{"id":5345,"date":"2023-04-25T08:00:41","date_gmt":"2023-04-25T06:00:41","guid":{"rendered":"http:\/\/grupo.us.es\/newiwpr\/?p=5345"},"modified":"2024-02-07T21:28:14","modified_gmt":"2024-02-07T20:28:14","slug":"las-instituciones-encargadas-de-la-politica-de-empleo-en-espana","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/04\/25\/las-instituciones-encargadas-de-la-politica-de-empleo-en-espana\/","title":{"rendered":"Las instituciones encargadas de la pol\u00edtica de empleo en Espa\u00f1a"},"content":{"rendered":"<p>Como primera entrada de este proyecto dedicado a la reforma del Derecho del Empleo se ha decidido elaborar una sobre los aspectos que podemos considerar \u201cinstitucionales\u201d de la nueva Ley de Empleo, centr\u00e1ndose en el aparato org\u00e1nico previsto por esta norma para el desarrollo de las pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n. Esta entrada se basa en una anterior de este mismo blog y sobre la misma materia, que actualiza y desarrolla.<\/p>\n<p>La Ley 3\/2023, de Empleo, es la tercera de este nombre en nuestro ordenamiento jur\u00eddico desde la introducci\u00f3n de la primera en el a\u00f1o 2003. \u00c9sta vino a sustituir un texto anejo y obsoleto, la Ley B\u00e1sica de Empleo de 1980. Esto indica dos rasgos caracter\u00edsticos de nuestro Derecho del Empleo: en primer lugar, la presencia constante de un texto central sobre materias relacionadas con la pol\u00edtica de ocupaci\u00f3n en nuestro ordenamiento jur\u00eddico; en segundo lugar, la relativa estabilidad de \u00e9stas, cuyo texto principal mantiene su vigencia durante muchos a\u00f1os (lo que no quiere decir que sus contenidos no se cambien con frecuencia)<\/p>\n<p>La aprobaci\u00f3n de esta ley estaba ya anunciada. De esta manera, se contemplaba dentro del Componente\u00a023 \u00abNuevas pol\u00edticas p\u00fablicas para un mercado de trabajo din\u00e1mico, resiliente e inclusivo\u00bb del Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia. Concretamente, dentro de su Reforma\u00a05, \u00abModernizaci\u00f3n de pol\u00edticas activas de empleo\u00bb. Originalmente se plantea una modificaci\u00f3n del texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo\u00a03\/2015, de\u00a023 de octubre, no una nueva ley; y ello con una serie de objetivos:<\/p>\n<ul>\n<li>Potenciar los instrumentos de actuaci\u00f3n y de coordinaci\u00f3n del Sistema Nacional de Empleo, centr\u00e1ndose en la revisi\u00f3n de la Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo y sus Ejes y de los Planes Anuales de Pol\u00edtica de Empleo.<\/li>\n<li>La reforma de las Pol\u00edticas Activas de Empleo.<\/li>\n<li>La revisi\u00f3n de la Gobernanza del Sistema, con el reforzamiento de la dimensi\u00f3n local de la pol\u00edtica de empleo.<\/li>\n<li>La adecuaci\u00f3n a los requerimientos de implementaci\u00f3n de las distintas actuaciones previstas en el Plan Nacional de Pol\u00edticas Activas de Empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>En la Exposici\u00f3n de Motivos se afirma que con su aprobaci\u00f3n se procede a dar cumplimiento al hito CID n.\u00ba 335 del citado Plan de Recuperaci\u00f3n, Transformaci\u00f3n y Resiliencia.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>El punto de partida en el an\u00e1lisis de estas instituciones es la continuidad respecto de la situaci\u00f3n anterior, con pocos pero relevantes cambios. Recordando lo que hab\u00eda, Espa\u00f1a llega al siglo XXI con un modelo caracterizado por la presencia del llamado \u201cSistema Nacional de Empleo\u201d, creado en la primera Ley de Empleo de 1993 como la integraci\u00f3n del Servicio P\u00fablico de Empleo Estatal y los Servicios P\u00fablicos de Empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas. Este sistema se hab\u00eda venido construyendo durante los a\u00f1os anteriores, a medida que el Instituto Nacional de Empleo que concentraba todas las competencias en colocaci\u00f3n hab\u00eda ido transfiri\u00e9ndolas sucesivamente a las distintas Comunidades Aut\u00f3nomas, que a su vez fueron creando los \u00f3rganos encargados de gestionarlas. Se hab\u00eda llegado a una situaci\u00f3n de descentralizaci\u00f3n de las pol\u00edticas activas de empleo, a partir de un modelo tradicional, con varias d\u00e9cadas de antig\u00fcedad, caracterizado por el monopolio en un servicio de empleo p\u00fablico y estatal.<\/p>\n<p>La nueva norma no cambia mucho su regulaci\u00f3n pero s\u00ed ordena \u00e9sta de otra manera. As\u00ed, desaparece el T\u00edtulo que ocupaba del SNE en la antigua ley y ahora encontramos un T\u00edtulo Primero general sobre la pol\u00edtica de empleo, en el que aparece un cap\u00edtulo sobre gobernanza, en el que recibe un tratamiento m\u00e1s extenso.<\/p>\n<p>El elemento estructural de las pol\u00edticas de empleo sigue siendo el Sistema Nacional de Empleo (SNE), que demuestra una marcada continuidad. Lo siguen conformando la Agencia Espa\u00f1ola de Empleo, AEE (hasta ahora SEPES) y los servicios p\u00fablicos de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas, que tendr\u00e1n la consideraci\u00f3n de servicios p\u00fablicos de empleo, aunque se a\u00f1ade ahora que las Corporaciones Locales y las dem\u00e1s entidades p\u00fablicas y las privadas que participen en la implementaci\u00f3n de pol\u00edticas de empleo, en coordinaci\u00f3n o colaboraci\u00f3n con los servicios p\u00fablicos, tendr\u00e1n el car\u00e1cter de colaboradoras con el SNE. Seg\u00fan la Exposici\u00f3n de Motivos esta organizaci\u00f3n pretende reforzar la cohesi\u00f3n y mejorar la gobernanza del SNE, con una configuraci\u00f3n m\u00e1s amplia, eficiente e inclusiva.<\/p>\n<p>La nueva redacci\u00f3n permite regular con mayor atenci\u00f3n los \u00f3rganos de gobernanza del SNE, que son la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, y el Consejo General del Sistema Nacional de Empleo. Estos \u00f3rganos exist\u00edan ya en la regulaci\u00f3n anterior.<\/p>\n<p>La Conferencia Sectorial de Empleo es un \u00f3rgano de cooperaci\u00f3n que dispone de un reglamento interno, aprobado en reuni\u00f3n celebrada el 28 de abril de 2021, cuya regulaci\u00f3n es ahora mucho m\u00e1s completa.<\/p>\n<p>El Consejo General del Sistema Nacional de Empleo es el \u00f3rgano consultivo a trav\u00e9s del cual se articula la participaci\u00f3n institucional en materia de empleo. Mantiene la misma estructura tripartita y peculiar sistema de votaci\u00f3n (que ser\u00e1 ponderado para que los votos de las organizaciones representadas tengan el mismo peso que el de los representantes de las administraciones, que tienen un mayor n\u00famero de representantes). Sus funciones, hasta ahora detalladas en un reglamento (aprobado por el Real Decreto 1722\/2007, de 21 de diciembre,), aparecen expresamente indicadas en la Ley 3\/2023.<\/p>\n<p>Los instrumentos de planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica de empleo son la Estrategia Espa\u00f1ola de Apoyo Activo al Empleo (antes Estrategia Espa\u00f1ola de Activaci\u00f3n para el Empleo), el Plan Anual para el Fomento del Empleo Digno (hasta ahora Plan Anual de Pol\u00edtica de Empleo), y el Sistema P\u00fablico Integrado de Informaci\u00f3n de los Servicios de Empleo (previamente Sistema Integrado de Informaci\u00f3n de los Servicios de Empleo). Los cambios de denominaci\u00f3n tienen su importancia, con la referencia expresa al empleo digno y al car\u00e1cter p\u00fablico del sistema de informaci\u00f3n. Tambi\u00e9n hay cambios materiales, entre los que destaca la inclusi\u00f3n de dos nuevos ejes de las pol\u00edticas de activaci\u00f3n, \u201cOportunidades de empleo para personas con discapacidad\u201d e \u201cIgualdad de oportunidades en el acceso al empleo\u201d.<\/p>\n<p>Desde el punto de vista que nos ocupa el cambio m\u00e1s relevante respecto de la situaci\u00f3n anterior es la creaci\u00f3n de la Agencia Espa\u00f1ola de Empleo (AEE), nuevo organismo que ocupa el lugar del SEPES. Este cambio es coherente con lo que parece ser una l\u00ednea de reorganizaci\u00f3n del sector p\u00fablico laboral, ya que el Plan Anual Normativo del Gobierno para 2023 prev\u00e9 una ley de creaci\u00f3n de la Agencia Estatal de la Administraci\u00f3n de la Seguridad Social.<\/p>\n<p>La AEE tendr\u00e1 la naturaleza de agencia estatal, por lo que ser\u00e1 una entidad de derecho p\u00fablico, con personalidad jur\u00eddica p\u00fablica, patrimonio propio y autonom\u00eda en su gesti\u00f3n, que estar\u00e1 facultada para ejercer potestades administrativas. Estar\u00e1 adscrita al Ministerio de Trabajo y Econom\u00eda Social, a trav\u00e9s de la Secretar\u00eda de Estado de Empleo y Econom\u00eda Social, que controlar\u00e1 su eficacia evaluando y verificar\u00e1 el grado de cumplimiento de los objetivos y resultados marcados y la adecuada utilizaci\u00f3n de los recursos. Tendr\u00e1 autonom\u00eda funcional y de gesti\u00f3n y plena capacidad jur\u00eddica y de obrar para el cumplimiento de los programas correspondientes a las pol\u00edticas de empleo que desarrolle en el \u00e1mbito de sus competencias. Operar\u00e1 de acuerdo con un plan de acci\u00f3n anual y un contrato plurianual de gesti\u00f3n. Y se someter\u00e1 a la supervisi\u00f3n continua de la Intervenci\u00f3n General de la Administraci\u00f3n del Estado, que ejercer\u00e1, adem\u00e1s, el control interno de la gesti\u00f3n econ\u00f3mico-financiera. El control externo corresponder\u00e1 al Tribunal de Cuentas.<\/p>\n<p>La Exposici\u00f3n de Motivos se refiere expresamente a esta modificaci\u00f3n organizativa, que justifica \u201cpor ser el marco regulatorio de las agencias estatales el \u00f3ptimo para abordar los desaf\u00edos a afrontar en materia organizativa, tecnol\u00f3gica y de gesti\u00f3n\u201d. Ello porque \u201cel cambio de r\u00e9gimen jur\u00eddico ofrece una serie de particularidades normativas, organizativas, as\u00ed como relativas al modelo de cumplimiento de objetivos y de rendici\u00f3n de cuentas que permitir\u00e1n aumentar el compromiso con la sociedad de la agencia, realizando los esfuerzos necesarios para prestar eficazmente el servicio p\u00fablico que esta ley le encomienda\u201d.<\/p>\n<p>En la norma se detalla tanto el r\u00e9gimen de esta agencia como el proceso de transici\u00f3n desde el SEPES hasta el nuevo sujeto. As\u00ed, en el Cap\u00edtulo I del T\u00edtulo II se autoriza su creaci\u00f3n, se establece su concepto y misi\u00f3n, su naturaleza y r\u00e9gimen jur\u00eddico, su estructura organizativa (que se desarrollar\u00e1 en los correspondientes estatutos), y sus competencias. En general el r\u00e9gimen jur\u00eddico de esta nueva agencia ser\u00e1 el propio de estas entidades, salvo algunas excepciones relativas a su control financiero (que corresponder\u00e1 a la intervenci\u00f3n de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria) y al nombramiento de la persona que ocupe su direcci\u00f3n, que se har\u00e1 por real decreto a propuesta del Ministerio de Trabajo (en lugar de serlo por el Consejo Rector como es com\u00fan en las agencias). As\u00ed se prev\u00e9 en la disposici\u00f3n adicional primera de la Ley, en la que se detalla tambi\u00e9n el proceso de conversi\u00f3n del SEPES en AEE.<\/p>\n<p>Como \u00e1rea especializada dentro de la AEE se presenta la Oficina de An\u00e1lisis del Empleo, vinculada funcionalmente con el Observatorio de las Ocupaciones, el Sistema P\u00fablico Integrado de Informaci\u00f3n de los Servicios de Empleo y el \u00e1rea responsable de la elaboraci\u00f3n de la Estad\u00edstica de Movimiento Laboral Registrado y Contrataci\u00f3n.<\/p>\n<p>Los otros integrantes del SNE son los servicios p\u00fablicos de empleo de las Comunidades Aut\u00f3nomas, definidos en el art\u00edculo 23 como aquellos \u00f3rganos o entidades a los que, en sus respectivos \u00e1mbitos, corresponde la gesti\u00f3n y desarrollo de las pol\u00edticas activas de empleo, as\u00ed como garantizar la prestaci\u00f3n de los servicios de empleo, comunes y complementarios, previstos en esta ley.<\/p>\n<p>Respecto de \u00e9stos se afirma que ser\u00e1n organizados por las respectivas autonom\u00edas, pero se les impone disponer de los recursos humanos necesarios para una serie de actuaciones:<\/p>\n<ul>\n<li>una prestaci\u00f3n eficiente de los servicios para garantizar la prestaci\u00f3n eficaz de los servicios de empleo, comunes y complementarios,<\/li>\n<li>el cumplimiento de los servicios garantizados y compromisos de las personas usuarias y las personas, empresas y dem\u00e1s entidades empleadoras usuarias de los servicios de empleo,<\/li>\n<li>su participaci\u00f3n en el dise\u00f1o, planificaci\u00f3n y coordinaci\u00f3n de la pol\u00edtica auton\u00f3mica de empleo.<\/li>\n<\/ul>\n<p>Tambi\u00e9n se les impone la presencia de \u00f3rganos de car\u00e1cter tripartito y paritario en su estructura organizativa. Y de prev\u00e9 expresamente que puedan recurrir, a efectos de prestaci\u00f3n de los servicios de empleo, comunes y complementarios, a Corporaciones Locales o a otras entidades, p\u00fablicas o privadas, que colaboren con los mismos.<\/p>\n<p>Para concluir, podemos afirmar que encontramos en este texto una marcada continuidad respecto de la ordenaci\u00f3n anterior. Se identifican algunos cambios de contenido que son puntuales pero relevantes. Y se dispone tambi\u00e9n de una regulaci\u00f3n mucho m\u00e1s detallada y extensa, lo que es l\u00f3gico teniendo en cuenta cuanto se ha incrementado la extensi\u00f3n de esta norma respecto de sus dos predecesores. De hecho, la extensi\u00f3n de la Ley 3\/2023 triplica la de la anterior Real Decreto Legislativo 3\/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo. Es cierto que este incremento de extensi\u00f3n y contenidos viene a responder a la cr\u00edtica que desde la misma aprobaci\u00f3n de la primitiva Ley de Empleo, la 56\/2003, de 16 de diciembre, se le hac\u00eda desde varios sectores, incluido en Consejo Econ\u00f3mico y Social del Reino de Espa\u00f1a en su Dictamen 7\/2002: la ausencia de numerosos aspectos de las pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><img data-recalc-dims=\"1\" loading=\"lazy\" decoding=\"async\" data-attachment-id=\"5338\" data-permalink=\"https:\/\/grupo.us.es\/iwpr\/2023\/04\/18\/lanzamos-el-proyecto-reforma-del-derecho-del-empleo-2023\/imagen1-7\/\" data-orig-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" data-orig-size=\"491,278\" data-comments-opened=\"1\" data-image-meta=\"{&quot;aperture&quot;:&quot;0&quot;,&quot;credit&quot;:&quot;&quot;,&quot;camera&quot;:&quot;&quot;,&quot;caption&quot;:&quot;&quot;,&quot;created_timestamp&quot;:&quot;0&quot;,&quot;copyright&quot;:&quot;&quot;,&quot;focal_length&quot;:&quot;0&quot;,&quot;iso&quot;:&quot;0&quot;,&quot;shutter_speed&quot;:&quot;0&quot;,&quot;title&quot;:&quot;&quot;,&quot;orientation&quot;:&quot;0&quot;}\" data-image-title=\"Imagen1\" data-image-description=\"\" data-image-caption=\"\" data-large-file=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?fit=491%2C278&amp;ssl=1\" class=\"alignnone wp-image-5338 aligncenter\" src=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=385%2C218\" alt=\"\" width=\"385\" height=\"218\" srcset=\"https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=300%2C170&amp;ssl=1 300w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?resize=150%2C85&amp;ssl=1 150w, https:\/\/i0.wp.com\/grupo.us.es\/iwpr\/wp-content\/uploads\/2023\/04\/Imagen1.png?w=491&amp;ssl=1 491w\" sizes=\"auto, (max-width: 385px) 100vw, 385px\" \/><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Como primera entrada de este proyecto dedicado a la reforma del Derecho del Empleo se ha decidido elaborar una sobre los aspectos que podemos considerar \u201cinstitucionales\u201d de la nueva Ley de Empleo, centr\u00e1ndose en el aparato org\u00e1nico previsto por esta norma para el desarrollo de las pol\u00edticas de ocupaci\u00f3n. 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