{"id":5896,"date":"2024-03-04T08:00:20","date_gmt":"2024-03-04T07:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5896"},"modified":"2024-02-18T20:05:06","modified_gmt":"2024-02-18T19:05:06","slug":"el-reloj-invisible-tiempo-de-trabajo-de-los-choferes-y-repartidores-en-la-economia-de-plataformas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/03\/04\/el-reloj-invisible-tiempo-de-trabajo-de-los-choferes-y-repartidores-en-la-economia-de-plataformas\/","title":{"rendered":"El reloj invisible: tiempo de trabajo de los ch\u00f3feres y repartidores en la Econom\u00eda de plataformas"},"content":{"rendered":"<p class=\"autor\">Federico Rosenbaum Carli, Universidad Cat\u00f3lica del Uruguay<\/p>\n<p class=\"datos\">Orcid:\u00a0<a href=\"https:\/\/orcid.org\/0000-0003-1152-6561\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">0000-0003-1152-6561<\/a><\/p>\n<p class=\"datos\"><a href=\"mailto:federico.rosenbaum%40ucu.edu.uy?subject=\">federico.rosenbaum@ucu.edu.uy<\/a><\/p>\n<p>Publicado en <i>Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023)<\/i>\u00a095-119<\/p>\n<p class=\"entrada\"><a href=\"https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.03\">https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.03<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5537\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/12\/15\/se-aprueba-el-acuerdo-sobre-la-directiva-sobre-trabajo-en-plataformas\/imagen3-3\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=200%2C83&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"200,83\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen3\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=640%2C266&amp;ssl=1\" class=\"wp-image-5537 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3.png?resize=626%2C261\" alt=\"\" width=\"626\" height=\"261\" \/><\/p>\n<h3><\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h3><\/h3>\n<h3 class=\"nivel01\">1. Objeto de an\u00e1lisis y aspectos introductorios<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">El trabajo prestado mediante plataformas digitales (conocido con diferentes t\u00e9rminos, entre otros, tales como econom\u00eda colaborativa,\u00a0<i>on-demand economy<\/i>,\u00a0<i>gig economy<\/i>\u00a0o econom\u00eda de plataformas<span id=\"footnote-048-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-048\">[2]<\/a><\/span>) no puede ser descripto de una manera un\u00edvoca, sino que, todo por el contrario, la realidad demuestra que existe una gran heterogeneidad en la forma en que este se encuentra organizado, as\u00ed como una variedad de formas de ejecuci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En efecto, es posible distinguir diferentes modelos o tipolog\u00edas de plataformas digitales, al poner el foco en el an\u00e1lisis de varios aspectos, tales como su finalidad, la actividad cumplida por la plataforma, la actividad ofrecida, el trabajo ejecutado, la forma de ejecuci\u00f3n de dicho trabajo y el tipo de tareas comprometidas.<\/p>\n<figure><figcaption><\/figcaption><img decoding=\"async\" class=\"_40\" src=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245\/116555\" alt=\"\" \/><\/p>\n<p class=\"pie_fig\"><i>Rosenbaum Carli, 2021, pp. 51-59.<\/i><\/p>\n<\/figure>\n<p class=\"bsc\">El presente estudio se enfocar\u00e1 en una determinada tipolog\u00eda de plataformas digitales, al referirse exclusivamente a aquellas que cumplen una finalidad comercial, ofreciendo un servicio subyacente espec\u00edfico y tradicional de transporte de pasajeros y de entrega o reparto de bienes, que comprometen trabajo bajo demanda en funci\u00f3n de la ubicaci\u00f3n (<i>offline<\/i>)<span id=\"footnote-047-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-047\">[3]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este contexto, para poder introducir el tema resulta necesario subrayar (al menos sint\u00e9ticamente) los distintos problemas que plantea el trabajo en la econom\u00eda de plataformas, y particularmente, los modelos que son objeto de este an\u00e1lisis.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por una parte, se visibilizan notorios problemas f\u00e1cticos del trabajo desarrollado en la econom\u00eda de plataformas digitales, tales como como una expansi\u00f3n formal de las fronteras del trabajo aut\u00f3nomo, una laxitud del tiempo de trabajo, una afectaci\u00f3n a la salud y seguridad, dificultades de la acci\u00f3n colectiva e inconvenientes de protecci\u00f3n social<span id=\"footnote-046-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-046\">[4]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por otra parte, tambi\u00e9n es posible diagnosticar otros problemas de \u00edndole jur\u00eddico, en tanto se han formulado discrepancias, por un lado, entre la auto calificaci\u00f3n que efect\u00faan las empresas propietarias de estas plataformas digitales, en torno a la naturaleza de la actividad que desarrollan as\u00ed como en cuanto a la naturaleza del v\u00ednculo que las une con los prestadores del servicio subyacente, y, por otro lado, lo que han interpretado de la realidad los propios trabajadores y diversos organismos administrativos y judiciales a nivel comparado. En este sentido, cabe destacar que estos modelos de organizaci\u00f3n del trabajo han sido estructurados, en la mayor\u00eda de los casos, de una manera tal que les permita formalmente estar alejadas del \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n normativo del derecho del trabajo. Lo cierto es que el dise\u00f1o de los modelos empresariales est\u00e1 construido<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">sobre la base de un discurso met\u00f3dico, as\u00ed como de una implementaci\u00f3n formal que se sustenta en dos ideas centrales: la primera de ellas, relacionada con la naturaleza jur\u00eddica de la actividad de dichas estructuras empresariales; y la segunda, que reposa naturalmente en la anterior, vinculada con la relaci\u00f3n jur\u00eddica entablada entre el prestador del servicio subyacente y la propia plataforma digital<span id=\"footnote-045-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-045\">[5]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Dicho en forma breve, las empresas titulares de plataformas digitales que ofrecen el servicio de transporte de pasajeros y de entrega o reparto de bienes, por un lado, suelen considerarse a s\u00ed mismas como prestadoras de servicios de la sociedad de la informaci\u00f3n, y por ende, meras intermediarias entre la oferta y demanda de dicho servicio (creando exclusivamente una aplicaci\u00f3n digital), y por otro lado, designan a los prestadores de dicho servicio como trabajadores por cuenta propia, independientes, empresarios o aut\u00e9nticos emprendedores<span id=\"footnote-044-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-044\">[6]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin perjuicio de esta apreciaci\u00f3n, el punto de partida del presente trabajo de investigaci\u00f3n ser\u00e1 el opuesto al pregonado por las mencionadas empresas, ya que nuestro objeto de estudio presupone considerar que la relaci\u00f3n jur\u00eddica entablada entre ch\u00f3feres y\/o repartidores y las empresas propietarias de plataformas digitales, constituye una relaci\u00f3n de trabajo que ingresa en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n normativo del derecho laboral.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Esta premisa, si bien es necesaria para abordar el objeto de estudio propuesto, de todos modos no resulta antojadiza o discrecional, sino todo por el contrario, se encuentra respaldada y fundada en amplios an\u00e1lisis que han aportado tanto la doctrina cient\u00edfica como la jurisprudencia a nivel comparado.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este sentido, quiz\u00e1s el par\u00e1metro de medida m\u00e1s representativo puede encontrarse en el an\u00e1lisis de la jurisprudencia, de donde se extrae una tendencia mayoritaria en diagnosticar situaciones de \u201cfalsa autonom\u00eda\u201d en la calificaci\u00f3n de los v\u00ednculos que unen a las empresas propietarias de plataformas digitales con los trabajadores que ejecutan el servicio subyacente (esta tendencia se verifica en mayor medida a\u00fan en los servicios prestados por ch\u00f3feres en el transporte de pasajeros y por repartidores en la entrega o reparto de bienes)<span id=\"footnote-043-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-043\">[7]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En m\u00e9rito a todo lo anterior, teniendo presente los presupuestos demarcatorios y las limitaciones del objeto de estudio ya mencionadas, en el presente trabajo se postula abordar dos problemas principales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El primero de estos problemas se circunscribe a determinar si existe aut\u00e9ntica flexibilidad y libertad de elecci\u00f3n del momento y la cantidad de trabajo (cu\u00e1ndo y cuanto trabajar, tanto en d\u00edas y horarios, as\u00ed como en la cantidad de tiempo destinado al trabajo). El segundo de los problemas gira en torno a la identificaci\u00f3n de los diferentes tiempos vinculados al trabajo y el diagn\u00f3stico de dos aspectos medulares: uno, si dichos espacios temporales se identifican con la noci\u00f3n conceptual del tiempo de trabajo, o si, contrariamente, deber\u00edan ser excluidos de la misma; el otro, c\u00f3mo impactar\u00eda su identificaci\u00f3n como tiempo de trabajo, por un lado, en relaci\u00f3n a la limitaci\u00f3n del horario de trabajo y los descansos, y por otro lado, en cuanto a la remuneraci\u00f3n de los trabajadores (para lo cual es imperioso estudiar, adem\u00e1s, si dichos tiempos se encuentran retribuidos, o si, por el contrario, no se encuentran remunerados).<\/p>\n<p class=\"bsc\">Para dar respuesta a estas interrogantes se aplicar\u00e1 un an\u00e1lisis transversal a diferentes realidades tanto f\u00e1cticas como jur\u00eddicas, siendo para ello necesario recurrir a fuentes normativas con vocaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n universal, como lo es el Convenio Internacional del Trabajo n\u00famero 30 (C030) de la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (en adelante, OIT), y complementariamente, al estudio de diversas experiencias de ch\u00f3feres y repartidores.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><a id=\"_idTextAnchor002\"><\/a>2.\u00a0<span class=\"scaps\">El tiempo de trabajo en la econom\u00eda de plataformas<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor003\"><\/a>2.1. La noci\u00f3n conceptual del tiempo de trabajo\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">La distinci\u00f3n entre el tiempo de trabajo y aquellos otros espacios temporales que no ingresan dentro de dicho concepto asume una implicancia muy importante en el \u00e1mbito de la relaci\u00f3n de trabajo, ya que permite distinguir entre el tiempo de duraci\u00f3n de la jornada diaria, la duraci\u00f3n del trabajo semanal, la duraci\u00f3n del trabajo en un a\u00f1o y aquellos tiempos dedicados al ocio, esparcimiento, etc. de libre usufructo por parte del trabajador. En efecto, hablar de tiempo de trabajo implica hablar de l\u00edmites, derechos y obligaciones.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En definitiva, en torno a esta cuesti\u00f3n,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">la mayor dificultad que se plantea en la v\u00eda de los hechos es determinar c\u00f3mo se calcula el tiempo que no puede exceder los l\u00edmites de duraci\u00f3n fijados por las normas. Dicho en otras palabras, cu\u00e1ndo comienza y cu\u00e1ndo termina la jornada de trabajo<span id=\"footnote-042-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-042\">[8]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por otro lado, el problema se ve acentuado si se pretende analizar la tem\u00e1tica desde un punto de vista comparativo, global o descontextualizado de las realidades (sociales, econ\u00f3micas y jur\u00eddicas) regionales o nacionales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Advi\u00e9rtase que el tiempo de trabajo se trata de una de las cuestiones centrales de la relaci\u00f3n de trabajo, habiendo sido la principal preocupaci\u00f3n y una de las primeras tem\u00e1ticas objeto de regulaci\u00f3n a nivel comparado. Pi\u00e9nsese que, por ejemplo, el primer Convenio Internacional de la OIT (de 1919), se refiere a las horas de trabajo en la industria. Algo similar ocurre en diferentes pa\u00edses de diversos continentes, donde se verifican las primeras intervenciones normativas con el fin de limitar la jornada diaria de trabajo y el tiempo m\u00e1ximo de trabajo semanal (y su contracara, los tiempos de descanso). Esta multiplicidad de regulaciones constituye un factor a considerar a la hora de aportar una visi\u00f3n anal\u00edtica general y\/o abstracta<span id=\"footnote-041-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-041\">[9]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Desde un punto de vista estrictamente dogm\u00e1tico, la noci\u00f3n de tiempo de trabajo ha intentado ser explicada a trav\u00e9s de diversas perspectivas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Seg\u00fan ha expresado alg\u00fan autor<span id=\"footnote-040-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-040\">[10]<\/a><\/span>, es posible referirse a dicha noci\u00f3n, en primer t\u00e9rmino, empleando un criterio de dependencia en sentido restringido, al delimitar la jornada de trabajo exclusivamente a aquel tiempo en que el obrero se encuentre a la orden del patrono dentro del centro de trabajo; en segundo t\u00e9rmino, aplicando un criterio de dependencia en sentido amplio, interpretando que la jornada de trabajo abarca no s\u00f3lo aquel tiempo a la orden del trabajador dentro del lugar de trabajo, sino que tambi\u00e9n incluye todo espacio temporal en que el trabajador se encuentre a disposici\u00f3n del empleador a\u00fan fuera de dicho lugar f\u00edsico; y finalmente, recurriendo a un criterio del tiempo de trabajo efectivo, mediante el cual es posible considerar dentro de la noci\u00f3n de tiempo de trabajo, exclusivamente al tiempo en que el trabajador efectivamente preste su fuerza de trabajo para su empleador (en el sentido literal del t\u00e9rmino).<\/p>\n<p class=\"bsc\">La anterior distinci\u00f3n en torno a la noci\u00f3n conceptual del tiempo de trabajo requerir\u00eda, desde luego, ser complementada en cada caso por un an\u00e1lisis minucioso y detallado de las realidades nacionales, incluyendo la regulaci\u00f3n interna de cada pa\u00eds, as\u00ed como la interpretaci\u00f3n que sobre ella se haya propuesto por parte de la doctrina cient\u00edfica y la jurisprudencia.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Empero, sin perjuicio de dicho apunte, cierto es que, los instrumentos normativos con clara vocaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n universal son aquellos que derivan del seno de la OIT (particularmente los Convenios y Recomendaciones internacionales). Ello por cuanto estos instrumentos son fruto de un di\u00e1logo tripartito constante, que requieren para su aprobaci\u00f3n del consenso tripartito, dot\u00e1ndolos de una \u201cfuerte autoridad y legitimidad\u201d. En este sentido, Beaudonnet se\u00f1ala que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">es razonable pensar que consensos tan amplios no pueden conseguirse sino alrededor de principios juzgados como esenciales por los distintos estamentos de la Conferencia,<\/p>\n<p class=\"bsc\">por lo que, de ello se deriva que tanto los Convenios como las Recomendaciones internacionales<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">expresan principios generales del derecho laboral y de la protecci\u00f3n social que podr\u00edan tomarse como fuente de inspiraci\u00f3n o herramienta interpretativa en la resoluci\u00f3n de litigios laborales en el \u00e1mbito interno de los pa\u00edses<span id=\"footnote-039-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-039\">[11]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El anterior apunte ha llevado a que un sector de la doctrina cient\u00edfica haya postulado que la importancia y vigencia de estas fuentes normativas deriva del hecho de que constituyen manifestaciones de la conciencia jur\u00eddica universal<span id=\"footnote-038-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-038\">[12]<\/a><\/span>\u00a0o que son expresiones de la doctrina m\u00e1s recibida universal<span id=\"footnote-037-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-037\">[13]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De ah\u00ed que pueda arribarse a la conclusi\u00f3n de que la noci\u00f3n conceptual del tiempo u horas de trabajo prevista en el C030 de la OIT, que recoge el criterio de la dependencia en sentido amplio<span id=\"footnote-036-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-036\">[14]<\/a><\/span>, constituye la expresi\u00f3n de la referida conciencia jur\u00eddica universal o doctrina m\u00e1s recibida.<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor004\"><\/a>2.2. Los cambios en las formas de organizaci\u00f3n del trabajo y su reflejo en el tiempo de trabajo: del modelo industrial a la econom\u00eda de plataformas\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">El trabajo y sus formas de organizaci\u00f3n han evolucionado a lo largo de la historia. As\u00ed, por ejemplo, basta simplemente con comparar la importancia en t\u00e9rminos econ\u00f3micos que el sector de actividad industrial representaba para los pa\u00edses a comienzos del siglo XX, a diferencia de lo que hoy en d\u00eda dicho sector incide en las diferentes sociedades, dada la evoluci\u00f3n y mayor preponderancia, entre otros, del desarrollo de los sectores del comercio y de los servicios. En ese contexto, tambi\u00e9n debe se\u00f1alarse que son notables las diferencias entre el modelo industrial de organizaci\u00f3n del trabajo y aquellos otros modelos que paulatinamente se han introducido en el mercado y ganado mayor terreno.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En ese contexto, lo que sol\u00eda ser el sistema est\u00e1ndar durante muchos siglos, centrado en la producci\u00f3n industrial y el enfoque fordista-taylorista, ha sufrido alteraciones sustanciales. Las empresas del siglo XXI son muy diferentes a las del siglo pasado. Estos cambios se deben a una combinaci\u00f3n de factores que pueden ser analizados desde diversas disciplinas, como la econom\u00eda, las ciencias sociales, la pol\u00edtica y el derecho, entre otras. Sin embargo, estos factores est\u00e1n interconectados, y uno de los aspectos m\u00e1s destacados es la necesidad de que las empresas se adapten a las nuevas demandas y realidades del mercado. Estas demandas provienen de los consumidores, la sociedad en su conjunto y los diversos sistemas econ\u00f3micos y pol\u00edticos. La globalizaci\u00f3n y la competencia tambi\u00e9n juegan un papel importante en impulsar estas innovaciones.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por ello es que surge la noci\u00f3n de la \u201cempresa flexible\u201d, que se basa en un sistema de producci\u00f3n\u00a0<i>just in time<\/i>\u00a0en el que la fuerza laboral se considera una mercanc\u00eda adicional, otro componente de la producci\u00f3n<span id=\"footnote-035-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-035\">[15]<\/a><\/span>. Esto marca un cambio significativo en comparaci\u00f3n con el esp\u00edritu original del modelo fordista-taylorista. Como resultado, estamos viendo nuevas formas de organizaci\u00f3n empresarial que se centran en la producci\u00f3n seg\u00fan las necesidades y requisitos de la sociedad y los clientes, a menudo denominada producci\u00f3n \u201ca pedido\u201d (<i>on-demand<\/i>). De manera paralela, surgen trabajadores\u00a0<i>just in time<\/i>, lo que significa que la fuerza laboral se proporciona justo en el momento en que se necesita para realizar una tarea espec\u00edfica.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este nuevo modelo de empresa flexible, ya no es necesario extender la jornada laboral m\u00e1s all\u00e1 de lo habitual, como sol\u00eda suceder en el modelo taylorista-fordista. En cambio, los empleadores pueden obtener beneficios ajustando el tiempo de trabajo seg\u00fan las demandas de producci\u00f3n, utilizando a los trabajadores en diferentes momentos o en dosis variables, lo que implica una distribuci\u00f3n irregular de la jornada laboral<span id=\"footnote-034-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-034\">[16]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Todo esto se desarrolla en un contexto de avances tecnol\u00f3gicos en el mundo laboral, como la automatizaci\u00f3n, la robotizaci\u00f3n y la inteligencia artificial, cambios en la organizaci\u00f3n empresarial y transformaciones culturales y sociales. En este escenario, tambi\u00e9n se empieza a hablar del concepto de trabajo \u201c<i>always on<\/i>\u201d o \u201csiempre conectado\u201d, que implica un contacto constante con la empresa para la que se realiza la actividad profesional<span id=\"footnote-033-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-033\">[17]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Concretamente, refiri\u00e9ndonos a la econom\u00eda de plataformas, es preciso explicitar que en las distintas campa\u00f1as de marketing y de atracci\u00f3n de nuevos ch\u00f3feres y repartidores, las empresas propietarias de plataformas digitales suelen hacer referencia expresa a una presunta flexibilidad y libertad de los trabajadores en la elecci\u00f3n de los d\u00edas a trabajar, la cantidad de horas de conexi\u00f3n, los momentos de conexi\u00f3n e incluso de la posibilidad de aceptar o rechazar los encargos recibidos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">As\u00ed, por ejemplo, en los propios sitios web de estas empresas se encuentran diferentes esl\u00f3ganes con ese objeto, tales como: \u201cManeja cuando quieras. Vos decid\u00eds cu\u00e1ndo y qu\u00e9 tan seguido\u00a0manejar\u201d<span id=\"footnote-032-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-032\">[18]<\/a><\/span>; \u201cTotal libertad. T\u00fa decides cu\u00e1ndo te conectas. Tu taxi, tu horario, tus normas\u201d<span id=\"footnote-031-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-031\">[19]<\/a><\/span>; \u201cElegir tus horarios y organizar la semana a tu medida\u201d<span id=\"footnote-030-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-030\">[20]<\/a><\/span>; \u201cFlexibilidad. Vos decidis cu\u00e1ndo y d\u00f3nde queres conectarte\u201d<span id=\"footnote-029-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-029\">[21]<\/a><\/span>; \u201cDefine tu horario. Gana dinero bajo tus propias condiciones. Un horario flexible: S\u00e9 tu propio jefe y maneja cu\u00e1ndo y c\u00f3mo te convenga\u201d<span id=\"footnote-028-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-028\">[22]<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor005\"><\/a>2.3. Flexibilidad y libertad del trabajo de ch\u00f3feres y repartidores en la econom\u00eda de plataformas: \u00bfrealidad o apariencia?\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Ahora bien, cierto es que las empresas prometen un equilibrio entre el trabajo de los ch\u00f3feres y los repartidores y su vida personal, siendo ello una herramienta fundamental para atraer la mano de obra<span id=\"footnote-027-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-027\">[23]<\/a><\/span>. No obstante ello, \u00bfexiste aut\u00e9ntica flexibilidad y libertad de elecci\u00f3n del momento y la cantidad de trabajo de ch\u00f3feres y repartidores? La idea que encierran estos esl\u00f3ganes, \u00bfse concreta en la realidad o es meramente una apariencia?<\/p>\n<p class=\"bsc\">En el terreno de los hechos, existen varios factores que inciden decisivamente en matizar la anunciada y prometida flexibilidad del trabajo de ch\u00f3feres y repartidores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En efecto, el primero de ellos tiene relaci\u00f3n con el tipo de trabajo y la forma de organizaci\u00f3n del mismo construido por las plataformas digitales. La raz\u00f3n es que, en t\u00e9rminos de gesti\u00f3n organizacional, esta modalidad de trabajo\u00a0<i>offline<\/i>\u00a0est\u00e1 dise\u00f1ada de forma tal de crear una competencia exponencial en la oferta de los servicios de transporte y de reparto, que se potencia por la multiplicidad de plataformas digitales que compiten entre s\u00ed, y al mismo tiempo, por la confluencia de la oferta de trabajo por parte de los trabajadores que ejecutan el servicio<span id=\"footnote-026-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-026\">[24]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El segundo factor que desdibuja la libertad y el uso flexible de los tiempos de trabajo por parte de estos trabajadores se vincula con los ingresos generados a cambio de dicho trabajo. En efecto, el aumento de la cantidad de trabajadores que compiten por cada encargo o trabajo provoca una disminuci\u00f3n de sus niveles de ingresos y les obliga a \u201ctrabajar m\u00e1s horas para sacar un salario decente\u201d. Adem\u00e1s, debe tenerse presente que algunos trabajos deben ser ejecutados en un momento del d\u00eda en particular o en espacios temporales muy limitados y breves, incidiendo considerablemente en la presunta libertad de elecci\u00f3n de los horarios de trabajo y limitando la autonom\u00eda de los trabajadores<span id=\"footnote-025-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-025\">[25]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Un ejemplo representativo de esta idea son las llamadas \u201choras pico\u201d u \u201choras de alta demanda\u201d, donde los usuarios que requieren del servicio aumentan por circunstancias particulares (por ejemplo, durante las franjas horarias de inicio o fin de las jornadas de trabajo, durante el horario dedicado al almuerzo o la cena, en horas dedicadas al esparcimiento durante los fines de semana, etc.), y a la vez, la plataforma modifica el precio que podr\u00e1 cobrar el trabajador, introduciendo un coeficiente al algoritmo para generar una tarifa din\u00e1mica (que consiste en un monto mayor en comparaci\u00f3n al percibido en franjas horarias de baja demanda).<\/p>\n<p class=\"bsc\">Adicionalmente, debe tenerse presente que las retribuciones que reciben tanto ch\u00f3feres como repartidores est\u00e1n asociadas a la prestaci\u00f3n efectiva de tareas y sus resultados (concretar viajes y entregas) y no al tiempo de trabajo, por lo que guardan similitud con modelos de trabajo a destajo<span id=\"footnote-024-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-024\">[26]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Consecuentemente, el hecho de que un ingreso dependa de la prestaci\u00f3n efectiva de trabajo condiciona y restringe naturalmente la libertad de elecci\u00f3n del trabajador, porque si este desea conseguir un ingreso econ\u00f3mico mayor, entonces necesariamente deber\u00e1 trabajar m\u00e1s tiempo. En resumidas cuentas,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">se produce un intenso condicionamiento tanto para encontrarse activo y disponible en un mayor n\u00famero de horas, como para hacerlo en aquellas en donde la plataforma digital necesita en funci\u00f3n de los requerimientos del mercado y del consumo, un volumen m\u00e1s amplio de trabajadores a disposici\u00f3n<span id=\"footnote-023-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-023\">[27]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Un tercer factor relevante e \u00edntimamente vinculado al anterior se refiere a la fijaci\u00f3n de los precios del servicio. Al fin y al cabo, si fueren los trabajadores quienes determinaren el precio de los servicios de transporte y de entrega, entonces, depender\u00eda exclusivamente de ellos elegir dedicar m\u00e1s o menos horas en funci\u00f3n de la determinaci\u00f3n de dichos precios. En cambio, como son las empresas propietarias de dichas plataformas quienes determinan unilateralmente los precios de los servicios, entonces los trabajadores se ven condicionados a trabajar m\u00e1s horas para obtener un ingreso satisfactorio y decente, teniendo presente que el pago que reciben por cada encargo es francamente insuficiente en varios pa\u00edses<span id=\"footnote-022-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-022\">[28]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Un cuarto factor a considerar es el grado de control y las consecuencias que se generan sobre los ch\u00f3feres y repartidores en caso de no aceptar encargos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por un lado, la OIT ha se\u00f1alado que los ch\u00f3feres de la plataforma Uber se encuentran en la encrucijada (en los hechos, est\u00e1n obligados) de aceptar a todo cliente desde el momento en que inician sesi\u00f3n, ya que, de lo contrario, existe la posibilidad de que la cuenta del ch\u00f3fer sea suspendida. Como resultado, los trabajadores est\u00e1n constantemente inseguros sobre su salario y la duraci\u00f3n de su jornada laboral. Este sistema se combina con una estructura de incentivos que proporciona salarios garantizados a conductores de alta confianza y notificaciones persuasivas a los ch\u00f3feres que optan por desconectarse en \u00e1reas de alta demanda. Como resultado, la flexibilidad prometida se desmorona y los l\u00edmites entre el trabajo y la vida personal se tornan cada vez m\u00e1s difusos para estos trabajadores<span id=\"footnote-021-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-021\">[29]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por otro lado, las experiencias de los ch\u00f3feres y repartidores han confirmado su grado de dependencia y el alto grado de constre\u00f1imiento de su libertad de elegir los d\u00edas y horarios de trabajo, as\u00ed como de rechazar pedidos, motivado en las consecuencias desfavorables que se generan en su contra.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En efecto, se ha comprobado en la pr\u00e1ctica que en las empresas de traslado de pasajeros, los ch\u00f3feres que rechazan viajes pueden ser penalizados por las plataformas, ya sea asign\u00e1ndoles menor prioridad para recibir nuevos encargos, o priv\u00e1ndoles de la opci\u00f3n de rechazar encargos a futuro. Por el lado de las empresas de reparto, los hechos demuestran un contexto similar, ya que a mayor disponibilidad, conexi\u00f3n y calificaci\u00f3n de un trabajador en una semana, mejores son las posibilidades de elecci\u00f3n de los horarios de trabajo en la siguiente semana, y por el contrario, cuanto menos disponibilidad, tiempo de conexi\u00f3n y puntaje, el repartidor tendr\u00e1 menos posibilidades de elecci\u00f3n de sus horarios<span id=\"footnote-020-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-020\">[30]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Este \u00faltimo sistema es usualmente utilizado en varias plataformas de reparto en diferentes pa\u00edses, cre\u00e1ndose un mecanismo que, en definitiva, consiste en clasificar a repartidores en un escalaf\u00f3n, estableciendo una prelaci\u00f3n entre ellos en funci\u00f3n de sus calificaciones individuales, y posteriormente, asignando trabajo o d\u00e1ndoles preferencia para la elecci\u00f3n de franjas horarias en m\u00e9rito a dicho ranking y premiando a los trabajadores que se ubiquen en la cima de posiciones (por haber demostrado mayor disponibilidad, tiempo de conexi\u00f3n y haber recibido mejores evaluaciones de los usuarios)<span id=\"footnote-019-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-019\">[31]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En definitiva, a partir de los sistemas de evaluaci\u00f3n incorporados en las plataformas, donde se le solicita al usuario del servicio que califique el trabajo de los ch\u00f3feres y repartidores, las empresas reciben informaci\u00f3n valiosa sobre la forma de prestaci\u00f3n de actividad de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por ende, estas evaluaciones y la informaci\u00f3n que surge de las mismas sirven de base para que las plataformas tomen decisiones organizacionales, que pueden llegar a concretarse en enviar m\u00e1s encargos a los trabajadores con mejor calificaci\u00f3n, as\u00ed como en el despido de aquellos con menos calificaci\u00f3n, mediante la desactivaci\u00f3n de sus cuentas<span id=\"footnote-018-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-018\">[32]<\/a><\/span>. Estas experiencias se han ventilado en diferentes instancias judiciales, en donde los trabajadores han denunciado que los algoritmos de las aplicaciones est\u00e1n programados de manera tal que dejan de enviar tareas a quienes, a pesar de encontrarse disponibles para trabajar, previamente hayan rechazado algunos pedidos, o simplemente en aquellos casos en donde se constate que el trabajador no se encontrara disponible en las franjas horarias de mayor demanda<span id=\"footnote-017-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-017\">[33]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por ello es que se ha hecho referencia a que el sistema de evaluaci\u00f3n de estas plataformas digitales coloca a los trabajadores en un per\u00edodo de prueba sin l\u00edmite temporal, ubic\u00e1ndolos en un estado de gran vulnerabilidad o incluso bajo una sensaci\u00f3n de precariedad<span id=\"footnote-016-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-016\">[34]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Del examen anterior se puede inferir que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">el sometimiento al control exhaustivo \u2014con la exigencia constante de mayor conectividad y disponibilidad, tanto para tener mayores asignaciones de tareas, como para obtener mejores retribuciones en cantidad y calidad\u2014, opera en forma correlativa con las presiones surgidas por posibles desactivaciones o malas calificaciones de los clientes que pueden perjudicar al trabajador \u2014priv\u00e1ndolo de su fuente de ingresos\u2014<span id=\"footnote-015-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-015\">[35]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En efecto, se ha se\u00f1alado que \u201cla forma de direcci\u00f3n y organizaci\u00f3n algor\u00edtmica utilizada por las plataformas digitales condiciona significativamente esta capacidad\u201d de los trabajadores para determinar el tiempo y volumen de su trabajo<span id=\"footnote-014-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-014\">[36]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A nivel jurisprudencial, se han seguido al menos dos puntos de vista contrapuestos en relaci\u00f3n a la eventual libertad y flexibilidad de horarios y de aceptaci\u00f3n de encargos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por un lado, en una tendencia verificada a nivel comparado que calificamos como minoritaria, se ha entendido que ch\u00f3feres y repartidores disponen de una libertad de elecci\u00f3n de d\u00edas y horarios de trabajo<span id=\"footnote-013-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-013\">[37]<\/a><\/span>, as\u00ed como que tienen la posibilidad de rechazar encargos<span id=\"footnote-012-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-012\">[38]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin embargo, en un sentido opuesto, existen amplias coincidencias en cuanto a la matizaci\u00f3n de la mencionada libertad, ya que en muchos casos se encuentra condicionada por el sistema de valoraci\u00f3n presente en las plataformas, el cual se basa en la aplicaci\u00f3n de un algoritmo que permite a los clientes evaluar el servicio y generar una estad\u00edstica o ranking de calificaci\u00f3n, que act\u00faa como un elemento determinante en la asignaci\u00f3n de nuevas tareas, as\u00ed como en la suspensi\u00f3n del trabajador en caso de no cumplir con los c\u00e1nones de conducta establecidos por las plataformas. Esto determina que en muchos casos la libertad de rechazar tareas sea virtual y no sea posible elegir los d\u00edas y horarios para trabajar, ni rechazar pedidos con total libertad<span id=\"footnote-011-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-011\">[39]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por ende, a modo de conclusi\u00f3n y aun cuando las empresas partan del discurso de la flexibilidad y de la libertad de los ch\u00f3feres y repartidores, en los hechos se verifican presupuestos f\u00e1cticos opuestos. Al fin y al cabo, el tiempo de trabajo de estos trabajadores, en lugar de ser flexible, se configura como algo laxo y desdibujado, que margina absolutamente las ventajas pregonadas formalmente por las empresas propietarias de estas plataformas digitales<span id=\"footnote-010-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-010\">[40]<\/a><\/span>. Ello nos permite diagnosticar que, en puridad, el binomio flexibilidad-libertad es un discurso dial\u00e9ctico empresarial alejado de la realidad.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><a id=\"_idTextAnchor006\"><\/a>3.\u00a0<span class=\"scaps\">Los tiempos vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores y su identificaci\u00f3n con el tiempo de trabajo<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor007\"><\/a>3.1. Los tiempos vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">En el marco de la econom\u00eda de plataformas, es posible distinguir diferentes espacios temporales vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En primer lugar, existen \u201ctiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa\u201d,<span class=\"bold\">\u00a0<\/span>en donde el trabajador se encuentra a la espera de recibir encargos, que comienzan desde el inicio de sesi\u00f3n en el dispositivo personal y culminan con el cierre de sesi\u00f3n de la plataforma digital.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En segundo lugar, concurren \u201ctiempos destinados a traslados\u201d, que se verifica desde el momento de la aceptaci\u00f3n de un encargo, debiendo el trabajador desplazarse desde su punto de origen hacia un lugar determinado por la aplicaci\u00f3n. Esta ubicaci\u00f3n suele ser, en el caso del transporte de pasajeros, la direcci\u00f3n que ingres\u00f3 el cliente para la recogida, y en el caso del reparto de bienes, la direcci\u00f3n del local donde debe ser recogido el pedido y luego la direcci\u00f3n del cliente en donde se debe hacer efectiva la entrega de dicho pedido.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En tercer lugar, se pueden identificar \u201ctiempos de espera activa\u201d, que se concretan en varios escenarios. En el caso del servicio de reparto, el primer supuesto puede advertirse cuando el repartidor llega al local para recoger el pedido y debe mantenerse a la espera de su preparaci\u00f3n. El segundo supuesto, se puede concretar cuando el repartidor concurre en la direcci\u00f3n indicada por el cliente y debe mantenerse a la espera de que este se presente para recibir el pedido. Algo similar ocurre en el caso del transporte de pasajeros, ya que el tiempo de espera puede verificarse cuando el usuario no se presenta en el lugar de recogida en el momento en que el ch\u00f3fer haya arribado a la direcci\u00f3n se\u00f1alada por el cliente.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por \u00faltimo, los trabajadores tambi\u00e9n destinan parte importante de su jornada en \u201ctiempos de trabajo efectivo\u201d (en sentido estricto del t\u00e9rmino), en donde ejecutan materialmente la tarea concreta encomendada, del traslado de pasajeros o el traslado de productos desde un local hasta la direcci\u00f3n indicada por el cliente.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En el caso de los ch\u00f3feres y los repartidores de la econom\u00eda de plataformas, es posible diagnosticar que los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa, as\u00ed como los tiempos destinados a traslados, los tiempos de espera activa y los tiempos de trabajo efectivo, son todos espacios temporales que ingresan en la noci\u00f3n de tiempo de trabajo<span id=\"footnote-009-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-009\">[41]<\/a><\/span>, seg\u00fan se desarrollar\u00e1 seguidamente.<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor008\"><\/a>3.2. Los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">En cuanto a los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa, es quiz\u00e1s el per\u00edodo donde se pueden sugerir mayores resistencias al momento de considerarlo como tiempo de trabajo<span id=\"footnote-008-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-008\">[42]<\/a><\/span>, dependiendo de la posici\u00f3n dogm\u00e1tica e interpretativa que se asuma en relaci\u00f3n a su noci\u00f3n conceptual (seg\u00fan se rese\u00f1ara precedentemente), as\u00ed como del contexto normativo desde el cual corresponda analizarlo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La raz\u00f3n es que, partiendo de la aplicaci\u00f3n del criterio del tiempo de trabajo efectivo, podr\u00eda sugerirse que, a pesar de que estos trabajadores se encuentren a disposici\u00f3n del empleador, e incluso en su lugar de trabajo, al no encontrarse ejecutando materialmente las tareas principales (el traslado de un cliente o el reparto de bienes), tal tiempo podr\u00eda estar excluido de la noci\u00f3n conceptual aludida. No obstante, es posible cuestionar esta afirmaci\u00f3n, ya que no parece completamente razonable limitar la definici\u00f3n de \u201ctrabajo efectivo\u201d tan solo a la ejecuci\u00f3n de estas tareas principales. En cambio, parece m\u00e1s apropiado considerar que incluye, en su sentido natural, todas las actividades necesarias y preparatorias para llevar a cabo el trabajo, como la conexi\u00f3n a la plataforma y estar disponible para recibir encargos<span id=\"footnote-007-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-007\">[43]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En cambio, si se asumiera el criterio de la dependencia en sentido amplio<span id=\"footnote-006-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-006\">[44]<\/a><\/span>, parecer\u00eda claro que mientras el ch\u00f3fer o repartidor se encuentran conectados a la plataforma, se manifiesta una situaci\u00f3n de dependencia, as\u00ed como de p\u00e9rdida de libertad y de autonom\u00eda, al reducirse considerablemente las posibilidades del trabajador para dedicar, durante dicho tiempo, a actividades personales ajenas al trabajo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A la misma conclusi\u00f3n se podr\u00eda arribar aplicando el criterio de la dependencia en sentido restringido, en tanto que tanto el ch\u00f3fer como el repartidor, que se encuentran a disposici\u00f3n del empleador, est\u00e1n presentes en su lugar de trabajo; es decir, en su veh\u00edculo (el coche, la motocicleta, la bicicleta, etc.) a la espera de recibir el pr\u00f3ximo encargo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En definitiva, no debe perderse de vista que, tal como se afirma en el presente trabajo, la flexibilidad y libertad de trabajo de los ch\u00f3feres y repartidores, es meramente aparente y alejada de la realidad. Asimismo, a diferencia de los denominados\u00a0<i>zero hour contracts<\/i>\u00a0o contratos de cero horas, en el trabajo mediante plataformas digitales existe un tiempo de disponibilidad, que se verifica desde el momento en que el trabajador inicia la conexi\u00f3n, ya que se encuentra disponible de forma inmediata para responder los encargos de la plataforma. En cambio, en el otro modelo referenciado, el trabajador se encuentra prestando servicios o desvinculado absolutamente de la empresa<span id=\"footnote-005-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-005\">[45]<\/a><\/span>.<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor009\"><\/a>3.3. Los tiempos destinados a traslados, tiempos de espera activa y tiempos de trabajo efectivo\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Por otro lado, durante los tiempos destinados a traslados, el trabajador est\u00e1 ejecutando su actividad principal, en tanto que, luego de haber aceptado un encargo, su tarea central requiere hacerse presente en un lugar determinado por la plataforma (tanto para la recogida del cliente a ser trasladado, como para la recogida y posterior reparto de un bien). En este tiempo, el trabajador deja de disponer libremente de su voluntad y se encuentra ejerciendo su actividad en el lugar de trabajo (el veh\u00edculo).<\/p>\n<p class=\"bsc\">En otro orden, los tiempos de espera activa tambi\u00e9n constituyen un tiempo donde el trabajador no dispone de libertad y se encuentra ejecutando su actividad, ya que la misma comenz\u00f3 con el traslado y culmina con el cumplimiento del encargo, al dejar al usuario en su destino final, o entregarle al cliente el bien solicitado.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por \u00faltimo, los tiempos de trabajo efectivo son los que menores dificultades presentan a los efectos de considerarlos incluidos en la definici\u00f3n de tiempo de trabajo, ya que implican la ejecuci\u00f3n de la actividad principal del trabajador.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Entonces es fuerza concluir que todos estos casos se ajustan a la definici\u00f3n conceptual de tiempo de trabajo, conforme a los tres criterios referenciados (dependencia en sentido amplio, dependencia en sentido restringido y tiempo de trabajo efectivo).<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><a id=\"_idTextAnchor010\"><\/a>4.\u00a0<span class=\"scaps\">Impactos de la identificaci\u00f3n de los tiempos vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores como tiempo de trabajo<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor011\"><\/a>4.1. Impacto en la limitaci\u00f3n del horario de trabajo y los tiempos de descanso\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Del examen que se viene realizando resulta necesario admitir que, si los tiempos vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores son considerados como tiempo de trabajo, entonces, pasar\u00e1n a integrar el horario de trabajo y tendr\u00e1n las tutelas que los ordenamientos jur\u00eddicos laborales dispensen en cada caso en cuanto a los l\u00edmites del tiempo destinado al trabajo en cada jornada (limitaci\u00f3n de la jornada),\u00a0<i>intra\u00a0<\/i>jornada (descanso intermedio),\u00a0<i>inter<\/i>\u00a0jornadas (descansos entre jornadas), semanal (descanso semanal) y anual (licencia anual).<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por tal motivo, los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa, as\u00ed como aquellos destinados a traslados, de espera activa y de trabajo efectivo, integrar\u00e1n el horario de trabajo de ch\u00f3feres y repartidores, lo que significa que cualquier exceso del tiempo de trabajo que puede destinarse en el d\u00eda, durante la semana, o entre jornadas de trabajo, as\u00ed como en los espacios temporales destinados al descanso del trabajador, deber\u00e1 asumir las consecuencias que disponga cada ordenamiento jur\u00eddico en concreto (como puede ser, el pago de horas extraordinarias, la reposici\u00f3n del descanso, etc.).<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor012\"><\/a>4.2. Impacto en la remuneraci\u00f3n de los trabajadores\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Como es bien sabido, las obligaciones principales que emergen de la relaci\u00f3n laboral son, por una parte, la prestaci\u00f3n del servicio de forma personal (a cargo del trabajador), y, por otra parte, el pago del salario (a cargo del empleador). Y, precisamente, existe una correlatividad esencial, aunque no absoluta por cierto, entre ambas prestaciones principales a cargo de cada parte del v\u00ednculo laboral<span id=\"footnote-004-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-004\">[46]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es decir que, el trabajador, dedicar\u00e1 su tiempo de trabajo y ceder\u00e1 parcialmente su libertad, quedando sujeto a los poderes de organizaci\u00f3n, direcci\u00f3n, control y disciplinario del empleador, a cambio del pago de una remuneraci\u00f3n que servir\u00e1 este \u00faltimo. Dicha correlatividad no es absoluta, dado que existen situaciones donde no se verificar\u00e1 una prestaci\u00f3n efectiva de trabajo (en su sentido estricto del t\u00e9rmino), pero de todos modos el trabajador tendr\u00e1 derecho a percibir una remuneraci\u00f3n (por ejemplo, en los tiempos en que este se encuentra a disposici\u00f3n o a la orden del empleador, o haciendo uso de su licencia anual, etc.). Consiguientemente, la mayor correlatividad se verifica entre el elemento tiempo (horas de trabajo o tiempo de trabajo) y el elemento salario (intercambio econ\u00f3mico o car\u00e1cter oneroso).<\/p>\n<p class=\"bsc\">En ese sentido, se ha explicado que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">trabajador y empresario acuerdan, mediante el contrato de trabajo, que el primero est\u00e9 a disposici\u00f3n del segundo durante un tiempo concreto, para realizar las funciones que \u00e9ste establezca. Por tanto, el tiempo de trabajo determinar\u00e1, entre otros derechos, el salario a percibir por el trabajador<span id=\"footnote-003-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-003\">[47]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por ello es que, en la inmensa mayor\u00eda de los casos, el salario se encuentra asociado directamente al tiempo de trabajo del trabajador, determin\u00e1ndose la fijaci\u00f3n de m\u00ednimos imperativos, en funci\u00f3n de las horas de trabajo. Ciertamente, en ocasiones el monto del salario es un derivado directo de la cantidad de horas durante las que el trabajador se encuentra a disposici\u00f3n de su empleador, o en otras, de la cantidad de trabajo producido por este<span id=\"footnote-002-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-002\">[48]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por consiguiente, otro factor consecuencial de haber considerado a todos estos espacios temporales vinculados al trabajo por parte de ch\u00f3feres y repartidores como tiempo de trabajo, lo constituye el hecho de que, por integrar dicha noci\u00f3n, cada una de esas horas de trabajo deber\u00e1n respetar los m\u00ednimos imperativos salariales que se encuentren fijados por la normativa correspondiente (tanto la que deriva de fuentes aut\u00f3nomas, como la que deriva de fuentes heter\u00f3nomas).<\/p>\n<h3 class=\"nivel03\"><i><a id=\"_idTextAnchor013\"><\/a>4.2.1. La (ausencia de) retribuci\u00f3n de los tiempos vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores y sus consecuencias<\/i>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">En este contexto, es una realidad constatable en los modelos de negocio de las empresas titulares de plataformas de transporte de pasajeros y de entrega de bienes, que la retribuci\u00f3n que abonan a sus trabajadores (ch\u00f3feres y repartidores), est\u00e1 disociada del tiempo que estos dedican al trabajo. En efecto, m\u00e1s all\u00e1 de algunas diferencias espec\u00edficas entre las diversas plataformas, lo cierto es que, en sustancia, el salario de los trabajadores es de car\u00e1cter variable y se encuentra condicionado a la cantidad de viajes o entregas concretadas. Ello significa que, en puridad, la forma de retribuci\u00f3n de estos trabajadores se emparenta a los modelos de trabajo a destajo<span id=\"footnote-001-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-001\">[49]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A partir de dicho diagn\u00f3stico, en definitiva, se extrae entonces que los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa, as\u00ed como los tiempos destinados a traslados, los tiempos de espera activa y los tiempos de trabajo efectivo, no se encuentran retribuidos directamente por parte de las empresas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Analizando el trabajo mediante plataformas digitales en la realidad peruana, alg\u00fan autor ha sostenido que, admitiendo la posibilidad de que estos trabajadores sean remunerados por resultados, de todos modos \u201cel riesgo siempre debe asumirlo el empleador\u201d. Ello significa que estos trabajadores deber\u00edan percibir al menos el salario m\u00ednimo que corresponda, con independencia de si se cumplen dichos resultados<span id=\"footnote-000-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-000\">[50]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En virtud de lo anterior, si bien no constituye un problema propiamente dicho, por lo menos\u00a0<i>a priori<\/i>, que los tiempos vinculados al trabajo no sean remunerados directamente por las plataformas, de todos modos, dependiendo de la regulaci\u00f3n normativa nacional aplicable desde donde se analice cada situaci\u00f3n en concreto, habr\u00e1 que considerar, varios factores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En primer lugar, deber\u00eda analizarse si existe alg\u00fan impedimento a efectos de que ch\u00f3feres y repartidores sean remunerados exclusivamente mediante un pago a destajo; en segundo t\u00e9rmino, tambi\u00e9n corresponder\u00eda verificar si se impone el pago de un m\u00ednimo salarial para dichas categor\u00edas de trabajo; en tercer lugar, ser\u00e1 necesario ponderar si la imposici\u00f3n del m\u00ednimo salarial correspondiente se encontrare previsto con independencia de los resultados del trabajo; y finalmente, se deber\u00e1 contrastar el salario percibido efectivamente por los trabajadores en comparaci\u00f3n con el salario m\u00ednimo que les resultare aplicable.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><a id=\"_idTextAnchor014\"><\/a>5.\u00a0<span class=\"scaps\">Reflexiones conclusivas<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">El objeto del presente trabajo de investigaci\u00f3n se circunscribi\u00f3 a analizar dos cuestiones principales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por un lado, se procur\u00f3 diagnosticar si los discursos y promesas empresariales sobre la flexibilidad y libertad de los ch\u00f3feres y repartidores en la econom\u00eda de plataformas, se concretan en la realidad o si en puridad son mera apariencia.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Se ha constatado un fuerte condicionamiento y matizaci\u00f3n de ese binomio flexibilidad-libertad, en virtud de que: 1) se verifica en los hechos una gran competencia en la oferta de los servicios de transporte y de reparto, potenciada por la multiplicidad de plataformas digitales existentes, as\u00ed como, por la alta cantidad de trabajadores que confluyen en participar en la oferta del servicio; 2) al existir mucha competencia entre trabajadores, y dado que los ingresos generados son relativamente bajos, es necesario trabajar muchas horas para obtener una retribuci\u00f3n decente; 3) en ocasiones, los trabajos deben ser ejecutados en unas franjas horarias concretas, como las \u201choras pico\u201d o de alta demanda, donde la plataforma genera una tarifa din\u00e1mica para remunerar el trabajo; 4) la retribuci\u00f3n que reciben ch\u00f3feres y repartidores, depende de la prestaci\u00f3n efectiva de tareas y sus resultados (trabajo a destajo), y no del tiempo destinado al trabajo; 5) los precios del servicio de traslado de pasajeros y de reparto lo determinan las empresas propietarias de las plataformas digitales, y no los ch\u00f3feres o repartidores, extremo que restringe su autonom\u00eda de decisi\u00f3n en forma considerable; 6) los pagos que reciben estos trabajadores a cambio de cada encargo, es francamente insuficiente en varios pa\u00edses; 7) se verifica un alto grado de control de los trabajadores por parte de las plataformas, concretado mediante sistemas de evaluaci\u00f3n delegados en los usuarios de los servicios, as\u00ed como llevando registro de las tasas de aceptaci\u00f3n y rechazo de encargos; 8) a partir de dicho control, los trabajadores pueden obtener consecuencias negativas, que van desde la menor asignaci\u00f3n de pedidos, la mayor asignaci\u00f3n de encargos a quienes tienen una mejor calificaci\u00f3n o se encuentran con mayor disponibilidad, el despido mediante la desactivaci\u00f3n de las cuentas, etc.; 9) este sistema de control, de recepci\u00f3n de informaci\u00f3n y de toma de decisiones, se encuentra incorporado en el algoritmo de la plataforma, cuyo contenido y programaci\u00f3n no es transparente para los trabajadores; 10) en el debate judicial, se ha comprobado que estos algoritmos dejan de enviar tareas a quienes, a pesar de encontrarse disponibles para trabajar, previamente hayan rechazado algunos pedidos, o simplemente en aquellos casos en donde se constate que el trabajador no se encuentra disponible en las franjas horarias de mayor demanda.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por otro lado, a partir de la identificaci\u00f3n de los diferentes tiempos vinculados al trabajo, se pretendi\u00f3 determinar, en primer t\u00e9rmino, si dichos espacios temporales deber\u00edan integrar la noci\u00f3n conceptual del tiempo de trabajo, y en segundo t\u00e9rmino, al haber respondido afirmativamente a dicha cuesti\u00f3n preliminar, se abordaron los principales impactos que ello provoca, por una parte, sobre la limitaci\u00f3n del horario de trabajo y los descansos, y por otra parte, sobre la remuneraci\u00f3n de los trabajadores.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En primer lugar, a efectos de definir si los tiempos vinculados al trabajo de ch\u00f3feres y repartidores ingresan dentro de la noci\u00f3n conceptual del tiempo de trabajo, se sugiri\u00f3 recurrir a su an\u00e1lisis dogm\u00e1tico, as\u00ed como a lo dispuesto por el C030 de la OIT, en virtud de su clara vocaci\u00f3n de aplicaci\u00f3n universal, por constituir una manifestaci\u00f3n de la conciencia jur\u00eddica universal y expresi\u00f3n de la doctrina m\u00e1s recibida.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este sentido, se ha concluido que el concepto de las \u201choras de trabajo\u201d introducido en el C030 de la OIT, implica la consagraci\u00f3n de un criterio de la dependencia en sentido amplio, incluyendo dentro de su alcance a todo aquel tiempo en que el trabajador est\u00e1 a disposici\u00f3n del empleador, ya sea que este se encuentre presente dentro o fuera del centro de trabajo. Por tal motivo, en definitiva, se concluye que los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa, as\u00ed como los tiempos destinados a traslados, los tiempos de espera activa y los tiempos de trabajo efectivo de ch\u00f3feres y repartidores, ingresan en la definici\u00f3n conceptual del tiempo de trabajo. Inclusive, a\u00fan si se adoptara una definici\u00f3n diferente, que partiera de la base de la aplicaci\u00f3n de un criterio de la dependencia en sentido restringido, o a partir del criterio del tiempo de trabajo efectivo, de todos modos se podr\u00eda arribar a la misma conclusi\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En segundo lugar, en funci\u00f3n de tal constataci\u00f3n, se concluye que existe un impacto en la limitaci\u00f3n de la jornada y los descansos de los trabajadores, ya que dichos espacios temporales formar\u00e1n parte de la duraci\u00f3n del tiempo de trabajo y por ende, ser\u00e1n considerados al trazar los l\u00edmites del tiempo destinado al trabajo en cada jornada (limitaci\u00f3n de la jornada),\u00a0<i>intra\u00a0<\/i>jornada (descanso intermedio),\u00a0<i>inter<\/i>\u00a0jornadas (descansos entre jornadas), semanal (descanso semanal) y anual (licencia anual).<\/p>\n<p class=\"bsc\">En tercer lugar, se ha comprobado que los tiempos de conexi\u00f3n a la orden o a disposici\u00f3n de la empresa, as\u00ed como los tiempos destinados a traslados, los tiempos de espera activa y los tiempos de trabajo efectivo, no se encuentran retribuidos directamente por parte de las empresas. En efecto, la tarifa de servicios que reciben tanto ch\u00f3feres como repartidores est\u00e1 asociada a la prestaci\u00f3n efectiva del trabajo, y por ende, a la concreci\u00f3n de encargos, encontr\u00e1ndose diferentes variables en su conformaci\u00f3n, como por ejemplo, un precio fijo, los kil\u00f3metros recorridos, la duraci\u00f3n de un viaje, un precio din\u00e1mico, etc.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Finalmente, este diagn\u00f3stico tambi\u00e9n impacta en la remuneraci\u00f3n de los trabajadores, ya que cada una de dichas horas de trabajo deber\u00e1n respetar los m\u00ednimos imperativos salariales que se encuentren fijados por la normativa correspondiente (tanto la que deriva de fuentes aut\u00f3nomas, como la que proviene de fuentes heter\u00f3nomas).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><a id=\"_idTextAnchor015\"><\/a>6. Bibliograf\u00eda\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"biblio\">Aloisi, Antonio (2016), \u201cCommoditized workers: case study research on Labour Law issues arising from a set of \u2018on-demand\/gig economy\u2019 platforms\u201d,\u00a0<i>Comparative Labor Law and Policy Journal<\/i>, 37-3, en\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/3Z29Zbp\">https:\/\/bit.ly\/3Z29Zbp<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Arce Ort\u00edz, Elmer (2021), \u201cEl trabajo en plataformas digitales en Per\u00fa: m\u00e1s all\u00e1 de la calificaci\u00f3n jur\u00eddica. Reflexiones sobre la organizaci\u00f3n del tiempo y el pago de remuneraciones\u201d,\u00a0<i>Revista Jur\u00eddica del Trabajo<\/i>, vol. II-6.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Barbagelata, H\u00e9ctor-Hugo (2009), \u201cEl bloque de constitucionalidad de los derechos humanos laborales\u201d, en Barbagelata, H\u00e9ctor-Hugo,\u00a0<i>El particularismo del Derecho del Trabajo y los Derechos Humanos Laborales<\/i>, Montevideo.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Beaudonnet, Xavier (2009),\u00a0<i>Derecho internacional del trabajo y derecho interno: Manual de formaci\u00f3n para jueces, juristas y docentes en derecho<\/i>, Tur\u00edn.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Beltr\u00e1n de Heredia, Ignasi (2021), \u201cEmployment status of platform workers: national courts decisions overview (Argentina, Australia, Belgium, Brazil, Canada, Chile, France, Germany, Italy, Nederland, New Zealand, Panama, Spain, Switzerland, United Kingdom, United States &amp; Uruguay)\u201d,\u00a0<i>Una mirada cr\u00edtica a las relaciones laborales (blog)<\/i>, en:\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/47U3mMb\">https:\/\/bit.ly\/47U3mMb<\/a>\u00a0(consulta 6.03.2021).<\/p>\n<p class=\"biblio\">Fa<a id=\"_idTextAnchor016\"><\/a>irwork (2022a),\u00a0<i>Fairwork Argentina Puntuaciones 2022: Est\u00e1ndares Laborales en la Econom\u00eda de las Plataformas<\/i>, Buenos Aires, Argentina; Oxford, Reino Unido; Berl\u00edn, Alemania, en\u00a0<a href=\"https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2022\/05\/Fairwork_Report_Argentina-2022-ES.pdf\">https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2022\/05\/Fairwork_Report_Argentina-2022-ES.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Fairwork (2022b),\u00a0<i>Fairwork Chile Puntuaciones 2022: Est\u00e1ndares Laborales en la Econom\u00eda de las Plataformas<\/i>, Santiago, Chile; Oxford, Reino Unido; Berl\u00edn, Alemania, en\u00a0<a href=\"https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2022\/11\/Fairwork-Chile-Report-2022-ES.pdf\">https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2022\/11\/Fairwork-Chile-Report-2022-ES.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Fairwork (2022c),\u00a0<i>Fairwork Paraguay Puntuaciones 2022: Est\u00e1ndares Laborales en la Econom\u00eda de las Plataformas<\/i>, Asunci\u00f3n, Paraguay; Oxford, Reino Unido; Berl\u00edn, Alemania, en\u00a0<a href=\"https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2022\/11\/Fairwork-Paraguay-Report-2022-ES.pdf\">https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2022\/11\/Fairwork-Paraguay-Report-2022-ES.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Fairwork (2023a),\u00a0<i>Fairwork Brazil Ratings 2023: Still Pursuing Decent Work in the Platform Economy<\/i>, Oxford, United Kingdom; Berlin, Germany, en\u00a0<a href=\"https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2023\/07\/Fairwork-Brazil-Ratings-2023-report-EN-red.pdf\">https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2023\/07\/Fairwork-Brazil-Ratings-2023-report-EN-red.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Fairwork (2023b),\u00a0<i>Fairwork Colombia Puntuaciones 2022: El impacto del costo de vida y los retos de un ingreso decente en la econom\u00eda de plataforma<\/i>, Bogot\u00e1, Colombia; Oxford, Reino Unido; Berl\u00edn, Alemania, en<\/p>\n<p class=\"biblio\"><a href=\"https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2023\/06\/Fairwork-Colombia-Report-2022-ES-red.pdf\">https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2023\/06\/Fairwork-Colombia-Report-2022-ES-red.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Fairwork (2023c),\u00a0<i>Fairwork Ecuador Puntuaciones 2023: Modelos h\u00edbridos de plataforma<\/i>, Quito,<\/p>\n<p class=\"biblio\">Ecuador; Oxford, Reino Unido; Berl\u00edn, Alemania, en\u00a0<a href=\"https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2023\/06\/Fairwork-Ecuador-Report-2023-ES-red.pdf\">https:\/\/fair.work\/wp-content\/uploads\/sites\/17\/2023\/06\/Fairwork-Ecuador-Report-2023-ES-red.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Gin\u00e9s i Fabrellas, Anna (2021), \u201cEl tiempo de trabajo en plataformas: ausencia de jornada m\u00ednima, gamificaci\u00f3n e inseguridad algor\u00edtmica\u201d,\u00a0<i>LABOS Revista de Derecho del Trabajo y Protecci\u00f3n Social<\/i>, 2-1;\u00a0<a href=\"https:\/\/doi.org\/10.20318\/labos.2021.6045\">https:\/\/doi.org\/10.20318\/labos.2021.6045<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Mar\u00edn Malo, Mirentxu (2019), \u201cEl c\u00f3mputo del tiempo de trabajo en la prestaci\u00f3n de servicios a trav\u00e9s de plataformas digitales\u201d,\u00a0<i>Temas Laborales<\/i>, 148.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Montenegro Baca, Jos\u00e9 (1959),\u00a0<i>Jornada de trabajo y descansos remunerados<\/i>, vol. I, Per\u00fa.<\/p>\n<p class=\"biblio\">OIT (2018a), \u201cWorking time and the future of work\u201d,\u00a0<i>ILO future of work research paper series<\/i>, 6.<\/p>\n<p class=\"biblio\">OIT (2018b), \u201cGarantizar un tiempo de trabajo decente para el futuro\u201d,\u00a0<i>Informe de la Comisi\u00f3n de Expertos en Aplicaci\u00f3n de Convenios y Recomendaciones. Informe III. 107\u00aa Conferencia Internacional del Trabajo<\/i>.<\/p>\n<p class=\"biblio\">OIT (2019),\u00a0<i>Las plataformas digitales y el futuro del trabajo. C\u00f3mo fomentar el trabajo decente en el mundo digital<\/i>, Ginebra.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Pl\u00e1 Rodr\u00edguez, Am\u00e9rico (1991),\u00a0<i>Curso de Derecho Laboral<\/i>, vol. I-2, Montevideo.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Raso Delgue, Juan (2018), \u201cLa influencia de las normas internacionales del trabajo en el surgimiento y evoluci\u00f3n del Derecho Laboral Latinoamericano, con especial referencia a la experiencia de Uruguay\u201d, en\u00a0<a href=\"https:\/\/www.academiaiberoamericana.com\/publicaciones\/Raso_Normas_Intern_del_Trabajo.pdf\">https:\/\/www.academiaiberoamericana.com\/publicaciones\/Raso_Normas_Intern_del_Trabajo.pdf<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez, Mar\u00eda Luz (2018),\u00a0<i>Anatom\u00eda del trabajo en la Platform Economy<\/i>, en\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/3sEcgNJ\">https:\/\/bit.ly\/3sEcgNJ<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Rosenbaum Carli, Federico (2021),\u00a0<i>El trabajo mediante plataformas digitales y sus problemas de calificaci\u00f3n jur\u00eddica<\/i>, Pamplona.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rosenbaum Carli, Federico (2022),\u00a0<i>Manual de tiempo de trabajo<\/i>, Montevideo.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rosenbaum Carli, Federico; Dodel, Mat\u00edas; Gonz\u00e1lez, Elo\u00edsa; Mart\u00ednez Penad\u00e9s, Mar\u00eda In\u00e9s,\u00a0<i>Fairwork Uruguay Puntuaciones 2023<\/i>, in\u00e9dito.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Serrano Arg\u00fceso, Mariola (2019), \u201cAlways on. Propuestas para la efectividad del derecho a la desconexi\u00f3n digital en el marco de la econom\u00eda 4.0\u201d,\u00a0<i>Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del Empleo<\/i>, vol. 7- 2.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Todol\u00ed Signes, Adri\u00e1n (2017), \u201cNuevos indicios de laboralidad como resultado de las nuevas empresas digitales\u201d, en Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, Miguel; Hern\u00e1ndez Bejarano, Macarena (Dirs.),\u00a0<i>Econom\u00eda colaborativa y trabajo en plataforma: realidades y desaf\u00edos<\/i>, Albacete.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Trillo P\u00e1rraga, Francisco (2010), La<i>\u00a0construcci\u00f3n social y normativa del tiempo de trabajo<\/i>, Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Vivero Serrano, Juan Bautista (2015),\u00a0<i>El arbitraje obligatorio en materia de inaplicaci\u00f3n de convenios colectivos,\u00a0<\/i>Valencia.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-049\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-049-backlink\">[1]<\/a>\u00a0El presente trabajo es un resultado cient\u00edfico de los siguientes Proyectos: 1) \u201cFairwork Uruguay\u201d: Federico Rosenbaum Carli (IP), Mat\u00edas Dodel (I), Elo\u00edsa Gonz\u00e1lez (I) y Mar\u00eda In\u00e9s Mart\u00ednez (I), Universidad Cat\u00f3lica del Uruguay (Uruguay), coordinado por la Universidad de Oxford (Reino Unido); 2) \u201cLa huida del mercado de trabajo y la legislaci\u00f3n social en Espa\u00f1a\u201d (PID 2022-141201OB-100), dirigido por Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo (IP), Universidad de Sevilla (Espa\u00f1a), y Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero (IP), Universidad de Huelva (Espa\u00f1a).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-048\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-048-backlink\">[2]<\/a>\u00a0Este \u00faltimo giro sem\u00e1ntico parece ser el m\u00e1s adecuado y el que mejor se ajusta a la realidad que se intenta describir, por resultar ser m\u00e1s comprensivo de las diversas formas de manifestaci\u00f3n del mismo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-047\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-047-backlink\">[3]<\/a>\u00a0Las plataformas que cumplen con estas caracter\u00edsticas y se encuentran m\u00e1s extendidas en diferentes pa\u00edses son Uber, Lyft, Cabify, Didi, Beat, Rappi, PedidosYa, Deliveroo, Uber Eats, Just Eat, Stuart, Gorillas, Bolt, Door Dash, entre otras.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-046\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-046-backlink\">[4]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2021, 60-81.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-045\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-045-backlink\">[5]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2021, p. 81.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-044\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-044-backlink\">[6]<\/a>\u00a0En el caso de los ch\u00f3feres, las empresas var\u00edan en su denominaci\u00f3n sem\u00e1ntica, calific\u00e1ndolos como \u201csocio conductor\u201d (Uber y Didi), \u201c<i>driver<\/i>\u201d (Cabify), entre otros. En el caso de los repartidores (o tambi\u00e9n denominados con el t\u00e9rmino anglosaj\u00f3n de\u00a0<i>riders<\/i>), se los suele designar como \u201crappitenderos\u201d (Rappi), \u201cglovers\u201d (Glovo), entre otros.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-043\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-043-backlink\">[7]<\/a>\u00a0V., por ejemplo, el listado de decisiones judiciales y administrativas a nivel comparado recopiladas por Beltr\u00e1n de Heredia 2021.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-042\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-042-backlink\">[8]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2022, 42.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-041\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-041-backlink\">[9]<\/a>\u00a0A v\u00eda de ejemplo, en relaci\u00f3n a los instrumentos internacionales de la OIT, cabe mencionar fundamentalmente la trascendencia de dos Convenios que dedican su regulaci\u00f3n a las horas de trabajo en la industria (C001) y el comercio y oficinas (C030). Ambas normas imponen el mismo l\u00edmite diario y semanal de horas de trabajo, de 8 horas y 48 horas respectivamente, aunque solamente uno de ellos (C030) define el concepto de tiempo u horas de trabajo, al indicar en su art\u00edculo 2, que estas horas se refieren a aquel \u201ctiempo durante el cual el personal est\u00e9 a disposici\u00f3n del empleador\u201d. Por otro lado, en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea, el art.\u00a02.1) de la Directiva 2003\/88\/CE ha dispuesto que constituye tiempo de trabajo \u201ctodo per\u00edodo durante el cual el trabajador permanezca en el trabajo, a disposici\u00f3n del empresario y en ejercicio de su actividad o de sus funciones, de conformidad con las legislaciones y\/o pr\u00e1cticas nacionales\u201d. En el caso de Uruguay (pa\u00eds de origen del autor), la Ley 5.350 del a\u00f1o 1915 ha introducido el concepto de \u201ctrabajo efectivo\u201d, reglamentado por el Decreto\u00a0del 29 de octubre de 1957, que en su art\u00edculo 6 indica que se refiere a \u201ctodo tiempo en que un obrero o empleado deja de disponer libremente de su voluntad o est\u00e1 presente en su puesto o a disposici\u00f3n de un patrono o superior jer\u00e1rquico\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-040\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-040-backlink\">[10]<\/a>\u00a0Montenegro Baca 1959, 5-37.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-039\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-039-backlink\">[11]<\/a>\u00a0Beaudonnet 2009, 51-56.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-038\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-038-backlink\">[12]<\/a>\u00a0Barbagelata 2009, 228.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-037\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-037-backlink\">[13]<\/a>\u00a0Raso 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-036\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-036-backlink\">[14]<\/a>\u00a0La noci\u00f3n conceptual del tiempo o las horas de trabajo prevista en la regulaci\u00f3n de la OIT (C030), no contiene diferencias sustanciales en comparaci\u00f3n a la normativa nacional uruguaya, en tanto que ambas, en esencia, consagran el criterio de la dependencia en sentido amplio a los efectos de definir su alcance, al incluir a todo aquel tiempo en que el trabajador est\u00e1 a disposici\u00f3n del empleador, ya sea que este se encuentre presente dentro o fuera del centro de trabajo. En cambio, la noci\u00f3n de tiempo de trabajo contenida en la Directiva europea ha sido interpretada por parte del TJUE, brindando pautas conceptuales a los efectos de distinguir situaciones f\u00e1cticas que podr\u00edan quedar comprendidas dentro de dicha definici\u00f3n, de aquellas otras que podr\u00edan encontrarse excluidas. En ese sentido, en primer t\u00e9rmino, el TJUE tiene posici\u00f3n consolidada en determinar que los conceptos de tiempo de trabajo y de per\u00edodo de descanso se excluyen mutuamente, lo cual significa que, o existe tiempo de trabajo o existe tiempo de descanso. En segundo t\u00e9rmino, que a los efectos de que un espacio temporal ingrese dentro de la noci\u00f3n de tiempo de trabajo, no se requiere analizar ni la intensidad del trabajo, ni el rendimiento del trabajador, ya que la norma comunitaria no lo requiere. En tercer t\u00e9rmino, en relaci\u00f3n a los reg\u00edmenes de guardia, es necesario distinguir dos hip\u00f3tesis diferentes; por un lado, la guardia que requiere presencia f\u00edsica del trabajador en un lugar determinado por el empleador, debiendo el primero encontrarse a disposici\u00f3n para prestar sus tareas de manera inmediata (en cuyo caso, tal supuesto constituye tiempo de trabajo); y por otro lado, las guardias localizadas, que implican que el trabajador deba encontrarse accesible de manera permanente, sin necesidad de estar presente en el lugar de trabajo (en tal caso, el trabajador puede administrar su tiempo con menores limitaciones y dedicarse a sus intereses personales, por lo que s\u00f3lo deber\u00eda considerarse tiempo de trabajo, el tiempo de prestaci\u00f3n efectiva de las tareas). Sin perjuicio de ello, el propio TJUE ha introducido un matiz trascendente, al se\u00f1alar que la noci\u00f3n de tiempo de trabajo, tambi\u00e9n resulta aplicable cuando el trabajador deba permanecer en un lugar determinado por el empleador, diferente al lugar de trabajo (como el domicilio del trabajador), siempre y cuando desde un punto de vista geogr\u00e1fico y temporal, sea necesario que este se presente en el lugar de trabajo en un plazo breve (en el caso analizado, de 8 minutos), que limiten de manera objetiva las posibilidades del trabajador para dedicarse a sus intereses personales y sociales (v. STJUE 21.02.2018, caso Ville de Nivelles y Rudy Matzak, C-518\/15).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-035\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-035-backlink\">[15]<\/a>\u00a0Vivero Serrano 2015, 1.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-034\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-034-backlink\">[16]<\/a>\u00a0Trillo 2010, 159.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-033\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-033-backlink\">[17]<\/a>\u00a0Serrano 2019, 171.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-032\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-032-backlink\">[18]<\/a>\u00a0Uber:\u00a0<a href=\"https:\/\/ubr.to\/3qUBKWA\">https:\/\/ubr.to\/3qUBKWA<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-031\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-031-backlink\">[19]<\/a>\u00a0Cabify:\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/3R39mMD\">https:\/\/bit.ly\/3R39mMD<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-030\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-030-backlink\">[20]<\/a>\u00a0PedidosYa:\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/3sx8Nk6\">https:\/\/bit.ly\/3sx8Nk6<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-029\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-029-backlink\">[21]<\/a>\u00a0Rappi:\u00a0<a href=\"https:\/\/bit.ly\/3R2A0FA\">https:\/\/bit.ly\/3R2A0FA<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-028\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/22245?inline=1#footnote-028-backlink\">[22]<\/a>\u00a0Lyft:\u00a0<a href=\"https:\/\/lft.to\/3svFHS1\">https:\/\/lft.to\/3svFHS1<\/a>.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-027\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-027-backlink\">[23]<\/a>\u00a0OIT 2018a, 23.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-026\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-026-backlink\">[24]<\/a>\u00a0Rodr\u00edguez Fern\u00e1ndez 2018, 6.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-025\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-025-backlink\">[25]<\/a>\u00a0OIT 2018b, 297.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-024-backlink\">[26]<\/a>\u00a0OIT 2019, 7.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-023-backlink\">[27]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2021, 66-237.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-022-backlink\">[28]<\/a>\u00a0A v\u00eda de ejemplo, en el caso de Uruguay, las empresas Uber, Cabify, PedidosYa y Rappi no han demostrado asegurar a los trabajadores ingresos justos y suficientes, seg\u00fan los par\u00e1metros y la metodolog\u00eda del proyecto Fairwork (<a href=\"https:\/\/fair.work\/es\/fw\/principles\/\">https:\/\/fair.work\/es\/fw\/principles\/<\/a>). Como experiencia singular, puede destacarse el caso de un ch\u00f3fer de Uber, quien, en referencia a la libertad horaria y a la decisi\u00f3n de trabajar, manifest\u00f3 que: \u201ces cierto, yo puedo hacerlo cuando quiera (trabajar), el tema es que tengo que hacerlo\u201d. Asimismo, esta afirmaci\u00f3n debe ser contextualiza con el tema de la fijaci\u00f3n del precio del servicio, ya que el mismo ch\u00f3fer enfatiz\u00f3 que: \u201cyo no puedo poner mi precio. Un tortafritero si puede, es m\u00e1s empresario que yo\u201d (seg\u00fan se desprende de una entrevista a un trabajador llevada a cabo en el marco de la investigaci\u00f3n del proyecto Fairwork Uruguay \u2014Rosenbaum Carli\u00a0<i>et<\/i>\u00a0<i>al.<\/i>\u2014). A similar conclusi\u00f3n se ha arribado en otros pa\u00edses de Latinoam\u00e9rica, tal como es el caso de Argentina, Chile, Brasil, Colombia, Ecuador y Paraguay (Fairwork 2022a, 2022b, 2022c; Fairwork 2023a, 2023b, 2023c).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-021-backlink\">[29]<\/a>\u00a0OIT 2018a, 19-25.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-020-backlink\">[30]<\/a>\u00a0As\u00ed, por ejemplo, en el caso de Uruguay, un ch\u00f3fer de la plataforma Uber manifest\u00f3 expresamente que: \u201csi rechaz\u00e1s viajes tres veces, pas\u00e1s al final de la fila\u201d. En forma an\u00e1loga, en la empresa Cabify los ch\u00f3feres han se\u00f1alado que la aplicaci\u00f3n \u201cte desactiva la opci\u00f3n de cancelar si lleg\u00e1s al l\u00edmite que te permiten\u201d. Esto tambi\u00e9n se ha comprobado en las empresas PedidosYa y Rappi (seg\u00fan se desprende de varias entrevistas a trabajadores llevadas a cabo en el marco de la investigaci\u00f3n del proyecto Fairwork Uruguay \u2014Rosenbaum Carli\u00a0<i>et<\/i>\u00a0<i>al.<\/i>\u2014).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-019-backlink\">[31]<\/a>\u00a0Gin\u00e9s i Fabrellas 2021, 26-27.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-018-backlink\">[32]<\/a>\u00a0Todol\u00ed Signes 2017, 231.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-017-backlink\">[33]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2021, 245.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-016-backlink\">[34]<\/a>\u00a0Aloisi 2016, 671.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-015-backlink\">[35]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2021, 247-248.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-014-backlink\">[36]<\/a>\u00a0Gin\u00e9s i Fabrellas 2021, 26.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-013-backlink\">[37]<\/a>\u00a0TJUE, C\u00e1mara octava, acto motivado del 22 de abril de 2020, C-692\/19; Conseil de Prud\u2019Hommes, Divisi\u00f3n Comercial n\u00fam. 4, \u201cMr Florian Menard v Sas Uber France, Societe Uber B V\u201d, 29.01.2018; 37.a Vara do Trabalho de Belo Horizonte, Proceso N\u00fam. 0011863-62.2016.5.03.0137, 30.01.2017; 42.a Vara do Trabalho de Belo Horizonte, Proceso N\u00fam. 0010950-11.2017.5.03.0181, 20.07.2017; Superior Tribunal de Justi\u00e7a, Conflito de comp\u00eatencia N\u00fam. 164.544, 2019\/0079952-0, 28.08.2019; Fair Work Commission de Australia, \u201cMr. Michail Kaseris v Rasier Pacific V.O.F.\u201d, U2017\/9452, 21.12.2017; SJS n\u00fam. 1 Salamanca 215\/2019, 14.06.2019, rec. 133\/2019; SSJS n\u00fam. 24 Barcelona 202\/2019, 21.05.2019, y 205\/2019, 29.05.2019; SJS n\u00fam. 4 Oviedo 106\/2019, 25.02.2019, rec. 458\/2018; SJS n\u00fam. 17 Madrid 12\/2019, 11.01.2019, rec. 418\/2018; SJS n\u00fam. 39 Madrid 284\/2018, 03.09.2018, rec. 1353\/2017; SJS n\u00fam. 2 Vigo 642\/2019, 12.11.2019; Tribunale di Torino, Civil, Causa n\u00fam. 20770\/2056 R.G., 24.03.2017; Tribunale di Milano, Laboral, Causa n\u00fam. 6719 R.G.L. 2017, 10.09.2018; Corte D\u2019Apello di Torino, Trabajo, Causa n\u00fam. 468\/2018, 11.01.2019; Third District Court of Appeal, State of Florida, n\u00fam. 3D15- 2758,01.02.2017; United States District Court Northern, District of California, Caso n\u00fam. 15-cv-05128-JSC, \u201cRaef Lawson v. Grubhub, Inc. et al.\u201d, 08.02.2018; National Labor Relations Board, Casos n\u00fam. 13-CA-163062, 14-CA-158833 y 29-CA-177483, 16.04.2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-012-backlink\">[38]<\/a>\u00a0Conseil de Prud\u2019Hommes, Divisi\u00f3n Comercial n\u00fam. 4, \u201cMr Florian Menard v Sas Uber France, Societe Uber B V\u201d, 29.01.2018; 42.a Vara do Trabalho de Belo Horizonte, Proceso N\u00fam. 0010950-11.2017.5.03.0181, 20.07.2017; SJS n\u00fam. 1 Salamanca 215\/2019, 14.06.2019, rec. 133\/2019; SSJS n\u00fam. 24 Barcelona 202\/2019, 21.05.2019, y 205\/2019, 29.05.2019; SJS n\u00fam. 4 Oviedo 106\/2019, 25.02.2019, rec. 458\/2018; SJS n\u00fam. 17 Madrid 12\/2019, 11.01.2019, rec. 418\/2018; SJS n\u00fam. 39 Madrid 284\/2018, 03.09.2018, rec. 1353\/2017; SJS n\u00fam. 2 Vigo 642\/2019, 12.11.2019; STSJ Madrid 715\/2019, 19.09.2019, rec. 195\/2019.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-011-backlink\">[39]<\/a>\u00a0Fair Work Commission de Australia, \u201cJoshua Klooger v Foodora Australia Pty Ltd\u201d, U2018\/2625, 16.11.2018; 33.a Vara do Trabalho de Belo Horizonte, Proceso N\u00fam. 0011359-34.2016.5.03.0112, 13.02.2017; 42.a Vara do Trabalho de Belo Horizonte, Proceso N\u00fam. 0010801- 18.2017.5.03.0180, 12.06.2017; STS 25.09.2020, Recud. 4746\/2019; SJS n\u00fam. 11 Barcelona 213\/2018, 29.05.2018, rec. 652\/2016; SJS n\u00fam. 5 Valencia 197\/2019, 10.06.2019, rec. 371\/2018; SSJS n\u00fam. 1 Madrid 128\/2019, 3.04.2019; 130\/2019; y 134\/2019, 4.04.2019; SJS n\u00fam. 19 Madrid 188\/2019, 22.07.2019; SJS n\u00fam. 33 Madrid 53\/2019, 11.02.2019, rec. 1214\/2018; SJS n\u00fam. 1 Gij\u00f3n 61\/2019, 20.02.2019, rec. 724\/2018; STSJ Asturias 1818\/2019, 25.07.2019, rec. 1143\/2019; STSJ Madrid 1155\/2019, 27.11.2019, rec. 588\/2019; STSJ Madrid 1223\/2019, 18.12.2019, rec. 714\/2019; Cour de Cassation, Chambre Sociale, Sentencia n\u00fam. 374, 4.03.2020; Cour d\u2019Appel de Paris, Chambre 2, RG n\u00b0 18\/08357, 10.01.2019; Labour Commissioner of the State of California, \u201cBarbara Ann Berwick\u00a0<i>v.<\/i>\u00a0Uber Technologies, Inc., a Delaware corporation, and Rasier\u2013CA LLC, a Delaware limited liability company\u201d, Caso n\u00fam. 11-46739, 16.06.2015; Tribunal de Apelaciones del Trabajo de 1.o Turno, Sentencia n\u00fam. 111\/2020, 3.06.2020.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-010-backlink\">[40]<\/a>\u00a0Rosenbaum Carli 2021, 67.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-009-backlink\">[41]<\/a>\u00a0Concretamente, por ejemplo, estos tiempos vinculados al trabajo se ajustan a las definiciones conceptuales de las \u201choras de trabajo\u201d, \u201ctiempo de trabajo\u201d, o \u201ctrabajo efectivo\u201d, previstas en las normas ya citadas en el presente trabajo, como el C030 de la OIT, en la Directiva 2003\/88\/CE y en la Ley 5.350 y la reglamentaci\u00f3n del Decreto\u00a0del 29 de octubre de 1957 en el Uruguay.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-008-backlink\">[42]<\/a>\u00a0Especialmente si se partiera del an\u00e1lisis de la normativa comunitaria.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-007-backlink\">[43]<\/a>\u00a0Por este motivo, por ejemplo, en relaci\u00f3n a la normativa europea, se ha interpretado que en estos supuestos, o bien se concluye que el trabajador se encuentra a disposici\u00f3n del empleador, as\u00ed como en ejercicio de su actividad, o bien se interpreta que este se encuentra en una situaci\u00f3n de guardia localizable, donde debe responder de manera inmediata a los requerimientos de la empresa (Gin\u00e9s i Fabrellas 2021, 36). En efecto, en cualquiera de estos casos, tal espacio temporal podr\u00eda ser considerado como tiempo de trabajo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-006-backlink\">[44]<\/a>\u00a0Tal es el caso del C030 de la OIT y de la normativa uruguaya.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-005-backlink\">[45]<\/a>\u00a0Gin\u00e9s i Fabrellas 2021, 30.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-004-backlink\">[46]<\/a>\u00a0Pl\u00e1 Rodr\u00edguez 1991, 157-158.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-003-backlink\">[47]<\/a>\u00a0Mar\u00edn Malo 2019, 176.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-002-backlink\">[48]<\/a>\u00a0Pl\u00e1 Rodr\u00edguez 1991, 158.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-001-backlink\">[49]<\/a>\u00a0Por ejemplo, en el caso del transporte de pasajeros, la plataforma Uber tiene dise\u00f1ada una tarifa que se encuentra construida en base a diferentes variables. Por un lado, se incluye una tarifa base fija, por otro lado, se considera la distancia recorrida (kil\u00f3metros), y por \u00faltimo, se toma en cuenta una variable temporal (duraci\u00f3n del viaje). A estas variables, en algunas circunstancias concretas y eventuales, se agrega un ponderador de tarifa din\u00e1mica, exclusivamente aplicable en horas de alta demanda del servicio, al que algunos ch\u00f3feres han catalogado como \u201caleatorio e impredecible\u201d. Entonces, si bien el tiempo de trabajo efectivo constituye una variable para la construcci\u00f3n de la tarifa, de todos modos, no incide directamente y en forma principal en la manera en que el cliente finalmente debe abonar cada viaje (y, por ende, la misma observaci\u00f3n se extiende a la retribuci\u00f3n final que percibe el ch\u00f3fer). Adem\u00e1s, cabe considerar que estas variables, si bien definen a priori la tarifa a cobrar al cliente, en caso de que durante el viaje se modifiquen algunos de sus indicadores (distancia y tiempo recorrido), la tarifa no se modifica, con el fin de que el cliente \u201cest\u00e9 satisfecho\u201d (as\u00ed lo han denunciado algunos ch\u00f3feres de la plataforma). En el caso de Cabify, si bien se utilizan las mismas variables, en cambio, la remuneraci\u00f3n que reciben los ch\u00f3feres var\u00eda en funci\u00f3n del ranking que obtiene en la plataforma (conformado a trav\u00e9s de un puntaje), dependiendo de la cantidad de viajes concretados en el mes anterior y el cumplimiento de metas u objetivos. En concreto, tal variaci\u00f3n se verifica en la reducci\u00f3n del costo de comisi\u00f3n que cobra la plataforma al ch\u00f3fer, desde el 25% de la tarifa cobrada al usuario, hasta el 17% (reducci\u00f3n que se concreta mientras se vaya ascendiendo por las diferentes categor\u00edas: bronce, plata, oro y platino). Por otro lado, en cuanto al reparto de bienes, la plataforma PedidosYa ha optado por organizar dos formas de vinculaci\u00f3n diferentes con los repartidores en Uruguay. Por un lado, existen algunos repartidores contratados en r\u00e9gimen de dependencia (una cantidad muy marginal en comparaci\u00f3n con la totalidad de repartidores de la plataforma), y, por otro lado, en la gran mayor\u00eda de los casos, existen repartidores contratados como trabajadores independientes. Esta distinci\u00f3n es importante destacar, ya que se reflejan diferencias en torno a la remuneraci\u00f3n percibida por los trabajadores, en funci\u00f3n de la modalidad de contrataci\u00f3n. En el caso de los trabajadores dependientes, estos perciben diferentes conceptos salariales por su prestaci\u00f3n de trabajo, como horas de trabajo comunes, prima por antig\u00fcedad, prima por presentismo, aceptaciones de pedidos, puntualidad, un ficto de propinas y acumulaci\u00f3n de jornales trabajados. Por el lado de los trabajadores independientes, estos cobran en funci\u00f3n de diversas variables, como la distancia (kil\u00f3metros) para retirar pedidos, pedidos entregados, publicidad (exhibici\u00f3n de material con el logo de la empresa, como una mochila y camiseta), logros (cantidad de pedidos entregados por d\u00eda o por semana, horas de conexi\u00f3n, horas de disponibilidad especiales como la noche o fines de semana, disponibilidad en d\u00edas lluviosos, etc.) y propinas. Asimismo, los trabajadores han se\u00f1alado que reciben un descuento de las propinas, aunque no sabe con precisi\u00f3n el monto. En otro orden, tambi\u00e9n reciben un pago mayor por concurrir a \u201czonas peligrosas\u201d. En el caso de la plataforma Rappi, los trabajadores reciben un pago por cada pedido entregado, que depende del nivel del ranking de los repartidores (bronce, plata y diamante), adicion\u00e1ndose un pago por la distancia recorrida (kil\u00f3metros) que puede ser mayor al b\u00e1isco si se superan los 4 kil\u00f3metros (seg\u00fan se desprende de varias entrevistas a trabajadores llevadas a cabo en el marco de la investigaci\u00f3n del proyecto Fairwork Uruguay \u2014Rosenbaum Carli\u00a0<i>et al<\/i>.\u2014).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a class=\"_idFootnoteAnchor _idGenColorInherit\" href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24422\/03.html#footnote-000-backlink\">[50]<\/a>\u00a0Arce Ort\u00edz 2021, 200.<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Federico Rosenbaum Carli, Universidad Cat\u00f3lica del Uruguay Orcid:\u00a00000-0003-1152-6561 federico.rosenbaum@ucu.edu.uy Publicado en Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023)\u00a095-119 https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.03 &nbsp; 1. Objeto de an\u00e1lisis y aspectos introductorios\u00a0^\u00a0 El trabajo prestado mediante plataformas digitales (conocido con diferentes t\u00e9rminos, entre otros, tales como econom\u00eda colaborativa,\u00a0on-demand economy,\u00a0gig economy\u00a0o econom\u00eda de plataformas[2]) no puede ser descripto de una manera 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