{"id":5400,"date":"2023-06-05T10:08:10","date_gmt":"2023-06-05T08:08:10","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5400"},"modified":"2024-02-07T21:19:21","modified_gmt":"2024-02-07T20:19:21","slug":"una-nueva-regulacion-de-los-incentivos-economicos-al-empleo-el-rdl-1-2023","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/06\/05\/una-nueva-regulacion-de-los-incentivos-economicos-al-empleo-el-rdl-1-2023\/","title":{"rendered":"Una nueva regulaci\u00f3n de los incentivos econ\u00f3micos al empleo: el Real Decreto-Ley 1\/2023"},"content":{"rendered":"<p style=\"text-align: right;\"><strong><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5338\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/04\/18\/lanzamos-el-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo-2023\/imagen1-7\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"491,278\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen1\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" class=\"alignleft wp-image-5338\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=547%2C309\" alt=\"\" width=\"547\" height=\"309\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=300%2C170&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?w=491&amp;ssl=1 491w\" sizes=\"auto, (max-width: 547px) 100vw, 547px\" \/><br \/>\n<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Antonio Jos\u00e9 Valverde Asencio<\/strong><\/p>\n<p><strong>Universidad de Sevilla<\/strong><\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>La disposici\u00f3n adicional octava del RDL 16\/2013, de 20 de diciembre, mandataba ya al Gobierno a llevar a cabo \u201cuna reordenaci\u00f3n normativa de los incentivos a la contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social\u201d, procediendo \u201ca la armonizaci\u00f3n de los requisitos y obligaciones legal o reglamentariamente previstos\u201d, tal como dispon\u00eda la norma citada, \u201ccon el fin de proporcionar una mayor seguridad jur\u00eddica\u201d.<\/p>\n<p>Y es que la dispersi\u00f3n, complejidad y car\u00e1cter asistem\u00e1tico tanto de la regulaci\u00f3n como de las actuaciones concretas de fomento de empleo basadas en incentivos econ\u00f3micos ha sido una constante que sin duda requer\u00eda una actuaci\u00f3n normativa.<\/p>\n<p>El RDL 1\/2023 asume como pretensi\u00f3n superar la inexistencia de un marco jur\u00eddico regulador \u00fanico y coherente de los incentivos a la contrataci\u00f3n laboral. Un exceso de fragmentaci\u00f3n y dispersi\u00f3n, que, junto a la referida falta de coherencia, redundaba, tal como declara el mismo en su texto expositivo, en una falta de transparencia que casa mal con el deber de funcionamiento de cualquier administraci\u00f3n p\u00fablica.<\/p>\n<p>Con este (duro) diagn\u00f3stico, el RDL responde, m\u00e1s all\u00e1 de los objetivos generales y espec\u00edficos que concreta en su art. 2, a la pretensi\u00f3n de ordenar y sistematizar, en un \u00fanico cuerpo normativo, las reglas aplicables a los incentivos econ\u00f3micos a la contrataci\u00f3n y, en particular, a las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social.<\/p>\n<p>Sin embargo, esta finalidad no se alcanza completamente. Pese a la aclaraci\u00f3n normativa que supone, y pese a la derogaci\u00f3n de un n\u00famero importante de normas precedentes que regulaban este tipo de incentivos (disposici\u00f3n derogatoria \u00fanica), el RDL 1\/2023 no solo mantiene vigentes algunas regulaciones anteriores (como, por ejemplo, muy significadamente, los apartados 2 y 3 del art. 2 de la Ley 43\/2006), sino que incorpora otras previsiones al margen de los contenidos recogidos en su texto articulado (como las bonificaciones contenidas en la LETA o en la Ley de Econom\u00eda social aplicables a socios de trabajo en cooperativas; las bonificaciones aplicables en supuestos de expedientes de regulaci\u00f3n temporal de empleo y del Mecanismo RED o las bonificaciones aplicables al personal investigador).<\/p>\n<p>Esta autodenomina \u201creforma estructural\u201d (p\u00e1rrafo quinto del apartado IV del Exposici\u00f3n de Motivos) se lleva a cabo a trav\u00e9s de decreto ley, un instrumento legal previsto constitucionalmente para atender situaciones de extraordinaria y urgente necesidad. Como afirma la citada Exposici\u00f3n de Motivos, ello puede no ser un impedimento formal para su utilizaci\u00f3n. Podemos incluso convenir que \u201cel posible car\u00e1cter estructural del problema que se pretende atajar no excluye que dicho problema pueda convertirse en un momento dado en un supuesto de extraordinaria y urgente necesidad\u201d (citando, en concreto, las SSTC 137\/2011, 183\/2014 y 139\/2016-). Pero es evidente es cuestionable si no la correcci\u00f3n constitucional (dada la amplitud con que contempla la cuesti\u00f3n el propio Tribunal Constitucional), s\u00ed la oportunidad de llevar a cabo tal reforma a trav\u00e9s de decreto ley porque, por un l.ado, se obvi\u00f3 la inicial formulaci\u00f3n como proyecto de ley, y, por otro, porque coincide con la tramitaci\u00f3n parlamentaria de la Ley de Empleo, la norma de referencia en la necesaria reforma de las pol\u00edticas de empleo. Pero, es m\u00e1s, las principales medidas demoran su entrada en vigor, con car\u00e1cter general, al 1 de septiembre de 2023 (salvo en lo que se refiere a las modificaciones que incorpora la norma en materia de Seguridad Social y, particularmente, en relaci\u00f3n con el r\u00e9gimen aplicable a los artistas).<\/p>\n<p>Estos aspectos justifican la extensi\u00f3n con la que la Exposici\u00f3n de Motivos fundamenta las razones de extraordinaria y urgente necesidad en que se basa el Gobierno para avalar el decreto ley, donde se impone el peso de la necesidad de acreditar el cumplimiento de los compromisos adoptados en el Plan de Recuperaci\u00f3n y Resilencia, y, espec\u00edficamente la reforma 7 del componente 23, comprometida para el cuarto trimestre de 2022 con la Comisi\u00f3n Europea.<\/p>\n<p>Entrando en la consideraci\u00f3n de sus contenidos sobre la materia, el decreto ley se centra en dos grandes aspectos. Por un lado (cap\u00edtulo I), en la regulaci\u00f3n de las disposiciones generales en relaci\u00f3n con las medidas de incentivo econ\u00f3mico al empleo (en particular, r\u00e9gimen aplicable a los destinatarios y beneficiarios \u2013y, en concreto, por su incidencia, obligaciones de mantenimiento del empleo, r\u00e9gimen de compatibilidad y de reintegro en caso de incumplimiento de aquellas); y, por otro, en el r\u00e9gimen de incentivos (cap\u00edtulo II, secci\u00f3n 1\u00aa), con una regulaci\u00f3n pretendidamente m\u00e1s precisa en relaci\u00f3n con las bonificaciones de seguridad social aplicables a los colectivos definidos. Junto a los anteriores, la secci\u00f3n 2\u00aa del referido cap\u00edtulo II, se limita a mencionar otros posibles instrumentos de apoyo al empleo (previstos en convenio, a trav\u00e9s de planes de igualdad, reservas de puestos o pactos locales o comarcales), cuyo desarrollo remite a disposiciones reglamentarias posteriores. Respecto los incentivos econ\u00f3micos espec\u00edficamente regulados, adem\u00e1s de las bonificaciones en materia de Seguridad Social, recoge al car\u00e1cter de subvenciones p\u00fablicas de los mismos.<\/p>\n<p>Son personas destinatarias (art. 4) tanto las denominadas \u201cpersonas de atenci\u00f3n prioritaria\u201d que est\u00e9n inscritas como demandantes de empleo [requisito del que est\u00e1n exentos los supuestos recogidos en el segundo p\u00e1rrafo de la letra a) del apartado 1 de dicho art\u00edculo], como aquellas otras personas trabajadoras que se encuentren en los supuestos determinados por el RDL y que concuerdan con los objetivos espec\u00edficos del mismo, en particular, referidos a la transformaci\u00f3n en contratos indefinidos o a la mejora de contrataci\u00f3n (de contratos a tiempo parcial a contratos a tiempo completo o de fijos discontinuos a contratos indefinidos de r\u00e9gimen com\u00fan). Adem\u00e1s, se contemplan como destinatarias las personas sustituidas \u201cpor motivos de conciliaci\u00f3n de la vida familiar y laboral o que cambian de puesto de trabajo por riesgos derivados del embarazo o durante la lactancia natural, as\u00ed como en los supuestos de enfermedad profesional\u201d y las \u201cque se incorporan como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales\u201d (art. 5).<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las personas de atenci\u00f3n prioritaria, la norma presenta unos rasgos significativos que lo son, tambi\u00e9n, indicativos de la cr\u00edtica que puede merecer la misma y que se refiere a la (falta de) concordancia y coherencia que pretende incorporar.<\/p>\n<p>Es cierto que la referencia a las personas de atenci\u00f3n prioritaria es gen\u00e9rica, lo que permite comprender que estamos ante un concepto abierto, a definir o delimitar con la concreci\u00f3n de las medidas de incentivo. Pero, para comenzar, se da la circunstancia de que no hay una plena coincidencia entre los colectivos definidos en el art. 6 sobre las \u201cpersonas destinatarias\u201d y aquellas que lo son concretamente en las medidas contempladas en los arts. 14 y ss. Por ejemplo, se define como tales gen\u00e9ricamente a las \u201cpersonas con discapacidad\u201d o a las \u201cpersonas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al empleo\u201d, pero la primera medida concreta se refiere a \u201cpersonas con capacidad intelectual l\u00edmite\u201d. De igual forma, no hay una concordancia total con la Ley de Empleo, que define cu\u00e1les son los \u201ccolectivos de atenci\u00f3n prioritaria para la pol\u00edtica de empleo\u201d en su art. 50 y que ampl\u00eda los mismos a supuestos no previstos en el RDL 1\/2023. Por otro lado, la norma contempla incentivos no expresamente previstos como colectivos de actuaci\u00f3n prioritario ni como supuestos inicialmente contemplados (aunque s\u00ed recogidos en normas precedentes), como ocurre con la extensi\u00f3n del per\u00edodo de actividad de fijos discontinuos en el sector de la hosteler\u00eda a que se refiere el art. 30. Obviamente la pol\u00edtica de empleo no concluye con la pol\u00edtica de incentivos (y, menos, de incentivos basados en la bonificaci\u00f3n de cotizaciones), pero refleja la relatividad con la que habr\u00eda que contemplar la pretendida reforma estructural del decreto ley.<\/p>\n<p>Los arts. 8 y 9 recogen respectivamente los requisitos y obligaciones que deben cumplir los beneficiarios, dentro de los que se sit\u00faa, entre los primeros, contar con el correspondiente plan de igualdad. En particular, es interesante el relativo cambio que supone la obligaci\u00f3n de mantenimiento del empleo. Este se refiere no a un nivel de empleo gen\u00e9rico o global de la plantilla sino al deber concreto de mantener a la persona destinataria de las medidas de incentivo durante al menos tres a\u00f1os a computar desde la fecha de inicio del contrato, de su transformaci\u00f3n o de la incorporaci\u00f3n en las condiciones que dieron lugar al incentivo. Pero de esta obligaci\u00f3n se except\u00faan una serie de supuestos que son m\u00e1s amplios que los previstos originariamente en la Ley 43\/2006. No solo se contemplan las extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas o por despidos disciplinarios que no hayan sido declarados o reconocidos como improcedentes o los despidos colectivos que no hayan sido declarados no ajustados a derecho, como en la normativa precedente, sino que se comprenden otras extinciones como las causadas por dimisi\u00f3n, jubilaci\u00f3n, muerte o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de las personas trabajadoras o del empresario; por resoluci\u00f3n del per\u00edodo de prueba; por expiraci\u00f3n del tiempo convenido en caso de contratos formativos o de duraci\u00f3n determinada bonificados en esta norma (sustituci\u00f3n); por fin del llamamiento de personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo (lo que plantea algunas dudas de correcci\u00f3n); y, en el caso de subrogaciones, por las causas legales estipuladas (solo previstas en supuestos de contratas conforme el art. 16 ET). Finalmente, como excepci\u00f3n que refleja la especial consideraci\u00f3n del colectivo, tampoco se contemplan al efecto las extinciones de contratos a personas trabajadoras con discapacidad de centros especiales de empleo que pasen de prestar sus servicios en centros especiales de empleo a la empresa ordinaria.<\/p>\n<p>El incumplimiento de las obligaciones de mantenimiento de los contratos (del alta en Seguridad Social en las condiciones objeto de bonificaci\u00f3n) dar\u00e1 lugar al correspondiente reintegro de las cantidades dejadas de ingresar por la TGSS en funci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n de las correspondientes bonificaciones que se hubieran aplicado con los recargos e intereses de demora correspondientes (o, en su caso, del reintegro de las subvenciones p\u00fablicas si el incentivo es de tal naturaleza). Este incumplimiento es total si se extinguen los contratos (salvo por las causas referidas) antes de la finalizaci\u00f3n del per\u00edodo previsto de mantenimiento de los contratos o de la situaci\u00f3n contractual que da lugar al incentivo.<\/p>\n<p>En relaci\u00f3n con las medidas, hay que destacar algunos elementos interesantes. Por una parte, la exclusi\u00f3n de la contrataci\u00f3n a tiempo parcial por debajo de una dedicaci\u00f3n del 50%. Por otra, la inclusi\u00f3n de nuevas como la incorporaci\u00f3n de socios en sociedades cooperativas de empleo o sociedades an\u00f3nimas laborales que hayan optado por el RGSS.<\/p>\n<p>La regulaci\u00f3n de los incentivos y apoyos al empleo basados en bonificaciones en las cuotas de Seguridad Social incorpora una opci\u00f3n no nueva pero s\u00ed intensificada, si se nos permite la expresi\u00f3n. Dichas bonificaciones vienen determinadas, con car\u00e1cter general \u2013y salvo alguna excepci\u00f3n concreta como la referida a las bonificaciones de los contratos formativos en alternancia-, sobre una cuant\u00eda a tanto alzado, tal como ya estaba contemplado en los vigentes apartados 2 y 3 del art. 2 de la Ley 43\/2006. Ello supone un cambio importante, sobre todo en los supuestos asociados trabajadores con suspensi\u00f3n del contrato vinculada al nacimiento (por su cotizaci\u00f3n o por la de las personas contratadas para su sustituci\u00f3n), dado que se elude conscientemente la bonificaci\u00f3n al 100% y, aunque se contempla la mayor bonificaci\u00f3n a tanto alzado prevista, esta no implica tal porcentaje en bases de cotizaci\u00f3n que superen la m\u00ednima. Sin embargo, no es general este modelo de incentivo. Adem\u00e1s del supuesto referido, las bonificaciones previstas en la LETA o en la Ley de Econom\u00eda Social (que la norma reforma) para trabajadores aut\u00f3nomos o socios de trabajo mencionados ligados al nacimiento o al riesgo durante el embarazo o la lactancia natural (para supuestos, por tanto, similares a los contemplados para trabajadores por cuenta ajena), as\u00ed como en las bonificaciones aplicables a los expedientes de regulaci\u00f3n de empleo temporal o por aplicaci\u00f3n del Mecanismo RED, siguen siendo referidos a un porcentaje de la cotizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Son solo algunos aspectos destacables de una regulaci\u00f3n que se pretende integral. El RDL 1\/2023 declara la intenci\u00f3n de crear \u201cun marco jur\u00eddico \u00fanico en el que se integren, ordenen y actualicen todos los incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y otros mecanismos de coordinaci\u00f3n, seguimiento y control de los beneficios en las cotizaciones sociales\u2026\u201d (p\u00e1rrafo sexto del referido apartado IV de su Exposici\u00f3n de Motivos). Pero presenta cuestiones que no pueden obviarse, sobre todo en relaci\u00f3n con la concordancia y coherencia que requiere con otras normas vigentes y con otras medidas de pol\u00edticas activas de empleo seguramente m\u00e1s efectivas (como las referidas a la formaci\u00f3n y cualificaci\u00f3n profesionales contempladas tanto en la Ley de Empleo como en la de Formaci\u00f3n Profesional). La regulaci\u00f3n contenida en el decreto ley debe incluirse, por consiguiente, en la regulaci\u00f3n general que fija la Ley de Empleo en cuyo contenido y l\u00f3gica deben comprenderse las medidas de incentivo econ\u00f3mico. Pero, adem\u00e1s, se hace ineludible la necesidad de evaluaci\u00f3n de estas actuaciones tal como han destacado sucesivos informes de las autoridades independientes de fiscalizaci\u00f3n y control del gasto p\u00fablico (y, en particular, la propia Airef en su informe sobre incentivos a la contrataci\u00f3n).<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>&nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; &nbsp; Antonio Jos\u00e9 Valverde Asencio Universidad de Sevilla &nbsp; La disposici\u00f3n adicional octava del RDL 16\/2013, de 20 de diciembre, mandataba ya al Gobierno a llevar a cabo \u201cuna reordenaci\u00f3n normativa de los incentivos a la contrataci\u00f3n en relaci\u00f3n con la cotizaci\u00f3n a la Seguridad Social\u201d, procediendo \u201ca&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":8,"featured_media":5338,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":true,"template":"","format":"standard","meta":{"_jetpack_newsletter_access":"","_jetpack_dont_email_post_to_subs":false,"_jetpack_newsletter_tier_id":0,"_jetpack_memberships_contains_paywalled_content":false,"_jetpack_memberships_contains_paid_content":false,"footnotes":"","jetpack_publicize_message":"","jetpack_publicize_feature_enabled":true,"jetpack_social_post_already_shared":true,"jetpack_social_options":{"image_generator_settings":{"template":"highway","default_image_id":0,"font":"","enabled":false},"version":2},"jetpack_post_was_ever_published":false},"categories":[82,204,175,10,317],"tags":[],"class_list":["post-5400","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-antonio-jose-valverde-asencio","category-empleo","category-iuslablog","category-novedades-legislativas","category-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo"],"jetpack_publicize_connections":[],"jetpack_featured_media_url":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&ssl=1","jetpack_shortlink":"https:\/\/wp.me\/p7HIjh-1p6","jetpack-related-posts":[{"id":3287,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/02\/16\/publicado-el-segundo-numero-de-la-revista-trabajo-persona-derecho-y-mercado\/","url_meta":{"origin":5400,"position":0},"title":"Publicado El Segundo N\u00famero De La Revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho Y Mercado\u00bb","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"16 febrero, 2021","format":false,"excerpt":"Se ha publicado el segundo n\u00famero de la revista \u00abTrabajo, Persona, Derecho y Mercado\u00bb. La estructura del monogr\u00e1fico \"La Tutela Sociolaboral De Las V\u00edctimas De Violencia De G\u00e9nero\" es la siguiente: se abre con una presentaci\u00f3n de los conceptos e ideas fundamentales que deben ser tenidos en cuenta en cualquier\u2026","rel":"","context":"En \u00abAntonio Jos\u00e9 Valverde Asencio\u00bb","block_context":{"text":"Antonio Jos\u00e9 Valverde Asencio","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/antonio-jose-valverde-asencio\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Revista.jpg?fit=253%2C361&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":2427,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2020\/09\/23\/congreso-sobre-regulacion-del-teletrabajo\/","url_meta":{"origin":5400,"position":1},"title":"Congreso sobre regulaci\u00f3n del teletrabajo","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"23 septiembre, 2020","format":false,"excerpt":"El\u00a0Congreso\u00a0se realizar\u00e1 on-line durante 6 sesiones que se celebrar\u00e1n en los meses de octubre y noviembre, y ser\u00e1 organizado por la\u00a0C\u00e1tedra de Econom\u00eda Colaborativa y Transformaci\u00f3n Digital\u00a0de la Universidad de Valencia en colaboraci\u00f3n con el Gobierno de Espa\u00f1a (Ministerio de Econom\u00eda y Competitividad) y la Generalitat Valenciana. Los temas a\u2026","rel":"","context":"En \u00abEventos cient\u00edficos\u00bb","block_context":{"text":"Eventos cient\u00edficos","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/eventos-cientificos\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/adriantodoli.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Cartel-3-1.jpg?resize=350%2C200&ssl=1","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/adriantodoli.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Cartel-3-1.jpg?resize=350%2C200&ssl=1 1x, https:\/\/i0.wp.com\/adriantodoli.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Cartel-3-1.jpg?resize=525%2C300&ssl=1 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/adriantodoli.com\/wp-content\/uploads\/2020\/09\/Cartel-3-1.jpg?resize=700%2C400&ssl=1 2x"},"classes":[]},{"id":10717,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2026\/03\/03\/congreso-internacional-sobre-seguridad-y-salud-de-las-personas-trabajadoras\/","url_meta":{"origin":5400,"position":2},"title":"Congreso Internacional sobre Seguridad y Salud de las personas trabajadoras","author":"Jaime Rom\u00e1n Lemos","date":"3 marzo, 2026","format":false,"excerpt":"Los pr\u00f3ximos d\u00edas 19 y 20 de marzo de 2026 se celebrar\u00e1, en Sevilla, el I Congreso Internacional \"La seguridad y la salud de las personas trabajadoras: prevenci\u00f3n y reparaci\u00f3n en el mercado de trabajo del s. XXI\". El evento tendr\u00e1 lugar en el Sal\u00f3n de Grados de la Facultad\u2026","rel":"","context":"En \u00abAna Dom\u00ednguez Morales\u00bb","block_context":{"text":"Ana Dom\u00ednguez Morales","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/ana-dominguez-morales\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=700%2C400 2x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2.png?fit=1200%2C815&ssl=1&resize=1050%2C600 3x"},"classes":[]},{"id":6313,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2024\/04\/10\/nuestra-revista-electronica-publica-un-nuevo-numero\/","url_meta":{"origin":5400,"position":3},"title":"Nuestra revista electr\u00f3nica publica un nuevo n\u00famero","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"10 abril, 2024","format":false,"excerpt":"\u00a0 La Revista Trabajo, Persona, Derecho, Mercado, vinculada con este portal, ha publicado un nuevo n\u00famero monogr\u00e1fico, bajo el t\u00edtulo \"Ley de Empleo: una visi\u00f3n multidisciplinar\" \u00a0 En este n\u00famero se aborda, como se desprende de su denominaci\u00f3n, el an\u00e1lisis de la indicada norma; y se hace desde un enfoque\u2026","rel":"","context":"En \u00abCelia S\u00e1nchez L\u00f3pez\u00bb","block_context":{"text":"Celia S\u00e1nchez L\u00f3pez","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/celia-sanchez-lopez\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2024\/02\/Trabexit-2-300x204.png?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]},{"id":4189,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2021\/12\/23\/el-componente-23-del-plan-de-recuperacion-transformacion-y-resiliencia\/","url_meta":{"origin":5400,"position":4},"title":"El Componente 23 del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"23 diciembre, 2021","format":false,"excerpt":"El proceso de di\u00e1logo social en curso, pr\u00f3ximo ya a su finalizaci\u00f3n por lo que parece, no responde \u00fanicamente a una prioridad pol\u00edtica del Gobierno de Coalici\u00f3n, que lo era. Es tambi\u00e9n consecuencia de un compromiso asumido por nuestro pa\u00eds en relaci\u00f3n con la percepci\u00f3n de los fondos europeos Next\u2026","rel":"","context":"En \u00abContrataci\u00f3n Temporal\u00bb","block_context":{"text":"Contrataci\u00f3n Temporal","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/contratacion-temporal\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/portada_plan.png?fit=970%2C878&ssl=1&resize=350%2C200","width":350,"height":200,"srcset":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/portada_plan.png?fit=970%2C878&ssl=1&resize=350%2C200 1x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/portada_plan.png?fit=970%2C878&ssl=1&resize=525%2C300 1.5x, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2021\/12\/portada_plan.png?fit=970%2C878&ssl=1&resize=700%2C400 2x"},"classes":[]},{"id":5278,"url":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/02\/07\/el-plan-anual-normativo-de-la-administracion-general-del-estado-para-2023-nuevas-leyes-laborales-para-el-final-de-la-legislatura\/","url_meta":{"origin":5400,"position":5},"title":"El plan anual normativo de la administraci\u00f3n general del estado para 2023: nuevas leyes laborales para el final de la legislatura","author":"Miguel Carlos Rodr\u00edguez-Pi\u00f1ero Royo","date":"7 febrero, 2023","format":false,"excerpt":"El Consejo de Ministros ha aprobado en su reuni\u00f3n del 31 de enero el Plan Anual Normativo de la Administraci\u00f3n General del Estado para 2023 (en adelante PAN-23). Es un instrumento de planificaci\u00f3n de la actividad normativa del Gobierno, que cumple tambi\u00e9n una funci\u00f3n de transparencia, en la medida en\u2026","rel":"","context":"En \u00abempleo\u00bb","block_context":{"text":"empleo","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/category\/empleo\/"},"img":{"alt_text":"","src":"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2022\/01\/pwc.jpg?resize=350%2C200","width":350,"height":200},"classes":[]}],"jetpack_sharing_enabled":true,"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5400","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/users\/8"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=5400"}],"version-history":[{"count":7,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5400\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":5720,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/5400\/revisions\/5720"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media\/5338"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=5400"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=5400"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=5400"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}