{"id":5674,"date":"2024-01-17T11:27:47","date_gmt":"2024-01-17T10:27:47","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5674"},"modified":"2024-01-17T13:22:55","modified_gmt":"2024-01-17T12:22:55","slug":"es-el-trabajo-en-plataformas-una-nueva-realidad-del-derecho-del-trabajo-a-la-que-estamos-dando-adecuada-respuesta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/01\/17\/es-el-trabajo-en-plataformas-una-nueva-realidad-del-derecho-del-trabajo-a-la-que-estamos-dando-adecuada-respuesta\/","title":{"rendered":"\u00bfEs el trabajo en plataformas una nueva realidad del Derecho del Trabajo a la que estamos dando adecuada respuesta?"},"content":{"rendered":"<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5537\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/12\/15\/se-aprueba-el-acuerdo-sobre-la-directiva-sobre-trabajo-en-plataformas\/imagen3-3\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=200%2C83&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"200,83\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen3\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3-e1704887879648.png?fit=640%2C266&amp;ssl=1\" class=\" wp-image-5537 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/12\/Imagen3.png?resize=470%2C196\" alt=\"\" width=\"470\" height=\"196\" \/><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>EMILIA CASTELLANO BURGUILLO <\/strong><\/p>\n<p><strong>PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Esta pregunta con la que arrancamos nuestra contribuci\u00f3n de esta semana al Blog del Segundo Aniversario de la Ley Rider, muestra las principales reflexiones extra\u00eddas de un amplio an\u00e1lisis de las posturas de los diferentes operadores que intervienen en esta realidad social y econ\u00f3mica, nos referidos a las propias organizaciones empresariales, a los trabajadores, a los sindicatos y asociaciones profesionales, a la judicatura e inspecci\u00f3n de trabajo, a los acad\u00e9micos, a los periodistas que difunden las noticias sobre la materia, a los legisladores, y a juristas de reconocido prestigio que han defendido bien la situaci\u00f3n laboral de trabajadores, bien los intereses de las empresas, en ocasiones coincidentes como veremos, pero tambi\u00e9n divergentes.<\/p>\n<p>Antes de comentar las conclusiones de ese an\u00e1lisis queremos resaltar una serie de ideas que son las que nos han llevado a las mismas:<\/p>\n<ol>\n<li>La Ley aprobada y de la cual se celebra el segundo natalicio es una norma emanada del di\u00e1logo social pero sin contar con todos los representantes que debieron estar, lo que ha supuesto que la misma haya sido criticada por \u00e9stos, y de la que se dice que tiene un contenido insuficiente, por no estar presentes en ese di\u00e1logo social los verdaderos conocedores de la realidad del trabajo en plataformas.<\/li>\n<li>Quiz\u00e1s en parte por lo anterior, es una norma que no ha tenido el impacto esperado, ni en cuanto a la contrataci\u00f3n de los trabajadores ni en cuanto a sus condiciones laborales.<\/li>\n<li>Es una norma que ha generado mucha oposici\u00f3n entre el colectivo que intenta proteger, hu\u00e9rfano, con anterioridad a su aprobaci\u00f3n, de regulaci\u00f3n legal, no as\u00ed jurisprudencial, lo que ha llevado a algunos estudiosos a preguntarse si esto no es mejor que nada.<\/li>\n<li>Estamos en un sector, las plataformas de delivery, donde encontramos empresas y organizaciones con una gran versatilidad, cambiantes incluso en el objeto social, en los objetivos, en las pautas de desarrollo de la idea de negocio, y en el uso de la tecnolog\u00eda, componente fundamental del sector, tanto por el lado de los empleadores como de los trabajadores. La tecnolog\u00eda se usa para desarrollar el trabajo, para organizarse colectivamente los trabajadores, para el movimiento y la lucha sindical, y para el fraude tambi\u00e9n como veremos a continuaci\u00f3n con el alquiler de cuentas.<\/li>\n<li>Las empresas del sector trabajan en t\u00e9rminos coloquiales \u201con the wire\u201d, o la cuerda floja, como se dir\u00eda en el diccionario de la jerga carnavalera, apunt\u00e1ndose con ello a la idea de que no es \u201cmalo\u201d desde el punto de vista de la seguridad, no tener trabajo u oficio fijo, o incluso bien remunerado. Pero es que una parte de los trabajadores del sector tambi\u00e9n prefieren esta otra forma de trabajo menos segura pero que les proporciona libertad de trabajo para prestar el servicio para qui\u00e9n decidan, cu\u00e1ndo decidan, y c\u00f3mo decidan, convirti\u00e9ndose el trabajo aut\u00f3nomo en algo no querido inicialmente, pero valorado con el paso del tiempo por los avatares del sector.<\/li>\n<li>Y ello porque los objetivos de la ley, b\u00e1sicamente evitar el fraude en la forma de contrataci\u00f3n y mejorar las condiciones laborales, ha sido un objetivo ef\u00edmero para los interesados y afectados.<\/li>\n<li>Seg\u00fan todo lo anterior, y en el largo caminar que aun nos queda en esta materia, se espera impacientemente la propuesta de una norma europea con un mayor contenido, por ejemplo, en cuanto al \u00e1mbito funcional de aplicaci\u00f3n, ya que se aplicar\u00eda a otras plataformas no s\u00f3lo las de reparto, aunque tendremos que esperar para ver el texto que finalmente resulte aprobado. Algunos estudiosos consideran que esta agua de mayo no llegar\u00e1, sin embargo, a todos los tipos de organizaciones, trabajadores, etc, que usen las plataformas y las nuevas tecnolog\u00edas como elementos esenciales en el desarrollo de un trabajo o negocio, y ello porque la \u201cespecialidad\u201d que prima en estas empresas y en estos trabajadores, hace dif\u00edcil que una \u201cnorma\u201d regule todos los aspectos fundamentales de esta forma de trabajar.<\/li>\n<\/ol>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Si todo lo anterior parece ser cierto, hablar de transparencia en la gesti\u00f3n del negocio, ser\u00e1 una \u201cexigencia idealizada\u201d para quienes acostumbran a defender los derechos de los trabajadores de maneras tradicionales, con exigencias tradicionales y con contenidos o metas a\u00fan m\u00e1s tradicionales. La otra cara de esta moneda tampoco puede ser la opacidad que hasta el momento ha primado en el sector, pero ojo esta opacidad no s\u00f3lo existe del lado empresarial, alcanza tambi\u00e9n a otros aspectos fundamentales, como la falta de datos oficiales reales de cu\u00e1ntas personas est\u00e1n involucradas en la situaci\u00f3n que estamos analizando.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Y esta opacidad o confusi\u00f3n tambi\u00e9n se da por el lado de los trabajadores, algunos de los cuales ha encontrado en el alquiler ilegal de cuentas su propia idea de negocio como sujeto emprendedor. Para aterrizar esta idea decir que se trata, una vez que el trabajador forma parte de la plantilla de repartidores que trabaja con la plataforma, principalmente los que lo hacen de forma aut\u00f3noma aunque no exclusivamente, tambi\u00e9n se han dado casos de alquiler de cuentas por trabajadores asalariados, pues bien, una vez que forman parte de la cadena del servicio, ceden el uso de su cuenta abierta con la plataforma para que sea otra persona quien finalmente preste el servicio, utilizando \u00e9sta \u00faltima la identificaci\u00f3n de dicho arrendador, de manera que los beneficios que se obtengan del desempleo del trabajo se reparten entre arrendador y arrendado o arrendatario, en ocasiones de forma abusiva para estos \u00faltimos que encuentran en este sistema la forma de ganar alg\u00fan dinero que les permita subsistir aunque se est\u00e9 generando un \u201caut\u00e9ntico problema de dignidad en el empleo\u201d, pues los repartidores finales tienen condiciones laborales que rozan la esclavitud en pleno siglo XXI. Preguntados unos y otros por este proceder, el titular de la cuenta nos dice que este sistema le permite tener varias cuentas en distintas plataformas o incluso en la misma, con diferentes nombres o titulares (familiares, amigos, etc), que se ofrecen simult\u00e1neamente para repartir y que, dado que el \u201cdon de la ubicuidad\u201d no lo tienen, optan por acudir a terceros que realicen finalmente los encargos de alguno de esos perfiles. El arrendatario, normalmente personas que se encuentran en Espa\u00f1a en situaci\u00f3n irregular, nos dice que es una forma de tener alg\u00fan tipo de ingreso econ\u00f3mico, incluso una forma para pasar la transici\u00f3n desde su llegada a Espa\u00f1a hasta que consigue una regularizaci\u00f3n estable.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Comprobado lo anterior, se entiende que consideremos necesario un aut\u00e9ntico compromiso sectorial por parte de las gobernantes, la administraci\u00f3n en general, sindicatos, asociaciones, representantes de plataformas, organizaciones empresariales, y trabajadores. Recordando que no s\u00f3lo el reparto precisa de regulaci\u00f3n legal, existen otras ramas de actividad (trabajadores del cuidado, servicio dom\u00e9stico, seguridad, servicios sociales en general) que tambi\u00e9n tienen problemas en sus condiciones laborales.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Para algunos de estos colectivos el trabajo aut\u00f3nomo, con una regulaci\u00f3n mejorada respecto de la actual, puede ser la soluci\u00f3n, para otros casos debemos acudir al trabajo asalariado. Es cierto que lo anterior exige dar un mayor reconocimiento y protagonismo a las asociaciones pro-trabajo aut\u00f3nomo que han surgido, fundamentalmente porque existen casos, como hemos indicado donde es el trabajo aut\u00f3nomo (profesiones liberales: abogados, arquitectos, personal sanitario, etc) el que otorga un mejor encaje legal a la situaci\u00f3n en la que se encuentra parte del colectivo de trabajadores de plataformas, buscando as\u00ed una mejora de la regulaci\u00f3n actual de ese trabajo aut\u00f3nomo en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n es cierto y no podemos negar la realidad, que en la actualidad el movimiento sindical no ve con buenos ojos a esas otras formas de organizaci\u00f3n de los trabajadores, consideran que hist\u00f3ricamente los trabajadores nos hemos organizado a trav\u00e9s de los sindicatos para mejorar las condiciones y hacer contrapeso al poder desmesurado de las empresas. Sin embargo, en el caso de las plataformas, se crea un escenario donde aquella acci\u00f3n colectiva defiende exactamente lo contrario: la individualidad y la competencia m\u00e1s radical. Todo esto, en opini\u00f3n de los sindicatos, aumenta el poder de las plataformas y legitima su modo de organizar el trabajo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Encontramos por tanto resistencia del movimiento sindical y tambi\u00e9n resistencia de las plataformas que quieren hacer ver la nueva forma de trabajo que suponen, donde act\u00faan como intermediarios digitales, necesitan del mayor volumen de trabajo posible para ser viables, y en medio de todo esto se encuentran los trabajadores y trabajadoras de diferentes nacionalidades, de diferentes formaciones, ideolog\u00edas y situaciones legales, y de diferente edades y este es un aspecto no menor, existen trabajadores aut\u00f3nomos que prestan servicios para varias plataformas simult\u00e1neamente, incluso como repartidores locales, que superan la edad de 60 a\u00f1os, tienen pocas cotizaciones sociales en el sistema de seguridad social espa\u00f1ol, y, por tanto, no esperan poder acceder a un sistema de prestaciones y, en particular, a una jubilaci\u00f3n en un corto espacio de tiempo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>Cuando los que trabajamos en la materia nos pongamos a idear nuevas mejoras deber\u00edamos tener muy presente las particularidades del colectivo de trabajadores y trabajadores, no todos van a necesitar lo mismo y por tanto, no van a ser mejoras que resulten eficaces y eficientes, el caf\u00e9 para todos no deber\u00eda ser la soluci\u00f3n.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; EMILIA CASTELLANO BURGUILLO PROFESORA TITULAR DE DERECHO DEL TRABAJO Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE HUELVA &nbsp; Esta pregunta con la que arrancamos nuestra contribuci\u00f3n de esta semana al Blog del Segundo Aniversario de la Ley Rider, muestra las principales reflexiones extra\u00eddas de un amplio an\u00e1lisis de las posturas de&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":26,"featured_media":5673,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[275,277,6,71,175,181,10,244,333,228],"tags":[148,39,169,149],"class_list":["post-5674","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-algoritmos","category-digital","category-economia-colaborativa-y-derecho-social","category-emilia-castellano-burguillo","category-iuslablog","category-ley-rider","category-novedades-legislativas","category-nuevas-realidades-economicas","category-proyecto-2o-aniversario-de-la-ley-riders","category-reforma-laboral","tag-derecho-del-trabajo","tag-derechos-fundamentales-y-contrato-de-trabajo","tag-igualdad","tag-novedades"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/01\/business_12759784_2794110_1706x960.jpg?fit=1706%2C960&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1tw","jetpack-related-posts":[{"id":5505,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/11\/28\/arranca-el-blog-del-segundo-aniversario-de-la-ley-riders\/","url_meta":{"origin":5674,"position":0},"title":"Arranca el Proyecto \u00abSegundo Aniversario de la Ley Riders\u00bb","author":"EMILIA CASTELLANO BURGUILLO","date":"28 noviembre, 2023","format":false,"excerpt":"IUSLABLOG, en colaboraci\u00f3n con la revista electr\u00f3nica \u201cTrabajo, persona, derecho, mercado\u201d, lanza la iniciativa \u201cProyecto: 2\u00ba Aniversario de la Ley Riders 2023\u201d. 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