{"id":5892,"date":"2024-02-26T08:00:20","date_gmt":"2024-02-26T07:00:20","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5892"},"modified":"2024-02-18T19:57:45","modified_gmt":"2024-02-18T18:57:45","slug":"la-evolucion-de-los-consejos-economicos-y-sociales-a-nivel-local-en-andalucia-en-coherencia-con-la-gobernanza-o-el-nuevo-neocorporativismo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/02\/26\/la-evolucion-de-los-consejos-economicos-y-sociales-a-nivel-local-en-andalucia-en-coherencia-con-la-gobernanza-o-el-nuevo-neocorporativismo\/","title":{"rendered":"La evoluci\u00f3n de los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales a nivel local en Andaluc\u00eda en coherencia con la gobernanza o el nuevo neocorporativismo"},"content":{"rendered":"<p class=\"autor\">Francisco Barba Ramos, Universidad de Huelva<\/p>\n<p class=\"datos\">Orcid:\u00a0<a href=\"https:\/\/orcid.org\/0000-0003-4199-6353\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">0000-0003-4199-6353<\/a><\/p>\n<p class=\"datos\"><a href=\"mailto:francisco.barba%40ddtss.uhu.es?subject=\">francisco.barba@ddtss.uhu.e<\/a><\/p>\n<p class=\"entrada\"><i>Publicado en Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023)<\/i>\u00a059-93<\/p>\n<p class=\"entrada\"><a href=\"https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.02\">https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.02<\/a><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\">1. Introducci\u00f3n<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Es cierto que el an\u00e1lisis sobre la l\u00f3gica neocorporativista parece haber quedado superado hace tiempo, y que pasaron los momentos de protagonismo de los grandes pactos de concertaci\u00f3n social, pero tambi\u00e9n lo es que todav\u00eda se mantienen vivos los rescoldos del neocorporativismo; pues los resquicios de dicho fen\u00f3meno sociopol\u00edtico han permanecido en gran parte de forma institucionalizada, cuando no anquilosada.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En la l\u00f3gica de los sistemas de relaciones laborales, tal y como los conocemos hasta hoy, sigue siendo clave el esquema conceptual surgido con la evoluci\u00f3n del pluralismo\u00a0<span id=\"footnote-038-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-038\">[1]<\/a><\/span>, hasta desembocar en la din\u00e1mica neocorporativista en nuestras sociedades industriales y socialdem\u00f3cratas europeas; como f\u00f3rmula para gobernar el conflicto.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Pero algo ha cambiado\u2026 transformaciones profundas de enorme transcendencia en el \u00e1mbito pol\u00edtico, econ\u00f3mico, geoestrat\u00e9gico, tecnol\u00f3gico, etc. La explicaci\u00f3n tradicional de nuestros sistemas de relaciones laborales se corresponde con la concepci\u00f3n del Estado-naci\u00f3n, que sin embargo queda hoy superado con los procesos de integraci\u00f3n econ\u00f3mica y la globalizaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A su vez, la crisis de ciertas legitimidades pol\u00edticas se acompa\u00f1a tambi\u00e9n de una evidente desafecci\u00f3n en el plano de la representaci\u00f3n de los intereses profesionales; principalmente en un sindicalismo que se encuentra con nuevas-viejas dificultades de actuaci\u00f3n colectiva ante las realidades del momento.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De esta manera, hay que se\u00f1alar en nuestro punto de partida c\u00f3mo afectan los advenedizos escenarios y la nueva concepci\u00f3n del trabajo en los instrumentos herederos del viejo neocorporativismo, tales como la participaci\u00f3n institucional, el di\u00e1logo social o la concertaci\u00f3n social. Porque, aunque pueda parecer un debate antiguo, podr\u00eda entenderse que se tratara m\u00e1s bien de una modificaci\u00f3n en las modas terminol\u00f3gicas \u2014con los matices que ciertamente van impl\u00edcitos\u2014 de los autores de nuestros d\u00edas. Nos referimos en concreto al concepto de \u201cgobernanza\u201d.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En definitiva, acepciones o t\u00e9rminos distintos que tratan de dar explicaciones oportunas al gobierno del conflicto que en un determinado momento hist\u00f3rico se produc\u00eda en una sociedad industrial con una mayor simplicidad de actores y escenarios. Mientras que en la actualidad se presenta \u2014con el t\u00e9rmino de gobernanza\u2014 con una mayor complejidad y a la vez m\u00e1s difusa en sus actores protagonistas y sin los perfiles territoriales definidos. Ahora bien, parece que siempre sobre la base de la anterior l\u00f3gica de representaci\u00f3n de intereses profesionales y su capacidad de participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Pero como sucede cuando trascendemos del Estado en referencia a los procesos supranacionales, igualmente todo ello se complica si constre\u00f1imos el debate al \u00e1mbito local. En este escenario confluyen dos din\u00e1micas diferentes pues, por una parte y en la medida que el poder pol\u00edtico descentralizado interviene de un modo u otro en la econom\u00eda y las relaciones laborales del entorno, la asunci\u00f3n de cierto papel de sindicatos y asociaciones empresariales no va a ser ajena al cl\u00e1sico rol constitucional claramente identificado en el art\u00edculo 7 de la Carta Magna<span id=\"footnote-037-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-037\">[2]<\/a><\/span>; algo que termina por transferirse a cualquier nivel territorial.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Por otra parte, la reproducci\u00f3n a escala de los procedimientos de di\u00e1logo social m\u00e1s o menos institucionalizados se encuentra con una cierta disfunci\u00f3n frente a otra l\u00f3gica diferente de la m\u00e1s pura participaci\u00f3n ciudadana en municipios y provincias; con dimensiones m\u00e1s personales en su ejecuci\u00f3n, y el cruce de la din\u00e1mica propia del sistema de relaciones laborales con los mecanismos de la administraci\u00f3n local. Aqu\u00ed, en cualquier caso, no debemos olvidar la aportaci\u00f3n hist\u00f3rica del neocorporativismo en el desarrollo de los sistemas democr\u00e1ticos m\u00e1s all\u00e1 de las democracias representativas<span id=\"footnote-036-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-036\">[3]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Al abrigo del protagonismo de las pol\u00edticas de desarrollo local en los a\u00f1os noventa, se contextualiza la aparici\u00f3n de muchos Consejos Econ\u00f3micos y Sociales (CES) de \u00e1mbito local; que con mayor o menor dosis de fortuna terminar\u00edan por redimensionarse tras los a\u00f1os de plomo de la econom\u00eda espa\u00f1ola, y quiz\u00e1s tambi\u00e9n por una acci\u00f3n legislativa de modernizaci\u00f3n por un lado con la Ley 57\/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernizaci\u00f3n del gobierno local (en adelante: LMMGL), que cambiaba la legislaci\u00f3n espa\u00f1ola sobre el r\u00e9gimen local introduciendo un \u00f3rgano de car\u00e1cter necesario en los municipios de gran poblaci\u00f3n denominado Consejo Social de Ciudad, y que como vamos a ver, condiciona la evoluci\u00f3n de estos \u00f3rganos. Y, por otra parte, la crisis econ\u00f3mica de los a\u00f1os 2008-2012 que tambi\u00e9n nos lleva a cierto adelgazamiento de las instituciones locales y que consecuentemente algunos de nuestros CES locales terminar\u00edan por sucumbir a ello.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><span class=\"scaps\"><a id=\"_idTextAnchor002\"><\/a>2. El sentido del Neocorporativismo<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">El an\u00e1lisis del cl\u00e1sico\u00a0<i>scambio politico<\/i><span id=\"footnote-035-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-035\">[4]<\/a><\/span><i>\u00a0<\/i>no s\u00f3lo puede verse desde una perspectiva del mercado de trabajo, desde la \u00f3ptica iuslaboralista, o ni tan siquiera de la visi\u00f3n m\u00e1s amplia \u2014 aunque no menos parcializada \u2014 de los estudios de los sistemas de relaciones laborales. Es cierto que es aqu\u00ed donde podremos introducirnos en esa explicaci\u00f3n del intercambio de intereses entre el Estado, los sindicatos y las asociaciones empresariales, pero, en cualquier caso, se requiere un razonamiento previo desde el enfoque m\u00e1s amplio de la teor\u00eda del Estado, donde<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">el par representaci\u00f3n \u2013 participaci\u00f3n expresa en general un proceso de conexi\u00f3n entre Sociedad y Estado<span id=\"footnote-034-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-034\">[5]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Hubo un tiempo en el que ese proceso de cierto equilibrio entre la l\u00f3gica representativa y la participativa se vehiculizaba casi exclusivamente a trav\u00e9s de los grupos de representaci\u00f3n de intereses profesionales; en una l\u00f3gica de sociedad industrial. Es obvio que los cambios han sido profundos en este terreno, aunque en principio planteamos que quiz\u00e1s no tanto como para rechazar la l\u00f3gica neocorporativista; pues entendemos que m\u00e1s all\u00e1 de los debates sem\u00e1nticos, lo cierto es que el m\u00e9todo implantado por el intercambio pol\u00edtico sigue vigente.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La democracia liberal tras la Revoluci\u00f3n Francesa, que ven\u00eda a poner fin a la sociedad estamental, significaba una interconexi\u00f3n entre representante y representado sin la existencia de intermediarios o entidades interpuestas que pudiesen condicionar de manera corporativa la voluntad popular. Pero el final de la Segunda Guerra Mundial significaba el caldo de cultivo perfecto y por ello no habr\u00eda excesivas dificultades para entender las circunstancias o el conjunto de situaciones que favorec\u00edan la aparici\u00f3n de las pr\u00e1cticas neocorporativas<span id=\"footnote-033-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-033\">[6]<\/a><\/span>, en un entramado de contextos hist\u00f3ricos de necesidad de reconstrucci\u00f3n de los pa\u00edses tras la Segunda Gran Guerra.<\/p>\n<p class=\"bsc\">\u00bfQuiere esto decir que las pr\u00e1cticas neocorporativas fuesen una opci\u00f3n puramente de origen estatal? Ciertamente no podr\u00edamos lanzar una respuesta absoluta de estas caracter\u00edsticas. Como plantea alg\u00fan autor<span id=\"footnote-032-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-032\">[7]<\/a><\/span>,<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">la acci\u00f3n del Estado es causa necesaria, pero no suficiente de las pr\u00e1cticas corporativas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Porque de hecho el Estado no es un compartimento estanco, sino una realidad pol\u00edtica \u2014en esos tiempos\u2014 \u201cen sociedades industriales\/capitalistas avanzadas\u201d y por lo tanto condicionado por su entorno y con limitaciones importantes en su capacidad relativa de actuaci\u00f3n. Debe advertirse que, si ese era el planteamiento en los a\u00f1os ochenta sobre los l\u00edmites del Estado, c\u00f3mo no abordar las dudas sobre el margen de actuaci\u00f3n de nuestros actuales Estados con todas sus limitaciones de soberan\u00eda, a la que posteriormente nos referiremos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es obvio que la iniciativa corresponde al Estado, pero tampoco ser\u00e1 \u00e9ste el que tenga toda la capacidad de \u201celegir el contenido y la forma de la interacci\u00f3n con los grupos sociales\u201d, dadas sus limitaciones internas y externas. M\u00e1s all\u00e1 del modelo de neocorporativismo elegido o de la pr\u00e1ctica concreta, se debe dar una situaci\u00f3n tal que a cualquiera de las partes no le resulte m\u00e1s rentable una actuaci\u00f3n unilateral. Pensemos en dos posibles escenarios; un tejido asociativo empresarial que entendiera m\u00e1s rentable y eficaz, la capacidad de influencia directa en los grupos de poder. O un tipo de sindicalismo que no considerara adecuada la implicaci\u00f3n en las estructuras que legitiman un determinado modelo econ\u00f3mico y\/o pol\u00edtico, y que por lo tanto rechazara la invitaci\u00f3n a participar.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Pero eso no ha ocurrido as\u00ed. Las organizaciones sindicales han sido part\u00edcipes de ese \u201cpacto socialdem\u00f3crata\u201d tras la Segunda Guerra Mundial; en el proceso de institucionalizaci\u00f3n del conflicto industrial y la aceptaci\u00f3n de la participaci\u00f3n institucional. De hecho, la acci\u00f3n sindical y la propia din\u00e1mica democr\u00e1tica han ido irremediablemente de la mano. La f\u00e1brica fordista \u2014entendida \u00e9sta no s\u00f3lo como modo de producci\u00f3n, sino como cultura en s\u00ed misma\u2014, la capacidad organizativa del movimiento obrero, el momento hist\u00f3rico y el estado de desarrollo de nuestras democracias capitalistas, posibilitaban una adecuada confluencia de intereses:<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">que los interlocutores estuvieran en una situaci\u00f3n de contenci\u00f3n mutua, cada uno siendo suficientemente capaz de llevar a cabo acciones colectivas organizadas para impedir que el otro pueda realizar sus intereses directamente, mediante control social y\/o explotaci\u00f3n econ\u00f3mica, y cada uno suficientemente incapaz de manipular unilateralmente los poderes p\u00fablicos para imponer sus intereses indirectamente, a trav\u00e9s del Estado<span id=\"footnote-031-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-031\">[8]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">As\u00ed, y en base a este panorama, gran parte de los analistas de relaciones laborales tradicionalmente ha venido identificando el neocorporativismo con los grandes acuerdos de concertaci\u00f3n social, con grandes pactos sociales o los procesos de di\u00e1logo social a nivel general, que se produc\u00edan principalmente en una determinada etapa entre los a\u00f1os ochenta y noventa. Sin embargo, debemos marcar distancias entre el concepto, por una parte, y la m\u00e1xima expresi\u00f3n del mismo, por otra. Es decir que, si bien es cierto que los grandes pactos de concertaci\u00f3n social ser\u00edan el exponente principal del modelo neocorporativista, debemos tener en cuenta que nos estamos refiriendo a un fen\u00f3meno sociopol\u00edtico con aristas de m\u00e1s alto alcance.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este sentido, una definici\u00f3n de enorme certeza, a nuestro parecer, es la que nos ofrece Solans Latre cuando se refiere a<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">una pr\u00e1ctica propia de la pol\u00edtica de algunos pa\u00edses democr\u00e1tico-capitalistas mediante la cual organizaciones empresariales y sindicatos reconocidos por el Estado, que ostentan el monopolio de la representaci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales, intervienen en el proceso de toma de decisiones pol\u00edticas en el \u00e1mbito que les es propio, bien a trav\u00e9s de un proceso de di\u00e1logo, de consulta o de concertaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos<span id=\"footnote-030-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-030\">[9]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Debemos matizar que el propio autor manifiesta su preferencia por el uso del t\u00e9rmino \u201cneocorporativismo\u201d en un sentido restringido (a diferencia de la Escuela Inglesa, que se acerca m\u00e1s al concepto de \u201ccapitalismo organizado\u201d) referido, bien al modo en que los intereses se articulan a trav\u00e9s de organizaciones que ostentan el monopolio\u00a0<i>de iure<\/i>\u00a0o\u00a0<i>de facto<\/i>\u00a0de la representaci\u00f3n de los mismos (intermediaci\u00f3n de intereses) o a la participaci\u00f3n de estas organizaciones en el proceso de adopci\u00f3n y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas econ\u00f3micas y sociales que les afectan (participaci\u00f3n pol\u00edtica).<\/p>\n<p class=\"bsc\">Pues bien, incluso aceptando que se tratase de una acepci\u00f3n restringida del t\u00e9rmino, no podr\u00edamos dejar de entender que la macroconcertaci\u00f3n social (como se conceb\u00eda a final del siglo XX) no acota \u00fanicamente a tal fen\u00f3meno, sino que se trata de un modelo de resoluci\u00f3n del conflicto en las sociedades industriales o posindustriales. El rol del sindicato \u2014y por a\u00f1adidura de las asociaciones empresariales\u2014 y su constitucionalizaci\u00f3n, es sintom\u00e1tico de ello, y que va m\u00e1s all\u00e1 de la representaci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos o cortoplacistas de los trabajadores, pues se trata de una funci\u00f3n de representaci\u00f3n del ciudadano en cuanto trabajador.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Para alg\u00fan autor el sindicato no es s\u00f3lo una organizaci\u00f3n que representa al trabajo asalariado, sino todo un actor social, que expresa la identidad social de los trabajadores en su conjunto, algo que como parece obvio, nos permite reflexionar sobre la relaci\u00f3n entre sindicato y sistema democr\u00e1tico, y retornar al debate de la representaci\u00f3n de intereses organizados en las democracias liberales<span id=\"footnote-029-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-029\">[10]<\/a><\/span>. En cualquier caso, en la l\u00f3gica democr\u00e1tica a nadie se le ocurrir\u00eda no entender esa relaci\u00f3n de necesidad entre democracia, sindicalismo y viceversa.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Junto al pluralismo pol\u00edtico, resultar\u00e1 esencial en las democracias de nuestro entorno, el reconocimiento del pluralismo social. Desde el punto de vista constitucional, es muy esclarecedor el propio t\u00edtulo preliminar de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola de 1978 (CE). Es un lugar com\u00fan en los proleg\u00f3menos de un texto constitucional la definici\u00f3n de la realidad pol\u00edtica y social que pretendemos ordenar: los principios b\u00e1sicos, la tipolog\u00eda de la forma pol\u00edtica a la que se refiere (Monarqu\u00eda Parlamentaria en nuestro caso), el concepto de soberan\u00eda popular o el reconocimiento del pluralismo pol\u00edtico.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En el caso espa\u00f1ol, queremos destacar la referencia de nuestro art\u00edculo 6 sobre los partidos y el pluralismo pol\u00edtico como claves en la participaci\u00f3n pol\u00edtica, puesto en conexi\u00f3n con el art\u00edculo 7 de reconocimiento de sindicatos y organizaciones empresariales como piezas fundamentales en la representaci\u00f3n social e intercambio pol\u00edtico con el anterior.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La ubicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 no es casual, pues no s\u00f3lo se trata de otorgar naturaleza de derecho constitucional a un tipo especial de asociacionismo, como es el de los trabajadores, pues para ello ya tenemos el reconocimiento de la libertad sindical como derecho fundamental en el art.\u00a028.1 CE, sino que constitucionaliza el modelo de\u00a0<i>scambio politico<\/i>, m\u00e1s all\u00e1 de la voluntad de cada momento de llegar a acuerdos m\u00e1s o menos amplios. Es m\u00e1s, recordemos que en base a la propia definici\u00f3n neocorporativa que nos daba Solans Latre, el espec\u00edfico modelo espa\u00f1ol contar\u00e1 igualmente con los instrumentos democr\u00e1ticos de adjudicaci\u00f3n del \u201cmonopolio de la representaci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales\u201d, es decir, nuestra instituci\u00f3n de la mayor representatividad a trav\u00e9s de la propia Ley Org\u00e1nica de Libertad Sindical, o la Disposici\u00f3n Transitoria sexta del Estatuto de los Trabajadores, para el caso empresarial.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En definitiva, podemos indicar que el rol institucional<span id=\"footnote-028-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-028\">[11]<\/a><\/span>\u00a0de sindicatos y asociaciones empresariales se consolid\u00f3 hace tiempo, aunque al margen de ello, los acuerdos de concertaci\u00f3n social van a depender de la voluntad pol\u00edtica y las circunstancias de cada momento. Sin embargo, la trascendencia del fen\u00f3meno del\u00a0<i>scambio politico<\/i>\u00a0estar\u00e1 en su propia constitucionalizaci\u00f3n; pues cobrar\u00e1 vida institucional propia, m\u00e1s all\u00e1 de los pron\u00f3sticos de su propia defunci\u00f3n, se\u00f1alada hasta por los m\u00e1s fervorosos estudiosos del fen\u00f3meno corporativo.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><span class=\"scaps\"><a id=\"_idTextAnchor003\"><\/a>3. Relaciones laborales, gobernanza y dimensi\u00f3n local<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Las cuestiones candentes de la realidad laboral actual se nos presentan con cambios de una manera multilateral. En los \u00faltimos tiempos se abordan cuestiones en relaci\u00f3n con la\u00a0<i>gig economy<\/i>, la econom\u00eda colaborativa o la digitalizaci\u00f3n del trabajo y de la propia sociedad. El uso del\u00a0<i>big data<\/i>\u00a0y los algoritmos, como si de capataces tecnol\u00f3gicos del siglo XXI se tratara, significa, en definitiva, mezclar lo tecnol\u00f3gico con lo organizacional y, en \u00faltima instancia, busca una huida de lo laboral.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El debate surgido en relaci\u00f3n con las empresas del\u00a0<i>delivery food<\/i>\u00a0o reparto de comida a domicilio, m\u00e1s all\u00e1 del factor tecnol\u00f3gico de la orden de trabajo, nos recuerda al que tuvo lugar all\u00e1 por los a\u00f1os ochenta<span id=\"footnote-027-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-027\">[12]<\/a><\/span>\u00a0sobre los mensajeros en motocicleta, y que marcar\u00eda la jurisprudencia en esta materia. Y es que, como se\u00f1alara la doctrina<span id=\"footnote-026-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-026\">[13]<\/a><\/span>, se trata de un<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">problema cl\u00e1sico en Derecho del Trabajo esta dificultad de fijar \u2014yo dir\u00eda m\u00e1s bien intentona permanente\u2014 con seguridad las fronteras entre el contrato de trabajo y ciertas manifestaciones del contrato de transporte.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No tratamos en este espacio de abordar cuestiones sobre la tecnolog\u00eda en las relaciones laborales, su correlato organizacional o su acompa\u00f1amiento de las correspondientes din\u00e1micas flexibilizadoras y desreguladoras, pero queremos usar estas breves l\u00edneas descriptivas como ilustraci\u00f3n del contexto actual de las relaciones laborales, pues es \u00e9se el espacio en el que tambi\u00e9n deber\u00e1n desenvolverse las organizaciones sindicales que, adem\u00e1s, funcionan en un marco jur\u00eddico-institucional absolutamente diverso. Son m\u00faltiples las apreciaciones o elementos de an\u00e1lisis que cabr\u00eda realizar a este respecto, pero es nuestro objetivo poner de manifiesto el aspecto de las relaciones colectivas; aquello que en los \u00faltimos tiempos ha venido a denominarse gobernanza.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Si se realiza una apreciaci\u00f3n b\u00e1sica de los elementos de cambio, la primera conclusi\u00f3n es que asistimos \u2014siendo generosos\u2014 a una cierta disfunci\u00f3n entre esta evoluci\u00f3n que en nuestros sistemas de relaciones laborales ha experimentado el aspecto tecnol\u00f3gico y organizacional, con relaci\u00f3n a los mecanismos pol\u00edticos de resoluci\u00f3n del conflicto. Queremos decir que nuestra estructura jur\u00eddico-laboral, y m\u00e1s concretamente el Derecho colectivo del Trabajo, est\u00e1 articulada en la simple l\u00f3gica capital-trabajo, que se ha visto claramente superada en la actualidad por otras realidades m\u00e1s complejas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Hab\u00edamos construido una interpretaci\u00f3n de nuestros sistemas de relaciones laborales bas\u00e1ndonos en la institucionalizaci\u00f3n del conflicto propio de la sociedad industrial; donde junto a los mecanismos tradicionales de toma de decisi\u00f3n pol\u00edtica de las democracias liberales, se incorporaban de manera monopol\u00edstica a los sujetos colectivos de representaci\u00f3n de intereses profesionales, en una l\u00f3gica simple de sindicato versus patronal. Y todo ello, en un modelo basado en la soberan\u00eda del Estado-naci\u00f3n, dentro de la l\u00f3gica propia de la f\u00e1brica fordista. El dilema estriba en que todo ese contexto econ\u00f3mico, tecnol\u00f3gico y social ha cambiado, permaneciendo sin embargo de manera estable la construcci\u00f3n jur\u00eddica y la institucionalizaci\u00f3n de la representaci\u00f3n colectiva de intereses profesionales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es por ello por lo que la Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo (OIT), con motivo de su centenario en 2019, lanz\u00f3 el reto sobre el futuro del trabajo; con un contexto m\u00e1s lleno de preguntas que de respuestas, entre las que se encontrar\u00eda el an\u00e1lisis del \u201cpapel pol\u00edtico\u201d del sindicato (y todo lo que conlleva en su correlaci\u00f3n con empresarios y Estado) en nuestras democracias occidentales, que cuanto menos parece verse alterado.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Digamos que el debate lanzado por la OIT, como organizaci\u00f3n tripartita, tiene mucho que ver con el propio sentido de su existencia: la discusi\u00f3n sobre la gobernanza del trabajo, como una de las cuatro conversaciones del centenario de la OIT. Ese t\u00e9rmino de gobernanza en el contexto en el que nos movemos se confrontar\u00eda con el uso de la l\u00f3gica neocorporativista, pero siempre en t\u00e9rminos del momento hist\u00f3rico en el que nos situamos, m\u00e1s que como f\u00f3rmula explicativa de resoluci\u00f3n del conflicto en nuestros sistemas de relaciones laborales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Tomemos como definici\u00f3n doctrinal aquella que nos ofrece Gra\u00f1a<span id=\"footnote-025-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-025\">[14]<\/a><\/span>, relacionando la gobernanza con el papel de los agentes sociales en las decisiones pol\u00edticas; concretamente de la siguiente manera:<\/p>\n<p class=\"cita\">En su acepci\u00f3n m\u00e1s general, hace referencia a los procesos de toma de decisiones sobre asuntos de inter\u00e9s colectivo, y sugiere la adopci\u00f3n de un estilo de gobierno basado no s\u00f3lo en los poderes p\u00fablicos, sino que contemple a los diversos actores sociales y econ\u00f3micos afectados por las decisiones.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Si nos pregunt\u00e1semos a qu\u00e9 actores sociales y econ\u00f3micos hacemos el llamamiento a \u201ccolaborar\u201d en el \u00faltimo cuarto del siglo XX, no tendr\u00edamos duda en la respuesta. La diferencia fundamental estar\u00e1 en que no tendremos a los sujetos de la sociedad civil de una manera tan n\u00edtida como anta\u00f1o. Se\u00f1ala el autor que la discusi\u00f3n actual en torno a la gobernanza conlleva \u201cun\u00a0<i>aggiornamento<\/i>\u00a0de la problem\u00e1tica del di\u00e1logo social y la construcci\u00f3n de consensos para la toma de decisiones en todas las esferas\u201d.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Entre los cambios que se vienen produciendo en el an\u00e1lisis de nuestras relaciones laborales, incluir\u00edamos que el fen\u00f3meno del trabajo ya no se manifiesta con la rotundidad de anta\u00f1o como centralidad en esa nueva correspondencia Estado-sociedad. El concepto de gobernanza es cierto\u2026 no se trata simplemente de un giro sem\u00e1ntico novedoso<span id=\"footnote-024-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-024\">[15]<\/a><\/span>, sino que refleja un cambio en esa relaci\u00f3n, donde ya no aparece el trabajo como protagonista absoluto. Sin embargo, desde la perspectiva de las instituciones pol\u00edticas, el marco institucional permanece intacto e incluso reforzado.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Vivimos en una especie de esquizofrenia entre la institucionalidad y la evoluci\u00f3n de nuestras propias sociedades. Los mecanismos institucionales, que se construyeron en una l\u00f3gica de modelo neocorporativista, permanecen inalterados a pesar de los cambios trascendentales que delatan un cambio de \u00e9poca, y que conllevar\u00eda la presencia de circunstancias distintas a las que se describ\u00edan como el caldo de cultivo del neocorporativismo tras la segunda guerra mundial.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Parece en este sentido muy acertada la referencia en t\u00e9rminos hist\u00f3ricos que realiza la doctrina<span id=\"footnote-023-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-023\">[16]<\/a><\/span>\u00a0a las \u201coleadas evolutivas por las que discurre el proceso\u201d de la relaci\u00f3n entre el Estado y la Sociedad, pues es \u201csusceptible de proyectarse hist\u00f3ricamente en un sentido de presencia creciente, o inclusi\u00f3n de la Sociedad sobre el Estado\u201d. Entendemos que puede tratarse de una magn\u00edfica explicaci\u00f3n del proceso que vivimos en t\u00e9rminos de los sistemas de relaciones laborales y de la evoluci\u00f3n de los procesos productivos, que \u201cno siempre han generado resultados arm\u00f3nicos o positivos\u201d.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El papel que han desempe\u00f1ado los sindicatos y asociaciones empresariales, como representantes de la ciudadan\u00eda en una sociedad industrial, parece no cuestionarse. As\u00ed, alg\u00fan autor<span id=\"footnote-022-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-022\">[17]<\/a><\/span>\u00a0situaba a los sindicatos y asociaciones empresariales<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">en un plano destacado entre los grupos que integran la constelaci\u00f3n del universo pluralista, para mediar entre la sociedad y los \u00f3rganos constitucionales a trav\u00e9s de los cuales se expresa la voluntad popular.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Ello es cierto, pero tambi\u00e9n lo es que en la l\u00f3gica neocorporativista, la interacci\u00f3n del Estado se produce en exclusiva con los representantes de los intereses profesionales, siendo \u00e9stos exclusivamente sindicatos y organizaciones empresariales. Mientras que uno de los cambios de mayor trascendencia se produce cuando en el mismo mundo de las relaciones de producci\u00f3n, aparecen otros sujetos distintos a los simples trabajadores y empresarios; conscientes de que, adem\u00e1s, la l\u00f3gica de la gobernanza se caracteriza porque esa interacci\u00f3n se produce asimismo con otro tipo de actores (actores difusos), que \u2014como antes\u2014 tambi\u00e9n participan en la formulaci\u00f3n de pol\u00edticas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Hagamos un sencillo experimento. Utilicemos la definici\u00f3n de \u201cneocorporativismo\u201d de Solans Latre expuesta anteriormente, pero alteremos ligeramente algunos de sus elementos. Ampliemos el espectro de posibles organizaciones con las que el poder p\u00fablico pueda interactuar de forma horizontal, y consecuentemente no otorguemos a nadie el monopolio de la representaci\u00f3n de los intereses p\u00fablicos, o para ser m\u00e1s exactos, despojemos a los sindicatos y organizaciones empresariales de esa atribuci\u00f3n exclusiva, sin dejar de reconocerles su protagonismo en el \u00e1mbito de los intereses econ\u00f3micos y sociales \u2014eso s\u00ed\u2014, pero no el monopolio absoluto. De este modo (poniendo entre par\u00e9ntesis aquello que hemos eliminado) nos quedar\u00eda algo as\u00ed: Una pr\u00e1ctica propia de la pol\u00edtica de algunos pa\u00edses democr\u00e1tico-capitalistas mediante la cual \u201corganizaciones representativas de intereses econ\u00f3micos y sociales\u201d (empresariales y sindicales reconocidas por el Estado, que ostentan el monopolio de la representaci\u00f3n de los intereses econ\u00f3micos y sociales), intervienen en el proceso de toma de decisiones pol\u00edticas en el \u00e1mbito que les es propio, bien a trav\u00e9s de un proceso de di\u00e1logo, de consulta o de concertaci\u00f3n con los poderes p\u00fablicos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Nos quedar\u00eda de esta forma algo as\u00ed como el viejo neocorporativismo convertido en gobernanza, sobre todo si este vocablo lo circunscribimos al mundo de las relaciones laborales como nos propone la OIT. Los sistemas de participaci\u00f3n, la relaci\u00f3n entre el poder pol\u00edtico y la legitimaci\u00f3n social, y el proceso de toma de decisiones en las democracias occidentales en la sociedad industrial eran mecanismos en cierto modo bastante sencillos. Mecanismos pol\u00edticos tradicionales de las democracias liberales, en su conexi\u00f3n con un proceso de participaci\u00f3n por parte de los sujetos representativos de los intereses profesionales en una sociedad dual capital-trabajo. Pero los cambios son profundos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este sentido, tan esclarecedora como visionaria nos parece la perspectiva de Romagnoli en los primeros a\u00f1os de este siglo<span id=\"footnote-021-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-021\">[18]<\/a><\/span>, que ya entend\u00eda como<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">urgente sobre todo restituir la legitimaci\u00f3n social de los reg\u00edmenes democr\u00e1ticos, porque especialmente se arriesgan a perderla en la medida que la ciudadan\u00eda construida con los ladrillos de los sistemas nacionales del\u00a0<i>welfare state<\/i>\u00a0se est\u00e1 agrietando.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Se\u00f1ala este autor que, en la definici\u00f3n terminol\u00f3gica de nuestra sociedad contempor\u00e1nea, se pasa de una sociedad industrial a otra que prefiere denominarla como \u201csociedad industriosa\u201d, y que uno de los grandes retos ser\u00eda la \u201cjuridificaci\u00f3n\u201d de esa ciudadan\u00eda industriosa, al igual que se hizo con la ciudadan\u00eda industrial. De igual forma, se plantea los retos desde la perspectiva de la acci\u00f3n colectiva de los trabajadores. As\u00ed, que<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">tambi\u00e9n la funci\u00f3n del sindicalismo debe cambiar. Debe convertirse en la representaci\u00f3n del trabajador en tanto que ciudadano en vez de ser la representaci\u00f3n del ciudadano en tanto que trabajador.<\/p>\n<p class=\"bsc\">A pesar de los cambios, desde nuestro punto de vista, la l\u00f3gica neocorporativista o los objetivos que se pretend\u00edan con ese fen\u00f3meno pol\u00edtico no han desaparecido. Podr\u00edamos decir que se han adelgazado, por una parte, en la medida que sus concreciones no resultan hoy d\u00eda tan trascendentales como anta\u00f1o debido a los m\u00faltiples cambios pol\u00edticos, tecnol\u00f3gicos, econ\u00f3micos y geoestrat\u00e9gicos. Y por otra, se ha producido una transformaci\u00f3n de dicha l\u00f3gica en la medida que las sociedades se han hecho mucho m\u00e1s complejas, as\u00ed como el proceso de toma de decisiones, mucho m\u00e1s sutil y abstracto.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Todas estas reflexiones son mucho m\u00e1s evidentes, casi groseras, en la esfera local donde aparecen quiz\u00e1s con m\u00e1s claridad las grietas en el esquema cl\u00e1sico de representaci\u00f3n de intereses profesionales, puestos en contacto con la representaci\u00f3n de intereses ciudadanos de otro tipo. Dentro de esta l\u00f3gica de la participaci\u00f3n institucional de los agentes sociales en el \u00e1mbito estatal \u2014y a continuaci\u00f3n auton\u00f3mico\u2014 la figura del consejo, y m\u00e1s concretamente del Consejo Econ\u00f3mico y Social, va a ser el mecanismo de participaci\u00f3n por excelencia, como instrumento deliberativo y de consulta.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Si bien nos queda claro (con los matices de los modelos a los que nos referiremos oportunamente) qui\u00e9n y c\u00f3mo participa en los consejos del espectro socioecon\u00f3mico y laboral en niveles territoriales superiores, cuando reducimos la escala, la casu\u00edstica es tan amplia y difusa como podamos imaginar<span id=\"footnote-020-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-020\">[19]<\/a><\/span>. As\u00ed, el libro blanco de la gobernanza europea (COM 2001) nos se\u00f1ala la necesidad de participaci\u00f3n de los ciudadanos en la elaboraci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de las pol\u00edticas de una forma m\u00e1s sistem\u00e1tica y transparente, haciendo especial incidencia en el \u00e1mbito local y sus organismos.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><span class=\"scaps\"><a id=\"_idTextAnchor004\"><\/a>4. La figura del Consejo Econ\u00f3mico y Social a nivel local<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Indiscutiblemente, la figura del Consejo Econ\u00f3mico y Social (CES) podr\u00eda estudiarse desde el punto de vista del Derecho Administrativo o la Ciencia de la Administraci\u00f3n, pues no en vano son organismos dependientes de la Administraci\u00f3n \u2014 Local en nuestro caso \u2014. Sin embargo, debemos matizar que contemplamos a estos consejos como un cl\u00e1sico instrumento de participaci\u00f3n de nuestro sistema de relaciones laborales; como un mecanismo de di\u00e1logo permanente de los agentes sociales y de intercambio pol\u00edtico<span id=\"footnote-019-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-019\">[20]<\/a><\/span>\u00a0en asuntos socioecon\u00f3micos con los poderes p\u00fablicos en los diversos \u00e1mbitos territoriales; al margen de que ello propicie igualmente la participaci\u00f3n de otros representantes de intereses distintos a los profesionales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y es que su an\u00e1lisis no se realiza en el vac\u00edo; el CES local no es obviamente un compartimento estanco o una instituci\u00f3n creada ex profeso para su utilizaci\u00f3n como idea exclusiva por las distintas corporaciones locales y los agentes sociales en sus estructuras organizativas municipales, comarcales o provinciales. Se trata de una instituci\u00f3n con sus ra\u00edces ancladas en otros \u00e1mbitos territoriales y en base a un proceso hist\u00f3rico determinado.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Alg\u00fan autor se\u00f1ala como el primero de los antecedentes hist\u00f3ricos la fugaz Comisi\u00f3n del Gobierno para los Trabajadores de la Francia revolucionaria de 1848<span id=\"footnote-018-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-018\">[21]<\/a><\/span>. Sin embargo, y a pesar de algunas que otras experiencias entre finales del siglo XIX y principios del XX en el propio pa\u00eds galo, en Italia, Alemania y B\u00e9lgica, la tradici\u00f3n sit\u00faa como antecedente fundamental a la Alemania de Weimar y el art\u00edculo 165 de la Constituci\u00f3n de 1919 con la creaci\u00f3n del gigantesco Consejo Econ\u00f3mico del Reich<span id=\"footnote-017-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-017\">[22]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El momento resultaba clave, pues se necesitaba una salida concertada a la crisis tras la Primera Guerra Mundial, y ante la incapacidad de los \u00f3rganos de la democracia representativa \u201cpara articular y exponer la complejidad de intereses socioecon\u00f3micos\u201d<span id=\"footnote-016-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-016\">[23]<\/a><\/span>. Este Consejo dispon\u00eda de un derecho de iniciativa que fue escasamente utilizado, mientras que su actividad principal fue esencialmente consultiva, y aqu\u00ed es donde radica fundamentalmente su calificaci\u00f3n como principal precursor de unos Consejos Econ\u00f3micos y Sociales que se ir\u00edan paulatinamente generalizando en Europa Occidental, principalmente a partir de la finalizaci\u00f3n del segundo gran conflicto b\u00e9lico como escenario adecuado de proliferaci\u00f3n de estas pol\u00edticas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y ello se produce como compromiso sindical \u2014principalmente\u2014 para la reconstrucci\u00f3n nacional y como respuesta concertada a la crisis. Teniendo en cuenta el perfil incierto de estos organismos y partiendo de la experiencia de diversos pa\u00edses de Europa, la doctrina<span id=\"footnote-015-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-015\">[24]<\/a><\/span>\u00a0nos ofrece una tipolog\u00eda sobre estos consejos en Europa, en la que siendo sint\u00e9ticos ubicar\u00edamos al CES espa\u00f1ol dentro de un modelo como \u00f3rgano de participaci\u00f3n democr\u00e1tica institucional y con una funci\u00f3n b\u00e1sicamente de consulta legislativa (frente a otros con una funci\u00f3n m\u00e1s centrada en la institucionalizaci\u00f3n de la concertaci\u00f3n social o en la planificaci\u00f3n de la econom\u00eda).<\/p>\n<p class=\"bsc\">Debemos se\u00f1alar que el art.\u00a0131.2 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola parecer\u00eda decantarse por un modelo de CES de \u201cfunci\u00f3n planificadora\u201d, aunque entendemos que su \u201cfunci\u00f3n consultiva\u201d en \u00faltima instancia no desmerecer\u00eda su encuadre constitucional, a pesar del debate que la doctrina tuvo al respecto<span id=\"footnote-014-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-014\">[25]<\/a><\/span>. M\u00e1s all\u00e1 de ello, lo que nos interesa es se\u00f1alar que en nuestros sistemas de relaciones laborales se produce un doble movimiento centr\u00edpeto y centr\u00edfugo que supone una intervenci\u00f3n en las relaciones laborales, y que llevar\u00e1 aparejada igualmente la creaci\u00f3n de instrumentos para el di\u00e1logo social entre las distintas representaciones de intereses o grupos socioecon\u00f3micos, tanto en el \u00e1mbito de la Uni\u00f3n Europea como en el de nuestras Comunidades Aut\u00f3nomas; cada una con su diverso nivel de desarrollo e incluso de sostenibilidad en el tiempo<span id=\"footnote-013-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-013\">[26]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La evoluci\u00f3n hist\u00f3rica nos ha llevado a que en las diversas administraciones se cuente con un \u00f3rgano con similares funciones y caracter\u00edsticas y que, a pesar de poder establecerse una tipolog\u00eda entre ellos con sus correspondientes diferencias, lo cierto es que podemos referirnos a estructuras con un m\u00ednimo com\u00fan denominador, y que han venido a coincidir en su pr\u00e1ctica totalidad, con la denominaci\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La presencia en Espa\u00f1a de CES locales ha tenido un desarrollo absolutamente desordenado, sin que haya existido previsi\u00f3n alguna al respecto; es decir, sin que desde \u00e1mbitos superiores se haya pretendido su regulaci\u00f3n. De manera individualizada, numerosas corporaciones locales han venido a coincidir en la creaci\u00f3n de este tipo de \u00f3rganos, en la mayor\u00eda de los casos formando parte del dise\u00f1o de pol\u00edticas de desarrollo con mayor o menor participaci\u00f3n de los agentes sociales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La primera de las consideraciones debe servirnos para delimitar qu\u00e9 entendemos por Consejo Econ\u00f3mico y Social local, pues igual que nos encontraremos con \u00f3rganos con diferente denominaci\u00f3n y que responden al mismo fen\u00f3meno, habr\u00e1 casos de Consejos hom\u00f3nimos que no terminen siendo hom\u00f3logos, ya que lo definitorio ser\u00e1n sus objetivos, estructura y composici\u00f3n, y no el especifico nombre adquirido. Y no solo ocurre a nivel local, como se desprender\u00eda mirando al propio\u00a0<i>Economic and Social Council<\/i>\u00a0de la Organizaci\u00f3n de Naciones Unidas, que obviamente es una organizaci\u00f3n internacional de Estados, siendo \u00e9stos los miembros del mencionado consejo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Tambi\u00e9n a nivel municipal nos hemos podido encontrar con alg\u00fan caso de \u00f3rgano denominado Consejo Econ\u00f3mico y Social y que nada ten\u00eda que ver con ello<span id=\"footnote-012-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-012\">[27]<\/a><\/span>. Habr\u00eda aqu\u00ed que marcar una diferencia con lo que, en numerosas localidades catalanas principalmente, se conoce como Consejo de Ciudad, como una especie de \u00f3rgano aglutinador y coordinador de los distintos consejos sectoriales de participaci\u00f3n ciudadana, sobre asuntos de pol\u00edtica municipal general; una especie de \u201cconsejo de consejos\u201d en el que, incluso contando con los leg\u00edtimos representantes de intereses profesionales, su presencia sea de car\u00e1cter accesorio. Y n\u00f3tese que deberemos diferenciarlo de los Consejos Sociales de Ciudad que posteriormente abordaremos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Como puede observarse, nada tiene que ver este \u00f3rgano con las funciones que habitualmente se les atribuye a los distintos CES locales espa\u00f1oles, que, con las m\u00faltiples variantes que podamos imaginar, podr\u00edan considerarse, en general, foros permanentes de di\u00e1logo de los agentes sociales locales, comarcales o provinciales \u2014con independencia de su extensi\u00f3n a otros colectivos\u2014; articul\u00e1ndose b\u00e1sicamente como \u00f3rganos consultivos en materia socioecon\u00f3mica.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Quedando meridianamente claro que la figura del \u201cconsejo\u201d es un firme exponente pr\u00e1ctico de lo que conocemos como la representaci\u00f3n de los intereses, resulta fundamental la percepci\u00f3n de Rusconi al respecto, que contribuye a evitar posibles confusiones entre los gen\u00e9ricos instrumentos de participaci\u00f3n ciudadana y aquellos de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico<span id=\"footnote-011-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-011\">[28]<\/a><\/span>. Partiendo de la idea de que hist\u00f3ricamente hemos llegado a un sistema de representaciones saturado, m\u00faltiple y asim\u00e9trico, diferencia tres formas principales de la representaci\u00f3n: pol\u00edtico-partidista, socioecon\u00f3mica y c\u00edvica.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Junto a esa representaci\u00f3n pol\u00edtica, que la considera de primer grado al ser la m\u00e1s importante, sit\u00faa la representaci\u00f3n socioecon\u00f3mica, que es administrada tradicionalmente por las grandes y peque\u00f1as organizaciones de intereses, sindicales y patronales en primera fila. Obviamente, nosotros nos estamos refiriendo a los v\u00ednculos de este sistema de representaci\u00f3n con el gobierno; y que ciertamente no van a poder ser definidos de manera un\u00edvoca, pues dicha relaci\u00f3n puede variar desde pol\u00edticas activas de intercambio entre los poderes p\u00fablicos y las organizaciones sociales, hasta la posibilidad de que \u00e9stas sean sencillas destinatarias pasivas de las pol\u00edticas gubernamentales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Al margen del grado de ese\u00a0<i>scambio politico<\/i>, lo cierto es que difiere sobremanera de ese tercer grado de representaci\u00f3n \u201cc\u00edvico\u201d que lo entiende como \u201caquella forma de presencia en \u00e1mbitos sociales importantes (escuela, estructuras sanitarias, asociaciones de consumidores, etc.)\u201d. As\u00ed, parece evidente que en el \u00e1mbito local tambi\u00e9n interact\u00faan estos mismos \u00e1mbitos representativos, de manera que las relaciones que se produzcan entre las distintas formas de representaci\u00f3n difieran entre s\u00ed; no debiendo confundirse, como hemos indicado, las conexiones entre los poderes p\u00fablicos y la representaci\u00f3n c\u00edvica al crearse diferentes mecanismos de participaci\u00f3n ciudadana, con las distintas pr\u00e1cticas neocorporativas entre la primera y segunda forma de representaci\u00f3n, en la que resulta hegem\u00f3nica la presencia de las organizaciones sindicales y patronales, al margen de la posible presencia de otros intereses, pues el terreno socioecon\u00f3mico no puede verse como un compartimento estanco; y recordemos que en coherencia con la argumentaci\u00f3n planteada, Rusconi sit\u00faa a los cl\u00e1sicos agentes sociales en primera fila, que no en exclusiva, por lo que con la evoluci\u00f3n de los sistemas de relaciones industriales supone igualmente la presencia de otros intereses de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y entre estas \u00faltimas pr\u00e1cticas situamos a nuestros CES locales, a quienes se les encomienda unas funciones tambi\u00e9n referidas a una gen\u00e9rica labor participativa y consultiva; pero a diferencia de las cuestiones globales propias de los \u00f3rganos citados con anterioridad \u2014consejos sectoriales\u2014, en este caso la consulta previa se circunscribe a aquellos asuntos de la pol\u00edtica municipal que afectan a su desarrollo socioecon\u00f3mico. Y ello en el m\u00e1s amplio sentido de la expresi\u00f3n y con sus dificultades para el establecimiento de l\u00edneas de separaci\u00f3n<span id=\"footnote-010-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-010\">[29]<\/a><\/span>, por lo que com\u00fanmente se le solicita al Consejo su opini\u00f3n previa \u2014cuando no se pronuncia a iniciativa propia\u2014 en casos tales como la aprobaci\u00f3n de los presupuestos municipales (caso \u00e9ste en el que se va much\u00edsimo m\u00e1s all\u00e1 que en el CES estatal), de las ordenanzas de car\u00e1cter socioecon\u00f3mico, o a la aprobaci\u00f3n de los correspondientes planes estrat\u00e9gicos y\/o planes locales de empleo, etc. Con independencia de la mayor o menor capacidad de influencia en ese proceso de toma de decisiones pol\u00edticas, lo cierto es que existen casos en los que el \u00f3rgano consultivo se ci\u00f1e exclusivamente a las actuaciones que incluir\u00edamos en las concretas pol\u00edticas consideradas espec\u00edficamente como desarrollo local.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este apartado de delimitaci\u00f3n de la figura del CES local, podemos observar cierto debate doctrinal<span id=\"footnote-009-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-009\">[30]<\/a><\/span>\u00a0respecto a si se considerar\u00eda a este tipo de \u00f3rganos o no, dentro de la figura del Consejo Sectorial de los arts. 130 y 131 del Real Decreto\u00a02568\/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organizaci\u00f3n, Funcionamiento y R\u00e9gimen Jur\u00eddico de las Entidades Locales. Y en cierto modo, por lo que a nosotros interesa, ya avanzamos que nos dar\u00eda igual, pues es el sentido del intercambio pol\u00edtico y la interlocuci\u00f3n con los agentes sociales en \u00e1mbitos municipales lo que nos va a concernir y no tanto si le otorgamos mayor o menor dosis de normatividad.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Probablemente la consideraci\u00f3n del CES de una determinada localidad como un Consejo Sectorial m\u00e1s dentro de la pol\u00edtica de fomento de la participaci\u00f3n de ciudadanos y asociaciones en asuntos municipales, podr\u00eda constre\u00f1ir la autonom\u00eda de dicho \u00f3rgano; y entre otras cosas, porque se\u00f1ala la norma citada que la presidencia de un consejo sectorial corresponde a un miembro de la Corporaci\u00f3n elegido por el alcalde o alcaldesa.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es cierto que nos parecer\u00eda de una mayor ortodoxia consej\u00edstica la idea de una decisi\u00f3n municipal y participada con agentes sociales de constituci\u00f3n de un \u00f3rgano\u00a0<i>ad hoc<\/i>, aunque entendemos que no es nada definitivo teniendo en cuenta la amplia casu\u00edstica al respecto. Si en una determinada corporaci\u00f3n deciden crear un \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional \u2014exponente claro de las pr\u00e1cticas neocorporativas\u2014 como \u00f3rgano de consulta y participaci\u00f3n en temas econ\u00f3micos y sociales, y de debate sobre los grandes asuntos de planificaci\u00f3n de la ciudad, y quieren darle mayor dosis de normatividad, deseando de este modo considerarlo como consejo sectorial propiamente dicho, a nosotros no nos parece elemento que lo excluyera ni mucho menos de la l\u00f3gica del CES local. Ni tan siquiera porque fuera presidido por el alcalde o la alcaldesa de turno. Las situaciones son muy variadas. Lo importante es que nos refiramos al CES como \u00f3rgano de participaci\u00f3n y\/o consulta de los grupos organizados en materia socioecon\u00f3mica y laboral.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><span class=\"scaps\"><a id=\"_idTextAnchor005\"><\/a>5. Evoluci\u00f3n de los CES locales en Andaluc\u00eda<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Enmarcamos el presente estudio en la evoluci\u00f3n que han experimentado los CES locales en Andaluc\u00eda, aunque debemos se\u00f1alar que con la metodolog\u00eda que hemos usado como punto de partida, una muestra significativa de Consejos, tanto a nivel estatal como andaluz, se hab\u00edan puesto en marcha en una \u00e9poca que consideramos la de mayor relevancia de este tipo de \u00f3rganos de participaci\u00f3n. Nos referimos a algo m\u00e1s de una d\u00e9cada, desde principios de los a\u00f1os noventa hasta la aprobaci\u00f3n de la LMMGL. A partir de aqu\u00ed, este fen\u00f3meno fue cayendo en una cierta aton\u00eda, quiz\u00e1s porque la atenci\u00f3n pol\u00edtica y social estaba en otros escenarios en aquellos duros a\u00f1os de plomo de la econom\u00eda espa\u00f1ola, incluyendo la necesidad de reorganizar y adelgazar las estructuras de la administraci\u00f3n, tambi\u00e9n la local.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Al margen de ello, la modificaci\u00f3n que en ese momento se produce en la Ley 7\/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R\u00e9gimen Local (en adelante: LRBRL) signific\u00f3 que los municipios considerados como \u201cde gran poblaci\u00f3n\u201d deb\u00edan constituir como \u00f3rgano necesario un \u201cconsejo social de ciudad\u201d. Veremos qu\u00e9 ha ocurrido con ese escenario en Andaluc\u00eda, y si hay otros niveles territoriales donde se organizan nuestros \u00f3rganos consultivos: a nivel municipal (de gran poblaci\u00f3n o no), comarcal o provincial.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La muestra que utilizamos en un principio es de 30 Consejos Econ\u00f3micos y Sociales locales en Espa\u00f1a<span id=\"footnote-008-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-008\">[31]<\/a><\/span>\u00a0de los que pudimos certificar una actividad m\u00ednimamente razonable, de entre un total de 65 identificados y que se constituyeron entre mediados de los a\u00f1os 80 hasta el momento previo de la LMMGL en 2003. Lo que pretendemos identificar es c\u00f3mo la \u00e9poca dorada de creaci\u00f3n de estos \u00f3rganos, es decir, su moda o valor que aparece con m\u00e1s frecuencia (23,3%), se situaba en 1996.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No es algo que resultara casual, pues el mandato de las corporaciones locales que transcurre entre 1995 y 1999, viene a coincidir con los momentos de fomento y potenciaci\u00f3n del desarrollo local en Espa\u00f1a; per\u00edodos tambi\u00e9n en los que desde la Uni\u00f3n Europea comienzan los primeros pronunciamientos para que desde el lugar m\u00e1s cercano al ciudadano se interviniera en el desarrollo econ\u00f3mico y la creaci\u00f3n de empleo, y que todo ello se hiciera concertadamente<span id=\"footnote-007-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-007\">[32]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La pluralidad y variedad de los CES locales parte de su propio \u00e1mbito administrativo, aunque parece obvio que la atenci\u00f3n se centrar\u00e1 en los municipios como unidades b\u00e1sicas administrativas locales; tal y como se\u00f1ala el propio art.\u00a01 LRBRL:<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">los municipios son entidades b\u00e1sicas de la organizaci\u00f3n territorial del Estado y cauces inmediatos de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos p\u00fablicos que institucionalizan y gestionan con autonom\u00eda los intereses propios de las correspondientes colectividades.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Pero junto a ello, el art.\u00a03 sit\u00faa a la \u201cprovincia y la isla en los archipi\u00e9lagos balear y canario\u201d como\u00a0<i>entidades locales<\/i>\u00a0territoriales; al igual que gozar\u00e1n de la misma condici\u00f3n \u201clas comarcas u otras entidades que agrupen varios municipios\u201d en la medida que sean reconocidas por las Comunidades Aut\u00f3nomas, as\u00ed como las \u00e1reas metropolitanas y las mancomunidades de municipios.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Este mapa aproximado reflejaba, como no puede ser de otro modo, una mayor\u00eda de CES de \u00e1mbito municipal (76,6%), junto a algunos otros que se repart\u00edan entre el \u00e1mbito comarcal en Catalu\u00f1a principalmente, algunas mancomunidades, y solo identificado un CES de provincia con actividad destacable en aquellos momentos (Ja\u00e9n); algo que resulta significativo seg\u00fan los resultados que veremos posteriormente y c\u00f3mo este nivel provincial se va a desarrollar extraordinariamente en Andaluc\u00eda.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y efectivamente era la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda uno de los escenarios protagonistas en esta materia, que junto con Catalu\u00f1a representaban entre los dos territorios el 56,7% de los CES locales analizados; un 30% y un 26,7% respectivamente.<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><span class=\"scaps\"><a id=\"_idTextAnchor006\"><\/a>5.1.\u00a0<\/span>Los nuevos escenarios tras la modernizaci\u00f3n del gobierno local\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Con un panorama dominado por la enorme diversidad de Consejos econ\u00f3micos y sociales locales, como puede comprobarse con la simple revisi\u00f3n de su \u00e1mbito territorial, y con unas caracter\u00edsticas tan heterog\u00e9neas, a principios de siglo asistimos a un profundo debate sobre la necesidad de reformar la administraci\u00f3n local. Y hay que decir que las expectativas de un verdadero vuelco en la administraci\u00f3n local no se ver\u00edan del todo cumplidas, pues ni se produjo una aut\u00e9ntica modernizaci\u00f3n de la administraci\u00f3n local (con el debate no resuelto sobre el papel de la provincia o la financiaci\u00f3n local), ni un r\u00e9gimen jur\u00eddico realmente espec\u00edfico para las grandes ciudades.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es m\u00e1s, la propia exposici\u00f3n de motivos de la LMMGL ya nos estaba emplazando a futuras modificaciones, como si estuviera siendo consciente de su car\u00e1cter transitorio. Pero en lo que nos interesa a este espec\u00edfico asunto, podremos hacer menci\u00f3n por una parte a un reforzamiento tanto del papel de la provincia en materia de desarrollo y planificaci\u00f3n econ\u00f3mica, como de las mancomunidades de municipios; lo que podr\u00eda conllevar a que la escala a elegir por parte de los poderes p\u00fablicos locales para la creaci\u00f3n de estructuras de participaci\u00f3n institucional pudiese estar precisamente en relaci\u00f3n a dichos \u00e1mbitos. Y, por otra parte, la novedad sobre la incorporaci\u00f3n de un nuevo art.\u00a0131 de la LRBRL con un \u00f3rgano de car\u00e1cter necesario como ser\u00eda el \u201cConsejo Social de Ciudad\u201d s\u00f3lo para los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Si est\u00e1bamos circunscribiendo la presencia de CES locales al mayor protagonismo de los municipios en el desarrollo econ\u00f3mico y la intervenci\u00f3n de las corporaciones locales en las relaciones laborales de su entorno, hay que se\u00f1alar que no es muy generosa la reforma en esta materia; y, en todo caso, en relaci\u00f3n exclusivamente al \u00e1mbito provincial. As\u00ed, se a\u00f1ade al art.\u00a036 LRBRL una nueva competencia propia de la Diputaci\u00f3n o entidad equivalente consistente en \u201cla cooperaci\u00f3n en el fomento del desarrollo econ\u00f3mico y social y en la planificaci\u00f3n en el territorio provincial, de acuerdo con las competencias de las dem\u00e1s Administraciones P\u00fablicas en este \u00e1mbito\u201d. Y a ello contribuir\u00eda, no lo olvidemos, una nueva norma de cierto car\u00e1cter centralizadora como fue la Ley 27\/2013 de Racionalizaci\u00f3n y Sostenibilidad de la Administraci\u00f3n Local.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El intercambio pol\u00edtico propio de este tipo de competencias en la administraci\u00f3n y la participaci\u00f3n de agentes sociales que lleva anexa, ser\u00eda el caldo de cultivo adecuado para pensar en un aumento de los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales en el seno de las Diputaciones Provinciales, aunque no se trate de ning\u00fan instrumento previsto legalmente, sino que ello dependa en todo caso de la voluntad de las partes y de que una din\u00e1mica en este sentido desemboque en la creaci\u00f3n de mecanismos de di\u00e1logo social o participaci\u00f3n democr\u00e1tica institucional.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El hecho de que se constituyan CES a esta escala provincial podr\u00eda llevarnos a pensar que signifique la absorci\u00f3n de cualquier otra posibilidad de que en ese territorio se articulen mecanismos de participaci\u00f3n municipal o comarcal. La realidad es muy diversa en Andaluc\u00eda en este sentido, pues vamos a poder comprobar un panorama que ir\u00eda desde un CES provincial que relaja la necesidad del de \u00edndole local, como el caso de Huelva, hasta la coexistencia desde bien pronto de ambos CES a nivel provincial y en sus respectivas capitales, como sucede en los casos de C\u00f3rdoba o Ja\u00e9n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En Andaluc\u00eda contamos con la figura del Consejo Econ\u00f3mico y Social a nivel provincial en el seno de cinco de las ocho Diputaciones Provinciales, aunque con diferente nivel de actividad y protagonismo, en C\u00e1diz, C\u00f3rdoba, Huelva, Ja\u00e9n y Sevilla, m\u00e1s el caso de la Diputaci\u00f3n Provincial de Almer\u00eda, donde se acuerda su creaci\u00f3n en el Pleno de la corporaci\u00f3n en 2009, pero que no termin\u00f3 de configurarse. Quiz\u00e1s como explicaci\u00f3n de la ausencia de la provincia de M\u00e1laga en este elenco de \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional, podr\u00eda argumentarse a su favor la particular presencia en su \u00e1mbito provincial de una fundaci\u00f3n denominada MADECA (M\u00e1laga Desarrollo y Calidad), participada entre otros por los propios sindicatos y organizaciones empresariales de la provincia y que la observan como el mecanismo adecuado para participar en el desarrollo de las actuaciones estrat\u00e9gicas de la provincia. En la provincia de Granada diversos intentos de ampliar el \u00e1mbito del CES de la ciudad al territorio provincial no cuajaron.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y volviendo a nuestros CES provinciales de Andaluc\u00eda, uno de los m\u00e1s significativos en cuanto a su actividad ininterrumpida desde su nacimiento es el de la provincia de Ja\u00e9n, cuya creaci\u00f3n data de 1996 como cauce de participaci\u00f3n de los agentes econ\u00f3micos y sociales de la provincia. Lo usamos aqu\u00ed como base comparativa con el resto, pues no en vano se trata de un \u00f3rgano con unas caracter\u00edsticas muy cl\u00e1sicas del modelo de los consejos en nuestro pa\u00eds, a imagen y semejanza del CES de Espa\u00f1a.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Resulta curiosa la descripci\u00f3n de su propia raz\u00f3n de ser y la naturaleza jur\u00eddica como \u201c\u00f3rgano colegiado de car\u00e1cter consultivo en materia econ\u00f3mica y social\u201d, pues se remite a lo m\u00e1s profundo del sentido neocorporativista de nuestro marco constitucional con referencias al art.\u00a09.2 y al sentido del art.\u00a07 CE como base de la participaci\u00f3n institucional de los sindicatos y las asociaciones empresariales, y del di\u00e1logo entre los interlocutores<span id=\"footnote-006-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-006\">[33]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Presenta igualmente una cl\u00e1sica composici\u00f3n consej\u00edstica, con tres grupos constituidos por ocho representantes cada uno. Un primer grupo integrado por sindicatos m\u00e1s representativos, un segundo por las organizaciones empresariales igualmente de mayor representatividad, y un grupo tercero compuesto por representantes de diversas instituciones como la Universidad, consumidores, la propia Diputaci\u00f3n Provincial, etc. Hay que se\u00f1alar que \u00e9sa es tambi\u00e9n una caracter\u00edstica repetida en este tipo de \u00f3rganos, donde en los \u00e1mbitos locales-provinciales tiene una especial incidencia, pues la presencia de otros grupos representativos de intereses viene a adaptarse a las caracter\u00edsticas territoriales con mayor claridad. El CES provincial de Ja\u00e9n cuenta con 3 representantes del sector agrario de entre estos ocho puestos, dentro de este grupo mixto.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Uno de los debates esenciales en estos \u00f3rganos consultivos \u2014y en su diferenciaci\u00f3n o no con los consejos sectoriales\u2014 ser\u00eda el relativo a su presidencia; si debe corresponder o no al alcalde, alcaldesa o presidencia de la Diputaci\u00f3n en este caso, algo que por otra parte nos va a dar una pista necesaria para conocer su grado de autonom\u00eda. En el caso de este CES que hemos utilizado como base de estudio se buscar\u00e1 el consenso, se\u00f1al\u00e1ndose en sus estatutos que la Presidencia se elegir\u00e1 por la Diputaci\u00f3n Provincial de Ja\u00e9n, de entre una terna propuesta por quienes integran el Consejo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Se\u00f1al\u00e1ndose de forma expresa que el CES actuar\u00e1 con total autonom\u00eda e independencia en el ejercicio de sus funciones, se se\u00f1ala igualmente de una forma cl\u00e1sica que \u00e9stas ser\u00e1n la emisi\u00f3n de estudios, informes o dict\u00e1menes bien solicitados por la Diputaci\u00f3n en asuntos socioecon\u00f3micos, a solicitud de organizaciones sociales, econ\u00f3micas o profesionales representativas, o resoluciones a iniciativa propia en materia econ\u00f3mica y social. Y deber\u00e1n \u2014junto a la cl\u00e1sica memoria de actividades\u2014 elaborar una memoria sobre la situaci\u00f3n socioecon\u00f3mica y laboral de Ja\u00e9n e informar los planes econ\u00f3micos y de ordenaci\u00f3n del territorio.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De unas caracter\u00edsticas similares es el Consejo Econ\u00f3mico y Social de la provincia de Huelva, que se crea en 2008 (aunque no dise\u00f1a sus estatutos hasta 2013) en los albores de la crisis econ\u00f3mica, que por otra parte coincid\u00eda con la decisi\u00f3n municipal de la capital de clausurar su CES como consecuencia de los ajustes en la administraci\u00f3n.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Quiz\u00e1s presenta alg\u00fan peque\u00f1o matiz de cierto intervencionismo de la corporaci\u00f3n provincial, puesto que su presidente\/a ser\u00e1 nombrado por la presidencia de la Diputaci\u00f3n provincial, aunque se busca el consenso sindical y patronal, y adem\u00e1s un miembro de cada grupo pol\u00edtico formar\u00e1 parte del propio Consejo. A destacar por este CES provincial su enorme carga de participaci\u00f3n institucional desde la perspectiva de nuestro sistema de relaciones laborales, puesto que en su art\u00edculo primero se\u00f1ala que se trata de un \u00f3rgano consultivo<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">que sirve de cauce para la participaci\u00f3n y el di\u00e1logo, entre las organizaciones sindicales y organizaciones empresariales m\u00e1s representativas y otros agentes sociales y Administraciones P\u00fablicas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En cuanto a las funciones se refiere, nos podemos encontrar (con m\u00e1s frecuencia en algunos CES locales que en los provinciales) con la asignaci\u00f3n de atribuciones de consulta que van a tener car\u00e1cter preceptivo, aumentando as\u00ed el papel de interlocuci\u00f3n y de participaci\u00f3n de los agentes sociales. Ese es el caso del CES de la provincia de Sevilla (con unos estatutos en fecha m\u00e1s reciente de 2017) como \u201cforo de dialogo y cauce de participaci\u00f3n, de consulta y asesoramiento\u201d y que entre otras tiene atribuidas las funciones de<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">emitir informe con car\u00e1cter preceptivo y antes de su aprobaci\u00f3n provisional por el Pleno de la Diputaci\u00f3n, sobre el Presupuesto Provincial, las Ordenanzas Fiscales y los Reglamentos y Ordenanzas provinciales sobre temas econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">La composici\u00f3n se asemeja a los comentados CES anteriores, quiz\u00e1s pareci\u00e9ndose m\u00e1s al caso onubense por la presencia de miembros de los grupos pol\u00edticos en ese grupo tercero.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Este tipo de \u00f3rganos, ya sean provinciales o locales, van a depender siempre de la voluntad de las partes, a veces del impulso pol\u00edtico, para que se configuren en verdaderos foros de di\u00e1logo social, o bien de los deseos participativos de los propios agentes sociales, y en ocasiones su activaci\u00f3n depender\u00e1 de determinado conflicto que pueda surgir en un territorio y que requiera del CES como foro institucional de discusi\u00f3n. S\u00edrvanos como ilustraci\u00f3n el CES de la provincia de C\u00e1diz que tuvo su \u00faltima reuni\u00f3n en el a\u00f1o 2017; una provincia muy particular por la presencia de n\u00facleos urbanos especialmente poblados.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Es tan especial dicha provincia que sirve de argumento para delimitar adecuadamente una escala participativa. As\u00ed, debe considerarse con especial significaci\u00f3n la presencia del Consejo Econ\u00f3mico y Social del Campo de Gibraltar al que nos referiremos. Al igual que en el aumento de las competencias de las Diputaciones Provinciales en materia de desarrollo econ\u00f3mico, es donde circunscribimos la mayor presencia en Andaluc\u00eda de estos \u00f3rganos de participaci\u00f3n, debemos hacer alguna reflexi\u00f3n en relaci\u00f3n con otros entes supramunicipales. As\u00ed, se se\u00f1ala en el T\u00edtulo IV LRBRL, referido a estas otras entidades locales que pueden constituirse en Espa\u00f1a. Aparece la comarca como administraci\u00f3n local que tambi\u00e9n puede asumir las funciones socioecon\u00f3micas que nos ocupan, identific\u00e1ndose as\u00ed en los a\u00f1os noventa diversos CES en comarcas catalanas como el Bag\u00e9s, Baix Llobregat, Garraf o Vall\u00e9s Oriental.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De la misma manera, la propia modificaci\u00f3n de la LRBRL realiz\u00f3 un reconocimiento expl\u00edcito de las potestades de las mancomunidades de municipios, e incluso la posibilidad de que \u00e9stas se puedan agrupar en municipios de m\u00e1s de una Comunidad Aut\u00f3noma. Existir\u00e1 por lo tanto la opci\u00f3n de que en virtud de esta agrupaci\u00f3n constituyamos un \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional, siempre obviamente en funci\u00f3n de que los objetivos mancomunados fueran acordes a ello.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En Andaluc\u00eda, tras la desaparici\u00f3n del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Mancomunidad del Bajo Guadalquivir (con la particularidad de agrupar a municipios de dos provincias como Sevilla y C\u00e1diz), que form\u00f3 parte del escenario consej\u00edstico previo a la crisis econ\u00f3mica de principios de siglo, debe destacarse la significativa actividad actual del Consejo Econ\u00f3mico y Social del Campo de Gibraltar.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este caso se trata de un \u00f3rgano de un claro car\u00e1cter tripartito que, no siendo el modelo prevalente entre los diferentes CES de Espa\u00f1a, parece que tiene toda la l\u00f3gica no tanto como \u00f3rgano consultivo (aunque as\u00ed se considera expresamente en sus estatutos), sino como foro de encuentro y de interlocuci\u00f3n entre los poderes p\u00fablicos y los agentes sociales. En el CES del Campo de Gibraltar<span id=\"footnote-005-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-005\">[34]<\/a><\/span>\u00a0estar\u00e1n presentes las organizaciones empresariales, los sindicatos m\u00e1s representativos, y un tercer grupo compuesto por los alcaldes de cada uno de los municipios que conforman esta Mancomunidad.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Se trata de un mecanismo participativo que desarrolla una intensa actividad como punto de encuentro de debate sobre el desarrollo econ\u00f3mico de una comarca que re\u00fane a una poblaci\u00f3n de unos 270.000 habitantes. Teniendo en cuenta las particularidades geogr\u00e1ficas y socioecon\u00f3micas de la zona, parece mucho m\u00e1s razonable y ajustado a la necesaria eficacia de la propia administraci\u00f3n que, en la decisi\u00f3n de creaci\u00f3n de un \u00f3rgano de participaci\u00f3n institucional, optemos por acudir a la escala de la comarca y no la de los concretos municipios, aunque un \u00f3rgano de estas caracter\u00edsticas no tenga m\u00e1s base legal que la propia autonom\u00eda pol\u00edtica de los municipios mancomunados.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y queremos ponerlo de manifiesto en relaci\u00f3n con una posible incongruencia que podr\u00eda producirse en el caso de que Algeciras, como municipio de m\u00e1s de 75.000 habitantes y en funci\u00f3n de sus caracter\u00edsticas especiales (algo que abordaremos a continuaci\u00f3n), decidiese solicitar la aplicaci\u00f3n del r\u00e9gimen jur\u00eddico establecido en el T\u00edtulo X LRBRL para los municipios de gran poblaci\u00f3n. En ese caso, tendr\u00eda que crear un \u00f3rgano necesario denominado Consejo Social de Ciudad, que desde nuestra perspectiva es \u2014o deber\u00eda ser\u2014 similar a un Consejo Econ\u00f3mico y Social, cuando ya existe con una l\u00f3gica aplastante id\u00e9ntico \u00f3rgano en el nivel comarcal. De momento, el Ayuntamiento de Algeciras no ha decidido incorporarse a ese club de los municipios de gran poblaci\u00f3n.<\/p>\n<h3 class=\"nivel02\"><a id=\"_idTextAnchor008\"><\/a>5.2. Del CES local al Consejo Social de Ciudad\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">La evoluci\u00f3n de los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales a nivel local en Andaluc\u00eda, y en este caso espec\u00edficamente municipal, se ver\u00eda enormemente condicionada por las modificaciones introducidas con la aplicaci\u00f3n del T\u00edtulo X LRBRL, que se incorpora a finales de 2003 con la LMMGL. Pues, no en vano, es en las grandes poblaciones donde se daban las experiencias m\u00e1s destacables de \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Lo que en un principio pretendi\u00f3 ser un intento de elaboraci\u00f3n de una \u201cley de grandes ciudades\u201d, acab\u00f3 convirti\u00e9ndose en unas modificaciones para modernizar el gobierno local, incluyendo un r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n particular para los municipios considerados \u201cde gran poblaci\u00f3n\u201d. A ello se refiere el T\u00edtulo X de LRBRL y m\u00e1s concretamente el art.\u00a0121, que indica a qu\u00e9 entidades ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n las normas previstas:<\/p>\n<p class=\"cita\">A los municipios cuya poblaci\u00f3n supere los 250.000 habitantes.<\/p>\n<p class=\"cita\">A los municipios capitales de provincia cuya poblaci\u00f3n sea superior a los 175.000 habitantes.<\/p>\n<p class=\"cita\">A los municipios que sean capitales de provincia, capitales auton\u00f3micas o sedes de las instituciones auton\u00f3micas.<\/p>\n<p class=\"cita\">Asimismo, a los municipios cuya poblaci\u00f3n supere los 75.000 habitantes, que presenten circunstancias econ\u00f3micas, sociales, hist\u00f3ricas o culturales especiales.<\/p>\n<p class=\"cita\">En los supuestos previstos en los p\u00e1rrafos c) y d), se exigir\u00e1 que as\u00ed lo decidan las Asambleas Legislativas correspondientes a iniciativa de los respectivos ayuntamientos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Eso quiere decir que a algunos municipios les ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n directa dicho r\u00e9gimen, mientras que otros tendr\u00e1n a su mano la decisi\u00f3n de recorrer o no el camino hacia \u201cla gran poblaci\u00f3n\u201d. A estos municipios se les aplicar\u00e1 un r\u00e9gimen espec\u00edfico sobre \u201corganizaci\u00f3n y funcionamiento de los \u00f3rganos municipales necesarios\u201d (cap. II) y unas normas particulares sobre \u201cgesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera\u201d (cap. III), adem\u00e1s de su inclusi\u00f3n en la \u201cConferencia de Ciudades\u201d (Cap. IV).<\/p>\n<p class=\"bsc\">A lo que el presente trabajo interesa, la reforma de la administraci\u00f3n local introduce un art.\u00a0131 sobre el Consejo Social de la Ciudad:<\/p>\n<p class=\"cita\">En los municipios se\u00f1alados en este t\u00edtulo, existir\u00e1 un Consejo Social de la Ciudad, integrado por representantes de las organizaciones econ\u00f3micas, sociales, profesionales y de vecinos m\u00e1s representativas.<\/p>\n<p class=\"cita\">Corresponder\u00e1 a este Consejo, adem\u00e1s de las funciones que determine el Pleno mediante normas org\u00e1nicas, la emisi\u00f3n de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo econ\u00f3mico local, planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Ya hemos tenido ocasi\u00f3n de comentar c\u00f3mo esta novedad en el r\u00e9gimen jur\u00eddico de los municipios de gran poblaci\u00f3n se superpon\u00eda a una situaci\u00f3n ya preexistente con \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional sobre asuntos socioecon\u00f3micos, con car\u00e1cter voluntario y que de forma abrumadora coincid\u00edan en el nombre de \u201cConsejo Econ\u00f3mico y Social\u201d. Al margen de un mayor o menor reconocimiento, e incluso de su consideraci\u00f3n como \u00f3rgano sectorial o\u00a0<i>ad hoc<\/i>\u00a0en base a la autonom\u00eda de funcionamiento, el inter\u00e9s desde la perspectiva de los sistemas de relaciones laborales consiste en conocer si se produce una din\u00e1mica de caracter\u00edsticas neocorporativas y hasta d\u00f3nde se llega en el intercambio pol\u00edtico.<\/p>\n<p class=\"bsc\">As\u00ed, recuperando la muestra de la treintena de CES locales consultados previamente a la LMMGL, ve\u00edamos c\u00f3mo su creaci\u00f3n se produc\u00eda sin ning\u00fan tipo de referente normativo; se creaban a caballo entre la participaci\u00f3n institucional de los agentes sociales propiamente dicha y la participaci\u00f3n ciudadana m\u00e1s tradicional en forma de \u201cconsejo sectorial municipal\u201d. Desde nuestra perspectiva de an\u00e1lisis, el encuadramiento jur\u00eddico no es \u00f3bice para considerarlo como un CES si se cumplen los elementos que lo caracterizan.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De hecho, casi la mitad de los CES locales (46,7%) buscar\u00edan un encuadre jur\u00eddico m\u00e1s directo, y se\u00f1alan que son \u201cun consejo sectorial\u201d de los previstos legalmente; un 20% admiten que formalmente tambi\u00e9n lo son, pero reconociendo abiertamente que mantienen una pr\u00e1ctica en su composici\u00f3n, funciones y actividades muy alejada a los mismos, y m\u00e1s propia del fen\u00f3meno consej\u00edstico; mientras que una tercera parte indican que se trata de \u00f3rganos de participaci\u00f3n de los agentes sociales, fruto de la voluntad pol\u00edtica de la corporaci\u00f3n, pero no constituidos formalmente como consejo sectorial.<\/p>\n<p class=\"bsc\">De alguna manera, y como veremos a continuaci\u00f3n, los CES que se adaptan a la modificaci\u00f3n se\u00f1alada por la LMMGL van a encontrar en el art.\u00a0131 LRBRL su marco de referencia. Pero, en cualquier caso, y al margen del encuadramiento normativo preciso donde ubicar a estos \u00f3rganos, hay la necesidad de separar los CES como el segundo nivel de representaci\u00f3n socioecon\u00f3mica en el plano local, lo que los diferencia con claridad de la representaci\u00f3n c\u00edvica.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No cabe la menor duda de que el asunto de la composici\u00f3n supone la principal clave de la argumentaci\u00f3n y an\u00e1lisis de la figura del CES, probablemente uno de los principales elementos diferenciadores con otras estructuras participativas, definidor de sus propias caracter\u00edsticas. Y aqu\u00ed vamos a diferenciar a dos grandes grupos de CES locales que se divid\u00edan casi a partes iguales, que identificamos como \u201cCES cl\u00e1sico\u201d o \u201cCES tripartito\u201d.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin un patr\u00f3n \u00fanico, se\u00f1alar\u00edamos al CES cl\u00e1sico como aquel que sigue el modelo de su hom\u00f3logo y hom\u00f3nimo CES de Espa\u00f1a, con dos grupos constituidos por sindicatos y asociaciones empresariales y un grupo mixto que incluye representantes de diversos colectivos, que en el \u00e1mbito municipal ser\u00edan principalmente vecinos, consumidores y usuarios, econom\u00eda social, expertos, etc.; siendo este \u00faltimo grupo adem\u00e1s muy peculiar porque se adaptar\u00eda a las particularidades socioecon\u00f3micas de cada territorio.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En el \u00e1mbito local, encontrar\u00edamos una variante en esta composici\u00f3n, pues algunos CES locales que no van a evitar la tentaci\u00f3n de incorporar a los grupos pol\u00edticos como si se tratara de un cuarto grupo del \u00f3rgano de participaci\u00f3n (un 33% de casos), o bien con la incorporaci\u00f3n de los mismos dentro del grupo mixto, y en algunas ocasiones sin que se diferencien grupos del CES como tales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El segundo modelo de CES lo calificar\u00edamos como \u201ctripartito\u201d; como un \u00f3rgano de di\u00e1logo social institucionalizado a nivel local entre sindicatos, asociaciones empresariales y los grupos pol\u00edticos presentes en la corporaci\u00f3n (con la variante en alg\u00fan caso de incluir aqu\u00ed al gobierno local y no al resto de grupos). En este modelo se gana interlocuci\u00f3n, pero con el efecto negativo de la menor independencia en la funci\u00f3n consultiva.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Con la obligatoriedad por parte de los municipios de gran poblaci\u00f3n en Andaluc\u00eda de constituir por la v\u00eda directa (art.\u00a0121 a y b) el correspondiente Consejo Social de Ciudad del art.\u00a0131 LRBRL, vemos c\u00f3mo con esa transici\u00f3n, lejos de suponer la desaparici\u00f3n de los anteriores CES locales o la creaci\u00f3n de \u00f3rganos nuevos (que no tendr\u00edan sentido, y a\u00fan menos la coexistencia de ambos), se ha producido una adaptaci\u00f3n directa (Tabla 1).<\/p>\n<div class=\"tabla\">\n<p class=\"tabla_tit\">Tabla 1.<\/p>\n<p class=\"tabla_tit\">Municipios andaluces con aplicaci\u00f3n directa del r\u00e9gimen de \u201cgran poblaci\u00f3n\u201d. Consejo Social de Ciudad obligatorio<\/p>\n<table id=\"table001\" class=\"normal\">\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Municipio<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Habitantes<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Situaci\u00f3n CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Sevilla<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">681.998<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">M\u00e1laga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">579.076<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">No CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">C\u00f3rdoba<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">319.515<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Granada<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">228.682<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Almer\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">199.237<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo disuelto<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"vacia\" colspan=\"6\">\n<p class=\"tabla_fuente\"><i>Fuente:<\/i>\u00a0Padr\u00f3n Municipal de Habitantes. INE 2022. Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p class=\"bsc\"><a id=\"_idTextAnchor010\"><\/a>De entre las capitales andaluzas que deb\u00edan constituir un Consejo Social, tres de ellas ya contaban con un Consejo Econ\u00f3mico y Social activo a la fecha de la entrada en vigor de la nueva norma. En el caso de Almer\u00eda, se hab\u00eda creado un CES en 1994, y que termin\u00f3 por desaparecer expl\u00edcitamente en 2011 en el contexto de la crisis econ\u00f3mica y la readaptaci\u00f3n de las administraciones a la nueva realidad; destino que ser\u00eda id\u00e9ntico para el caso del CES de la ciudad de Huelva.<\/p>\n<p class=\"bsc\">As\u00ed, el modelo predominante de CES local de entre los m\u00e1s veteranos vendr\u00eda a ser el \u201ccl\u00e1sico\u201d con presencia pol\u00edtica entre sus componentes o sin ella. En este \u00faltimo supuesto incluir\u00edamos al CES de C\u00f3rdoba; nacer\u00eda en 1995 y lejos de extinguirse con ocasi\u00f3n del nuevo contexto normativo, se produce una conversi\u00f3n a la nueva figura de Consejo Social de la Ciudad de C\u00f3rdoba. \u00c9ste se manifiesta<span id=\"footnote-004-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-004\">[35]<\/a><\/span>\u00a0expl\u00edcitamente como heredero del anterior \u00f3rgano en su propia descripci\u00f3n hist\u00f3rica, y al se\u00f1alar que se trata de \u201cun \u00f3rgano consultivo de opini\u00f3n en materia socioecon\u00f3mica de la corporaci\u00f3n local al amparo del art.\u00a0131 de la LRBRL\u201d nos est\u00e1 reconociendo desde su perspectiva pr\u00e1ctica que esa figura es lo que siempre hemos conocido como CES, y no algo nuevo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Y es que adem\u00e1s pretendemos usar al Consejo de la capital cordobesa como base argumental de las caracter\u00edsticas comunes de un CES local. Comenzando por su composici\u00f3n con una estructura de CES cl\u00e1sico con cuatro grupos de seis miembros cada uno: sindicatos, asociaciones empresariales, colegios profesionales y asociaciones de vecinos, y un cuarto grupo con expertos nombrados por el Ayuntamiento, la Universidad, la econom\u00eda social y las cajas de ahorro. A esos componentes se unir\u00eda un presidente nombrado por el propio Ayuntamiento, con el apoyo previo de dos terceras partes del Consejo. Si parec\u00eda l\u00f3gica la presencia de representantes del asociacionismo vecinal en un CES de \u00e1mbito local (que tampoco era una posici\u00f3n un\u00e1nime en etapas anteriores), tras la nueva configuraci\u00f3n del Consejo Social de ciudad parece obligatoria, si nos atenemos al tenor literal del art.\u00a0131 LRBRL.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El caso del CES de la ciudad de Sevilla es muy similar, pero con la particularidad de que mantiene su denominaci\u00f3n original. Se hab\u00eda creado en 1998 como \u00f3rgano sectorial, colegiado de car\u00e1cter consultivo y de asesoramiento en materia socioecon\u00f3mica de la corporaci\u00f3n local. Plantea autonom\u00eda en sus funciones, y cuyo objeto es canalizar la participaci\u00f3n de los ciudadanos y sus asociaciones en los asuntos municipales. Y si nos referimos a su composici\u00f3n, formar\u00eda parte de esa tipolog\u00eda de CES cl\u00e1sico, con dos grandes grupos sindicales y empresariales, pero con la variante de contar con un tercer grupo mixto donde, junto a representantes de colectivos diversos (vecinos por supuesto), incluye en su seno a un representante de cada grupo pol\u00edtico. La presidencia es nombrada por el Pleno del CES a propuesta de la alcald\u00eda.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En unos parecidos t\u00e9rminos habr\u00eda que se\u00f1alar la composici\u00f3n del Consejo Social de la ciudad de Granada, que tambi\u00e9n se declara como \u00f3rgano heredero del anterior CES que, con unos estatutos iniciales del a\u00f1o 2000, tuvo que adaptarse con un nuevo reglamento org\u00e1nico en 2004, cuando se aprovecha para modificar una composici\u00f3n con menor presencia de las organizaciones sindicales y empresariales (que siguen siendo de car\u00e1cter esencial) en favor de un colectivo m\u00e1s amplio de organizaciones representativas de la ciudad, incluyendo igualmente a cuatro representantes de la corporaci\u00f3n municipal. Aqu\u00ed aparece quiz\u00e1s una de las novedades m\u00e1s significativas, como el hecho de constituirse como \u00f3rgano de car\u00e1cter necesario mandatado por la legislaci\u00f3n local, y que sirve como argumento legitimador de una presidencia del Consejo en manos del propio alcalde o alcaldesa.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Aunque no se trate de un municipio de gran poblaci\u00f3n por la v\u00eda r\u00e1pida, ni lo haya solicitado por \u201cla v\u00eda lenta\u201d (art.\u00a012.1 c LRBRL), es merecedor de menci\u00f3n por su existencia ininterrumpida desde 1996. En el an\u00e1lisis comparativo en el que estamos, el Consejo Econ\u00f3mico y Social de Ja\u00e9n se incluir\u00eda dentro de aquellos municipios que tendr\u00edan la posibilidad de solicitar al Parlamento de Andaluc\u00eda el acceso al r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n de \u201cgran poblaci\u00f3n\u201d, y en un grupo de municipios con una poblaci\u00f3n de entre 75.000 y 175.000 habitantes (Tabla 2).<\/p>\n<div class=\"tabla\">\n<p class=\"tabla_tit\">Tabla 2.<\/p>\n<p class=\"tabla_tit\"><a id=\"_idTextAnchor011\"><\/a>Municipios andaluces con opciones de optar al r\u00e9gimen de \u201cgran poblaci\u00f3n\u201d<\/p>\n<table id=\"table002\" class=\"normal\">\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\"><a id=\"_idTextAnchor012\"><\/a>Municipio<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Habitantes<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Situaci\u00f3n CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Huelva<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">141.854<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES extinto<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Algeciras<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">122.368<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">No CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">C\u00e1diz<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">113.066<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">No CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Ja\u00e9n<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">111.669<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES activo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Roquetas de Mar<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">102.881<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">No CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">San Fernando<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">94.120<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">No CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">El Puerto de Sta. Mar\u00eda<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">89.435<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES activo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">El Ejido<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">87.500<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">No CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Chiclana de la Frontera<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">87.493<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Alcal\u00e1 de Guadaira<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">75.917<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES inactivo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"vacia\" colspan=\"6\">\n<p class=\"tabla_fuente\"><i>Fuente:<\/i>\u00a0Padr\u00f3n Municipal de Habitantes. INE 2022. Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p class=\"bsc\">En este caso, el Ayuntamiento de Ja\u00e9n hasta el momento no ha visto adecuado solicitar su incorporaci\u00f3n a este selecto club de municipios andaluces, a pesar de lo cual y sin la obligatoriedad de consejo social alguno, viene materializando su apuesta por el di\u00e1logo social institucionalizado a nivel local con un CES muy activo y una composici\u00f3n \u201ccl\u00e1sica pura\u201d muy similar a su hom\u00f3logo \u00f3rgano cordob\u00e9s. Tiene una presidencia nombrada por la alcald\u00eda, a lo que se le une un alto grado de autonom\u00eda en su funcionamiento.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Destacamos en este conjunto de ayuntamientos al de El Puerto de Santa Mar\u00eda, que tambi\u00e9n cuenta con un CES activo desde 2008 y que traemos a escena por atender a una denominaci\u00f3n con cierto matiz diferente. Se trata de un \u201cConsejo Econ\u00f3mico y de Desarrollo Local\u201d, pero que en su naturaleza no desmerece como \u201c\u00f3rgano colegiado de participaci\u00f3n ciudadana de car\u00e1cter consultivo, de asesoramiento y de planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica en materia socioecon\u00f3mica de la ciudad\u201d. Su composici\u00f3n es cl\u00e1sica con el alcalde como presidente del \u00f3rgano y con presencia del resto de grupos pol\u00edticos. En este caso, no se distinguen \u201cgrupos\u201d en el propio Consejo, aunque debemos se\u00f1alar una clara presencia mayoritaria de sindicatos y asociaciones empresariales, am\u00e9n de otros representantes de vecinos, consumidores u organizaciones ecologistas.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En cuanto a las funciones de nuestros CES locales de Andaluc\u00eda, y a lo que hasta el momento se ha expuesto, debemos a\u00f1adir alguna apreciaci\u00f3n muy significativa. Y usando para ello como modelo el Consejo Social de la ciudad de C\u00f3rdoba, en cuyo reglamento se establece que, junto a la posibilidad de emitir dict\u00e1menes solicitados, bien por el Gobierno Municipal o el Pleno de la Corporaci\u00f3n, bien a iniciativa propia, hay que destacar especialmente la funci\u00f3n de emitir dict\u00e1menes preceptivos en materia de presupuesto del Ayuntamiento, ordenanzas municipales, ordenanzas fiscales, expedientes en materia de desarrollo econ\u00f3mico local, planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la ciudad o grandes proyectos urbanos, as\u00ed como la funci\u00f3n de conocer la liquidaci\u00f3n de los presupuestos municipales. Todo ello, adem\u00e1s de la emisi\u00f3n de la cl\u00e1sica memoria sobre la situaci\u00f3n econ\u00f3mica y social del municipio.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Esta posibilidad de emitir informes preceptivos (obviamente no vinculantes) se repite en el CES de la ciudad de Sevilla, y es un cl\u00e1sico de entre aquellos consejos que nacieron en los a\u00f1os 90; cualidad que se ha venido relajando, como si de un arrepentimiento de una alta participaci\u00f3n se tratara, en la medida que se han ido reconvirtiendo en Consejos Sociales de Ciudad. En cualquier caso, el resto de las funciones se\u00f1aladas para el \u00f3rgano cordob\u00e9s se repite en la mayor\u00eda de los \u00f3rganos consej\u00edsticos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En este repaso de las capitales andaluzas que deben constituir necesariamente Consejos Sociales de ciudad, nos quedar\u00eda la menci\u00f3n de dos de ellas que no parten con la herencia previa de un CES local; algo que nos resulta de inter\u00e9s en la disquisici\u00f3n de si podr\u00edamos incluirlo en este conjunto de \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional desde la perspectiva de las relaciones laborales. En el caso de M\u00e1laga resulta relevante que se imponga ese formato de CES, ratific\u00e1ndose con una composici\u00f3n cl\u00e1sica con grupos empresarial, sindical y del resto del movimiento asociativo y econom\u00eda social, a lo que habr\u00eda que sumar otro grupo representativo de los grupos pol\u00edticos. Se califica as\u00ed sobre su propia consideraci\u00f3n:<\/p>\n<p class=\"cita\">El Consejo Social nace como foro de di\u00e1logo y cauce de participaci\u00f3n de los Agentes Econ\u00f3micos, Sociales, Profesionales y Vecinales con el Ayuntamiento. Un \u00f3rgano de consulta, participaci\u00f3n y asesoramiento, en materias tan relevantes como el Plan General de Ordenaci\u00f3n Urbana, la planificaci\u00f3n estrat\u00e9gica de la ciudad, y el desarrollo socioecon\u00f3mico con la perspectiva de hacer avanzar la calidad de vida del municipio y de sus habitantes. El Consejo goza de plena independencia en el ejercicio de sus funciones y sus estudios, informes y dict\u00e1menes\u00a0tendr\u00e1n car\u00e1cter facultativo y no vinculante.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin embargo, el an\u00e1lisis del Consejo Social<span id=\"footnote-003-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-003\">[36]<\/a><\/span>\u00a0de la ciudad de Almer\u00eda nos lleva a interpretar la necesidad del legislador de ser m\u00e1s expl\u00edcito y claro en el sentido del \u00f3rgano y la composici\u00f3n de sus miembros. Porque aqu\u00ed se asemejar\u00eda m\u00e1s a una especie de \u201cConsejo de consejos y notables del entorno\u201d, s\u00f3lo con el an\u00e1lisis de su composici\u00f3n de 35 miembros, con el alcalde a la cabeza, concejales, subdelegado del Gobierno, delegado del Gobierno de la Junta de Andaluc\u00eda, presidente de la Diputaci\u00f3n Provincial, rector de la Universidad de Almer\u00eda, presidente de la Autoridad Portuaria, y as\u00ed un largo etc\u00e9tera, introduciendo la referencia sindical de un modo muy peculiar, y que requerir\u00eda de otro debate incluyendo el de la mayor representatividad:<\/p>\n<p class=\"cita\">Secretarios Generales o Presidentes provinciales de los tres (3) Sindicatos que tengan la condici\u00f3n de m\u00e1s representativos en las Administraciones P\u00fablicas que se radiquen en el municipio.<\/p>\n<p class=\"bsc\">En el mapa de consejos sociales de ciudad en Andaluc\u00eda habr\u00eda que incluir a aquellos que, en base a la Ley 2\/2008, de 10 de diciembre, que regula el acceso de los municipios andaluces al r\u00e9gimen de organizaci\u00f3n de los municipios de gran poblaci\u00f3n, han decidido sumarse a su r\u00e9gimen jur\u00eddico, debiendo incorporar a su estructura este \u00f3rgano de car\u00e1cter necesario. En la Tabla 3 pueden observarse los municipios a los que nos referimos, aquellos que, sin ser capitales de provincia, tienen una poblaci\u00f3n superior a 75.000 habitantes y expresan unas especiales circunstancias econ\u00f3micas, sociales, hist\u00f3ricas o culturales. Debemos se\u00f1alar aqu\u00ed una amplia casu\u00edstica en estos consejos que requerir\u00e1n una ulterior consideraci\u00f3n, y que ciertamente s\u00ed que se considerar\u00edan a medio camino entre el cl\u00e1sico CES y las estructuras puras de participaci\u00f3n ciudadana.<\/p>\n<div class=\"tabla\">\n<p class=\"tabla_tit\">Tabla 3.<\/p>\n<p class=\"tabla_tit\">Municipios andaluces que han optado al r\u00e9gimen de \u201cgran poblaci\u00f3n\u201d. Consejo Social de Ciudad obligatorio<\/p>\n<table id=\"table003\" class=\"normal\">\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Municipio<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Habitantes<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Situaci\u00f3n CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Jerez de la Frontera<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">212.730<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Marbella<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">150.725<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">No CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Dos Hermanas<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">137.561<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">No CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Mijas<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">89.502<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">No CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">V\u00e9lez-M\u00e1laga<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">83.899<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">No CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Fuengirola<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">83.226<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla\">No CES previo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"vacia\" colspan=\"6\">\n<p class=\"tabla_fuente\"><i>Fuente:<\/i>\u00a0Padr\u00f3n Municipal de Habitantes. INE 2022. Elaboraci\u00f3n propia.<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<p class=\"bsc\">En esta aproximaci\u00f3n a un mapa de CES locales en Andaluc\u00eda habr\u00eda que se\u00f1alar aquellos casos en los que, sin estar incluidos en los an\u00e1lisis anteriores, es decir, municipios que tienen entre 20.000 y 60.000 habitantes, han tenido o tienen en la actualidad constituidos \u00f3rganos similares de participaci\u00f3n institucional, como en los casos de los municipios de la Tabla 4.<\/p>\n<div class=\"tabla\">\n<p class=\"tabla_tit\">Tabla 4.<\/p>\n<p class=\"tabla_tit\">Algunos municipios andaluces que tuvieron o tienen CES activo<\/p>\n<table id=\"table004\" class=\"normal\">\n<tbody>\n<tr>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Municipio<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Habitantes<\/p>\n<\/td>\n<td class=\"sombreada\">\n<p class=\"tabla_cent\">Situaci\u00f3n CES<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Motril<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">58.798<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES activo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Lucena<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">42.645<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES activo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Puerto Real<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">41.963<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo inactivo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Mairena del Alcor<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">23.938<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES inactivo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Conil de la Frontera<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">23.497<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo inactivo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Montilla<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">22.490<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo inactivo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td>\n<p class=\"tabla\">Ayamonte<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">21.725<\/p>\n<\/td>\n<td>\n<p class=\"tabla_cent\">CES previo inactivo<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<tr>\n<td class=\"vacia\" colspan=\"6\">\n<p class=\"tabla_fuente\"><i>Fuente:<\/i>\u00a0Padr\u00f3n Municipal de Habitantes. INE 2022. Elaboraci\u00f3n propia<\/p>\n<\/td>\n<\/tr>\n<\/tbody>\n<\/table>\n<\/div>\n<h3 class=\"nivel01\"><a id=\"_idTextAnchor014\"><\/a>6.\u00a0<span class=\"scaps\">Algunas consideraciones finales<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"bsc\">Hemos dejado para este apartado de consideraciones finales la menci\u00f3n a algunos de nuestros Consejos sociales de ciudad m\u00e1s ne\u00f3fitos en Andaluc\u00eda, pues su interpretaci\u00f3n no puede estar ausente de cierta valoraci\u00f3n por nuestra parte, y por lo tanto m\u00e1s propio de esta secci\u00f3n que de un an\u00e1lisis m\u00e1s objetivo y descriptivo de la realidad.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Hemos comprobado c\u00f3mo los Consejos sociales de ciudad en Andaluc\u00eda se han configurado adoptando la forma de CES, bien porque \u00e9ste exist\u00eda con anterioridad, bien porque as\u00ed lo han considerado\u00a0<i>ex novo<\/i>, como es el caso de M\u00e1laga. As\u00ed ocurr\u00eda con todos los municipios de gran poblaci\u00f3n que de manera directa se debieron adaptar al T\u00edtulo X LRBRL (salvo en Almer\u00eda).<\/p>\n<p class=\"bsc\">Resulta cuanto menos curioso el caso del grupo de municipios andaluces (Tabla\u00a03) que tuvieron la ocasi\u00f3n de solicitar su reconocimiento como municipio de gran poblaci\u00f3n seg\u00fan se\u00f1ala la LRBRL y reglamenta la Comunidad Aut\u00f3noma de Andaluc\u00eda. As\u00ed, analizamos el Consejo Social de Jerez<span id=\"footnote-002-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-002\">[37]<\/a><\/span>, que adopta, no sin matices, un modelo que podr\u00edamos decir que se asemeja a los descritos en este estudio como de CES local, quiz\u00e1s teniendo en cuenta que hab\u00eda existido experiencia previa del mismo.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Sin embargo, donde no hab\u00eda ocurrido as\u00ed, nos vamos a encontrar con unos reglamentos de estos Consejos Sociales de ciudad que en nada se asimilan a aquellos que han venido configur\u00e1ndose entre las poblaciones m\u00e1s numerosas, ni en sus funciones ni en la composici\u00f3n. Podemos comprobarlo en los casos de Marbella o V\u00e9lez-M\u00e1laga, que adoptan una particular situaci\u00f3n. Copian entre ellos (desconociendo su origen) los reglamentos, y su propia exposici\u00f3n de motivos, que regulan su Consejo Social de ciudad, donde curiosamente se hace menci\u00f3n al art.\u00a0131 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, es decir, al Consejo Econ\u00f3mico y Social de Espa\u00f1a; lleg\u00e1ndose a insinuar que lo que est\u00e1n regulando es un CES local. Se\u00f1alan expresamente que la administraci\u00f3n local debe disponer de medios para el desarrollo de sus funciones y<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">entre tales medios se halla el Consejo Econ\u00f3mico y Social, que debe constituir un apoyo fundamental para la respectiva corporaci\u00f3n municipal en el ejercicio de aquellas de sus competencias que afectan, directa o indirectamente, a los diversos sectores econ\u00f3micos y sociales.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Poco m\u00e1s que a\u00f1adir cuando, a pesar de ello, en la parte dispositiva reniegan del mismo y establecen una estructura y composici\u00f3n que nada tiene que ver con un Consejo Econ\u00f3mico y Social, en ninguna de sus posibles variantes. En ambos casos solo hay presencia de un representante sindical y uno de la PYME local entre una treintena de consejeros que representan a toda una pl\u00e9yade de asociaciones culturales, deportivas, cofrad\u00edas, amas de casa, etc. De manera similar, se presenta el caso del Consejo Social de Mijas, con un formato que ni tan siquiera recordar\u00eda el esp\u00edritu del propio art.\u00a0131 LRBRL, aunque al menos aqu\u00ed su \u201creglamento org\u00e1nico regulador\u201d no incorpora semejante incoherencia argumental previa.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Queremos se\u00f1alar con todo ello que un necesario grado de autonom\u00eda local por parte de los ayuntamientos no entrar\u00eda en contradicci\u00f3n con una mayor concreci\u00f3n del legislador respecto de la configuraci\u00f3n y funciones del Consejo Social de Ciudad, para evitar ciertas tentaciones \u2014probablemente ideologizadas\u2014 de arrinconamiento de la leg\u00edtima representaci\u00f3n sindical. Quiz\u00e1s a nivel estatal y en el seno de la Conferencia de Ciudades y a la vez en el \u00e1mbito del di\u00e1logo social (bipartito o tripartito) se podr\u00eda procurar una cierta ordenaci\u00f3n del fen\u00f3meno y adaptaci\u00f3n a las nuevas realidades, incluy\u00e9ndose una reflexi\u00f3n sobre \u201cla escala\u201d conveniente para articular este tipo de \u00f3rganos de participaci\u00f3n institucional; su adecuada dimensi\u00f3n deliberativa y procesal<span id=\"footnote-001-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-001\">[38]<\/a><\/span>.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Esa hegemon\u00eda sindical y patronal cuando hablamos de \u00f3rganos de participaci\u00f3n en materia socioecon\u00f3mica tiene su base constitucional, insistimos, en el reconocimiento del papel de los agentes sociales; y particularmente la configuraci\u00f3n de la libertad sindical como derecho fundamental espec\u00edfico y diferenciado del derecho de asociaci\u00f3n de las personas en torno a otro tipo de intereses. El encuadre constitucional de la l\u00f3gica neocorporativa \u2014hoy gobernanza\u2014 se basa en esa especial ubicaci\u00f3n del art\u00edculo 7 CE, que, adem\u00e1s, entendemos que no debe desmerecer la exploraci\u00f3n de otras v\u00edas m\u00e1s innovadoras de participaci\u00f3n ciudadana en los asuntos sociales, econ\u00f3micos y pol\u00edticos.<\/p>\n<p class=\"bsc\">Nuestro sistema de relaciones laborales sigue articulando la l\u00f3gica participativa en base a una presencia hegem\u00f3nica y sim\u00e9trica de los tradicionales agentes sociales; y ese reconocimiento no deber\u00eda ser interpretado como un freno a las nuevas tendencias de participaci\u00f3n; pues adem\u00e1s el \u00e1mbito local es el lugar perfecto para explorar nuevas f\u00f3rmulas que se acerquen con mayor claridad a lo que todos entendemos con la terminolog\u00eda de \u201cgobernanza\u201d.<\/p>\n<p class=\"bsc\">No faltan las voces en el propio seno del municipalismo espa\u00f1ol<span id=\"footnote-000-backlink\" class=\"notas\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-000\">[39]<\/a><\/span>\u00a0que abogan por disminuir la institucionalizaci\u00f3n en la participaci\u00f3n ciudadana y con la presencia de otros sujetos representativos de intereses, como as\u00ed se se\u00f1ala desde la propia Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias:<\/p>\n<p class=\"cita_ss\">los esquemas tradicionales de la participaci\u00f3n ciudadana local se est\u00e1n viendo expuestos a una serie de elementos transformadores, tales como la corriente del gobierno abierto, las nuevas tecnolog\u00edas digitales y la l\u00f3gica de trabajo de la innovaci\u00f3n abierta.<\/p>\n<p class=\"bsc\">El reto est\u00e1 en hacer compatible ese nuevo modelo de \u201cgobernanza participativa\u201d con los esquemas tradicionales que siguen vigentes en nuestros sistemas de relaciones laborales.<\/p>\n<h3 class=\"nivel01\"><span class=\"scaps\"><a id=\"_idTextAnchor015\"><\/a>7. Bibliograf\u00eda<\/span>\u00a0<span class=\"sumario\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#sumario\">\u00a0^\u00a0<\/a><\/span><\/h3>\n<p class=\"biblio\">Barba Ramos, Francisco Jos\u00e9 (2009), \u201cThe local dimensi\u00f3n of the european employment strategy: the clash of competences in the spanish administration\u201d, en\u00a0<i>The modernization of labour law and industrial relations in a comparative perspective. Bulletin of Comparative Labour Relations<\/i>, vol. 70, 315-336.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Baylos Grau, Antonio (2002), \u201cDemocracia pol\u00edtica y sistema sindical: reflexiones sobre autonom\u00eda del sindicato\u201d, en Garc\u00eda Laso, Agust\u00edn, Sanguineti Raymond, Wifredo (Eds.),\u00a0<i>Sindicatos y cambios econ\u00f3micos y sociales<\/i>, Ediciones Universidad de Salamanca, 15-25.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Cabero Mor\u00e1n, Enrique (2021), \u201cEl Consejo Econ\u00f3mico y Social de Espa\u00f1a cumple treinta a\u00f1os (Ley 21\/1991, de 17 de junio)\u201d,\u00a0<i>Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales<\/i>, n\u00ba 79-80.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Cabero Mor\u00e1n, Enrique (2022), \u201cLos Consejos Econ\u00f3micos y Sociales de las Comunidades Aut\u00f3nomas\u201d, en\u00a0<i>Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales<\/i>, n\u00ba Extra 15.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Costas Comesa\u00f1a, Ant\u00f3n; Mart\u00ednez Rodr\u00edguez, Fernando (2022), \u201cEl valor del di\u00e1logo social. El papel del CES de Espa\u00f1a\u201d, en\u00a0<i>Trabajo y Derecho: nueva revista de actualidad y relaciones laborales<\/i>, n\u00ba Extra 15.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Cruz Villal\u00f3n, Jes\u00fas; Santana G\u00f3mez, Antonio (1989), \u201cUna v\u00eda de institucionalizaci\u00f3n de la concertaci\u00f3n social: el Consejo Econ\u00f3mico y Social\u201d,\u00a0<i>Relaciones Laborales<\/i>, n\u00ba 17.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Dunlop, John Thomas (1958),\u00a0<i>Industrial Relations Systems<\/i>.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias; Fundaci\u00f3n Novagob (2018),\u00a0<i>Gobernanza. Participaci\u00f3n Local. Construyendo un nuevo marco de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda<\/i>; https:\/\/novagob.org\/documentos\/gobernanza-participativa-local<\/p>\n<p class=\"biblio\">Font, Joan (2020), Los consejos como espacios deliberativos. El caso espa\u00f1ol; DOI:<a href=\"https:\/\/dx.doi.org\/10.2307\/j.ctv1gm01b0.17\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">10.2307\/j.ctv1gm01b0.17<\/a><\/p>\n<p class=\"biblio\">Garc\u00eda Ruiz, Jos\u00e9 Luis (1995),\u00a0<i>El Consejo Econ\u00f3mico y Social. G\u00e9nesis constituyente y parlamentaria<\/i>, Madrid.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Go\u00f1i Sein, Jos\u00e9 Luis (2017), \u201cRol institucional y atribuciones de facto de los sindicatos implantados y minoritarios\u201d, en Cruz Villal\u00f3n, Jes\u00fas; Men\u00e9ndez Calvo, Remedios; Nogueira Guastavino, Magdalena (coords.),\u00a0<i>Representaci\u00f3n y representatividad colectiva en las relaciones laborales,<\/i>\u00a0Albacete, 277-296.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Gra\u00f1a, Fran\u00e7ois (2005), \u201c\u00bfDemocratizar la democracia? Las nuevas formas del di\u00e1logo social\u201d,\u00a0<i>Bolet\u00edn T\u00e9cnico Interamericano de Formaci\u00f3n Profesional<\/i>, n\u00ba 156.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Guti\u00e9rrez Nogueroles, Aurora (2004),\u00a0<i>El Consejo Econ\u00f3mico y Social en el ordenamiento constitucional espa\u00f1ol<\/i>, Madrid.<\/p>\n<p class=\"biblio\">L\u00f3pez Ben\u00edtez, Mariano (2003), \u201cEl problema de la naturaleza jur\u00eddica de los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales de \u00e1mbito local\u201d, en Cosculluela Montaner, Luis (Coord.),<i>\u00a0Estudios de Derecho P\u00fablico Econ\u00f3mico. Libro Homenaje al prof. Dr. D. Sebasti\u00e1n Mart\u00edn-Retortillo<\/i>, 329-348.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Luj\u00e1n Alcaraz, Jos\u00e9 (2009), \u201cLos transportistas en las fronteras del contrato de trabajo: calificaci\u00f3n jur\u00eddico-laboral de la actividad de transporte\u201d,\u00a0<i>Revista del Ministerio de Trabajo e Inmigraci\u00f3n<\/i>, n\u00ba 83.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Luthardt, Wolfgang (1988), \u201cDemocrazia collettiva nella Repubblica di Weimar. Una concezione semicorporativa di depoliticizzazione sociale?\u201d, en Vardaro, Gaetano,\u00a0<i>Diritto del Lavoro e corporativismi in Europa: ieri e oggi<\/i>.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Madrid Conesa, Fulgencio (1998),\u00a0<i>Naturaleza jur\u00eddica de los CES auton\u00f3micos.<\/i><\/p>\n<p class=\"biblio\">Mart\u00ednez Abascal, Vicente; P\u00e9rez Amor\u00f3s, Francisco; Rojo Torrecilla, Eduardo (1993),\u00a0<i>Los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales. Espa\u00f1a y otros pa\u00edses comunitarios<\/i>, Madrid.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Monereo P\u00e9rez, Jos\u00e9 Luis (1999),\u00a0<i>Concertaci\u00f3n Social y Di\u00e1logo Social<\/i>.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Moreno Vida, Mar\u00eda Nieves (1989),\u00a0<i>Los pactos sociales en el Derecho del Trabajo<\/i>, Granada.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Ojeda Avil\u00e9s, Antonio (1992), \u201c\u00bfQu\u00e9 Consejo Econ\u00f3mico y Social?\u201d, en Ojeda Avil\u00e9s, Antonio (coord.),\u00a0<i>Los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales.<\/i><\/p>\n<p class=\"biblio\">Pizzorno, Alessandro (1977), \u201cScambio politico e identit\u00e0 collettiva nel conflitto di clase\u201d,\u00a0<i>Italian Political Science Review \/ Rivista Italiana di Scienza Politica<\/i>, 7-2, pp. 165 \u2013 198.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Porras Nadales, Antonio Joaqu\u00edn (2018), \u201cEntre representaci\u00f3n y participaci\u00f3n: din\u00e1micas y l\u00edmites\u201d,\u00a0<i>Revista General de Derecho Constitucional<\/i>, 26.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Ram\u00edrez Brouchoud, Mar\u00eda Fernanda (2011), \u201cGobernanza y legitimidad democr\u00e1tica,\u00a0<i>Reflexi\u00f3n Pol\u00edtica<\/i>, 25.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Regini, Marino (2000), \u201cDallo scambio politico ai nuovi patti sociali\u201d, en Della Porta, Donatella; Greco, Monica; Szakolczai, Arpad,\u00a0<i>Identit\u00e0, riconoscimento, scambio. Saggi in onore di Alessandro Pizzorno<\/i>, Roma-Bari.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rivero Lamas, Juan (1980), \u201cDemocracia pluralista y autonom\u00eda sindical\u201d,\u00a0<i>Revista de Estudios Pol\u00edticos (Nueva Espa\u00f1a)<\/i>, 16, 117-164.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero y Bravo-Ferrer, Miguel (1998), \u201cLa institucionalizaci\u00f3n de la representaci\u00f3n de intereses: los Consejos Econ\u00f3micos y Sociales\u201d, en Dur\u00e1n L\u00f3pez, Federico (coord.),\u00a0<i>El di\u00e1logo social y su institucionalizaci\u00f3n en Espa\u00f1a e Iberoam\u00e9rica<\/i>, Madrid.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Romagnoli, Umberto (2005), \u201cDalla societ\u00e0 industriale alla societ\u00e0 industriosa\u201d,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.eguaglianzaeliberta.it\/web\/content\/dalla-societ%C3%A0-industriale-alla-societ%C3%A0-indu\" target=\"_blank\" rel=\"noopener noreferrer\">ht<span id=\"_idTextAnchor016\"><\/span>tp:\/\/www.eguaglianzaeliberta.it\/web\/content\/dalla-societ%C3%A0-industriale-alla-societ%C3%A0-industriosa<\/a>\u00a0(consulta: 10\/06\/2023).<\/p>\n<p class=\"biblio\">Rusconi, Gian Enrico (1988), \u201cAsimmetria delle rappresentanze e decisione politica\u201d, en Vardaro, Gaetano,\u00a0<i>Dirito del Lavoro e corporativismi in Europa: ieri e oggi<\/i>.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Schmitter, Philippe (1985), \u201cNeocorporatismo y Estado\u201d,\u00a0<i>Revista Espa\u00f1ola de Investigaciones Sociol\u00f3gicas<\/i>, 31, 47-78.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Serra Crist\u00f3bal, Rosario (1996),\u00a0<i>El Comit\u00e9 Econ\u00f3mico y Social de las Comunidades Europeas<\/i>, Madrid.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Sintomer, Yves (2007), \u201cLa participaci\u00f3n ciudadana como tendencia pol\u00edtica europea\u201d en Arenilla S\u00e1ez, Manuel (Dir.),<i>\u00a0Los modelos, proyectos y pol\u00edticas de participaci\u00f3n en grandes y medianas ciudades<\/i>, 17-34.<\/p>\n<p class=\"biblio\">Solans Latre, Miguel \u00c1ngel (1995),\u00a0<i>Concertaci\u00f3n social y otras formas de neocorporatismo en Espa\u00f1a y en la Comunidad Europea en Espa\u00f1a y en la Comunidad Europea<\/i>.<\/p>\n<hr class=\"HorizontalRule-1\" \/>\n<div class=\"_idFootnotes\">\n<div id=\"footnote-038\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-038-backlink\">[1]<\/a>\u00a0Dunlop 1958.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-037\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-037-backlink\">[2]<\/a>\u00a0Monereo P\u00e9rez 1999, 34-35.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-036\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-036-backlink\">[3]<\/a>\u00a0Solans Latre 1995.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-035\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-035-backlink\">[4]<\/a>\u00a0Regini 2000.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-034\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-034-backlink\">[5]<\/a>\u00a0Porras Nadales 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-033\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-033-backlink\">[6]<\/a>\u00a0Solans Latre 1995, 29 y ss.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-032\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-032-backlink\">[7]<\/a>\u00a0Schmitter 1985.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-031\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-031-backlink\">[8]<\/a>\u00a0Schmitter 1985, 51.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-030\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-030-backlink\">[9]<\/a>\u00a0Solans Latre 1995, 56.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-029\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-029-backlink\">[10]<\/a>\u00a0Baylos Grau, 2002, 15-25.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-028\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-028-backlink\">[11]<\/a>\u00a0Go\u00f1i Sein 2017.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-027\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-027-backlink\">[12]<\/a>\u00a0STS 26 de febrero de 1986, ECLI:ES:TS:1986:10925.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-026\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-026-backlink\">[13]<\/a>\u00a0Luj\u00e1n Alcaraz 2009.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-025\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-025-backlink\">[14]<\/a>\u00a0Gra\u00f1a 2005.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-024\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-024-backlink\">[15]<\/a>\u00a0Ram\u00edrez Brouchoud 2011.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-023\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-023-backlink\">[16]<\/a>\u00a0Porras Nadales 2018.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-022\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-022-backlink\">[17]<\/a>\u00a0Rivero Lamas 1980.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-021\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-021-backlink\">[18]<\/a>\u00a0Romagnoli 2005.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-020\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-020-backlink\">[19]<\/a>\u00a0Font 2020.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-019\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-019-backlink\">[20]<\/a>\u00a0Moreno Vida 1989, se refiere al \u201cintercambio pol\u00edtico\u201d para describir esas relaciones en el terreno de la pol\u00edtica econ\u00f3mica y social entre el Estado y las organizaciones empresariales y sindicales, como traducci\u00f3n del t\u00e9rmino \u201cscambio politico\u201d acu\u00f1ado por la doctrina italiana para explicar el fen\u00f3meno neocorporativo.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-018\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-018-backlink\">[21]<\/a>\u00a0Guti\u00e9rrez Nogueroles 2004.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-017\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-017-backlink\">[22]<\/a>\u00a0Mart\u00ednez Abascal, P\u00e9rez Amor\u00f3s, Rojo Torrecilla 1993. Un an\u00e1lisis espec\u00edfico lo realiza Luthardt 1988.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-016\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-016-backlink\">[23]<\/a>\u00a0Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero y Bravo-Ferrer 1998.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-015\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-015-backlink\">[24]<\/a>\u00a0Cruz Villal\u00f3n, Santana G\u00f3mez 1989. Vid. Ojeda Avil\u00e9s 1992.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-014\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-014-backlink\">[25]<\/a>\u00a0Argumentos contrarios y a favor pueden verse en Ojeda Avil\u00e9s 1992 y en Guti\u00e9rrez Nogueroles 2004; y m\u00e1s recientemente en Cabero Mor\u00e1n 2021 y Costas Comesa\u00f1a, Mart\u00ednez Rodr\u00edguez 2022.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-013\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-013-backlink\">[26]<\/a>\u00a0V., entre otros, Serra Crist\u00f3bal 1996; Garc\u00eda Ruiz 1995; Madrid Conesa 1998; y Cabrero Mor\u00e1n 2022.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-012\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-012-backlink\">[27]<\/a>\u00a0Reglamento Org\u00e1nico Regulador del Consejo Sectorial Econ\u00f3mico y Social, de Los Santos de Maimona (B.O.P. Badajoz, 16 de noviembre de 2004).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-011\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-011-backlink\">[28]<\/a>\u00a0Rusconi 1988.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-010\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-010-backlink\">[29]<\/a>\u00a0Igualmente, Rusconi 1988, 324: \u201ca nuestros sindicatos le repugna la idea de ser representantes de simples intereses econ\u00f3micos\u2026pues parte de su identidad es la visi\u00f3n universalista, la solidaridad social y c\u00edvica\u201d.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-009\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-009-backlink\">[30]<\/a>\u00a0L\u00f3pez Ben\u00edtez 2003.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-008\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-008-backlink\">[31]<\/a>\u00a0Alcal\u00e1 de Guadaira, Alcobendas, Algemes\u00ed, Almansa, Ateca, Bages, Baix Llobregat, Barcelona, Bierzo, Cocentaina, Conil de la Frontera, C\u00f3rdoba, Garraf, Gij\u00f3n, Girona, Huelva, Legan\u00e9s, Lleida, Lucena, Mancomunidad Campo de Gibraltar, Mancomunidad La Ribera Alta, Motril, Provincia de Ja\u00e9n, Puerto Lumbreras, Sant Boi de Llobregat, Sevilla, Siero, Vigo, Viladecans, Xixona.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-007\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-007-backlink\">[32]<\/a>\u00a0Barba Ramos 2009.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-006\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-006-backlink\">[33]<\/a>\u00a0Aprobaci\u00f3n definitiva de la modificaci\u00f3n de los Estatutos del Consejo Econ\u00f3mico y Social de la Provincia de Ja\u00e9n. B.O.P. Ja\u00e9n, mi\u00e9rcoles, 26 de septiembre de 2012.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-005\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-005-backlink\">[34]<\/a>\u00a0En 2020 se produce la incorporaci\u00f3n de un nuevo, San Mart\u00edn del Tesorillo, debi\u00e9ndose producirse una modificaci\u00f3n puntual de los Estatutos del Consejo Econ\u00f3mico y Social del Campo de Gibraltar (B.O.P. C\u00e1diz, 8 de junio de 2020).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-004\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-004-backlink\">[35]<\/a>\u00a0Vid. https:\/\/www.consejosocialdecordoba.es (consulta: 15 de junio de 2023).<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-003\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-003-backlink\">[36]<\/a>\u00a0Reglamento org\u00e1nico de participaci\u00f3n ciudadana. B.O.P. de Almer\u00eda, n\u00famero 40. 2 de marzo de 2021.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-002\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-002-backlink\">[37]<\/a>\u00a0Reglamento Org\u00e1nico de Participaci\u00f3n Ciudadana (cap\u00edtulo IV). Ayuntamiento de Jerez de la Frontera<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-001\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-001-backlink\">[38]<\/a>\u00a0Sintomer 2007.<\/p>\n<\/div>\n<div id=\"footnote-000\" class=\"_idFootnote\">\n<p class=\"nota\"><a href=\"https:\/\/revistascientificas.us.es\/index.php\/Trabajo-Persona-Derecho-Merca\/article\/download\/24032\/22244?inline=1#footnote-000-backlink\">[39]<\/a>\u00a0La Federaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Municipios y Provincias, a trav\u00e9s de la Red de Entidades Locales por la Transparencia y la Participaci\u00f3n Ciudadana, public\u00f3 en 2018 el informe titulado \u201cGobernanza. Participaci\u00f3n Local. Construyendo un nuevo marco de relaci\u00f3n con la ciudadan\u00eda\u201d<\/p>\n<\/div>\n<\/div>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Francisco Barba Ramos, Universidad de Huelva Orcid:\u00a00000-0003-4199-6353 francisco.barba@ddtss.uhu.e Publicado en Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 7 (2023)\u00a059-93 https:\/\/dx.doi.org\/10.12795\/TPDM.2023.i7.02 &nbsp; 1. Introducci\u00f3n\u00a0^\u00a0 Es cierto que el an\u00e1lisis sobre la l\u00f3gica neocorporativista parece haber quedado superado hace tiempo, y que pasaron los momentos de protagonismo de los grandes pactos de concertaci\u00f3n social, pero tambi\u00e9n lo es que todav\u00eda&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":2,"featured_media":5894,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[342,233,242,175,113],"tags":[],"class_list":["post-5892","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-consejo-economico-y-social","category-dialogo-social","category-francisco-j-barba-ramos","category-iuslablog","category-revista-trabajo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/logo-ces-huelva.jpg?fit=180%2C180&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1x2","jetpack-related-posts":[{"id":5484,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/11\/07\/xxii-foro-universitario-de-empleo-de-la-universidad-de-huelva\/","url_meta":{"origin":5892,"position":0},"title":"XXII Foro Universitario de Empleo de la Universidad de Huelva","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"7 noviembre, 2023","format":false,"excerpt":"Los pr\u00f3ximos d\u00edas 15 y 16 de noviembre tendr\u00e1 lugar en el Sal\u00f3n de Actos de la ETSI la XXII Edici\u00f3n del Foro Universitario de Empleo, en el que intervendr\u00e1n, entre otros, los profesores Mar\u00eda Luisa P\u00e9rez Guerrero, Francisco Barba Ramos y Miguel Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo, colaboradores de IUSLABLOG El Foro\u2026","rel":"","context":"En \u00abAlgoritmos\u00bb","block_context":{"text":"Algoritmos","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/algoritmos\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/11\/1699355877975-300x169.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":1301,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2018\/04\/04\/seminario-titulado-las-claves-de-un-trabajo-con-futuro-derechossociales-con-participacion-de-un-miembro-del-proyecto-de-investigacion\/","url_meta":{"origin":5892,"position":1},"title":"Seminario titulado \u00abLas claves de un trabajo con futuro: derechos@sociales\u00bb, con participaci\u00f3n de un miembro del proyecto de investigaci\u00f3n","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"4 abril, 2018","format":false,"excerpt":"El pr\u00f3ximo d\u00eda 6 de abril tendr\u00e1 lugar en la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona un seminario titulado \"Las claves de un trabajo con futuro: derechos@sociales\" Este seminario ha sido organizado por el \u201cGrup de Recerca en Dret del Treball i de la Seguretat Social, bajo la direcci\u00f3n de los\u2026","rel":"","context":"En \u00abEventos cient\u00edficos\u00bb","block_context":{"text":"Eventos cient\u00edficos","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/eventos-cientificos\/"},"img":{"alt_text":"","src":"","width":0,"height":0},"classes":[]},{"id":4799,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2022\/03\/15\/la-reforma-laboral-es-mucho-mas-que-la-reforma-laboral\/","url_meta":{"origin":5892,"position":2},"title":"La reforma laboral es mucho m\u00e1s que \u00abla reforma laboral\u00bb","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"15 marzo, 2022","format":false,"excerpt":"Francisco J. 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