{"id":5367,"date":"2023-05-15T08:15:15","date_gmt":"2023-05-15T06:15:15","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5367"},"modified":"2024-02-07T21:24:30","modified_gmt":"2024-02-07T20:24:30","slug":"colectivos-de-atencion-prioritaria","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/05\/15\/colectivos-de-atencion-prioritaria\/","title":{"rendered":"Colectivos de atenci\u00f3n prioritaria en la nueva Ley de Empleo"},"content":{"rendered":"<p><strong>Olga Garc\u00eda Coca<\/strong><\/p>\n<p><strong>Universidad Pablo de Olavide<\/strong><\/p>\n<p>La Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha supuesto un gran avance en cuanto a la inclusi\u00f3n de nuevos sujetos en el colectivo de atenci\u00f3n prioritaria. Como es sabido, el concepto de colectivo de atenci\u00f3n prioritaria aglutina a aquellas personas que presentan \u201cespeciales dificultades para el acceso y mantenimiento del empleo y para el desarrollo de su empleabilidad\u201d y a los que, por ello, hay que prestar una atenci\u00f3n espec\u00edfica en la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo, como consecuencia de su <strong>crecimiento exponencial en la sociedad<\/strong>. En este sentido, la Ley, como se ha establecido en su exposici\u00f3n de motivos, se presenta como innovadora al intentar mejorar el concepto de empleabilidad construyendo pol\u00edticas activas de empleo que inserten en el mercado de trabajo a todas las personas que conforman los colectivos de atenci\u00f3n prioritaria cuya identificaci\u00f3n, en los diferentes niveles territoriales y funcionales del Sistema Nacional de Empleo, ha de hacerse en t\u00e9rminos selectivos, generadores de una acci\u00f3n de empleo suficientemente diferenciada y, por tanto, eficaz.<\/p>\n<p>En este sentido, la norma quiere cumplir con lo dispuesto en el Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia, el Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb, concretamente con lo referido a la Reforma\u00a05 \u00abModernizaci\u00f3n de pol\u00edticas activas de empleo\u00bb. Y, por otra parte, atender a lo establecido en el documento \u00abEspa\u00f1a\u00a02050. Fundamentos y propuestas para una Estrategia Nacional de Largo Plazo\u00bb recoge como desaf\u00edo la necesidad de resolver las deficiencias de nuestro mercado de trabajo y adaptarlo a las nuevas realidades sociales, econ\u00f3micas y tecnol\u00f3gicas.<\/p>\n<p>La enumeraci\u00f3n que realiza la nueva Ley de Empleo pretende lograr que estas personas, pertenecientes a este colectivo, tengan menos dificultades de acceso a la hora de encontrar empleo. Este objetivo de la ley no es nuevo, ya que anteriormente, en otras normas, se ha querido dar visibilidad y algunas soluciones a estos problemas de empleabilidad. De hecho, la Ley de empleo de 1980 ya contemplaba algunos programas destinados a fomentar el empleo de los trabajadores con dificultades de inserci\u00f3n en el mercado de trabajo, y en id\u00e9nticos t\u00e9rminos la Ley de Empleo, aprobado por Real Decreto Legislativo 3\/2015, 23 de octubre, conten\u00eda un precepto, \u201ccolectivos prioritarios\u201d (art. 30 LE), destinado \u201ca fomentar el empleo de los colectivos con especiales dificultades de integraci\u00f3n en el mercado de trabajo, especialmente j\u00f3venes, mujeres, parados de larga duraci\u00f3n y discapacitados\u201d.<\/p>\n<p>Lo novedoso de la actual Ley de empleo es la minuciosidad con la que aborda el listado de sujetos que forman parte de este colectivo. De hecho, en su art. 50 amplia la protecci\u00f3n a otros sujetos que no estaban contemplados en la normativa anterior, ordenando en un \u00fanico precepto a todas estas personas. Cuando trata a los j\u00f3venes como colectivo de atenci\u00f3n prioritaria, se refiere a aquellos con baja cualificaci\u00f3n, ya que los que presentan con un d\u00e9ficit de formaci\u00f3n tienen un problema tanto de desempleo como de inactividad, en otras palabras, no participan en el mercado de trabajo. Distingue a las personas j\u00f3venes, especialmente a aquellas que superen los\u00a018 a\u00f1os y carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el ET para la conclusi\u00f3n de un contrato formativo para la obtenci\u00f3n de la pr\u00e1ctica profesional adecuada al correspondiente nivel de estudios. Para las personas j\u00f3venes de\u00a0diecis\u00e9is y\u00a0diecisiete a\u00f1os sin estudios obligatorios o postobligatorios, independientemente de la mejora de la empleabilidad e inserci\u00f3n laboral, los esfuerzos del sistema p\u00fablico de empleo prestar\u00e1n una atenci\u00f3n especial al retorno al sistema educativo y mejora de las cualificaciones iniciales. En cuanto a las personas j\u00f3venes que dispongan de alguna de las citadas titulaciones, las medidas de empleabilidad se dirigir\u00e1n hacia el favorecimiento de la pr\u00e1ctica profesional.<\/p>\n<p>Se pretende priorizar\u00a0la contrataci\u00f3n de j\u00f3venes y mujeres, aspecto que recoge la DA VI y VII en las que se entiende que no constituye una discriminaci\u00f3n por motivos de edad y de sexo su contrataci\u00f3n, para poder equiparar la tasa de desempleo global (12,87%) con la de los m\u00e1s j\u00f3venes, ya que la cifra de paro juvenil es el doble que la general, con un 28,72%. Y lo mismo ocurre con las mujeres, aunque su tasa de desocupaci\u00f3n (14,61%) es m\u00e1s equilibrada al paro global. Seg\u00fan los datos sustra\u00eddos del Instituto Nacional de Estad\u00edstica (INE).<\/p>\n<p>Al igual que los j\u00f3venes, las mujeres hist\u00f3ricamente se han mostrado como colectivo m\u00e1s desfavorecido a la hora de entrar en el mercado de trabajo, y es por ello, por lo que la Ley de empleo las sigue incluyendo dentro del colectivo de atenci\u00f3n prioritaria. La finalidad de su inclusi\u00f3n es solventar sus problemas de empleabilidad en una sociedad en la que siguen siendo garantes del bienestar familiar, aunque este aspecto va cambiando como consecuencia de las distintas normas que regulan la igualdad entre hombres y mujeres en la inserci\u00f3n laboral. De forma m\u00e1s concreta la nueva Ley de empleo enuncia a las mujeres con baja cualificaci\u00f3n, a las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y de trata de seres humanos como un colectivo reforzado de atenci\u00f3n prioritaria dentro de las mismas, sin referirse a aquellas que han sido v\u00edctimas de violencias sexuales. Para todas ellas, se han previsto, \u00faltimamente, adem\u00e1s de las medidas que recoge la LE, bonificaciones a la contrataci\u00f3n indefinida a trav\u00e9s de previsiones establecidas en el Real Decreto Ley 1\/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contrataci\u00f3n laboral y mejora de la protecci\u00f3n social de las personas artistas, como v\u00eda para favorecer el acceso y mantenimiento en el empleo.<\/p>\n<p>En el art. 51 se contempla como los organismos p\u00fablicos y privados de empleo tratar\u00e1n de promover la igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo a trav\u00e9s de la creaci\u00f3n de programas que fomenten la perspectiva de g\u00e9nero. Deber\u00e1n intentar disminuir la brecha de empleo en aquellos sectores en los que exista una diferencia entre el porcentaje de empleo masculino y femenino, en perjuicio de este \u00faltimo, superior a la media total, computada anualmente. Los servicios de empleo pondr\u00e1n en marcha acciones de empleabilidad dedicadas exclusivamente a mujeres demandantes de servicios de empleo en aquellos \u00e1mbitos con mayor infrarrepresentaci\u00f3n femenina. En particular, se organizar\u00e1n iniciativas de este tipo destinadas a la promoci\u00f3n hacia los grupos profesionales superiores. A estos fines, se desarrollar\u00e1n algunas de las acciones consideradas m\u00e1s eficientes de entre las incluidas en el cat\u00e1logo de instrumentos de empleabilidad.<\/p>\n<p>La edad de las personas demandantes de servicios de empleo es objeto de atenci\u00f3n espec\u00edfica, especialmente en aquellos casos en los que exista baja cualificaci\u00f3n, pues sus dificultades de inserci\u00f3n son m\u00e1s que evidentes. La readaptaci\u00f3n profesional en sus competencias educativas y formativas, as\u00ed como el acompa\u00f1amiento en los procesos de transformaci\u00f3n y adaptaci\u00f3n digital y ecol\u00f3gica son las l\u00edneas de actuaci\u00f3n por la que ha de transitar la planificaci\u00f3n, dise\u00f1o y ejecuci\u00f3n de las pol\u00edticas de empleo. Se contempla asimismo como colectivo prioritario a las personas en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, cuyo acceso al empleo se fomenta principalmente a trav\u00e9s de las empresas de inserci\u00f3n. Los servicios de empleo procurar\u00e1n, prioritariamente, el acceso de dichas personas al empleo ordinario, pero tambi\u00e9n la creaci\u00f3n y funcionamiento de centros especiales de empleo y enclaves laborales que faciliten su integraci\u00f3n en el mercado de trabajo. Por otra parte, las personas en desempleo de larga duraci\u00f3n podr\u00e1n acceder a distintas ayudas que fomenten su inserci\u00f3n en el empleo, cuando cumplan algunos requisitos adicionales indicados en cada una de las ayudas, y puedan demostrar que se encuentran en b\u00fasqueda activa de empleo y su asistencia a cursos de formaci\u00f3n para su reciclaje.<\/p>\n<p>A continuaci\u00f3n, la Ley de Empleo identifica nuevos colectivos prioritarios,\u00a0personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones. La idea es convocar ayudas dirigidas a estos colectivos siempre que se encuentren en situaci\u00f3n de exclusi\u00f3n social, como personas en tratamiento en la red de drogodependencias y adicciones, con el objeto de potenciar la pr\u00e1ctica laboral como medida de apoyo a la socializaci\u00f3n y de ruptura con la exclusi\u00f3n, a fin de alcanzar la normalizaci\u00f3n social de cada persona como culminaci\u00f3n de su proceso terap\u00e9utico.<\/p>\n<p>Las personas gitanas, o pertenecientes a otros grupos poblacionales \u00e9tnicos o religiosos son identificadas por primera vez como colectivos de atenci\u00f3n prioritaria.\u00a0 Su incorporaci\u00f3n en este grupo tiene como finalidad intentar paliar sus especiales dificultades de inserci\u00f3n en el empleo, intentando adaptar programas que mejoren y desarrollen sus competencias para incentivar su empleabilidad que, en ocasiones, se ha visto perjudicada, entre otros motivos, por falta de integraci\u00f3n o por motivo de discriminaci\u00f3n.<\/p>\n<p>Otra de las novedades es la inclusi\u00f3n de las\u00a0personas LGTBI, en particular trans<em>,\u00a0<\/em>son identificadas como colectivo de atenci\u00f3n prioritaria en la Ley 3\/2023. En la norma no existe un listado detallado de quienes son los sujetos que van a integrar este colectivo, por lo que hay que atender a lo establecido en la Ley 4\/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garant\u00eda de los derechos de las personas LGTBI (BOE 02-0-2023). En este sentido, parece que la norma prioriza su empleabilidad sobre el resto de colectivos con el \u00fanico requisito de acreditar su condici\u00f3n sexual con una declaraci\u00f3n personal en el Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal (SEPE) para generar \u00abt\u00e9rminos selectivos\u00bb, explica el texto de la Ley.<\/p>\n<p>Sobre las personas migrantes la normal ni ofrece un concepto a este respecto, ni tampoco remite a la normativa espec\u00edfica aplicable. A continuaci\u00f3n, se identifica tambi\u00e9n a\u00a0las personas beneficiarias de protecci\u00f3n internacional y solicitantes de protecci\u00f3n internacional\u00a0refiri\u00e9ndose a situaciones y contextos distintos de los migrantes, refugiado y asilo indistintamente.<\/p>\n<p>Y por \u00faltimo, siguiendo el mismo objetivo de mejora de su inserci\u00f3n en el mercado de trabajo, la Ley de empleo contempla la inclusi\u00f3n de las personas v\u00edctimas del terrorismo; de las \u00a0personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuraci\u00f3n con la idea de fomentar su recolocaci\u00f3n y recualificaci\u00f3n permitiendo el acceso a acciones formativas que generen conocimiento y aptitudes aptas para su empleabilidad; las\u00a0personas cuya guardia y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones p\u00fablicas; y\u00a0 a las personas descendientes en primer grado de las mujeres v\u00edctimas de violencia de g\u00e9nero y personas adultas con menores de 16 a\u00f1os o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.<\/p>\n<p>En suma, la nueva Ley de Empleo atiende a los nuevos escenarios que plantea la realidad social, econ\u00f3mica y tecnol\u00f3gica en nuestro mercado de trabajo. Tambi\u00e9n se impone una perspectiva de g\u00e9nero en las pol\u00edticas de empleo, y se recogen medidas espec\u00edficas para mayores de cuarenta y cinco a\u00f1os, j\u00f3venes y otras personas con que tengan dificultades de acceso o problemas de empleabilidad. Fuera del texto articulado, las disposiciones adicionales sexta y s\u00e9ptima se ocupan del acceso y consolidaci\u00f3n del empleo de personas trabajadoras j\u00f3venes y de las mujeres, respectivamente. En \u00e9stas se dispone que se entender\u00e1 que no constituye discriminaci\u00f3n por motivos de edad en el \u00e1mbito del empleo y la ocupaci\u00f3n, la configuraci\u00f3n de condiciones de trabajo y empleo espec\u00edficas, si est\u00e1n justificadas, objetiva y razonablemente, por la concurrencia de una finalidad leg\u00edtima y resultan adecuadas y necesarias para favorecer el acceso y la consolidaci\u00f3n del empleo a ambos colectivos. La norma hace una apuesta vigorosa por intentar implantar la perspectiva de g\u00e9nero en sus pol\u00edticas activas de empleo, lo que incrementa la inclusi\u00f3n en los programas a las mujeres en general y a las mujeres con especiales dificultades y\/o afectadas por discriminaci\u00f3n m\u00faltiple en particular y con mayor \u00e9nfasis, las mujeres j\u00f3venes.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\" wp-image-5346 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/descarga.png?resize=436%2C244\" alt=\"\" width=\"436\" height=\"244\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Olga Garc\u00eda Coca Universidad Pablo de Olavide La Ley 3\/2023, de 28 de febrero, de Empleo ha supuesto un gran avance en cuanto a la inclusi\u00f3n de nuevos sujetos en el colectivo de atenci\u00f3n prioritaria. 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