{"id":5424,"date":"2023-07-03T12:54:05","date_gmt":"2023-07-03T10:54:05","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5424"},"modified":"2023-07-04T17:42:42","modified_gmt":"2023-07-04T15:42:42","slug":"orientacion-plan-personalizado-acuerdo-de-actividad-cartera-de-servicios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/07\/03\/orientacion-plan-personalizado-acuerdo-de-actividad-cartera-de-servicios\/","title":{"rendered":"Orientaci\u00f3n. Plan Personalizado. Acuerdo de Actividad. Cartera de servicios."},"content":{"rendered":"<p>Orientaci\u00f3n. Plan Personalizado. Acuerdo de Actividad. Cartera de servicios<\/p>\n<p>Margarita Arenas Viruez<\/p>\n<p>Profesora Titular de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla.<\/p>\n<p>Empezando por el final del t\u00edtulo dado a la presente entrada de este blog, en relaci\u00f3n con la cartera de servicios, se destaca c\u00f3mo el T\u00edtulo IV de la LE incorpora, por primera vez, un cat\u00e1logo de servicios garantizados, as\u00ed como la cartera de servicios derivados de las pol\u00edticas activas de empleo, con el objetivo -ambicioso- de establecer un marco normativo com\u00fan para garantizar, como se indica en su Exposici\u00f3n de Motivos, \u201cla igualdad de trato y de oportunidades y una oferta integral y permanente de servicios comunes para el empleo atendida por un cuerpo profesionalizado y estable de t\u00e9cnicos\u201d. Pretendiendo, con ello, contribuir a la superaci\u00f3n de la falta de recursos materiales y humanos, en cuanto de una de las principales carencias y debilidades de las pol\u00edticas de empleo y de su gesti\u00f3n que de forma reiterada se viene denunciando.<\/p>\n<p>En este sentido, precisamente, la LE tiene por objetivo garantizar el ejercicio de los servicios garantizados y la oferta de una adecuada cartera de servicios a las personas o entidades demandantes de los servicios p\u00fablicos de empleo; siendo una de las funciones del Sistema Nacional de Empleo, como ya ven\u00eda sucediendo, determinar y tener actualizada una Cartera Com\u00fan de servicios a prestar por los servicios p\u00fablicos de empleo.<\/p>\n<p>Esta Cartera Com\u00fan de servicios, cuya regulaci\u00f3n en detalle se deja al desarrollo reglamentario, como igualmente sucede al d\u00eda de hoy, recoge, para su implementaci\u00f3n, los servicios garantizados previstos en los arts. 56 y 57 de la LE para las personas demandantes del servicio de empleo y para las personas, empresas y dem\u00e1s entidades empleadoras, respectivamente. Manteni\u00e9ndose tambi\u00e9n la posibilidad de que los servicios de empleo aprueben sus respectivas Carteras de Servicios, incluyendo servicios complementarios y actividades no contempladas en la Cartera Com\u00fan. Adem\u00e1s, adicionalmente y con car\u00e1cter accesorio (y novedoso), se prev\u00e9 la implantaci\u00f3n de una cartera digital de servicios, cuyo desarrollo normativo garantizar\u00e1 una atenci\u00f3n a trav\u00e9s de un asistente virtual, debiendo facilitarse la accesibilidad e inmediatez en la atenci\u00f3n, lo que, en nuestra opini\u00f3n, se presenta como un reto dif\u00edcil de consecuci\u00f3n.<\/p>\n<p>Entre los servicios incluidos en la Cartera Com\u00fan del Sistema Nacional de Empleo se encuentran los servicios de orientaci\u00f3n para el empleo, siendo caracterizada dicha orientaci\u00f3n como \u201cpersonalizada, integral e inclusiva\u201d. La importancia de los servicios de orientaci\u00f3n se manifiesta de forma palpable en la LE pues los mismos forman parte, junto a los servicios y programas de intermediaci\u00f3n, empleo, formaci\u00f3n en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, del propio concepto de pol\u00edticas activas de empleo. Siendo la orientaci\u00f3n, adem\u00e1s, uno de los ejes de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n para el empleo en torno a los cuales se articulan la Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo Activo al Empleo, as\u00ed como el Plan Anual para el Fomento de Empleo Digno.<\/p>\n<p>De ah\u00ed que la reforma de las pol\u00edticas activas de empleo llevada cabo por la LE se sustente en herramientas con las que procurar la ampliaci\u00f3n y mejora de los servicios de orientaci\u00f3n de las personas desempleados con el objetivo \u2013 y, a\u00f1adimos, la necesidad- de ofrecer una orientaci\u00f3n de calidad y personalizada. Por ello, respecto de las personas usuarias de los servicios p\u00fablicos de empleo, se pretende universalizar la prestaci\u00f3n de un servicio integral de orientaci\u00f3n y acompa\u00f1amiento continuado (Exposici\u00f3n de Motivos de la LE).<\/p>\n<p>La orientaci\u00f3n comprende, tal y como se delimita en la LE, las actuaciones de informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n profesional, motivaci\u00f3n, asesoramiento, diagn\u00f3stico y determinaci\u00f3n del perfil profesional y de competencias, dise\u00f1o y gesti\u00f3n de la trayectoria individual de aprendizaje, b\u00fasqueda de empleo, intermediaci\u00f3n laboral y las actuaciones de apoyo a la inserci\u00f3n. Pese a la inclusi\u00f3n de la intermediaci\u00f3n como una de las actuaciones que conforman la orientaci\u00f3n, entendemos m\u00e1s bien que \u00e9sta comprende diversas actuaciones con la finalidad de facilitar la intermediaci\u00f3n que procure ofertas de empleo adecuada, esto es, una intermediaci\u00f3n eficiente, para lo cual, sin duda, la orientaci\u00f3n es un servicio esencial.<\/p>\n<p>De forma espec\u00edfica, en el cat\u00e1logo de servicios garantizados a las personas demandantes de empleo se incluye, adem\u00e1s de una intermediaci\u00f3n laboral eficiente (art. 56.1 f) de la LE), un canal presencial o digital de recepci\u00f3n de servicios, as\u00ed como una orientaci\u00f3n y atenci\u00f3n presencial o no presencial, procurando la inmediatez en la atenci\u00f3n y la adaptaci\u00f3n a las necesidades de las personas usuaria, pero sin acrecentar la brecha digital (art. 56.1 g) de la LE).<\/p>\n<p>Asimismo, y continuando con el desarrollo del t\u00edtulo de la presente entrada a este blog, entre los servicios garantizados se encuentra un itinerario o plan personalizado adecuado al perfil del usuario, siendo la elaboraci\u00f3n de un perfil individualizado otro de los servicios que conforman el cat\u00e1logo, con el que se pretende superar la carencia de un enfoque personalizado como otra de las debilidades de las pol\u00edticas activas de empleo y de su gesti\u00f3n que se vienen detectando, tal y como ha destacado el CES en varias ocasiones.<\/p>\n<p>El art. 56.1 c) de la LE regula, entre otros aspectos, qui\u00e9n realiza el itinerario o plan personalizado de actuaci\u00f3n (el servicio p\u00fablico de empleo, con la colaboraci\u00f3n de la persona usuaria); c\u00f3mo se realiza, siendo necesario que se preste especial atenci\u00f3n a la eliminaci\u00f3n de sesgos o estereotipos de cualquier \u00edndole; y cu\u00e1l es su contenido, debiendo incluir los elementos que se relacionan en el referido precepto (identificaci\u00f3n de un itinerario formativo, de alternativas laborales o de emprendimiento y de las actuaciones de b\u00fasqueda activa de empleo) y detallando las principales actividades propuestas con el objeto de mejorar la empleabilidad del usuario, teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estrat\u00e9gicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, as\u00ed como sus necesidades de conciliaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Atendiendo a ello, no cabe duda de que la adecuada elaboraci\u00f3n del itinerario o plan personalizado es una tarea de gran complejidad, m\u00e1xime si se tiene en cuenta que, seg\u00fan concreta la LE, las personas demandantes de empleo tienen derecho a disponer del mismo en el plazo m\u00e1ximo de un mes, a contar desde la elaboraci\u00f3n de su perfil de usuario (tarea, \u00e9sta, igualmente compleja). Y, adem\u00e1s, y en buena l\u00f3gica, es un plan \u201cvivo\u201d, en el sentido de que ha de ir adapt\u00e1ndose a las modificaciones que se produzcan en la empleabilidad de la persona usuaria durante el desarrollo de las actividades y servicios previstos en el itinerario.<\/p>\n<p>El plan personalizado exigir\u00e1 la formalizaci\u00f3n de un acuerdo de actividad suscrito entre el servicio p\u00fablico de empleo y la persona usuaria, defini\u00e9ndose en el art. 3 f) de la LE como \u201cun acuerdo documentado mediante el que se establecen derechos y obligaciones entre la persona demandante de los servicios p\u00fablicos de empleo y el correspondiente Servicio P\u00fablico de Empleo para incrementar la empleabilidad de aquella, atendiendo, en su caso, a las necesidades de los colectivos prioritarios\u201d. En el acuerdo de actividad y su cumplimiento se acredita la b\u00fasqueda activa de empleo, como conjunto de acciones a realizar por las personas demandantes de los servicios p\u00fablicos de empleo, con el apoyo esencial del personal de estos \u00faltimos, con la finalidad de mejorar su empleabilidad o conseguir un puesto de trabajo, en palabras de la LE, \u201cde calidad y sostenible a lo largo del tiempo\u201d.<\/p>\n<p>Estos (y otros m\u00e1s) servicios garantizados a las personas demandantes de empleo requieren que \u00e9stas asuman, tal y como ha de constar en el acuerdo de actividad, determinados compromisos, con la finalidad de hacerlos eficientes y efectivos. As\u00ed, las personas demandantes de empleo asumen, entre otros, los siguientes compromisos: han de colaborar activamente con los servicios p\u00fablicos de empleo en la elaboraci\u00f3n del perfil individualizado; han de desarrollar las actividades propuestas en el itinerario o plan personalizado; y han de manifestar cuantas circunstancias sean relevantes para la debida reformulaci\u00f3n del itinerario o plan personalizado. Asimismo, en el acuerdo de actividad, si se tratase de una persona beneficiaria de la prestaci\u00f3n por desempleo, se ha de comprometer a buscar activamente empleo, a aceptar una colocaci\u00f3n adecuada y a participar en acciones espec\u00edficas de motivaci\u00f3n, informaci\u00f3n, orientaci\u00f3n, etc. para incrementar su empleabilidad.<\/p>\n<p>En definitiva, se concluye se\u00f1alando que la novedosa incorporaci\u00f3n, por parte de la LE, de un cat\u00e1logo de servicios garantizados a las personas demandantes de empleo incluye, adem\u00e1s de un servicio de orientaci\u00f3n, la elaboraci\u00f3n de un perfil individualizado y de un itinerario o plan personalizado adecuado al referido perfil que exige la formalizaci\u00f3n de un acuerdo de actividad. Todo ello forma parte del expediente laboral individualizado \u00fanico, en cuanto otro servicio m\u00e1s que forma parte del cat\u00e1logo de servicios garantizados, con el objeto, como se dijo, ambicioso y de dif\u00edcil consecuci\u00f3n, pero de sobra deseable, de facilitar el acceso a un empleo decente y de calidad y a la mejora de la empleabilidad de aqu\u00e9llas. A ello, sin duda, han de contribuir los servicios garantizados referenciados en la presente entrada de este blog.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orientaci\u00f3n. Plan Personalizado. Acuerdo de Actividad. Cartera de servicios Margarita Arenas Viruez Profesora Titular de la Universidad Pablo de Olavide, Sevilla. 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