{"id":5441,"date":"2023-07-21T07:25:34","date_gmt":"2023-07-21T05:25:34","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5441"},"modified":"2024-02-07T21:04:38","modified_gmt":"2024-02-07T20:04:38","slug":"aspectos-principales-de-la-financiacion-y-evaluacion-de-la-politica-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/21\/aspectos-principales-de-la-financiacion-y-evaluacion-de-la-politica-de-empleo\/","title":{"rendered":"Aspectos principales de la financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo"},"content":{"rendered":"<p>Emilia Castellano Burguillo<\/p>\n<p>Universidad de Huelva<\/p>\n<p>Como broche de cierre de los comentarios realizados en este blog sobre la nueva Ley de Empleo, nos proponemos analizar dos aspectos fundamentales de cualquier Pol\u00edtica P\u00fablica, como pueden ser su financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, ambas tambi\u00e9n previstas en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero de Empleo. Empezando por el final, la evaluaci\u00f3n de esta pol\u00edtica, debemos destacar que los art\u00edculos 66 a 70 de esta norma establecen la planificaci\u00f3n, su organizaci\u00f3n, las prioridades y los aspectos metodol\u00f3gicos y de calidad para llevar a cabo la misma. Lo primero que llama la atenci\u00f3n es el desarrollo que se ha realizado de esta materia en la reciente norma, en contraposici\u00f3n con el contenido del art\u00edculo 39 del RDL 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo, \u00fanico art\u00edculo sobre esta materia y que s\u00f3lo se refer\u00eda a la evaluaci\u00f3n de las \u201cpol\u00edticas activas\u201d de empleo debiendo ser esta anual, se dec\u00eda, deb\u00eda contener el gasto y los resultados obtenidos, con el objetivo de mejorar una serie de aspectos como las iniciativas de formaci\u00f3n programadas por las empresas, la reducci\u00f3n para las mismas de las cargas burocr\u00e1ticas y la incorporaci\u00f3n de las PYME.<\/p>\n<p>Por el contrario, la nueva norma se refiere a la planificaci\u00f3n de la evaluaci\u00f3n del \u201cconjunto de la pol\u00edtica de empleo\u201d, evaluaci\u00f3n que debe ser continuada, externa e independiente, y adicional en este \u00faltimo caso a las evaluaciones internas que se realicen dentro del Sistema Nacional de Empleo, lo cual sin duda es una gran novedad y avance. Adem\u00e1s, los resultados que se obtengan ser\u00e1n p\u00fablicos, peri\u00f3dicos e incluir\u00e1n recomendaciones de mejora que se deber\u00e1n tener en cuenta en el dise\u00f1o futuro de las modificaciones realizadas en dicha Pol\u00edtica.<\/p>\n<p>En el nuevo dise\u00f1o de la evaluaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo se fijan como prioridades dos: a) la medici\u00f3n del retorno social y econ\u00f3mico de las inversiones en materia de pol\u00edtica de empleo y b) la valoraci\u00f3n de la eficacia de las medidas de protecci\u00f3n a las personas y a las empresas, y su impacto en el mantenimiento de empleo. Parece que estas prioridades responden a una de las demandas realizadas hist\u00f3ricamente al dise\u00f1o de la pol\u00edtica de empleo espa\u00f1ola, y es que se analice cu\u00e1nto de eficaz resulta y en consecuencia a dicha eficacia se puedan tomar medidas de ajuste en funci\u00f3n del empleo realmente creado. De cualquier forma, el cumplimiento de estos objetivos ser\u00e1 objeto de la evaluaci\u00f3n que se realice el pr\u00f3ximo a\u00f1o, por lo que tendremos que esperar a los resultados de la misma y quiz\u00e1s con mayor inter\u00e9s a las evaluaciones externas.<\/p>\n<p>Otro aspecto que nos llama la atenci\u00f3n es el relativo a los niveles en los cuales esta evaluaci\u00f3n se debe llevar a cabo, distinguiendo el nivel estrat\u00e9gico, es decir, de cumplimiento de objetivos de la norma; diferenciado entre la futura Agencia Espa\u00f1ola de Empleo y los servicios auton\u00f3micos competentes; y teniendo en cuenta la eficiencia, eficacia, impacto y satisfacci\u00f3n en las personas y en las entidades empleadoras. Sin duda la evaluaci\u00f3n de la Pol\u00edtica de Empleo, al menos en el texto de la norma que comentamos, ha mejorado respecto de las previsiones anteriores, si bien como decimos tendremos que esperar a su puesta en pr\u00e1ctica en los a\u00f1os futuros.<\/p>\n<p>En cuanto a la financiaci\u00f3n prevista en la Ley 3\/2023, de 28 febrero, en particular, los art\u00edculos 62 a 65 de esta norma, se\u00f1alar que se refieren al presupuesto que para empleo se destina en el \u00e1mbito nacional, haciendo menci\u00f3n a los fondos econ\u00f3micos que se reciben de la Uni\u00f3n Europea y a los remanentes anuales que se generen en las cuotas de formaci\u00f3n profesional que ser\u00e1n trasladados al siguiente ejercicio econ\u00f3mico. El presupuesto total fijado en la correspondiente Ley de Presupuestos, teniendo en cuenta adem\u00e1s los diferentes instrumentos de la pol\u00edtica de empleo que se prev\u00e9n en esta norma, se distribuir\u00e1, entre otros, entre las actuaciones fijadas a nivel nacional y las fijadas por las diferentes comunidades aut\u00f3nomas con competencia en la materia, todo ello conforme a lo acordado en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.<\/p>\n<p>Para tener una idea de c\u00f3mo puede ser la financiaci\u00f3n para empleo del pr\u00f3ximo a\u00f1o, salvo cambios legislativos posteriores, podemos destacar lo acordado en la conferencia celebrada en el presente a\u00f1o, la LXXXIII, en la cual se ha distribuido con el total acuerdo de las partes, un total de 2.803.847.030 euros, destinados a la gesti\u00f3n territorial dependiente de las comunidades aut\u00f3nomas en materia de Pol\u00edticas Activas de Empleo. Esta cantidad est\u00e1 financiada fundamentalmente por 2.571.961.030 euros a cargo del presupuesto del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE). A estos fondos se unen otros 231.886.000 euros aportados por el presupuesto del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. El art\u00edculo 62 antes mencionado, se refiere a que los cr\u00e9ditos que no formando parte de los traspasos que se hacen a las comunidades aut\u00f3nomas, se distribuyan conforme al art\u00edculo 86 de la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, se deber\u00e1n destinar a programas y servicios de pol\u00edtica activa de empleo que est\u00e9n incluidos en el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno. Si se prev\u00e9n adem\u00e1s distribuciones de car\u00e1cter plurianual, estas deber\u00e1n hacerse conforme al art\u00edculo 47.2 de la Ley 47\/2003, que se\u00f1ala para estos casos que el n\u00famero de ejercicios que se consideren no podr\u00e1 ser superior a cuatro, y \u201c<em>el gasto que se impute a cada uno de los ejercicios posteriores no podr\u00e1 exceder de la cantidad que resulte de aplicar al cr\u00e9dito inicial a que corresponda la operaci\u00f3n los siguientes porcentajes: en el ejercicio inmediato siguiente, el 70 por ciento, en el segundo ejercicio, el 60 por ciento, y en los ejercicios tercero y cuarto, el 50 por ciento\u201d. <\/em>Nos parece importante tener en cuenta esta previsi\u00f3n para aquellos programas que por se extensi\u00f3n, colectivos protegidos, acciones a desarrollar etc, tengan una duraci\u00f3n que exceda del a\u00f1o en cuesti\u00f3n.<\/p>\n<p>Los criterios objetivos que se tienen en cuenta para llevar a cabo este reparto antes mencionado, se fijan por la mencionada Conferencia Sectorial al comienzo de cada ejercicio econ\u00f3mico, con el objetivo de financiar servicios y programas incluidos en los distintos ejes de pol\u00edticas activas de empleo cuando no sean objeto de financiaci\u00f3n con cargo al Mecanismo de Recuperaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>En el a\u00f1o 2023, el programa o medida destinada a mantener los medios personales dedicados a labores de orientaci\u00f3n y prospecci\u00f3n de empleo en los Servicios P\u00fablicos de Empleo con 3.000 personas, seg\u00fan programa estatal recogido en el Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo de 2022, cuenta con un importe de 83.363.580 euros y las subvenciones destinadas a financiar la formaci\u00f3n en materias relativas al di\u00e1logo social y la negociaci\u00f3n colectiva por importe de 10.125.000 euros, la misma cantidad asignada a cada comunidad aut\u00f3noma en 2022.<\/p>\n<p>Cabe destacar que en el presente a\u00f1o 633.606.300 euros estar\u00e1n destinados a iniciativas de formaci\u00f3n para personas desempleadas que sufren paro de larga duraci\u00f3n. Un total de 30.640.680 euros se asigna entre las diferentes comunidades aut\u00f3nomas en base a la plantilla de personas con discapacidad severa en los Centros Especiales de Empleo a 31\/12\/2021 (\u00faltimo dato consolidado), habi\u00e9ndose aumentado el presupuestos para personas con discapacidad hasta el 55% del Salario M\u00ednimo Interprofesional, y todo ello conforme a lo dispuesto en la Ley 47\/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, como se indica en los art\u00edculos 21 y 22 del RDL 3\/2015, de 23 de octubre, y en actual art\u00edculo 62 de la Ley 3\/2023, de 28 de febrero.<\/p>\n<p>Esto se realizar\u00e1 para aquellas Comunidades Aut\u00f3nomas que cumplan con los criterios fijados por la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, a comienzos de cada a\u00f1o como hemos indicado, y que tendr\u00e1 en cuenta, entendemos a partir del pr\u00f3ximo a\u00f1o, las evaluaciones externas e internas que se hayan realizado de la Pol\u00edtica de Empleo en general (art\u00edculo 62.2 Ley 3\/2023).<\/p>\n<p>El art\u00edculo 62 mencionado tambi\u00e9n prev\u00e9 un sistema de control respecto de los cr\u00e9ditos que se distribuyen entre las comunidades aut\u00f3nomas, en el sentido de que en los convenios o normas en los que se concrete la colaboraci\u00f3n con las mismas tambi\u00e9n se fijar\u00e1 las condiciones para la gesti\u00f3n de esos fondos, entre los cuales se podr\u00e1 prever la posibilidad de reasignaci\u00f3n de importes entre programas, la posibilidad de reutilizar cantidades recuperadas por estas comunidades aut\u00f3nomas que previamente hayan sido asignadas y no gastadas. Todo ello ser\u00e1 controlado por el \u00f3rgano competente de la Administraci\u00f3n General del Estado, de manera que en caso de incumplimiento por parte de la comunidad aut\u00f3noma de lo previsto en esta norma se suspender\u00e1 el abono de cantidades hasta que la situaci\u00f3n se subsane.<\/p>\n<p>En cuanto a los \u00f3rganos de seguimiento y control de los fondos de empleo, no se realizan cambios respecto de lo previsto en el anterior art\u00edculo 23 del RDL 3\/2015, de 23 de octubre, s\u00f3lo se cambia la referencia al Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal por el de Agencia Espa\u00f1ola de Empleo conforme a la reforma operada por la Ley 3\/2023, de 28 febrero.<\/p>\n<p>Por \u00faltimo, destacar que respecto a las previsiones anteriores contenidas en los art\u00edculos 21 a 25 del RDL 3\/2015, de 23 de octubre, no se contienen grandes modificaciones, s\u00ed cambios de redacci\u00f3n y salvo la referencia a la financiaci\u00f3n que cada comunidad aut\u00f3noma debe realizar en materia de empleo. Lo \u00fanico a priori sustituido o eliminado en este caso, al menos por el momento, y no siendo una cuesti\u00f3n menor, es la referencia que se hace en el art\u00edculo 24 de este RDL 3\/2015 al \u201cFondo de pol\u00edticas de empleo\u201d que estaba constituido en el seno del SEPE con la finalidad de atender necesidades futuras de financiaci\u00f3n en las pol\u00edticas activas de empleo. Si bien podemos pensar que la futura Agencia Espa\u00f1ola de Empleo y Servicios de empleo, en base a las competencias atribuidas en el art\u00edculo 22. 5.n) de la Ley 3\/2023, podr\u00e1 asumir \u201ccualesquiera otras competencias que legal o reglamentariamente se le atribuyan\u201d. Tendremos que esperar por tanto, a su puesta en funcionamiento.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Emilia Castellano Burguillo Universidad de Huelva Como broche de cierre de los comentarios realizados en este blog sobre la nueva Ley de Empleo, nos proponemos analizar dos aspectos fundamentales de cualquier Pol\u00edtica P\u00fablica, como pueden ser su financiaci\u00f3n y evaluaci\u00f3n, ambas tambi\u00e9n previstas en la Ley 3\/2023, de 28 de febrero de Empleo. 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