{"id":5479,"date":"2023-10-24T11:43:11","date_gmt":"2023-10-24T09:43:11","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5479"},"modified":"2023-10-24T11:43:42","modified_gmt":"2023-10-24T09:43:42","slug":"avances-hacia-el-pasado-en-el-derecho-del-trabajo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/10\/24\/avances-hacia-el-pasado-en-el-derecho-del-trabajo\/","title":{"rendered":"Avances hacia el pasado en el Derecho del Trabajo"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\">MIGUEL RODR\u00cdGUEZ-PI\u00d1ERO ROYO<\/p>\n<p align=\"right\">Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.<\/p>\n<p align=\"right\">Universidad de Sevilla<\/p>\n<p>Dentro de la colecci\u00f3n de Briefs de la Asociaci\u00f3n Espa\u00f1ola de Derecho del Trabajo he tenido ocasi\u00f3n de publicar uno bajo el t\u00edtulo de \u201cAvances hacia el pasado en el Derecho del Trabajo\u201d, en el que analizo una serie de fen\u00f3menos de distinta naturaleza producidos en la legislaci\u00f3n laboral de algunos pa\u00edses en los \u00faltimos meses, para hacer algunas reflexiones sobre las \u00faltimas tendencias en nuestra disciplina.El t\u00edtulo pretende ser un juego de palabras con el de la pel\u00edcula \u201cRegreso al futuro\u201d, pero soy consciente de que no queda tan bien.<\/p>\n<p>Su referencia es Briefs AEDTSS, n\u00famero 59, 2023.<\/p>\n<p>No hace mucho que los profesores de Derecho del Trabajo hemos tenido que explicar la historia de nuestra disciplina, para iniciar los cursos que ense\u00f1amos. Y en lo poco que podemos contar a nuestros alumnos les hablamos de aquellos abusos en la Europa de la Revoluci\u00f3n Industrial, que ten\u00edan que ver sobre todo con dos fen\u00f3menos: las jornadas abusivas y el trabajo infantil. Como pasado lo explicamos; y como pasado deber\u00edamos poder considerarlo, pues el \u00e9xito hist\u00f3rico de la legislaci\u00f3n laboral ha sido precisamente el de evitarlos.<\/p>\n<p>Eran cosas del pasado, pero en los \u00faltimos tiempos parece que no tanto. Estamos contemplando c\u00f3mo en el mundo del trabajo (en la expresi\u00f3n utilizada por la OIT), estos fen\u00f3menos est\u00e1n reapareciendo. No como pr\u00e1cticas fraudulentas, en la econom\u00eda informal, sino amparadas por la propia norma, que cobija y da carta de naturaleza a pr\u00e1cticas que se generalizan en algunos mercados de trabajo. Ahora no es la falta de legislaci\u00f3n laboral lo que lo explica, sino que encuentren acomodo en \u00e9sta.<\/p>\n<p>Como iuslaboralista esto me tiene desconcertado. Es cierto que la evoluci\u00f3n de nuestro ordenamiento no ha sido lineal, y que a partir de un determinado momento hist\u00f3rico la calidad de su tutela ha descendido progresivamente, aunque a la vez se ha incrementado en algunos, como ha ocurrido, por poner s\u00f3lo dos ejemplos, en la tutela antidiscriminatoria y en la protecci\u00f3n de la salud y seguridad en el trabajo. Cierto es que el impacto de las construcciones sobre la flexibilidad laboral o la flexiguridad le afectaron seriamente. Estos cambios, sin embargo, no supusieron una renuncia a la protecci\u00f3n de ciertos colectivos, o al mantenimiento de algunos l\u00edmites considerados propios de pa\u00edses civilizados. Ahora estas fronteras parece que se superan.<\/p>\n<p>Un primer ejemplo lo tenemos en el mercado de trabajo norteamericano, en el que en el sector de la agricultura estamos contemplando una extensi\u00f3n del uso del trabajo infantil, ante los problemas para obtener mano de obra de los empresarios del sector en algunas zonas. Ante las presiones de estos colectivos, algunos Estados est\u00e1n modificando sus legislaciones para admitir expresamente el acceso al trabajo de menores de edad, con edades que para nosotros ser\u00edan impensables al menos en este siglo (ning\u00fan pa\u00eds est\u00e1 libre de pecado en esto). Al margen de las particularidades del Derecho del Trabajo en los Estados Unidos, una realidad como \u00e9sta no deja de ser chocante. Tiene que ver tambi\u00e9n con las avalanchas migratorias, la presencia de mano de obra en situaci\u00f3n irregular y otras cuestiones. En Espa\u00f1a estamos hablando de incrementar la edad m\u00ednima para trabajar a los 18 a\u00f1os, lo que indica lo lejos que estamos en Europa de estos planteamientos. Que el trabajo infantil es una realidad en buena parte del mundo no se puede negar; que vuelva a serlo incluso en aquellas zonas en las que se hab\u00eda erradicado es algo preocupante. Es un claro avance hacia el pasado.<\/p>\n<p>El segundo avance lo estamos viendo con el tiempo de trabajo. Estos d\u00edas se ha generado un debate muy animado tras la aprobaci\u00f3n de una nueva legislaci\u00f3n en Grecia, que fija unos l\u00edmites m\u00e1ximos para la jornada que desde nuestros est\u00e1ndares resultan excesivos, superados hace tiempo. Ello en un Estado sometido a los mandatos de la Directiva 2003\/88\/CE, cuyas limitaciones ya nos parecen d\u00e9biles en Espa\u00f1a.<\/p>\n<p>En el debate p\u00fablico hay un dato que ha escapado a muchas personas, el que estas reglas se imponen considerando al trabajador como persona, no a la relaci\u00f3n laboral de la que forma parte. Esto es, que se fijan topes para lo que un trabajador puede dedicar a su actividad profesional, sea en una o varias empresas. Mientras que nuestras estupendas 40 horas semanales (que pueden ser 35 pr\u00f3ximamente), s\u00f3lo se refieren a una relaci\u00f3n de trabajo, cuando la realidad es que se puede ser parte de varias. Cu\u00e1l ha sido la sorpresa de muchos cuando se ha comprobado, tal y como el profesor Cruz Villal\u00f3n nos ha explicado en un reciente Brief, que en el Derecho espa\u00f1ol jornadas de este tipo son perfectamente legales, dada la ausencia de regulaci\u00f3n del pluriempleo desde una perspectiva laboral.<\/p>\n<p>Esta carencia es importante, especialmente porque los problemas de bajos salarios y de pobreza en el trabajo est\u00e1n dando lugar a que la b\u00fasqueda de un segundo empleo sea cada vez la soluci\u00f3n por la que optan muchas personas. El pluriempleo, que muchos asocian al pasado, es una pr\u00e1ctica cada vez m\u00e1s actual.<\/p>\n<p>No ha sido el \u00fanico evento de este tipo. Este verano conocimos que el Gobierno de Corea del Sur se ha visto obligado a retirar una propuesta de legislaci\u00f3n que pretend\u00eda ampliar considerablemente los l\u00edmites de la jornada m\u00e1xima hasta unos niveles que a nosotros nos parecer\u00edan decimon\u00f3nicos. La fuerte resistencia a esta medida motiv\u00f3 que se frustrara, en lo que debemos considerar un \u00e9xito de los movimientos sociales organizados.<\/p>\n<p>Estas novedades en el trabajo infantil y en el tiempo de trabajo nos indican que en el Derecho del Trabajo no podemos considerar una tutela como garantizada para siempre ni un derecho ganado como intocable. Su deslegitimaci\u00f3n constante desde la perspectiva m\u00e1s economicista acaba por tener efectos, sin que la presencia de regulaciones supranacionales pueda resistir por s\u00ed misma estas presiones, que no son ya desreguladoras, sino que pretenden una reconstrucci\u00f3n de la propia normativa para acoger estas pretensiones empresariales.<\/p>\n<p>Cuando parece que en muchos pa\u00edses la era de la flexibilidad ha terminado, para dar paso a una m\u00e1s centrada en los trabajadores como personas, estas realidades, todav\u00eda puntuales, deben ser un toque de atenci\u00f3n sobre los riesgos que afronta nuestra disciplina, que debe avanzar siempre hacia el futuro. En lo nuestro hay pasados que nunca deben volver, porque suprimirlos ha sido un elemento de civilizaci\u00f3n y de decencia al que no podemos renunciar.<\/p>\n<p>Puedes acceder al texto de este Brief en este\u00a0<a href=\"https:\/\/www.aedtss.com\/avances-hacia-el-pasado-en-el-derecho-del-trabajo\/\">Enlace<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>MIGUEL RODR\u00cdGUEZ-PI\u00d1ERO ROYO Catedr\u00e1tico de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 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