{"id":5436,"date":"2023-07-17T09:59:37","date_gmt":"2023-07-17T07:59:37","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5436"},"modified":"2024-02-07T21:06:39","modified_gmt":"2024-02-07T20:06:39","slug":"las-modificaciones-de-la-ley-de-infracciones-y-sanciones-en-el-orden-social-en-la-nueva-ley-de-empleo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/17\/las-modificaciones-de-la-ley-de-infracciones-y-sanciones-en-el-orden-social-en-la-nueva-ley-de-empleo\/","title":{"rendered":"Las modificaciones de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social en la nueva Ley de Empleo"},"content":{"rendered":"<p>LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL EN LA NUEVA LEY DE EMPLEO<\/p>\n<p>M\u00aa Luisa P\u00e9rez Guerrero<\/p>\n<p>Universidad de Huelva.<\/p>\n<p>Uno de los aspectos m\u00e1s importantes que recoge a nueva Ley de Empleo, dentro del objetivo de modernizaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo, es el p\u00fablico. A la creaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Empleo se unen otras iniciativas como la creaci\u00f3n de la Oficina de An\u00e1lisis del Empleo y un sistema de informaci\u00f3n de los Servicios P\u00fablicos, que pretende unificar y proteger los registros de datos de los citados servicios.<\/p>\n<p>Esta modernizaci\u00f3n de la organizaci\u00f3n administrativa se completa con un reforzamiento de la figura de la Inspecci\u00f3n de Trabajo como sistema p\u00fablico encargado de la vigilancia del cumplimiento de la normativa y control de las prestaciones percibidas por los beneficiarios del sistema, aprovechando la norma la ocasi\u00f3n para reforzar y aclarar el contenido del informe de la Inspecci\u00f3n en los procedimientos de despido colectivo.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las infracciones administrativas imputables a las empresas y a los usuarios de los Servicios de empleos, se modifican varios art\u00edculos de la Ley de Infracciones\u00a0 y Sanciones en el Orden Social (LISOS) y en particular los que contienen la enumeraci\u00f3n de las infracciones graves y muy graves, dentro del apartado destinado a las \u201c\u00abInfracciones de los empresarios, de las agencias de colocaci\u00f3n, de las entidades de formaci\u00f3n o aquellas que asuman la organizaci\u00f3n de las acciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general\u201d. Pero en este caso, una descoordinaci\u00f3n evidente en la redacci\u00f3n de la norma ha tra\u00eddo una conclusi\u00f3n in\u00e9dita. Un mismo precepto result\u00f3 redactado de forma diferente por dos Leyes que fueron publicadas el mismo d\u00eda en el Bolet\u00edn Oficial del Estado.<\/p>\n<p>Por un lado, en el art\u00edculo 15, referido a las infracciones graves, se suprime el apartado primero que se refer\u00eda a la infracci\u00f3n destinada a las empresas de selecci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u201cNo informar las empresas de selecci\u00f3n de sus tareas al servicio p\u00fablico de empleo\u201d.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n se suprime el apartado b) del art\u00edculo 16, relativo a las infracciones muy graves, que se dirig\u00eda a las empresas de trabajo temporal, que hubieran presentado una declaraci\u00f3n responsable para actuar como agencias de colocaci\u00f3n de reunir los requisitos establecidos en la Ley de Empleo, y su normativa de desarrollo, e incumplido los mismos. Infracci\u00f3n que puede considerarse incluida en el apartado a); y se da nueva redacci\u00f3n a los apartados c), d) y e) para adaptarlos a la nueva Ley.<\/p>\n<p>Por otro lado, se incluyen modificaciones en las infracciones dirigidas a las personas trabajadoras, dando nueva redacci\u00f3n a los apartados a) y c) del apartado 1 del art\u00edculo 17, as\u00ed como el apartado 2, para adaptarlos a las nuevas exigencias de la Ley de empleo relativas a la comparecencia telem\u00e1tica ante los servicios p\u00fablicos e empleo, las exigencias del acuerdo de actividad o al rechazo de una colocaci\u00f3n adecuada o negarse a participar en actividades para para la mejora de la empleabilidad propuestas en el itinerario o plan personalizado.<\/p>\n<p>En el \u00e1mbito de las sanciones, se introduce un nuevo apartado 2 bis del art\u00edculo 46, que incluye sanciones accesorias para las agencias de colocaci\u00f3n:<\/p>\n<p>\u00ab2 bis. Cuando la sanci\u00f3n grave del art\u00edculo 15.5 se imponga en su grado m\u00e1ximo, podr\u00e1 a\u00f1adirse como sanci\u00f3n accesoria, a juicio del organismo competente, la suspensi\u00f3n de la actividad como agencia de colocaci\u00f3n por un per\u00edodo de entre seis meses y un a\u00f1o. Asimismo, cuando las sanciones muy graves de las letras a) y c), as\u00ed como d) y e) del art\u00edculo 16.1, en el caso de ser cometidas por agencias de colocaci\u00f3n, se impongan en su grado m\u00e1ximo, podr\u00e1n a\u00f1adirse como sanciones accesorias la suspensi\u00f3n de la actividad como agencia de colocaci\u00f3n por un per\u00edodo de entre uno y tres a\u00f1os, as\u00ed como la imposibilidad de desempe\u00f1ar la misma durante un per\u00edodo de cinco a\u00f1os.\u00bb<\/p>\n<p>Y, en el caso de demandantes de servicios de empleos, se modifica el p\u00e1rrafo primero de la letra a del apartado 2 del art\u00edculo 47, para eliminar referencias al Servicio P\u00fablico de Empleo y actualizar las referencias a la nueva Ley.<\/p>\n<p>Pero debemos detenernos, como hemos avanzado, en la redacci\u00f3n del art\u00edculo 16 de la LISOS; pues, como consecuencia de esta desafortunada actuaci\u00f3n legislativa, al consultar el texto del art\u00edculo en el BOE, encontramos lo siguiente:<\/p>\n<ol>\n<li>c) Solicitar datos de car\u00e1cter personal <em>en cualquier proceso de intermediaci\u00f3n o colocaci\u00f3n <\/em>o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi\u00f3n o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de edad, sexo, discapacidad, <em>salud,<\/em> <em>orientaci\u00f3n sexual, identidad de g\u00e9nero<\/em>, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, <em>nacionalidad,<\/em> origen racial o \u00e9tnico, religi\u00f3n o creencias, opini\u00f3n pol\u00edtica, afiliaci\u00f3n sindical, as\u00ed como por raz\u00f3n de lengua, dentro del Estado espa\u00f1ol, <em>o cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social.<\/em><\/li>\n<li>c) Solicitar datos de car\u00e1cter personal <em>en los procesos de selecci\u00f3n<\/em> o establecer condiciones, mediante la publicidad, difusi\u00f3n o por cualquier otro medio, que constituyan discriminaciones para el acceso al empleo por motivos de sexo, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, edad, estado civil, discapacidad, religi\u00f3n o <em>convicciones<\/em>, opini\u00f3n pol\u00edtica, <em>orientaci\u00f3n e identidad sexual<\/em>, expresi\u00f3n de g\u00e9nero, caracter\u00edsticas sexuales, afiliaci\u00f3n sindical, condici\u00f3n social y lengua dentro del Estado.<\/li>\n<\/ol>\n<p>Aun hoy, casi cinco meses despu\u00e9s de la publicaci\u00f3n de ambas Leyes, encontramos dos apartados c) del mismo art\u00edculo 16 de la LISOS y una nota que dice \u201cT\u00e9ngase en cuenta que se modifica la letra c) del apartado 1 por la disposici\u00f3n final 1.2 de la Ley 3\/2023, de 28 de febrero,\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5365#df\">Ref. BOE-A-2023-5365<\/a>\u00a0y, con la misma fecha de publicaci\u00f3n oficial y entrada en vigor, se vuelve a modificar la letra c) por la disposici\u00f3n final 6.4 de la Ley 4\/2023, de 28 de febrero.\u00a0<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2023-5366#df-6\">Ref. BOE-A-2023-5366<\/a>. Se muestran ambas redacciones\u201d.<\/p>\n<p>Verdaderamente es algo ins\u00f3lito que podr\u00eda haberse corregido ya.<\/p>\n<p>Como se puede observar, ambos preceptos contienen redacciones parecidas, pero presentan importantes diferencias:<\/p>\n<p>&#8211; Por un lado, hay diferencias en el tipo de la infracci\u00f3n; mientras que el texto redactado por la Ley de Empleo menciona como infracci\u00f3n la solicitud \u201cde datos de car\u00e1cter personal <em>en cualquier proceso de intermediaci\u00f3n o colocaci\u00f3n\u201d, <\/em>la Ley Trans (4\/2023), hace referencia a s\u00f3lo a <em>los procesos de selecci\u00f3n<\/em>. Es interesante la referencia a los procesos de selecci\u00f3n, ya que muchos de estos procesos a veces quedan expuestos, sin posibilidad de protecci\u00f3n por el ordenamiento laboral; pero lo m\u00e1s completo habr\u00eda sido sin duda, incluir ambos procesos, los de selecci\u00f3n y los de intermediaci\u00f3n o colocaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&#8211; Por otro lado, hay diferencia en la redacci\u00f3n de las causas de discriminaci\u00f3n. Mientras en la Ley de Empleo se incluye la salud y la nacionalidad como motivos de discriminaci\u00f3n, la Ley Trans no lo hace.<\/p>\n<p>&#8211; Finalmente, el precepto de la Ley de Empleo a\u00f1ade una cl\u00e1usula abierta que permite incluir entre los motivos de discriminaci\u00f3n \u201c<em>cualquier otra condici\u00f3n o circunstancia personal o social\u201d; <\/em>mientras que, en la redacci\u00f3n de la Ley Trans, el listado de las causas de discriminaci\u00f3n no incluye esta cl\u00e1usula, convirti\u00e9ndose en una enumeraci\u00f3n de causas cerrada o <em>\u201cnumerus clausus\u201d.<\/em><\/p>\n<p>En definitiva, hemos de concluir que la doble tipificaci\u00f3n de las infracciones administrativas no ha podido ser resuelta por las reglas propias del conflicto entre normas, por eso aparece la doble redacci\u00f3n del precepto en el BOE, cuesti\u00f3n bastante sorprendente y fuera de lo com\u00fan. Se trata de dos normas publicadas en el mismo Bolet\u00edn Oficial del Estado y con disposiciones finales que determinan su entrada en vigor al d\u00eda siguiente de la publicaci\u00f3n; por tanto, no podr\u00edamos aplicar el principio de derogaci\u00f3n propio de la sucesi\u00f3n normativa; \u201clex posterior derogat anterior\u201d. Tampoco hay diferencia en la jerarqu\u00eda de ambas normas, puesto que se trata de leyes ordinarias que comparten el mismo rango.<\/p>\n<p>Es posible que el principio de especialidad nos permitiera aplicar al Ley de Empleo con car\u00e1cter prioritario, ya que se trata de la determinaci\u00f3n de las infracciones propias de las empresas, las agencias de colocaci\u00f3n, de las entidades de formaci\u00f3n o aquellas que asuman la organizaci\u00f3n de las acciones de formaci\u00f3n profesional para el empleo programada por las empresas y de los beneficiarios de ayudas y subvenciones en materia de empleo y ayudas al fomento del empleo en general. No obstante, no es tan evidente la aplicaci\u00f3n de este principio porque la Ley Trans pretende incorporar a las normas, como la LISOS, referencias a motivos discriminatorios que afecten a los colectivos protegidos en la misma norma; es decir, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI.<\/p>\n<p>Vista la redacci\u00f3n y la situaci\u00f3n actual de la Ley de Empleo, es a la Inspecci\u00f3n de Trabajo, instituci\u00f3n garante del cumplimiento de la normativa sobre el empleo, a la que se plantea un importante problema a la hora de aplicar la norma sancionadora, que no ser\u00e1 tarea f\u00e1cil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>LAS MODIFICACIONES DE LA LEY DE INFRACCIONES Y SANCIONES EN EL ORDEN SOCIAL EN LA NUEVA LEY DE EMPLEO M\u00aa Luisa P\u00e9rez Guerrero Universidad de Huelva. 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