Busquets 2019, 100, \u201cno ha sido hasta las Olimpiadas de Londres 2012 que la participaci\u00f3n entre hombres y mujeres se ha igualado un poco m\u00e1s, no ha habido paridad en la participaci\u00f3n hasta las \u00faltimas Olimpiadas de R\u00edo 2016\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-008-backlink\">[14]<\/a>\u00a0Hasta junio de 2014 la Declaraci\u00f3n de Brighton hab\u00eda sido ratificada por 419 organizaciones.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-007-backlink\">[15]<\/a>\u00a0Iniciativa: 2002\/2282 (INI);<\/p>\n<p class=\"nota\">https:\/\/oeil.secure.europarl.europa.eu\/oeil\/popups\/ficheprocedure.do?lang=fr&#038;reference=2002\/2280(INI).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-006-backlink\">[16]<\/a>\u00a0Vid. Hontangas Carrascosa 2019, 24; para quien \u201cla ley no aclara si el Gobierno debe permitir que las mujeres se incorporen a las disciplinas practicadas hasta ahora solo por hombres y junto a estos, en igualdad de condiciones. O bien, si el principio de apertura consiste en crear nuevas disciplinas para las mujeres replicando el sistema masculino y generando categor\u00edas solo femeninas, incluso donde antes no las hab\u00eda\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-005-backlink\">[17]<\/a>\u00a0Art.\u00a04.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-004-backlink\">[18]<\/a>\u00a0La nueva Ley, siguiendo lo preceptuado en la LO 3\/2007 de Igualdad efectiva, propone en su art.\u00a047 que la composici\u00f3n de las Juntas directivas de las federaciones y de la comisi\u00f3n de control econ\u00f3mico de las mismas, garantice la presencia equilibrada de mujeres y hombres, tal y como establece la DA 1\u00aa de la citada Ley.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-003-backlink\">[19]<\/a>\u00a0Vid. sobre el tema, Gezuraga Mena 2021. En el Informe Global sobre el empleo en el f\u00fatbol femenino elaborado en 2017 por FIFPRO, se pon\u00eda de manifiesto que las diferencias entre las jugadoras de f\u00fatbol: \u201cEn el extremo superior existe un peque\u00f1o grupo de jugadoras reconocidas y bien pagadas, mientras que un grupo mucho m\u00e1s numeroso de aficionadas (sin contratos ni sueldo y con derechos limitados), ocupa el extremo opuesto de la escala. Entre ambos, se sit\u00faa un grupo indefinido, sin estandarizaci\u00f3n de contratos ni verdadera distinci\u00f3n entre el estado profesional y el aficionado\u201d. Dicho informe se realiz\u00f3 tras encuestar a 3500 futbolistas. El Informe puso de manifiesto que el 50% de las jugadoras no recib\u00edan ninguna remuneraci\u00f3n, y casi dos tercios de las que s\u00ed las recib\u00edan perciben un salario inferior a los 600 d\u00f3lares por mes. Otro de los aspectos llamativos del Informe es que el 46% de las jugadoras compatibilizaba la pr\u00e1ctica del deporte con sus estudios y el 30% con su trabajo. Y, lo m\u00e1s llamativo, es la tasa de abandono; pues el 90% de las jugadoras declaraba que podr\u00edan abandonar la carrera deportiva pronto. Entre las razones alegadas para abandonar la carrera se encuentran el deseo de tener una familia y razones econ\u00f3micas (el 47% de las jugadoras no tienen contrato de trabajo); tambi\u00e9n el inter\u00e9s por tener una carrera profesional al margen del deporte. Vid. tambi\u00e9n en extenso, sobre la reforma del Reglamento sobre el Estatuto y la Transferencia de Jugadores de la FIFA, Belver Alonso 2022, 113 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-002-backlink\">[20]<\/a>\u00a0Mientras que el convenio colectivo del f\u00fatbol profesional masculino, firmado entre la Liga Nacional de F\u00fatbol Profesional (LNFP) y la Asociaci\u00f3n de Futbolistas Espa\u00f1oles (AFE), contiene en su art.\u00a024 la determinaci\u00f3n del \u201csueldo mensual\u201d, que define como \u201cla cantidad que percibe el Futbolista Profesional con independencia de que participe o no en los partidos que este dispute\u201d y fija en una cuant\u00eda m\u00ednima mensual para la temporada 2016\/2017 6.500 euros para la primera divisi\u00f3n y 4.000 euros para la segunda (con las correspondientes actualizaciones de IPC para las temporadas siguientes); el convenio colectivo del f\u00fatbol femenino, que s\u00f3lo se aplica a \u201clas futbolistas que prestan sus servicios en clubes de primera divisi\u00f3n femenina de f\u00fatbol\u201d, contiene en su art.\u00a023 la referencia a la Retribuci\u00f3n m\u00ednima garantizada, que cifra en 16.000 euros brutos anuales (por temporada) si la jugadora tiene contrato a tiempo completo o la cantidad proporcional que corresponda en funci\u00f3n de la jornada pactada con la futbolista. Como puede comprobarse, sensiblemente menor que la prevista en el convenio del f\u00fatbol profesional masculino.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-001-backlink\">[21]<\/a>\u00a0Cfr. Ferradans Caram\u00e9s 2019, 74 y ss.; para quien la desigualdad retributiva \u201cno se corresponde de forma autom\u00e1tica con una discriminaci\u00f3n retributiva\u201d; sobre la base de la siguiente argumentaci\u00f3n: \u201ccabe aplicar a este supuesto en toda su extensi\u00f3n la jurisprudencia relativa a los criterios de necesaria concurrencia para justificar la diferenciaci\u00f3n de tratamiento: la idoneidad, necesidad y proporcionalidad justificativas de la distinci\u00f3n que permiten considerar, en su caso, la no existencia de una discriminaci\u00f3n por raz\u00f3n de sexo\u201d. En aplicaci\u00f3n de esta doctrina, seg\u00fan la autora, las dos \u00fanicas razones que justificar\u00edan la diferencia salarial ser\u00edan el mayor esfuerzo f\u00edsico que pueden emplear los deportistas y el mayor rendimiento econ\u00f3mico que aporta su actividad; concluyendo, tras una desarrollada argumentaci\u00f3n, que el primer argumento, el del esfuerzo f\u00edsico ya ha sido rechazado por el Tribunal Constitucional; mientras que la segunda raz\u00f3n, es decir, la mayor rentabilidad econ\u00f3mica de la competici\u00f3n masculina, s\u00ed lo justificar\u00eda. En particular, dice la autora, \u201ca nuestro juicio, la existencia, por lo general de ostensibles diferencias retributivas entre los y las deportistas profesionales solo se podr\u00eda justificar por el diferente valor de mercado o comercial de la pr\u00e1ctica deportiva profesional de unos y otras. Si se comparan ambas actividades&#8230; la rentabilidad es distinta y, por ende, la diferencia entre ingresos y gastos de los empleadores en el caso de las deportistas femeninas es probablemente muy ajustada. Por ello, en pos de conseguir la visibilizaci\u00f3n del deporte profesional femenino, su subsistencia econ\u00f3mica y su implantaci\u00f3n y extensi\u00f3n de una forma cada vez m\u00e1s profesionalizada, es l\u00edcito, id\u00f3neo, necesario y proporcionado admitir por ahora esta diferencia de trato\u201d. Aclarando, para terminar, que \u201ca medida que el deporte femenino avance, se visibilice y normalice, y se eliminen ciertos estereotipos, en un marco de responsabilidad social corporativa, estas diferencias deber\u00edan ir reajust\u00e1ndose.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24622\/22250?inline=1#footnote-000-backlink\">[22]<\/a>\u00a0Vid. tambi\u00e9n la cr\u00edtica en general al deporte segregado que realiza HONTAGAS CARRASCOSA, 2019, 42.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Universidad de Huelva Orcid:\u00a00000-0002-2596-7707 malupe@uhu.es Publicado en Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023)\u00a0203-218 https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.08 El deporte profesional femenino atraviesa un momento convulso, tal y como lo demuestran los recientes acontecimientos. El f\u00fatbol profesional ha sido el protagonista, aunque los problemas, podemos decir, se extienden a cualquier \u00e1mbito o modalidad deportiva[1]. 1&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":2486,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[347,329,334,278,247,175,113],"tags":[],"class_list":["post-5907","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-derecho-deportivo","category-derecho-internacional-del-trabajo","category-derecho-unioneuropeo","category-derechos-fundamentales","category-disriminacion","category-iuslablog","category-revista-trabajo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Revista.jpg?fit=253%2C361&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1xh","jetpack-related-posts":[{"id":5398,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/06\/07\/la-nueva-directiva-sobre-el-principio-de-igualdad-de-retribucion-entre-hombres-y-mujeres\/","url_meta":{"origin":5907,"position":0},"title":"La nueva directiva sobre el principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"7 junio, 2023","format":false,"excerpt":"El pasado 17 de mayo el Diario Oficial de la Uni\u00f3n Europea public\u00f3 la Directiva (UE) 2023\/970 del Parlamento Europeo y del Consejo de 10 de mayo de 2023 por la que se refuerza la aplicaci\u00f3n del principio de igualdad de retribuci\u00f3n entre hombres y mujeres por un mismo trabajo\u2026","rel":"","context":"En \u00abderechos fundamentales\u00bb","block_context":{"text":"derechos fundamentales","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/derechos-fundamentales\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/02\/flag-3370970_1920-300x200.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":10343,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/02\/04\/publicado-nuevo-numero-de-la-revista-trabajo-persona-derecho-mercado\/","url_meta":{"origin":5907,"position":1},"title":"Publicado nuevo n\u00famero de la revista \u00abTrabajo, persona, derecho, mercado\u00bb","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"4 febrero, 2026","format":false,"excerpt":"Ya est\u00e1 disponible el n\u00famero 11 de la revista \"Trabajo, persona, Derecho, mercado\", el \u00faltimo n\u00famero del a\u00f1o 2025. 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